✔ Información actualizada en 2026
Heredar un coche implica bastante más que recibir las llaves. Antes de poder circular legalmente, venderlo o asegurarlo a tu nombre, hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones, tramitar la escritura de adjudicación ante notario y presentar la documentación en la DGT. Esta guía explica el proceso completo, los plazos que no se pueden incumplir, los costos reales y los problemas más frecuentes.
¿Qué es el cambio de titularidad por herencia?
Cuando fallece el titular de un vehículo, el coche forma parte de la masa hereditaria. Los herederos deben tramitar el cambio de titularidad ante la DGT para registrarlo a su nombre. Sin este trámite, el vehículo sigue figurando a nombre del fallecido en el Registro de Vehículos, lo que genera problemas con el seguro, con el impuesto de circulación (IVTM) y con cualquier trámite posterior.
El trámite es obligatorio independientemente de si el heredero quiere quedarse el vehículo o venderlo: primero hay que ponerlo a su nombre, y luego puede transferirlo.
Pasos para el cambio de titularidad por herencia
- Solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil.
- Obtener el certificado de últimas voluntades para saber si hay testamento. Se solicita en el Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Tramitar la herencia ante notario: escritura de aceptación y adjudicación de herencia (con testamento) o declaración de herederos ab intestato (sin testamento). La declaración de herederos sin testamento es más lenta y costosa.
- Solicitar el informe del vehículo en la DGT para verificar que no tiene embargos, reserva de dominio ni multas pendientes.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma del causante. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses previa solicitud.
- Pedir cita previa en la DGT y presentar la documentación completa.
- Recibir el nuevo permiso de circulación a nombre del heredero.
- Actualizar el seguro del vehículo a nombre del nuevo titular.
Documentación necesaria
- DNI, NIE o pasaporte del heredero (original y copia)
- Certificado de defunción del titular fallecido
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento (si lo hubiera) o declaración de herederos ante notario
- Escritura de adjudicación de herencia
- Justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650 o equivalente autonómico)
- Permiso de circulación del vehículo
- Ficha técnica del vehículo
- ITV en vigor
- Justificante del pago de la tasa DGT (55,70 € en 2026)
¿Cuánto cuesta heredar un coche? Costos reales en 2026
El costo total tiene varios componentes:
- Tasa DGT: 55,70 € (tarifa oficial 2026).
- Notaría: entre 300 € y 1.000 € o más según el valor total de la herencia, el número de herederos y si hay testamento o no. La declaración de herederos sin testamento suele ser más cara que la adjudicación con testamento.
- Impuesto de Sucesiones: varía enormemente según la comunidad autónoma y el parentesco. Ver tabla abajo.
- Gestoría (opcional): entre 80 € y 200 € si se delega el trámite ante la DGT.
Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma: tabla 2026
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden bonificarlo sustancialmente. La siguiente tabla refleja las bonificaciones más habituales para herencias en línea directa (hijos, cónyuge):
| Comunidad autónoma | Bonificación hijos/cónyuge | Impuesto efectivo aprox. |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Prácticamente 0 |
| Andalucía | 99% (desde 2019) | Prácticamente 0 |
| Canarias | 99,9% | Prácticamente 0 |
| Murcia | 99% | Prácticamente 0 |
| Galicia | Reducción 100% grupos I y II | 0 para hijos y cónyuge |
| Extremadura | 99% para grupos I y II | Prácticamente 0 |
| Comunidad Valenciana | 99% para hijos y cónyuge (desde 2023) | Prácticamente 0 |
| Cataluña | 99% para cónyuge/pareja estable; para hijos, bonificación variable que empieza en el 99% (menores de 21) o el 60% (mayores de 21) y decrece según la base imponible | Bajo para herencias pequeñas/medias, puede subir en patrimonios muy grandes |
| País Vasco / Navarra | Régimen foral propio | Consultar normativa foral |
Importante: el impuesto se liquida en la comunidad autónoma donde residía el causante (el fallecido), no donde vive el heredero. Además de la bonificación, casi todas las comunidades aplican reducciones adicionales sobre la base imponible según el parentesco, que reducen aún más la cuota final.
Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones
El plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Antes de que venza ese plazo puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses adicionales, presentando el modelo 650 con solicitud de prórroga en la comunidad autónoma correspondiente.
Si se presenta fuera de plazo sin haber pedido prórroga, Hacienda aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) durante los primeros 12 meses. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo pasa a ser del 15% más los intereses de demora correspondientes.
¿Puedo circular con el coche heredado antes del cambio?
No es recomendable por varias razones prácticas:
- Seguro: si hay un accidente, la aseguradora puede alegar que el conductor no es el titular registral y complicar o denegar la cobertura.
- Multas: las notificaciones de multa llegarán a nombre del fallecido, con el riesgo de que prescriban sin poder recurrirse o pagarse.
- IVTM: el impuesto de circulación seguirá generándose a nombre del fallecido, lo que puede generar deudas con el ayuntamiento.
¿Qué pasa si hay varios herederos?
Si el vehículo forma parte de una herencia con varios herederos y no se ha adjudicado expresamente a ninguno, queda en situación de proindiviso (copropiedad). Para tramitar el cambio de titularidad en la DGT hay dos opciones:
- Adjudicarlo a uno solo: en la escritura de herencia se acuerda que el vehículo queda para un heredero concreto, que compensa a los demás en metálico o en otros bienes si corresponde.
- Venderlo y repartir el dinero: en ese caso hay que ponerlo primero a nombre de todos los herederos (proindiviso) y luego tramitar la venta.
La DGT no admite un vehículo con varios titulares de forma indefinida: hay que resolver la situación.
Informe del vehículo: por qué pedirlo antes
El informe del vehículo en la DGT muestra si el coche tiene embargos judiciales, reserva de dominio (financiación activa), multas pendientes o cualquier otra carga. Estas cargas siguen al vehículo aunque cambie de titular. Si el causante tenía deudas asociadas al vehículo, el heredero las asume al inscribirlo a su nombre.
Dónde tramitar el cambio de titularidad
- Jefatura Provincial de Tráfico con cita previa — trámite directo oficial
- Gestoría autorizada — delega la gestión ante la DGT (coste adicional 80–200 €)
- Notaría — algunas notarías gestionan también el cambio ante la DGT junto con la escritura
Errores frecuentes que hay que evitar
- Superar el plazo de 6 meses sin liquidar ni pedir prórroga: genera el recargo por declaración extemporánea.
- Circular con el vehículo antes del cambio: problemas con el seguro y con multas.
- No pedir el informe del vehículo: el heredero puede asumir cargas o embargos que no conocía.
- No actualizar el seguro: en caso de accidente puede quedar sin cobertura.
- Olvidar el IVTM: el impuesto de circulación anual sigue devengándose y puede generar deuda con el ayuntamiento si no se comunica el cambio.
- ITV caducada: si está vencida, la DGT no tramita el cambio de titularidad hasta que se renueve.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad por herencia
¿Es obligatorio cambiar la titularidad del vehículo heredado?
Sí. Para poder circular legalmente, vender o gestionar cualquier trámite sobre el vehículo, debe registrarse a nombre del heredero en la DGT. Mientras figure a nombre del fallecido, cualquier notificación de tráfico o deuda tributaria vinculada al coche genera complicaciones.
¿Qué impuesto se paga al heredar un coche?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no el ITP. Se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido. En muchas comunidades (Madrid, Andalucía, Canarias, Galicia, Comunidad Valenciana) la bonificación para hijos y cónyuge es del 99–100%, por lo que el impuesto resulta prácticamente cero.
¿Cuánto tiempo hay para tramitar la herencia del vehículo?
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses antes de que venza el primer plazo. Si se presenta fuera de plazo, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses); superados los 12 meses, el recargo pasa al 15% más intereses de demora.
¿Cuánto cuesta el trámite ante la DGT?
La tasa DGT es de 55,70 € en 2026. A eso hay que sumar los honorarios del notario (desde 300 € según la complejidad de la herencia) y, si se usa gestoría, entre 80 € y 200 € adicionales.
¿Puedo circular con el coche heredado antes del cambio de titularidad?
No es recomendable. El seguro puede denegar la cobertura en caso de accidente si el conductor no es el titular registral, y las multas llegarán a nombre del fallecido sin posibilidad de gestionarlas con normalidad.
¿Qué ocurre si hay varios herederos y ninguno quiere el coche?
Si ningún heredero quiere el vehículo, la opción más habitual es adjudicárselo a uno de ellos en la escritura de herencia para que lo venda y reparta el dinero. También puede venderse directamente desde el proindiviso, pero eso requiere el acuerdo de todos los herederos y un paso previo de inscripción conjunta en la DGT.
Fuente
Información elaborada en base a la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley General Tributaria (artículo 27) y la legislación autonómica vigente en 2026.
También puede interesarte
- DGT España | Oficinas, Citas y Trámites
- Cita previa DGT
- Transferencia de coche en España
- Cambio de titularidad de coche
- Informe de vehículo DGT
- ITV en España
- Baja definitiva de vehículo
- Baja temporal de vehículo
- Duplicado permiso de circulación
- Impuesto de circulación IVTM
- Cambio de domicilio en la DGT
- Seguridad Social en España
- Guía completa de trámites en España
- Direcciones y teléfonos de oficinas
- Alojamiento en Palermo, Buenos Aires
- Agenda de eventos en Buenos Aires
- Guía de tango en Buenos Aires
No hay comentarios:
Publicar un comentario