sábado, 9 de mayo de 2026

Transferencia de coche en España 2026 | Coste, ITP y pasos

✔ Información actualizada en 2026

La transferencia de un coche en España es el trámite mediante el cual la Dirección General de Tráfico actualiza el titular de un vehículo usado en el Registro de Vehículos. El comprador debe solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.

La operación no termina al entregar las llaves: antes de tramitarla hay que comprobar que el vehículo sea transferible, firmar correctamente el contrato, liquidar o justificar el impuesto correspondiente y pagar la tasa de la DGT. En 2026, la tasa ordinaria para coches y motocicletas es de 55,70 €. Esta guía explica el procedimiento online y presencial, el ITP, la documentación y las precauciones que protegen tanto al comprador como al vendedor.

Transferencia de coche en 2026: resumen de costes y plazos

Concepto Regla general en 2026
Responsable del cambio El comprador o su representante.
Plazo DGT 30 días desde la firma del contrato.
Tasa ordinaria DGT 1.5 55,70 € para coches y motocicletas.
Ciclomotores: tasa 1.2 27,85 €.
Impuesto entre particulares ITP a cargo del comprador, con reglas y plazos de la comunidad autónoma.
Canales Online mediante identificación electrónica o presencialmente con cita.
Notificación de venta La realiza el vendedor cuanto antes; su tasa es de 8,67 €.

Qué es la transferencia y por qué no conviene retrasarla

El contrato documenta la compraventa entre las partes y la transferencia actualiza la titularidad administrativa ante la DGT. Mientras no se inscriba el cambio ni se notifique la venta, el vendedor puede seguir recibiendo comunicaciones relacionadas con radares, ITV o seguro porque continúa figurando como titular en el Registro de Vehículos.

Por eso cada parte tiene una actuación distinta:

  • El comprador debe tramitar el cambio de titularidad dentro de los 30 días siguientes a la firma.
  • El vendedor debe efectuar la notificación de venta lo antes posible, sin esperar a que el comprador termine el expediente.

La notificación protege al vendedor frente a posibles sanciones posteriores a su fecha de efectos, pero no sustituye la transferencia: el nuevo permiso de circulación no se expide hasta que el comprador completa el cambio.

Comprobaciones antes de comprar un coche usado

Antes de pagar una señal o firmar el contrato conviene solicitar un informe del vehículo de la DGT. El informe reducido es gratuito y muestra una señal verde, naranja o roja según la situación administrativa. Si aparece una incidencia, el informe detallado permite conocer la causa.

En 2026, cada informe detallado exige la tasa 4.1 de 8,67 €, no 10,09 €. Puede incluir datos técnicos, ITV, número de titulares, cargas, embargos, precintos, reserva de dominio y anotaciones disponibles en el registro. No debe describirse como una lista completa de multas personales pendientes del vendedor.

Comprueba especialmente:

  • Que el vendedor coincida con el titular registral o esté autorizado para vender.
  • Que matrícula y número de bastidor coincidan con la documentación y el vehículo.
  • Que no exista una reserva de dominio sin cancelar o sin consentimiento de la financiera.
  • Que el vehículo esté de alta y tenga pagado el impuesto municipal del año anterior.
  • Que se conozcan los embargos, precintos o limitaciones de disposición.
  • La vigencia y el resultado de la ITV.
  • El kilometraje registrado y su coherencia con las inspecciones anteriores.

Requisitos previos para que el vehículo sea transferible

La DGT exige que el vehículo cumpla determinadas condiciones antes del cambio:

  • Debe encontrarse en situación de alta administrativa. Si está en baja temporal, el vendedor debe solicitar el alta antes de transferirlo.
  • Debe constar pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año anterior.
  • Deben haberse abonado las sanciones impuestas por infracciones vinculadas al vehículo que condicionen el trámite.
  • No puede existir una limitación de disposición por reserva de dominio, salvo consentimiento de la financiera o subrogación admitida.
  • Si hay embargo o precinto, el comprador debe conocer la situación y aportar la declaración exigida por la DGT. Estas cargas pueden limitar la utilización o disposición del vehículo.

La comprobación registral es esencial: un precio bajo no compensa una financiación sin cancelar, un precinto o una incidencia que impida utilizar el coche con normalidad.

Contrato de compraventa: datos que debe incluir

La DGT exige el contrato firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas cuando es el documento que acredita la transmisión. Para evitar problemas, debe contener:

  • Nombre completo, DNI, NIE o NIF y domicilio de comprador y vendedor.
  • Marca, modelo, matrícula y número de bastidor del vehículo.
  • Precio pactado y forma de pago.
  • Fecha y hora exacta de la firma y de la entrega.
  • Kilometraje y estado declarado del vehículo.
  • Relación de documentación, llaves y accesorios entregados.
  • Declaración sobre cargas conocidas y responsabilidad por multas anteriores y posteriores a la entrega.
  • Firma de ambas partes en cada página.

Cada parte debe conservar una copia original o una copia firmada plenamente legible. También es recomendable intercambiar copia de los documentos de identidad utilizados y guardar prueba del pago.

Documentación necesaria para transferir el coche

Documentos generales

  • Contrato de compraventa firmado en todas sus páginas o factura si el vendedor actúa como empresario en el ejercicio de su actividad.
  • Justificante del pago, exención o no sujeción al ITP mediante el modelo 620 o 621, según corresponda.
  • Justificante o número de la tasa DGT 1.5.
  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo para comprobar los datos y, cuando corresponda, aportarlos.
  • Documentación adicional derivada de cargas, representación o características especiales del vehículo.

Si la transferencia se hace online

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve.
  • Contrato o factura digitalizados con buena calidad.
  • Justificante tributario digitalizado o Código Electrónico de Transferencia cuando lo facilite la comunidad autónoma.
  • Documentación adicional escaneada en archivos legibles.

Si se hace presencialmente

  • Impreso oficial de cambio de titularidad firmado por comprador y vendedor.
  • Documento oficial que acredite identidad y domicilio del comprador: DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia o pasaporte acompañado del NIE, según el caso.
  • Contrato o factura. Si el impreso oficial está firmado por transmitente y adquirente, la DGT indica que puede no ser necesario presentar el contrato, aunque conservarlo sigue siendo fundamental.
  • Justificante de la tasa pagada o tarjeta bancaria para abonarla en la oficina.

ITP del coche usado: quién lo paga y cómo se calcula

Cuando un particular compra un vehículo usado a otro particular, el comprador debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas ante la administración tributaria de su comunidad autónoma. Antes de acudir a la DGT tiene que acreditar el pago, la exención o la no sujeción mediante el modelo 620 o 621.

La base imponible no es automáticamente el precio escrito en el contrato. La regla estatal parte del valor de mercado; si el precio o el valor declarado son superiores, se utiliza la mayor magnitud. Para 2026, la Orden HAC/1501/2025 publica precios medios de venta y porcentajes por antigüedad que las administraciones pueden utilizar como medio de comprobación.

Por qué no existe un porcentaje único de ITP para toda España

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas. Cada territorio puede aplicar tipos, cuotas fijas, mínimos, exenciones o reglas distintas según el tipo de vehículo, antigüedad, cilindrada, potencia fiscal, emisiones o valor. Por eso una tabla nacional que atribuya sin matices un porcentaje único a cada comunidad puede producir liquidaciones incorrectas.

El procedimiento profesional es:

  1. Entrar en el portal tributario de la comunidad autónoma donde corresponde liquidar el impuesto.
  2. Utilizar su valoración o asistente de vehículos para 2026.
  3. Aplicar el tipo o la cuota que corresponda al vehículo concreto.
  4. Presentar el modelo 620 o 621 dentro del plazo autonómico.
  5. Guardar el justificante y, si existe, el Código Electrónico de Transferencia para la DGT.

El plazo fiscal no debe confundirse con los 30 días del cambio de titularidad. Puede variar según la comunidad: en algunos territorios se expresa como 30 días hábiles y en otros como un mes. Hay que consultar la regla vigente donde se presenta la autoliquidación.

¿En Canarias se paga IGIC o ITP?

La compra de un vehículo usado entre particulares en Canarias se autoliquida mediante el modelo 620 del ITP cuando el vendedor no es empresario o profesional. No se convierte en una operación sujeta a IGIC únicamente por realizarse en Canarias. Otra cuestión distinta es el traslado de vehículos entre Canarias, Ceuta, Melilla, la Península o Baleares, que puede tener trámites aduaneros y fiscalidad específica.

Compra a un concesionario o empresa

Si el vendedor es un empresario que transmite el vehículo en el ejercicio de su actividad, se presenta la factura en lugar del justificante ordinario de ITP. La tributación puede estar sujeta a IVA o al régimen fiscal aplicable a los bienes usados; por eso no siempre es correcto afirmar que el comprador paga separadamente un 21 % sobre el precio anunciado. La factura debe reflejar el tratamiento utilizado.

Cómo hacer la transferencia online paso a paso

La transferencia ordinaria sí puede presentarse por internet. No es obligatorio acudir a una Jefatura ni contratar una gestoría si se dispone de identificación electrónica y documentación digitalizada.

  1. Comprueba mediante el informe de la DGT que el vehículo sea transferible.
  2. Firma el contrato en todas sus hojas y conserva la copia de ambas partes.
  3. Liquida el ITP o consigue el justificante de exención o no sujeción.
  4. Accede al trámite de cambio de titularidad desde la Sede Electrónica de la DGT con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
  5. Completa los datos de comprador, vendedor, matrícula y domicilio fiscal del vehículo.
  6. Paga la tasa en el formulario o introduce el número de una tasa 1.5 adquirida previamente.
  7. Adjunta el contrato o factura, el justificante fiscal y los documentos adicionales.
  8. Registra la solicitud y guarda el justificante de presentación.
  9. Revisa el correo y la carpeta de spam: si falta documentación, la DGT enviará instrucciones para subsanar.

La presentación electrónica no produce siempre un cambio instantáneo. La DGT revisa la solicitud y comunica la resolución; no garantiza un plazo concreto para tramitar expedientes presentados por registro. La fecha que se tendrá en cuenta es la de presentación, por lo que es imprescindible conservar el justificante.

Cómo hacer la transferencia presencial

  1. Comprueba las cargas y la situación administrativa del vehículo.
  2. Firma el contrato y liquida el impuesto autonómico.
  3. Paga la tasa o prepara una tarjeta bancaria para abonarla en la oficina.
  4. Solicita cita previa en la DGT por internet o mediante el 060.
  5. Presenta el impreso oficial, la identificación y los documentos exigidos en una Jefatura u Oficina de Tráfico.
  6. Conserva el nuevo permiso o el justificante que acredite el resultado del trámite.

La gestión presencial puede hacerse en cualquiera de las oficinas indicadas por la DGT; no debe afirmarse de forma general que solo corresponde la Jefatura del domicilio del comprador. Las empresas, personas jurídicas y sus representantes están obligados a presentar la solicitud electrónicamente.

Cuánto cuesta transferir un coche en 2026

Concepto Importe o criterio
Transferencia ordinaria: tasa DGT 1.5 55,70 €
Transferencia de ciclomotor: tasa 1.2 27,85 €
Informe reducido Gratuito
Informe detallado: tasa 4.1 8,67 €
Notificación de venta: tasa 4.1 8,67 €
ITP Variable según comunidad, vehículo y valor fiscal aplicable.
Gestoría opcional Honorarios libres; deben presupuestarse aparte de tasas e impuestos.

En supuestos especiales puede haber tasas adicionales. Por ejemplo, un vehículo usado procedente de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la Península o Baleares puede requerir la tasa 4.1 de 8,67 € por la anotación de importación, además de la tasa ordinaria y de la documentación aduanera.

Cómo pagar la tasa DGT

En los canales electrónicos puede pagarse con tarjeta, Bizum o cargo en una cuenta admitida. Si se compra previamente, el justificante contiene un número de tasa de 12 cifras. En una Jefatura se paga con tarjeta de crédito o débito: no se admite efectivo. Si no se dispone de tarjeta, la oficina puede facilitar el modelo 791 para pagar en una entidad financiera adherida.

Notificación de venta: protección para el vendedor

El vendedor no debe limitarse a confiar en que el comprador hará el cambio dentro de plazo. La notificación de venta registra la operación y, desde la fecha en que se efectúa, evita que determinadas sanciones posteriores continúen atribuyéndose al vendedor.

Para realizarla se necesita el contrato o la factura, los datos del comprador y la tasa 4.1 de 8,67 €. Puede presentarse online o presencialmente con cita. Su fecha de efectos es la fecha de la notificación, no la fecha anterior del contrato, razón por la cual conviene tramitarla inmediatamente.

La guía sobre cómo vender un coche de segunda mano reúne las precauciones del vendedor antes y después de entregar el vehículo.

¿Se puede transferir un coche con la ITV caducada?

La ITV caducada no debe explicarse como una prohibición absoluta de inscribir el cambio. La DGT indica que, una vez efectuada la transferencia, el nuevo permiso de circulación solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor. Por tanto, aunque el expediente pueda llegar a tramitarse, el comprador no podrá circular legalmente hasta superar la inspección.

Si la ITV está caducada, hay que valorar el traslado permitido hasta la estación y evitar circular infringiendo la normativa. El estado de la inspección debe figurar claramente en el contrato para que el comprador conozca la situación.

Embargo, precinto y reserva de dominio

Reserva de dominio

Una reserva de dominio inscrita limita la disposición del vehículo. Si el comprador no se subroga con consentimiento, el vendedor debe obtener de la financiera la carta de cancelación y tramitar el levantamiento en el Registro de Bienes Muebles antes del cambio ordinario.

Embargo

La existencia de un embargo no debe ocultarse. La DGT puede exigir un documento firmado por el comprador en el que manifieste conocer esa situación. Comprar no elimina el embargo y el vehículo puede seguir afectado por la ejecución de la deuda.

Precinto

Un precinto es especialmente grave porque puede impedir la circulación o la disposición efectiva del coche. Aunque la DGT contemple una declaración de conocimiento en determinados expedientes, no conviene cerrar la compra sin comprender sus consecuencias y comprobar cómo se levantará.

Casos especiales de cambio de titularidad

  • Herencia: el adjudicatario debe seguir el procedimiento de cambio de titularidad por herencia y acreditar el Impuesto sobre Sucesiones.
  • Donación: se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no el ITP de una compraventa. Consulta el cambio de titularidad por donación.
  • Ciclomotor: utiliza la tasa reducida 1.2 de 27,85 €.
  • Vehículo agrícola: puede necesitar acreditación de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
  • Autobús o transporte pesado: puede requerir certificado de transportes.
  • Vehículo con exención en su matriculación: taxi, autoescuela, alquiler sin conductor, cambio de residencia o determinados vehículos de personas con discapacidad pueden exigir documentación fiscal adicional si se transfieren antes del plazo legal.
  • Entrega a un compraventa: existe un procedimiento específico que deja el vehículo en baja temporal mientras la empresa lo vende a un tercero.
  • Vehículo procedente de Canarias, Ceuta o Melilla: el destino y origen determinan los requisitos aduaneros y fiscales adicionales.

Compradores extranjeros: DNI, NIE y domicilio

Una persona extranjera puede figurar como titular si acredita correctamente su identidad y domicilio. En la atención presencial, la DGT admite la tarjeta de residencia o el pasaporte acompañado del NIE, según el supuesto. El domicilio fiscal del vehículo debe completarse correctamente porque influye en el IVTM y en las notificaciones.

Si actúa otra persona, debe acreditarse la representación mediante el Registro de Apoderamientos de la DGT o el modelo admitido para la gestión presencial.

Qué ocurre después de presentar la transferencia

Cuando la DGT aprueba el expediente, expide un permiso de circulación a nombre del comprador. Si la solicitud se presentó online, debe esperarse la comunicación de resolución y atender cualquier requerimiento de subsanación.

Después conviene:

  • Comprobar que el titular, domicilio, matrícula y datos técnicos sean correctos.
  • Contratar o actualizar el seguro antes de circular.
  • Confirmar que la ITV esté vigente.
  • Guardar contrato, justificante fiscal, tasa y resolución.
  • Revisar el domicilio registrado en la DGT si no coincide con el actual.

Errores frecuentes que retrasan el cambio de titularidad

  • Usar el antiguo precio de 10,09 € para el informe: el informe detallado cuesta 8,67 € en 2026.
  • Creer que la transferencia solo es presencial: puede presentarse online con identificación electrónica.
  • Aplicar un porcentaje genérico de ITP: el cálculo depende de la comunidad y del vehículo concreto.
  • Confundir Canarias con una operación siempre sujeta a IGIC: la compraventa entre particulares utiliza el modelo 620 del ITP.
  • No firmar todas las páginas del contrato: la DGT exige la firma de comprador y vendedor.
  • No incluir la hora de entrega: dificulta asignar responsabilidades por hechos ocurridos el día de la venta.
  • No comprobar cargas: una reserva de dominio, embargo o precinto puede condicionar la operación.
  • Enviar escaneos ilegibles: la DGT requerirá subsanación y el expediente se demorará.
  • No revisar el correo: los avisos de subsanación pueden llegar a la carpeta de spam.
  • Que el vendedor no notifique la venta: seguirá expuesto a comunicaciones mientras no se actualice el registro.

Preguntas frecuentes sobre la transferencia de coche

¿Quién debe hacer la transferencia?

El comprador debe solicitar el cambio de titularidad dentro de los 30 días posteriores a la firma. El vendedor, por su parte, debe notificar la venta cuanto antes.

¿Cuánto cuesta transferir un coche en 2026?

La tasa DGT ordinaria es de 55,70 €. A ella se suma el ITP cuando la operación es entre particulares y, si se contrata, el honorario de la gestoría. El importe del impuesto no puede determinarse sin conocer la comunidad y las características del vehículo.

¿Cuánto cuesta el informe de vehículo?

El informe reducido es gratuito. Cada informe detallado cuesta 8,67 € mediante la tasa 4.1.

¿Puedo hacer la transferencia completamente online?

Sí, la solicitud ordinaria puede presentarse online con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, adjuntando el contrato, el justificante fiscal y los documentos necesarios. La DGT revisa después el expediente.

¿Cuánto tarda la transferencia online?

La DGT no garantiza un plazo concreto para las solicitudes presentadas por registro. Debe conservarse el justificante y revisar el correo por si se solicita subsanar documentos.

¿Puedo transferir el coche si la ITV está caducada?

La transferencia puede llegar a tramitarse, pero el nuevo permiso de circulación solo será válido con la ITV en vigor. El coche no puede circular legalmente hasta regularizar la inspección.

¿Quién paga el ITP?

En una compraventa entre particulares, el obligado es el comprador. Debe presentarlo ante la comunidad autónoma correspondiente antes de solicitar el cambio en la DGT.

¿Qué pasa si el comprador no hace el cambio?

Seguirá incumpliendo su obligación de actualizar la titularidad y no tendrá el nuevo permiso a su nombre. El vendedor debe realizar la notificación de venta para reducir el riesgo de recibir sanciones y comunicaciones posteriores.

¿Puede realizar el trámite una gestoría?

Sí. Una gestoría autorizada puede actuar en representación del comprador, pero cobra honorarios propios, independientes de la tasa y del impuesto. También puede hacerlo el particular directamente.

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Fuente

Información elaborada con base en la Sede Electrónica y el catálogo de tasas de la Dirección General de Tráfico; la normativa estatal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; la Orden HAC/1501/2025 de precios medios de venta aplicables en 2026; y los portales tributarios autonómicos para los modelos 620 y 621. Contenido revisado el 22 de julio de 2026.

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