✔ Información actualizada en 2026
Heredar un coche implica bastante más que recibir las llaves. Para poder disponer del vehículo correctamente, venderlo posteriormente o realizar trámites administrativos a su nombre, hay que acreditar la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones y solicitar el cambio de titularidad del vehículo ante la DGT. Esta guía explica el proceso completo, los plazos que deben cumplirse, los costes reales y los problemas más frecuentes.
¿Qué es el cambio de titularidad por herencia?
Cuando fallece el titular de un vehículo, el coche forma parte de la masa hereditaria. Los herederos deben tramitar el cambio de titularidad ante la DGT para registrarlo a su nombre. Mientras no se actualice la titularidad, el vehículo seguirá figurando asociado al fallecido en el Registro de Vehículos, lo que puede generar problemas con el seguro, el impuesto de circulación (IVTM) y cualquier trámite posterior.
El trámite es necesario tanto si el heredero quiere conservar el vehículo como si posteriormente desea venderlo: primero debe regularizarse la titularidad del vehículo y después podrá realizarse una transferencia de coche en España.
Pasos para el cambio de titularidad por herencia
- Solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil.
- Obtener el certificado de últimas voluntades para comprobar si existe testamento. Se solicita en el Ministerio de Justicia una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Tramitar la herencia: mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia cuando corresponda, o mediante declaración de herederos ab intestato si no existe testamento. Esta segunda vía suele ser más lenta y requiere un procedimiento adicional.
- Solicitar el informe del vehículo en la DGT para comprobar que no existen embargos, reserva de dominio, precintos u otras limitaciones administrativas que puedan afectar al trámite.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro del plazo establecido.
- Pedir cita previa en la DGT y presentar la documentación completa para realizar el cambio de titularidad.
- Recibir el nuevo permiso de circulación a nombre del heredero como nuevo titular del vehículo.
- Actualizar el seguro del vehículo con los datos del nuevo titular si el vehículo continúa circulando.
Documentación necesaria
- DNI, NIE o pasaporte del heredero o herederos que solicitan el cambio de titularidad
- Certificado de defunción del titular fallecido
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento si existe, o declaración de herederos ante notario cuando no haya testamento
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia o documento que acredite la adjudicación del vehículo al heredero
- Justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 650 o documento equivalente según la comunidad autónoma)
- Permiso de circulación del vehículo
- Ficha técnica del vehículo
- Informe del vehículo DGT o comprobación del vehículo cuando sea necesario para verificar cargas o limitaciones administrativas
- ITV en vigor si el vehículo va a continuar circulando
- Justificante del pago de la tasa DGT correspondiente al cambio de titularidad del vehículo (55,70 € en 2026)
¿Cuánto cuesta heredar un coche? Costes reales en 2026
El coste total de poner un vehículo heredado a nombre del nuevo titular depende principalmente de la comunidad autónoma, el valor de la herencia y la necesidad o no de acudir a profesionales.
- Tasa DGT: 55,70 € por el trámite de cambio de titularidad del vehículo.
- Notaría: aproximadamente entre 300 € y 1.000 € o más según el valor total de la herencia, el número de herederos y la complejidad del procedimiento. Cuando no existe testamento, la declaración de herederos suele incrementar los costes y los plazos.
- Impuesto de Sucesiones: es el importe más variable. Depende de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar la herencia, del valor del patrimonio heredado y del grado de parentesco con el fallecido.
- Gestoría (opcional): entre 80 € y 200 € aproximadamente si se encarga a una gestoría la preparación y presentación del trámite ante la DGT.
Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma: tabla 2026
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer reducciones y bonificaciones diferentes. Por este motivo, heredar un vehículo puede tener un coste fiscal muy distinto según la comunidad donde corresponda liquidar la herencia y el grado de parentesco del heredero.
Este impuesto también interviene en otras transmisiones gratuitas de vehículos, como la donación de un vehículo, aunque la tributación y los requisitos pueden variar según se trate de una herencia o una donación.
La siguiente tabla refleja las bonificaciones más habituales para herencias en línea directa (hijos, descendientes, cónyuge y otros familiares incluidos en los grupos I y II según la normativa autonómica):
| Comunidad autónoma | Bonificación habitual grupos I y II | Resultado aproximado |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Cuota muy reducida en la mayoría de herencias familiares |
| Andalucía | 99% (para determinados grupos desde 2019) | Generalmente muy reducido para familiares directos |
| Canarias | Hasta 99,9% en determinados casos | Muy reducido para familiares directos que cumplen requisitos |
| Murcia | 99% | Cuota muy reducida para familiares directos |
| Galicia | Reducciones y bonificaciones amplias para grupos I y II | Puede resultar cero o muy reducido según la herencia |
| Extremadura | Hasta 99% para determinados familiares directos | Generalmente muy reducido |
| Comunidad Valenciana | 99% para hijos y cónyuge en determinados supuestos | Cuota muy reducida para familiares directos |
| Cataluña | 99% para cónyuge/pareja estable; para hijos, bonificación variable según edad y base imponible | Bajo en herencias pequeñas y medias, puede aumentar en patrimonios elevados |
| País Vasco / Navarra | Régimen foral propio | Consultar normativa foral aplicable |
Importante: el impuesto se liquida normalmente en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, no donde vive el heredero. Además de las bonificaciones, las comunidades aplican reducciones según parentesco, patrimonio heredado y otros requisitos, que pueden disminuir considerablemente la cuota final.
Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones
El plazo para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Antes de que finalice ese plazo puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses adicionales ante la comunidad autónoma correspondiente.
Si se presenta fuera de plazo sin haber solicitado prórroga, pueden aplicarse los recargos por declaración extemporánea previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses. Cuando el retraso supera los 12 meses, el recargo pasa al 15% más los intereses de demora correspondientes.
¿Puedo circular con el coche heredado antes del cambio?
Aunque en determinadas situaciones puede seguir utilizándose temporalmente si el vehículo mantiene seguro, ITV y documentación en vigor, no es recomendable retrasar el cambio de titularidad. Mantener el vehículo a nombre del fallecido puede generar problemas administrativos y con terceros.
- Seguro: conviene comunicar a la aseguradora el fallecimiento del titular y actualizar la situación del vehículo para evitar problemas en caso de accidente.
- Multas: las notificaciones continuarán asociadas al titular registrado hasta que se actualice la titularidad ante la DGT.
- IVTM: el impuesto de circulación seguirá vinculado al titular registrado según la situación administrativa del vehículo. Puedes consultar también cómo funciona el Impuesto de circulación IVTM.
¿Qué pasa si hay varios herederos?
Si el vehículo forma parte de una herencia con varios herederos, debe quedar claramente determinada su adjudicación antes de realizar operaciones posteriores como venderlo o realizar una transferencia de coche.
- Adjudicarlo a uno solo: en la escritura de herencia se establece que el vehículo corresponde a un heredero concreto, compensando al resto si fuera necesario.
- Mantenerlo entre varios herederos: puede existir una situación de cotitularidad, que debe quedar correctamente reflejada y gestionada.
- Venderlo: si los herederos deciden venderlo, deben acreditar la titularidad hereditaria y realizar los trámites necesarios antes de la transmisión.
Lo importante es que la situación hereditaria quede resuelta y documentada antes de realizar nuevas operaciones sobre el vehículo.
Informe del vehículo: por qué pedirlo antes
Solicitar un informe del vehículo en la DGT antes de aceptar o adjudicar el coche permite comprobar si existen embargos, reserva de dominio, limitaciones administrativas, precintos u otras incidencias.
Estas cargas pueden afectar al vehículo aunque cambie de titular, por lo que es recomendable conocer la situación administrativa antes de completar la inscripción a nombre del heredero.
Dónde tramitar el cambio de titularidad
- Jefatura Provincial de Tráfico: con cita previa, mediante el procedimiento oficial de la DGT.
- Gestoría autorizada: permite delegar la preparación y presentación del trámite ante la DGT (coste adicional aproximado de 80–200 €).
- Notaría: algunas notarías pueden ayudar con la gestión posterior relacionada con la documentación hereditaria.
Errores frecuentes que hay que evitar
- Superar el plazo de 6 meses del Impuesto de Sucesiones: puede generar recargos y costes adicionales.
- Retrasar durante años el cambio de titularidad: mantiene el vehículo vinculado administrativamente al fallecido.
- No pedir el informe del vehículo DGT: puede hacer que el heredero desconozca cargas o limitaciones existentes.
- No actualizar el seguro: puede complicar la gestión de un siniestro.
- Olvidar el IVTM: el impuesto municipal debe seguir controlándose hasta que la situación administrativa quede actualizada.
- ITV caducada: impide circular legalmente y puede requerir regularizar la situación antes de utilizar el vehículo.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad por herencia
¿Es obligatorio cambiar la titularidad del vehículo heredado?
Sí. El vehículo heredado debe regularizar su titularidad ante la DGT para que el heredero figure como nuevo titular registral y pueda realizar con normalidad trámites como venderlo, asegurarlo o modificar su situación administrativa. Mientras siga apareciendo a nombre del fallecido pueden surgir problemas con notificaciones de tráfico, impuestos o gestiones posteriores.
¿Qué impuesto se paga al heredar un coche?
El impuesto aplicable es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se liquida en la comunidad autónoma correspondiente según las reglas fiscales aplicables a la herencia, normalmente vinculadas a la residencia habitual del fallecido. En muchas comunidades existen importantes bonificaciones para hijos, descendientes y cónyuge, por lo que la cantidad final puede ser muy reducida.
¿Cuánto tiempo hay para tramitar la herencia del vehículo?
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Antes de que termine ese plazo puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses. Si se presenta fuera de plazo sin prórroga, pueden aplicarse los recargos por declaración extemporánea: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses; después puede aplicarse un recargo del 15% más intereses de demora.
¿Cuánto cuesta el trámite ante la DGT?
La tasa DGT para el cambio de titularidad por herencia es de 55,70 € en 2026. A este importe pueden añadirse los costes de notaría derivados de la aceptación y adjudicación de la herencia, así como los honorarios de una gestoría si se decide delegar la tramitación.
¿Puedo circular con el coche heredado antes del cambio de titularidad?
No es recomendable retrasar la regularización del vehículo. Aunque la situación puede depender de que el seguro, la ITV y el resto de documentación estén en vigor, mantener el coche a nombre del fallecido puede generar problemas administrativos y dificultades en caso de accidente, multas o reclamaciones.
¿Qué ocurre si hay varios herederos y ninguno quiere el coche?
Si ningún heredero quiere quedarse el vehículo, las opciones habituales son adjudicarlo a uno de ellos para que gestione su venta posteriormente, o acordar entre todos los herederos la forma de transmisión. Cuando existe una situación de copropiedad hereditaria, todos los interesados deben estar de acuerdo para realizar las operaciones necesarias.
Fuente
Información elaborada en base a la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley General Tributaria (artículo 27) y la normativa autonómica vigente en 2026.
También puede interesarte
- Cambio de titularidad de coche en España
- Cambio de titularidad por donación
- Transferencia de coche en España
- Informe de vehículo DGT
- Reserva de dominio en vehículos
- Precinto de vehículo en España
- Impuesto de circulación IVTM
- Baja definitiva de vehículo
- Baja temporal de vehículo
- ITV en España
- Duplicado del permiso de circulación
- Cambio de domicilio en la DGT
- DGT España | Oficinas, citas y trámites
- Cita previa DGT
- Guía completa de trámites en España
Más recursos útiles
- Direcciones y teléfonos de organismos públicos y oficinas en España y Argentina
- Cómo llegar a organismos públicos, estaciones, aeropuertos y otros destinos
- Agenda de Buenos Aires: eventos, actividades y propuestas culturales
- Palermo Stays: alojamiento temporario en Buenos Aires
- Mi Buenos Aires Tango: historia, cultura y lugares emblemáticos del tango
No hay comentarios:
Publicar un comentario