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Vender un coche de segunda mano en España no termina al firmar el contrato y entregar las llaves. El vendedor debe identificar correctamente al comprador, conservar una copia completa del acuerdo y notificar la venta a la DGT para evitar que las incidencias asociadas al vehículo sigan llegando a su nombre mientras se tramita el cambio de titularidad.
Esta guía explica cómo preparar la venta, qué debe incluir el contrato, cuánto cuestan los trámites en 2026 y qué hacer con el seguro, los impuestos, las cargas y los posibles vicios ocultos.
Resumen de obligaciones y plazos
- Vendedor: firmar el contrato, entregar la documentación acordada y comunicar la transmisión a la DGT en un plazo máximo de 10 días. Lo más seguro es notificarla inmediatamente.
- Comprador: liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuando corresponda, y solicitar el cambio de titularidad del coche en un máximo de 30 días.
- Importes DGT en 2026: la notificación de venta utiliza la tasa 4.1, de 8,67 euros; la transferencia ordinaria de un vehículo utiliza la tasa 1.5, de 55,70 euros. El ITP se abona aparte y depende de la comunidad autónoma.
Importante: la notificación de venta y la transferencia son trámites distintos. La primera protege al vendedor, pero no sustituye la obligación del comprador de poner el vehículo a su nombre.
Comprobaciones antes de firmar
Antes de anunciar o entregar el vehículo conviene solicitar un informe del vehículo de la DGT. El informe reducido es gratuito y permite detectar incidencias; si aparecen, el informe detallado muestra la información necesaria para valorar la operación.
- Situación administrativa: el vehículo debe estar de alta para tramitar la transferencia. Si está de baja temporal, debe darse de alta previamente.
- Impuesto municipal: debe estar pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año anterior.
- Sanciones del vehículo: determinadas sanciones pendientes pueden impedir el trámite.
- Reserva de dominio: una reserva de dominio inscrita impide normalmente transferir y notificar la venta hasta obtener la autorización de la financiera o cancelar la anotación en el Registro de Bienes Muebles.
- Embargo o precinto: no significa que el comprador asuma personalmente la deuda, pero el vehículo continúa afectado por la carga. La situación debe constar expresamente en el contrato; un precinto impide circular hasta su cancelación.
- ITV: una ITV caducada no impide por sí sola cambiar la titularidad, pero el vehículo no puede circular legalmente hasta cumplir las condiciones exigidas. El traslado a la estación debe hacerse por un medio autorizado que no implique circular incumpliendo la normativa.
Qué debe incluir el contrato de compraventa
La DGT dispone de un modelo, aunque las partes pueden utilizar otro contrato que identifique claramente la operación. Debe firmarse en todas sus páginas y contener, como mínimo:
- Nombre, apellidos, documento de identidad y domicilio de vendedor y comprador.
- Marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilometraje del vehículo.
- Precio, forma de pago y constancia de que el importe ha sido recibido o queda pendiente.
- Fecha y hora exactas de la firma y de la entrega.
- Estado de la ITV, cargas conocidas, accesorios y documentación entregada.
- Defectos, averías o daños conocidos, descritos con precisión.
- Quién asume la tasa de transferencia, el ITP y cualquier gasto pactado.
- Firma de ambas partes en cada hoja.
Es recomendable preparar dos originales, conservar copia del documento identificativo del comprador para justificar la operación y adjuntar fotografías del vehículo, del kilometraje y de los daños declarados. Estos datos personales deben guardarse de forma segura y utilizarse únicamente para la compraventa y sus trámites.
Cómo notificar la venta a la DGT
El Reglamento General de Vehículos fija para el transmitente un plazo de 10 días desde la venta. No obstante, la propia DGT recomienda realizar la notificación cuanto antes, preferiblemente el mismo día, porque sus efectos frente a las incidencias vinculadas al vehículo comienzan cuando se efectúa el trámite, no retroactivamente desde la fecha del contrato.
Notificación online
- Acceder al trámite de notificación de venta en la Sede Electrónica de la DGT.
- Identificarse con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
- Indicar la matrícula y los documentos de identidad de vendedor y comprador.
- Abonar la tasa 4.1 de 8,67 euros.
- Adjuntar el contrato firmado en todas sus páginas o la factura, si procede.
- Enviar la solicitud y conservar el justificante de presentación y la resolución posterior.
La solicitud online se tramita por registro electrónico y no siempre queda resuelta de forma automática. La DGT indica un plazo orientativo de alrededor de una semana para remitir el justificante, y puede pedir que se subsane documentación ilegible o incompleta.
Notificación presencial
Los particulares también pueden acudir con cita previa a una Jefatura u Oficina de Tráfico. Deben presentar la solicitud oficial, su identificación, el contrato o factura y el justificante de pago de la tasa. Las empresas y personas jurídicas deben relacionarse electrónicamente con la Administración.
Documentación y elementos que se entregan
- Ficha técnica o tarjeta ITV.
- Permiso de circulación y documentación necesaria para que el comprador tramite la transferencia, conforme al procedimiento aplicable.
- Ejemplares firmados del contrato o factura.
- Llaves y duplicados declarados.
- Manual, historial de mantenimiento y facturas de reparaciones, si se conservan.
Antes de entregar las llaves, el vendedor debería comprobar que el pago es firme. También conviene borrar direcciones, teléfonos y cuentas del sistema multimedia; retirar dispositivos de telepeaje, permisos de estacionamiento y aplicaciones vinculadas; y dejar constancia escrita de la hora de entrega.
Seguro: no basta con cancelar la póliza
El tratamiento del seguro no debe darse por supuesto. Como regla general, la Ley de Contrato de Seguro establece que el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del contrato existente al transmitirse el objeto asegurado, con las excepciones y condiciones de la propia póliza. El vendedor debe informar por escrito al comprador de la existencia del seguro y comunicar la transmisión a la aseguradora dentro de los 15 días siguientes.
La compañía y el adquirente disponen de determinados derechos de rescisión. La posible devolución de prima depende de quién rescinda, del periodo no consumido y de las condiciones aplicables; por eso no debe prometerse una devolución automática. El comprador debe confirmar con la aseguradora que existe cobertura válida o contratar un seguro obligatorio del vehículo antes de circular.
Impuestos y gastos de la venta
- ITP: corresponde normalmente al comprador en una compraventa entre particulares. El tipo, la valoración y el modelo dependen de la comunidad autónoma.
- Tasa de transferencia: normalmente la paga el comprador, salvo pacto distinto; en 2026 la tasa ordinaria 1.5 es de 55,70 euros.
- Notificación de venta: la tramita el vendedor y la tasa 4.1 es de 8,67 euros en 2026.
- IRPF del vendedor: si el precio de venta supera el valor de adquisición computable, existe una ganancia patrimonial que debe declararse. La pérdida producida por la depreciación normal de un coche de uso particular se considera pérdida debida al consumo y no es fiscalmente deducible ni compensable.
Vicios ocultos en una venta entre particulares
Que el vehículo se venda «tal como está» no elimina automáticamente toda responsabilidad. En una venta entre particulares, el Código Civil obliga al vendedor a responder por defectos ocultos ya existentes al vender que hagan el coche impropio para su uso o reduzcan su utilidad de tal forma que el comprador no lo habría adquirido, o habría pagado menos, de haberlos conocido.
Las acciones específicas por vicios ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega. No se incluyen los defectos manifiestos o visibles ni, en determinados casos, aquellos que un comprador experto debía reconocer fácilmente. Describir por escrito los fallos conocidos y conservar diagnósticos y facturas reduce el riesgo de conflictos, pero ocultar deliberadamente una avería puede generar responsabilidad.
Si quien vende actúa como empresario o profesional frente a un consumidor, se aplica la normativa de consumo y garantías, no únicamente el régimen civil de una compraventa ocasional entre particulares.
Lista de control para entregar el coche
- Comprobar identidad, capacidad de pago y datos del comprador.
- Revisar el informe DGT y resolver reservas de dominio u otras limitaciones.
- Firmar todas las páginas del contrato, con fecha y hora exactas.
- Confirmar el cobro antes de entregar vehículo, llaves y documentos.
- Comunicar la transmisión a la aseguradora por escrito.
- Notificar la venta a la DGT sin esperar a que el comprador transfiera.
- Guardar contrato, identificación utilizada, justificantes, comunicaciones y fotografías.
Preguntas frecuentes sobre la venta de un coche usado
¿Debo notificar la venta si el comprador promete hacer la transferencia?
Sí. El comprador tiene 30 días para solicitar el cambio de titularidad, pero el vendedor dispone de 10 días para comunicar la transmisión. Notificarla cuanto antes evita depender de que el comprador cumpla a tiempo.
¿La notificación de venta a la DGT es gratuita?
No. En 2026 requiere la tasa 4.1, cuyo importe es de 8,67 euros. Es distinta de la tasa 1.5 de la transferencia ordinaria.
¿Desde cuándo dejan de llegarme las incidencias del vehículo?
La DGT toma como referencia la fecha en que se realiza la notificación, por lo que conviene efectuarla inmediatamente y guardar el justificante. La fecha y hora del contrato también ayudan a determinar quién utilizaba el coche ante una incidencia concreta.
¿Se puede vender un coche con la ITV caducada?
La caducidad de la ITV no impide por sí sola la transferencia, pero debe constar claramente en la operación y el vehículo no puede circular incumpliendo la normativa. El comprador tendrá que regularizar la ITV antes de usarlo en vía pública.
¿Quién paga la transferencia y el ITP?
Habitualmente los paga el comprador, aunque las partes pueden pactar quién asume determinados gastos. La obligación tributaria frente a la Administración no cambia por un pacto privado contrario a la normativa aplicable.
¿Puedo deducir en la renta lo que perdí al vender el coche?
No cuando la diferencia responde a la depreciación normal por uso de un vehículo particular. La Agencia Tributaria considera esa disminución una pérdida debida al consumo, no compensable en el IRPF.
¿Qué plazo existe para reclamar vicios ocultos?
En la compraventa entre particulares, las acciones específicas previstas por el Código Civil se extinguen a los seis meses desde la entrega. Cada reclamación requiere demostrar que el defecto era oculto, relevante y preexistente.
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Fuente
Información elaborada con base en la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998; los artículos 34 y 35 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro; los artículos 1484 y 1490 del Código Civil; y los criterios publicados por la Agencia Tributaria sobre ganancias y pérdidas patrimoniales. Importes y contenido revisados el 22 de julio de 2026.
1 comentario:
Muy buena explicación. La ficha técnica suele parecer un simple documento administrativo, pero en realidad es la “radiografía legal” del vehículo: masas, dimensiones, emisiones, plazas, neumáticos admitidos y cualquier reforma que afecte a sus características originales.
Creo que el punto clave está en no esperar a la ITV para descubrir que una modificación no está correctamente reflejada. Cambios en suspensión, carrocería, equipamiento, transformación de uso o instalaciones adicionales pueden parecer menores, pero si alteran las características homologadas del vehículo pueden generar problemas en inspección, seguro o incluso en una compraventa.
En el caso de furgones, camiones, vehículos comerciales o unidades adaptadas para actividad profesional, conviene revisar antes la documentación técnica y apoyarse en especialistas en homologación de vehículos industriales, porque una ficha técnica mal actualizada puede acabar bloqueando la ITV o la transferencia.
Artículo muy útil para entender por qué no basta con “tener los papeles”, sino que esos papeles reflejen exactamente cómo está el vehículo.
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