✔ Información actualizada en 2026
El cambio de titularidad de un coche en España es el trámite que actualiza el registro oficial del propietario de un vehículo ante la DGT. Es obligatorio en toda transmisión de vehículo: compraventa entre particulares, donación, herencia, separación matrimonial o cesión entre empresas. Sin este trámite, el titular anterior sigue siendo responsable legal del vehículo aunque ya no lo use.
El plazo para completarlo es de 30 días desde la fecha del negocio jurídico (firma del contrato, escritura de herencia, etc.). Pasado ese plazo pueden aplicarse recargos. La tasa DGT es de 55,70 € en 2026 y el pago en efectivo ya no está permitido.
Cuándo es obligatorio el cambio de titularidad
El cambio de titular debe hacerse en todos estos casos:
- Compraventa entre particulares: el caso más frecuente. El comprador tiene 30 días para hacer el cambio de nombre.
- Donación: cuando el propietario cede el vehículo a otra persona sin contraprestación económica. Requiere escritura pública notarial y pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Herencia: cuando el vehículo forma parte de una herencia. Requiere aceptación de herencia, escritura notarial y liquidación del impuesto correspondiente.
- Separación o divorcio: cuando por convenio o sentencia judicial el vehículo pasa de un cónyuge al otro.
- Cesión entre empresas: cuando una empresa transmite el vehículo a otra o a un particular.
- Adjudicación judicial o embargo: cuando la DGT recibe orden judicial de cambio de titular.
Documentación necesaria según el motivo
Compraventa entre particulares
- DNI/NIE de comprador y vendedor
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes
- Permiso de circulación original
- Ficha técnica del vehículo
- ITV en vigor
- Justificante de pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
- Justificante de pago de la tasa DGT (55,70 €)
Donación
- DNI/NIE de donante y donatario
- Escritura pública de donación (notarial)
- Justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (varía por comunidad autónoma)
- Permiso de circulación, ficha técnica e ITV en vigor
- Tasa DGT (55,70 €)
Herencia
- DNI/NIE del heredero
- Certificado de defunción del titular fallecido
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento o declaración de herederos
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
- Justificante del Impuesto de Sucesiones liquidado
- Permiso de circulación, ficha técnica e ITV en vigor
- Tasa DGT (55,70 €)
Separación o divorcio
- DNI/NIE de ambas partes
- Convenio regulador o sentencia judicial donde se adjudique el vehículo
- Permiso de circulación, ficha técnica e ITV en vigor
- Tasa DGT (55,70 €)
- Nota: en muchos casos de separación no hay ITP si hay convenio judicial homologado
Cuánto cuesta el cambio de titularidad en 2026
El coste total varía según el motivo del cambio y la comunidad autónoma:
| Concepto | Coste orientativo |
|---|---|
| Tasa DGT (todos los casos) | 55,70 € |
| ITP compraventa (3%–6% del valor fiscal según CCAA; hasta 8% en turismos de más de 15 CV fiscales en algunas regiones) | Variable |
| Impuesto Sucesiones y Donaciones (herencia/donación) | Variable (bonificaciones por CCAA) |
| Gestoría (opcional) | 50–150 € |
| Notaría (donación o herencia) | 150–400 € según escritura |
En una compraventa entre particulares con un coche de valor fiscal medio, el coste total (tasa DGT + ITP) suele oscilar entre 150 y 400 €. En herencias y donaciones el coste depende mucho de las bonificaciones que aplique cada comunidad autónoma — en Madrid y Andalucía, por ejemplo, las donaciones entre padres e hijos (grupos I y II de parentesco) tienen una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.
Paso a paso: cómo hacer el cambio de titularidad
- Firma el documento que origina el cambio (contrato de compraventa, escritura notarial, sentencia, etc.)
- Liquida el impuesto correspondiente en la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma — ITP, Sucesiones o Donaciones según el caso. Plazo general: 30 días hábiles.
- Paga la tasa DGT de 55,70 € online en sede.dgt.gob.es o en el terminal de la Jefatura. Sin justificante no se tramita.
- Solicita cita previa en la DGT — online en sede.dgt.gob.es, por el 060 o desde la app miDGT.
- Acude con toda la documentación el día de la cita. Si falta algún papel, la gestión no puede completarse.
- Recibe el nuevo permiso de circulación a nombre del nuevo titular.
¿Se puede hacer el cambio de titularidad online?
La notificación de venta la puede hacer el vendedor 100% online desde sede.dgt.gob.es, desvinculándose del vehículo de inmediato. Sin embargo, el cambio de titularidad completo a nombre del nuevo titular generalmente requiere presentación presencial en la Jefatura o tramitación a través de una gestoría autorizada.
Consecuencias de no hacer el cambio de titularidad
- El vendedor o donante sigue recibiendo multas, impuestos de circulación y notificaciones del vehículo
- En caso de accidente, el titular registrado puede tener responsabilidad civil
- No se puede volver a transferir el vehículo hasta regularizar la situación
- Posibles recargos e intereses si se supera el plazo de 30 días para liquidar el ITP
Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad
¿Cuánto tarda el cambio de titularidad de un coche?
Si toda la documentación está correcta y completa, el nuevo permiso de circulación puede obtenerse el mismo día de la cita en la DGT o en pocos días. El proceso completo desde la firma del contrato hasta tener el permiso suele llevar entre 1 y 3 semanas.
¿Quién paga el cambio de titularidad?
La tasa DGT (55,70 €) y el ITP los paga el comprador o nuevo titular. En donaciones, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo paga el donatario (quien recibe el vehículo). En herencias, lo pagan los herederos.
¿Se puede transferir un coche con multas pendientes?
Las multas pendientes no impiden técnicamente la transferencia, pero sí un embargo administrativo. Si el vehículo tiene una anotación de embargo en la DGT, no se puede cambiar de titularidad hasta levantar esa carga. Por eso es fundamental solicitar el informe del vehículo antes de comprar.
¿Hace falta ITV vigente para el cambio de titularidad?
Sí. El vehículo debe tener la ITV en vigor en el momento de tramitar el cambio de nombre. Si está caducada, primero hay que pasar la ITV y después hacer la transferencia.
¿Se puede hacer el cambio de titularidad sin ir a la DGT?
Sí, a través de una gestoría autorizada. La gestoría tramita el cambio en tu nombre con una autorización firmada y la documentación necesaria. Es la opción más cómoda para quienes no pueden ir presencialmente.
¿Cuánto tiempo tiene el vendedor para notificar la venta?
El vendedor puede notificar la venta en la sede electrónica de la DGT en cualquier momento tras la firma del contrato. Es muy recomendable hacerlo de inmediato para desvincularse del vehículo y evitar recibir multas posteriores a nombre propio.
Fuente
Información elaborada en base a fuentes oficiales de la Dirección General de Tráfico (DGT), la Agencia Tributaria y la normativa vigente sobre transmisión de vehículos en España. Actualizada en 2026.
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