sábado, 9 de mayo de 2026

Cómo recurrir una multa de tráfico en España | Plazos y pasos DGT 2026

✔ Información actualizada en 2026

Si has recibido una multa de tráfico y crees que es incorrecta, en España puedes presentar alegaciones dentro de los primeros 20 días naturales, y más adelante un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo si la sanción se confirma. Presentar alegaciones o recurso es gratuito, pero conlleva renunciar al descuento del 50% por pronto pago.

En esta guía te explicamos los plazos exactos, los motivos más habituales para recurrir, cómo identificar al conductor si no eras tú quien conducía, y cómo presentar cada tipo de recurso paso a paso.

Las dos opciones al recibir una multa: pagar o alegar

Nada más recibir la notificación de una multa de tráfico, tienes 20 días naturales para elegir entre dos caminos que se excluyen mutuamente:

  • Pagar con el 50% de descuento: renuncias automáticamente a presentar alegaciones. La sanción queda firme y ya no puede recurrirse ese importe.
  • Presentar alegaciones: pierdes el derecho al descuento. Si las alegaciones se desestiman, tendrás que pagar el 100% del importe.

Si no haces nada durante esos 20 días, entras en el período ordinario de pago, que se extiende hasta un máximo de 45 días naturales desde la notificación, ya sin descuento y sin posibilidad de alegar salvo error manifiesto (recurso extraordinario de revisión). Pasado ese plazo sin pagar, la deuda se remite a la Agencia Tributaria (AEAT) para su cobro en vía ejecutiva con un recargo del 20%.

Identificación del conductor: cuándo es obligatoria

Si la infracción implica pérdida de puntos y quien conducía no era el titular del vehículo, es obligatorio identificar al conductor responsable en un plazo de 20 días naturales desde la notificación (el mismo plazo que el de las alegaciones). Se puede hacer:

  • Online en sede.dgt.gob.es con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital
  • Por correo postal, cumplimentando el formulario de identificación que acompaña a la notificación
  • Presencialmente en cualquier Jefatura de Tráfico, sin necesidad de cita previa

No identificar al conductor cuando corresponde es en sí mismo una infracción independiente, sancionable aparte de la multa original.

Motivos habituales para recurrir una multa

No toda multa se puede anular, pero hay motivos que prosperan con frecuencia:

  • Error en la identificación del vehículo o del titular: matrícula mal transcrita, datos del DNI incorrectos, etc.
  • Defectos en la notificación: la notificación no llegó correctamente o se pasó directamente a la vía edictal (BOE) sin intentar antes la notificación personal
  • Radar o cinemómetro sin homologación o verificación metrológica vigente en el momento de la denuncia
  • Señalización deficiente o ausente en el tramo donde se impuso la sanción
  • Prescripción de la infracción: las infracciones graves y muy graves prescriben a los 2 años; las leves, al año. La prescripción se interrumpe si la Administración inicia una acción de cobro (por ejemplo, una providencia de apremio)
  • Vicios de procedimiento: incumplimiento de plazos o trámites esenciales por parte de la Administración

Recurso de reposición

Si tu alegación inicial es desestimada y se dicta resolución sancionadora, puedes presentar un recurso de reposición, de carácter potestativo, ante el mismo órgano que impuso la sanción:

  • Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora
  • Dónde: ante la Jefatura de Tráfico o el organismo que dictó la resolución (sede electrónica, correo postal o presencial)
  • Resolución: la Administración dispone de 1 mes para resolver. Si no responde en ese plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo, lo que te permite acudir a la vía judicial

Recurso contencioso-administrativo

Si el recurso de reposición es desestimado (expresa o presuntamente), o si prefieres saltar directamente a la vía judicial, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo:

  • Plazo: 2 meses desde la notificación de la desestimación (o desde que se produce el silencio administrativo)
  • Dónde: ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente
  • Requiere normalmente abogado, y en función de la cuantía puede requerir también procurador
  • Es la última vía administrativa/judicial ordinaria disponible antes de que la sanción sea firme e inatacable

Cómo presentar alegaciones o un recurso — paso a paso

  1. Localiza el número de expediente sancionador en la notificación recibida.
  2. Elige el canal:
    • Online en sede.dgt.gob.es, con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital — introduces el número de expediente y tu DNI, seleccionas "presentar alegaciones o recurso", adjuntas la documentación que respalde tu argumento y confirmas el envío
    • Por correo postal certificado, dirigido a la Jefatura de Tráfico que tramita la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA)
    • Presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, sin necesidad de cita previa
  3. Redacta el escrito incluyendo: número de expediente, tus datos como interesado, los motivos concretos de la alegación o recurso, la documentación que los acredite, y tu firma.
  4. Guarda el justificante de presentación — es tu prueba de que el recurso se presentó dentro de plazo.

Presentar alegaciones o recursos ante la DGT es gratuito. No hace falta abogado para la fase administrativa (alegaciones y recurso de reposición); sí suele ser necesario si el caso llega al recurso contencioso-administrativo.

Qué pasa si no recurres ni pagas con descuento

Si dejas pasar el plazo sin pagar ni alegar, la multa entra en el período ordinario (hasta 45 días naturales desde la notificación) y después pasa a vía ejecutiva a través de la Agencia Tributaria, con un recargo del 20% sobre el importe original. En ese punto ya no cabe alegar el fondo del asunto, solo un recurso extraordinario de revisión si existe un error manifiesto en el expediente.

Preguntas frecuentes sobre cómo recurrir una multa de tráfico

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de tráfico?

20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. Si la resolución sancionadora te es desfavorable, tienes 1 mes más para el recurso de reposición, y 2 meses adicionales para el recurso contencioso-administrativo si este también se desestima.

¿Puedo recurrir una multa si ya pagué con el 50% de descuento?

No. Acogerte al descuento por pronto pago implica renunciar expresamente a presentar alegaciones. La sanción queda firme en el momento del pago.

¿Es gratis presentar un recurso contra una multa?

Sí, tanto las alegaciones como el recurso de reposición ante la DGT son gratuitos. Solo el recurso contencioso-administrativo, al requerir abogado, tiene coste asociado.

¿Qué pasa si no era yo quien conducía?

Si la infracción implica pérdida de puntos, debes identificar al conductor responsable en un plazo de 20 días naturales. Puedes hacerlo online, por correo o presencialmente en la Jefatura.

¿Cuánto tiempo tarda la DGT en resolver un recurso de reposición?

Dispone de 1 mes. Si no resuelve en ese plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo, lo que permite acudir al recurso contencioso-administrativo.

¿Prescriben las multas de tráfico?

Sí. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 2 años; las leves, al año. El plazo se interrumpe si la Administración inicia gestiones de cobro, como una providencia de apremio.

Fuente

Información elaborada en base a fuentes oficiales de la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Actualizada en 2026.

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