miércoles, 3 de junio de 2026

Importar coche de la UE a España 2026 | ITV y matrícula

✔ Información actualizada en 2026

Comprar un coche en Alemania, Francia, Bélgica u otro país de la Unión Europea y matricularlo en España es legal. Al tratarse de una operación dentro de la UE, normalmente no existe despacho de importación ni arancel aduanero, pero sí hay que acreditar la compra, obtener la ficha ITV española, liquidar los impuestos aplicables y solicitar la matrícula en la DGT.

Esta guía explica el procedimiento en 2026, las diferencias entre vehículos nuevos y usados, el IVA, el ITP, el impuesto de matriculación, el CoC y los gastos que conviene calcular antes de comprar.

Resumen del proceso

  1. Comprobar el estado, la titularidad, la homologación europea, las emisiones y el régimen de IVA antes de comprar.
  2. Obtener factura o contrato, documentación extranjera y CoC o documento técnico equivalente.
  3. Trasladar el vehículo a España con transporte profesional o placas temporales y seguro válidos.
  4. Pasar la inspección necesaria para obtener la ficha ITV española.
  5. Justificar IVA o ITP, liquidar o acreditar la exención del IEDMT y pagar el impuesto municipal de circulación.
  6. Pagar la tasa y solicitar la matriculación definitiva en la DGT.
  7. Comprar las placas españolas, contratar el seguro y consultar el distintivo ambiental.

¿El vehículo es nuevo o usado a efectos del IVA?

La clasificación fiscal no depende únicamente de que el vendedor lo anuncie como nuevo o de segunda mano.

Situación Criterio fiscal Tratamiento general del IVA
Medio de transporte nuevo La entrega se realiza antes de seis meses desde la primera puesta en servicio o el vehículo no ha recorrido más de 6.000 km. La adquisición tributa en España.
Vehículo usado Han pasado más de seis meses y ha recorrido más de 6.000 km. Depende de si vende un profesional o un particular y del régimen aplicado.

Un coche con ocho meses y 4.000 km sigue siendo nuevo a efectos del IVA. También lo es uno con tres meses y 15.000 km, porque basta con que se cumpla uno de los dos criterios de vehículo nuevo.

Qué comprobar antes de comprar

  • Que el vendedor sea el titular o esté autorizado y que el número de bastidor coincida en todos los documentos.
  • Que el vehículo pueda darse de baja para exportación o trasladarse legalmente.
  • La existencia de cargas, financiación, reserva de dominio, siniestros graves o kilometraje incoherente en el país de origen.
  • El régimen de IVA que aparecerá en la factura del concesionario: régimen general o régimen del margen de bienes usados.
  • Las emisiones oficiales de CO₂ utilizadas para el IEDMT y la norma Euro que determinará el distintivo ambiental.
  • Si dispone de homologación europea, CoC o documentación suficiente para obtener una ficha reducida.
  • El coste de posibles reformas o diferencias técnicas antes de la ITV.

No conviene pagar el vehículo basándose únicamente en fotografías. Una revisión mecánica independiente y un informe del registro del país de origen pueden detectar problemas que no aparecerán en la documentación española.

Impuestos al traer un coche de la UE

IVA de los vehículos nuevos

La adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo tributa en España aunque el comprador sea un particular. En territorio IVA español se aplica, con carácter general, el 21 %.

El vendedor debe documentar correctamente la operación para evitar una doble tributación. Un particular que deba ingresar el IVA en España utiliza normalmente el Modelo 309. El plazo es de 30 días naturales desde la operación y, en todo caso, antes de la matriculación definitiva.

Si se pagó IVA en origen por error, su recuperación debe gestionarse con el vendedor o la administración del país correspondiente; pagar allí no elimina automáticamente la obligación española.

Vehículo usado comprado a un profesional

La factura debe identificar al vendedor y su número de IVA. El tratamiento cambia según se aplique el régimen general o el régimen especial del margen para bienes usados. Por eso no basta con comprobar que el precio “incluye IVA”: la factura debe indicar el régimen empleado.

Para la matriculación, la DGT exige la factura del compraventa extranjero en la que figure el número de IVA. Si el comprador actúa como empresario o profesional pueden existir obligaciones adicionales por adquisición intracomunitaria, por lo que debe revisarse su situación fiscal.

Vehículo usado comprado a un particular

La DGT solicita el contrato de compraventa, acompañado de traducción, y la justificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto se gestiona ante la comunidad autónoma y su cálculo, bonificaciones y modelo varían según el territorio.

No debe aplicarse un porcentaje genérico sin comprobar la normativa autonómica. Si se considera que la operación no está sujeta por sus circunstancias territoriales, conviene obtener de la administración tributaria autonómica el justificante que permita acreditarlo ante Tráfico.

Impuesto de matriculación (IEDMT)

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte grava, con las excepciones legales, la primera matriculación definitiva en España. Cuando corresponde autoliquidar se utiliza el Modelo 576; las exenciones o no sujeciones pueden acreditarse mediante los modelos 05 o 06, según el supuesto.

Los tipos estatales generales para turismos en Península y Baleares se relacionan con las emisiones oficiales de CO₂:

Emisiones oficiales de CO₂ Tipo general
Hasta 120 g/km 0 %
Más de 120 y menos de 160 g/km 4,75 %
Desde 160 y menos de 200 g/km 9,75 %
Desde 200 g/km 14,75 %

Canarias, Ceuta y Melilla tienen tipos diferentes, y las comunidades autónomas pueden haber aprobado tipos propios dentro de sus competencias. El cálculo debe hacerse según el domicilio fiscal y la normativa vigente al devengo.

Un coche eléctrico con un único motor que no sea de combustión interna se sitúa generalmente en el epígrafe de tipo cero. Un híbrido enchufable no está exento por el mero hecho de ser híbrido: se clasifica por sus emisiones oficiales y demás características.

Base imponible del IEDMT

  • Vehículo nuevo: se parte de la base imponible utilizada para el IVA o impuesto equivalente; en su defecto, de la contraprestación determinada conforme a la normativa.
  • Vehículo usado: se utiliza el valor de mercado en la fecha de devengo. Pueden emplearse los precios medios oficiales, aplicando las reglas previstas para vehículos previamente matriculados en el extranjero.

Por tanto, en un usado el impuesto no se calcula necesariamente sobre el precio que figura en el contrato extranjero.

Exenciones y reducciones

Existen beneficios para determinados supuestos, como traslado de residencia, vehículos destinados a personas con discapacidad, familias numerosas o ciertos usos profesionales. No son automáticos: algunos exigen reconocimiento previo y condiciones de titularidad, uso, plazo y posterior transmisión.

Quien traslada su residencia a España debe revisar la exención antes de matricular o vender el vehículo, porque incumplir los plazos o disponer de él antes del periodo permitido puede hacer perder el beneficio.

Impuesto municipal de circulación

Antes de acudir a la DGT hay que pagar o acreditar la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el ayuntamiento del domicilio. Su importe depende del municipio y de la potencia fiscal. Es un coste distinto del IEDMT y se paga anualmente.

Documentación que debe entregar el vendedor

  • Factura completa o contrato de compraventa firmado.
  • Permiso de circulación y documentación técnica originales del país de origen.
  • Certificado de Conformidad Europeo (CoC), si está disponible.
  • Justificante de baja para exportación o documento equivalente, cuando lo exija el país.
  • Documentación de las placas temporales y del seguro, si se trasladará circulando.
  • Historial de mantenimiento, inspecciones y kilometraje, aunque no sustituya los documentos oficiales.

La DGT puede exigir traducción de los documentos. Para el contrato entre particulares indica expresamente que debe acompañarse traducción. Si existe duda, es prudente utilizar traducción jurada antes de iniciar la ITV y la matriculación.

Cómo trasladar el coche a España

Las opciones habituales son transportarlo en camión o remolque, o conducirlo con placas temporales o de exportación válidas en el país de origen y con seguro que cubra todo el trayecto.

No todas las matrículas provisionales extranjeras permiten circular por los mismos países. Antes de viajar deben comprobarse su vigencia, seguro, inspección técnica y reconocimiento internacional. Una matrícula extranjera ordinaria no autoriza a un residente en España a utilizar el coche indefinidamente sin matricularlo.

ITV para obtener la ficha técnica española

El vehículo debe presentarse en una estación ITV autorizada para obtener la ficha técnica española. Normalmente se solicita:

  • Permiso de circulación del país de origen.
  • Factura o contrato si el solicitante no coincide con el titular extranjero.
  • CoC, ficha reducida o documento de homologación aplicable.
  • Documentación de reformas o modificaciones, si existen.

El CoC no es la única alternativa. Si no se dispone de él, puede utilizarse una ficha reducida firmada por técnico competente. Los vehículos sin contraseña de homologación europea pueden necesitar homologación por equivalencia o individual.

La estación verifica la identificación, características, homologación y estado técnico. Las diferencias en iluminación, velocímetro, enganche, neumáticos o reformas pueden exigir adaptación y una segunda inspección. La ITV extranjera vigente no sustituye la obtención de la tarjeta ITV española para matricular.

Matriculación definitiva en la DGT

Una vez obtenida la ficha ITV y justificados los impuestos, se solicita la matriculación del vehículo en España por el canal admitido por la DGT.

La documentación esencial incluye:

  • Solicitud e identificación del interesado o representante.
  • Documentación extranjera original y acreditación de la propiedad.
  • Ficha ITV española.
  • Justificante de IVA o ITP según la compra.
  • Pago, exención o no sujeción del IEDMT.
  • Pago o exención del IVTM municipal.
  • Justificante de la tasa DGT correspondiente; para turismos se aplica la tasa 1.1 vigente.

La DGT asigna la matrícula y expide el permiso de circulación. Después hay que adquirir las placas en un establecimiento autorizado, colocarlas y contratar el seguro obligatorio del coche antes de circular.

Placas verdes mientras se tramita

Si no puede completarse inmediatamente la matriculación definitiva, puede solicitarse un permiso temporal con placas verdes. Para particulares tiene generalmente una validez de dos meses y puede prorrogarse cuando se justifique que la tramitación no concluyó por causas ajenas al interesado.

La placa verde no sustituye el seguro, la ITV ni las condiciones técnicas necesarias para circular. También puede utilizarse una placa temporal válida obtenida en el país de origen mientras esté vigente y asegurada.

Distintivo ambiental y circulación en ZBE

Tras la matriculación española conviene consultar qué distintivo ambiental de la DGT corresponde. La clasificación depende de los datos técnicos y la norma Euro, no de la etiqueta que tuviera el coche en el país de origen.

Antes de comprar un diésel o gasolina antiguo debe comprobarse si podrá acceder a las zonas de bajas emisiones donde se utilizará. Un vehículo puede matricularse legalmente y, aun así, tener restricciones municipales de circulación.

Costes que deben calcularse

  • Precio y comisión bancaria por el cambio o transferencia, cuando exista.
  • Viaje, transporte profesional, combustible, peajes y alojamiento.
  • Placas temporales y seguro de traslado.
  • CoC duplicado, ficha reducida u homologación.
  • Adaptaciones, reparaciones e ITV.
  • IVA o ITP, según la operación.
  • IEDMT e IVTM.
  • Tasa DGT, placas españolas y posible gestoría.
  • Seguro definitivo y mantenimiento inicial.

La comparación debe hacerse sobre el coste total matriculado y listo para circular, no solo sobre la diferencia entre el precio extranjero y el precio anunciado en España.

Errores frecuentes

  • Confundir un vehículo con pocos kilómetros con un usado a efectos del IVA.
  • Pagar IVA en origen sin confirmar cómo se documentará la tributación en España.
  • Comprar sin CoC ni comprobar si puede obtenerse una ficha reducida.
  • Dar por exento a cualquier híbrido enchufable.
  • Calcular el IEDMT usado únicamente sobre el precio del contrato.
  • Olvidar el IVTM municipal antes de acudir a la DGT.
  • Trasladar el coche con placas o seguro que no son válidos fuera del país de origen.
  • No comprobar las restricciones ambientales españolas antes de comprar.

Preguntas frecuentes sobre importar un coche de la UE

¿Hay que pagar arancel de aduana?

Normalmente no, porque el vehículo se desplaza entre Estados miembros de la UE. El proceso es distinto si procede de Reino Unido, Suiza, Estados Unidos u otro territorio situado fuera del ámbito aduanero de la Unión.

¿Cuándo se considera nuevo a efectos del IVA?

Cuando se entrega antes de seis meses desde su primera puesta en servicio o no ha recorrido más de 6.000 km. Basta con cumplir uno de esos criterios.

¿Todos los coches pagan impuesto de matriculación?

No. Puede resultar una cuota del 0 % por emisiones o existir una exención o no sujeción. Aun así, debe aportarse ante la DGT el justificante fiscal que corresponda.

¿Todos los híbridos enchufables están exentos?

No. El IEDMT se determina por el epígrafe aplicable, que en los turismos depende principalmente de las emisiones oficiales. Debe consultarse la cifra homologada del vehículo concreto.

¿Es obligatorio tener el CoC?

Debe acreditarse la homologación, pero el CoC puede sustituirse, según el caso, por una ficha reducida o por la homologación que corresponda.

¿Sirve la ITV vigente del país de origen?

La documentación extranjera debe presentarse, pero para matricular se necesita la ficha ITV española expedida tras la inspección y comprobaciones aplicables.

¿Es rentable traer un coche de Alemania o Francia?

Depende del modelo, estado, emisiones, impuestos, transporte y homologación. Solo puede saberse comparando el coste final ya matriculado con una unidad equivalente disponible en España.

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Fuente

Información elaborada a partir de la Dirección General de Tráfico —matriculación de vehículos procedentes de la UE, documentación, ITV y placas verdes—; la Agencia Estatal de Administración Tributaria —IVA de medios de transporte nuevos y modelos 309, 576, 05 y 06—; la Ley 37/1992 del IVA; la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales; y el Reglamento General de Vehículos, en sus redacciones vigentes en 2026.

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