✔ Información actualizada en 2026
El cambio de titularidad de un coche en España es el trámite que actualiza el registro oficial del propietario de un vehículo ante la DGT. Es obligatorio en toda transmisión de vehículo: compraventa entre particulares, donación, herencia, separación matrimonial o cesión entre empresas. Sin este trámite, el titular anterior sigue siendo responsable legal del vehículo aunque ya no lo use.
El plazo para completarlo es de 30 días desde la fecha del negocio jurídico (firma del contrato, escritura de herencia, etc.). Pasado ese plazo pueden aplicarse recargos. La tasa DGT es de 55,70 € en 2026 y el pago en efectivo ya no está permitido.
Cuándo es obligatorio el cambio de titularidad
El cambio de titularidad debe realizarse siempre que la propiedad legal del vehículo pase a otra persona o entidad. Se trata de un trámite obligatorio ante la DGT que garantiza que el nuevo propietario figure correctamente inscrito en el Registro de Vehículos y que reciba todas las notificaciones administrativas relacionadas con el automóvil.
El cambio de titular debe hacerse en todos estos casos:
- Compraventa entre particulares: es el supuesto más habitual. El comprador dispone de 30 días para solicitar el cambio de titularidad tras la firma del contrato.
- Donación: cuando el propietario entrega el vehículo gratuitamente a otra persona. Consulta la guía sobre cambio de titularidad por donación.
- Herencia: cuando el vehículo forma parte del patrimonio de una persona fallecida. En este caso existe un procedimiento específico para el cambio de titularidad por herencia.
- Separación o divorcio: cuando una resolución judicial o un convenio regulador adjudica el vehículo a uno de los cónyuges.
- Cesión entre empresas: cuando una sociedad transmite la propiedad del vehículo a otra empresa o a un particular.
- Adjudicación judicial o embargo: cuando el cambio de titular deriva de una resolución judicial o de un procedimiento administrativo.
Documentación necesaria según el motivo
Compraventa entre particulares
La documentación habitual para realizar una compraventa entre particulares es la siguiente:
- DNI, NIE o documento identificativo del comprador y del vendedor.
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
- Permiso de circulación original.
- Ficha técnica del vehículo.
- ITV en vigor.
- Justificante del pago del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
- Justificante del pago de la tasa de la DGT (55,70 €).
Antes de cerrar la operación es muy recomendable solicitar un informe de vehículo de la DGT para comprobar si existen embargos, reservas de dominio, precintos u otras cargas administrativas que puedan impedir la transferencia.
Donación
- DNI o NIE del donante y del donatario.
- Escritura pública de donación.
- Justificante del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (según la comunidad autónoma).
- Permiso de circulación, ficha técnica e ITV en vigor.
- Justificante del pago de la tasa de la DGT (55,70 €).
Herencia
Cuando el vehículo forma parte de una herencia, además de la documentación sucesoria será necesario tramitar posteriormente el cambio de titularidad por herencia ante la DGT.
- DNI o NIE del heredero.
- Certificado de defunción del titular fallecido.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Justificante del Impuesto sobre Sucesiones liquidado.
- Permiso de circulación, ficha técnica e ITV en vigor.
- Justificante del pago de la tasa de la DGT (55,70 €).
Separación o divorcio
- DNI o NIE de ambas partes.
- Convenio regulador o sentencia judicial en la que se adjudique el vehículo.
- Permiso de circulación, ficha técnica e ITV en vigor.
- Justificante del pago de la tasa de la DGT (55,70 €).
- En muchos procedimientos de separación o divorcio no es necesario abonar el ITP cuando la adjudicación del vehículo deriva de un convenio regulador homologado judicialmente.
Cuánto cuesta el cambio de titularidad en 2026
El coste del cambio de titularidad depende del motivo de la transmisión, del valor fiscal del vehículo y de la comunidad autónoma donde deba liquidarse el impuesto correspondiente.
| Concepto | Coste orientativo |
|---|---|
| Tasa DGT (todos los casos) | 55,70 € |
| ITP compraventa (3%–6% del valor fiscal según la comunidad autónoma; hasta un 8% en algunos casos) | Variable |
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Variable |
| Gestoría (opcional) | 50–150 € |
| Notaría (donaciones y herencias) | 150–400 € |
En una compraventa entre particulares, el coste total suele situarse entre 150 y 400 €, al sumar la tasa de la DGT y el ITP. Antes de comprar un vehículo usado también resulta recomendable solicitar un informe de vehículo de la DGT para comprobar que no existen embargos, reservas de dominio, precintos u otras incidencias que puedan impedir el cambio de titularidad.
En las herencias y donaciones, el coste final depende principalmente de la normativa tributaria de cada comunidad autónoma y de las bonificaciones aplicables en cada supuesto.
Paso a paso: cómo hacer el cambio de titularidad
- Firma el documento que origina el cambio (contrato de compraventa, escritura de donación, aceptación de herencia, sentencia judicial u otro documento válido).
- Liquida el impuesto correspondiente ante la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma. Dependiendo del caso deberás abonar el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Paga la tasa de la DGT (55,70 €) a través de la Sede Electrónica de la DGT o en el terminal de pago de la Jefatura. Sin el justificante no podrá completarse el trámite.
- Solicita una cita previa en la DGT para acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- Presenta toda la documentación. Si falta alguno de los documentos obligatorios, el expediente no podrá tramitarse.
- Recibe el nuevo permiso de circulación ya expedido a nombre del nuevo titular.
¿Se puede hacer el cambio de titularidad online?
El vendedor puede realizar la notificación de venta íntegramente por Internet desde la Sede Electrónica de la DGT, dejando constancia de que el vehículo ha sido transmitido. Sin embargo, el cambio de titularidad completo normalmente requiere la intervención del nuevo propietario y, según el caso, la presentación de documentación en una Jefatura de Tráfico o la gestión mediante una gestoría autorizada.
Consecuencias de no hacer el cambio de titularidad
No realizar el cambio de titularidad puede generar importantes problemas administrativos tanto para el vendedor como para el comprador.
- El antiguo titular puede seguir recibiendo multas, impuestos y notificaciones relacionadas con el vehículo.
- Pueden surgir responsabilidades administrativas o civiles en caso de accidente.
- No será posible realizar nuevas transferencias mientras la situación registral no se regularice.
- Pueden aplicarse recargos e intereses si no se liquida el impuesto correspondiente dentro del plazo legal.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad
¿Cuánto tarda el cambio de titularidad de un coche?
Cuando toda la documentación está correcta, el nuevo permiso de circulación suele emitirse el mismo día o pocos días después de la gestión. El proceso completo normalmente finaliza entre una y tres semanas.
¿Quién paga el cambio de titularidad?
Salvo que las partes pacten otra cosa, el comprador o nuevo titular asume el pago de la tasa de la DGT y del ITP. En las donaciones, el impuesto corresponde al donatario y, en las herencias, a los herederos.
¿Se puede transferir un coche con multas pendientes?
Las multas pendientes no siempre impiden la transferencia, pero un embargo o determinadas cargas administrativas sí pueden bloquearla. Antes de comprar un vehículo usado resulta muy recomendable solicitar un informe de vehículo de la DGT para comprobar si existen embargos, reservas de dominio, precintos u otras incidencias.
¿Hace falta ITV vigente para el cambio de titularidad?
Sí. El vehículo debe disponer de la ITV en vigor. Si la inspección está caducada, primero será necesario superarla antes de completar el cambio de titularidad.
¿Se puede hacer el cambio de titularidad sin ir a la DGT?
Sí. Una gestoría administrativa puede realizar el trámite en representación del interesado mediante la correspondiente autorización y la documentación exigida por la DGT.
¿Cuánto tiempo tiene el vendedor para notificar la venta?
Es recomendable comunicar la venta inmediatamente después de firmar el contrato mediante la Sede Electrónica de la DGT. De este modo, el vendedor queda protegido frente a multas o responsabilidades derivadas del uso posterior del vehículo.
Fuente
Información elaborada en base a fuentes oficiales de la Dirección General de Tráfico (DGT), la Agencia Tributaria y la normativa vigente sobre transmisión de vehículos en España. Actualizada en 2026.
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