sábado, 9 de mayo de 2026

Cambio de titularidad de vehículo por donación en España | Guía DGT 2026

✔ Información actualizada en 2026

El cambio de titularidad de un vehículo por donación en España es el trámite necesario cuando una persona entrega un coche, moto u otro vehículo a otra persona sin recibir dinero a cambio. La operación requiere cumplir las obligaciones fiscales correspondientes y comunicar el cambio de propietario a la Dirección General de Tráfico (DGT).

A diferencia de una compraventa, en una donación de vehículo no existe un precio de venta. El propietario entrega el vehículo gratuitamente al nuevo titular, pero la operación genera obligaciones tributarias, principalmente el Impuesto sobre Donaciones, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma.

El trámite forma parte de los procedimientos de cambio de titularidad de coche en España, aunque tiene diferencias importantes respecto a una compraventa tradicional, donde existe un precio y otro régimen fiscal.

Antes de realizar la operación también es recomendable comprobar la situación administrativa del vehículo mediante un informe de vehículo DGT, especialmente para verificar que no existan cargas, embargos o limitaciones que puedan impedir el trámite.

La donación de un vehículo es una transmisión gratuita entre personas que debe formalizarse correctamente para que el nuevo propietario pueda circular legalmente, contratar el seguro a su nombre y realizar futuros trámites como una venta o una baja del vehículo.

En esta guía explicamos los pasos para donar un coche en España, la documentación necesaria, si hace falta notario, cuánto cuesta, qué impuestos hay que pagar y cómo realizar el cambio de titularidad ante la DGT.

¿Qué es la donación de un vehículo?

La donación de un vehículo es la transmisión gratuita de la propiedad de un coche, moto u otro vehículo de una persona a otra, sin que exista un pago económico a cambio.

La persona que entrega el vehículo se denomina donante y quien lo recibe es el donatario. Es una operación habitual entre familiares directos como padres e hijos, cónyuges o hermanos, aunque también puede realizarse entre personas sin vínculo familiar.

Aunque no existe una compraventa, la donación genera obligaciones fiscales y administrativas. El nuevo propietario debe liquidar el impuesto correspondiente y realizar el cambio de titularidad del vehículo ante la DGT para figurar como titular registrado.

Pasos para realizar el cambio de titularidad por donación

  1. Formalizar la donación: mediante contrato de donación firmado por ambas partes o mediante escritura pública cuando sea necesario según la normativa aplicable.
  2. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: normalmente mediante el modelo 651 o el formulario equivalente establecido por la comunidad autónoma correspondiente.
  3. Solicitar un informe del vehículo en la DGT: para comprobar que no existen cargas, embargos, reserva de dominio u otras limitaciones. Puedes consultar también la guía sobre el informe de vehículo DGT antes de iniciar la operación.
  4. Comprobar posibles limitaciones registrales: si aparece una reserva de dominio en el vehículo, será necesario cancelarla antes de poder realizar correctamente el cambio de titularidad.
  5. Presentar la documentación en la DGT: con cita previa o mediante los canales habilitados por la administración.
  6. Obtener el nuevo permiso de circulación: ya emitido a nombre del donatario como nuevo titular del vehículo.

Documentación necesaria

Para tramitar una donación de vehículo normalmente se necesita:

  • DNI, NIE o pasaporte del donante y del donatario.
  • Contrato de donación firmado por ambas partes o escritura pública si corresponde.
  • Justificante de presentación o liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 651 o equivalente autonómico).
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • ITV en vigor.
  • Justificante del pago de la tasa DGT correspondiente al cambio de titularidad.

Impuestos en la donación de un vehículo

La donación de un vehículo está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que debe pagar la persona que recibe el vehículo, es decir, el donatario.

La cantidad a pagar depende principalmente de:

  • La comunidad autónoma competente para liquidar el impuesto.
  • El valor del vehículo donado.
  • El grado de parentesco entre donante y donatario.
  • Las reducciones y bonificaciones fiscales aprobadas por cada comunidad autónoma.

En muchas comunidades autónomas las donaciones entre familiares directos cuentan con importantes bonificaciones fiscales, aunque las condiciones y porcentajes pueden variar según la residencia fiscal del donatario y la normativa vigente.

En transmisiones familiares también es frecuente encontrar situaciones similares a la herencia de vehículos, aunque cada caso tiene un tratamiento fiscal diferente. Puedes consultar nuestra guía sobre cambio de titularidad de vehículo por herencia para conocer otro supuesto habitual de cambio de propietario.

¿Es obligatorio el notario?

No, no siempre. Al tratarse de un bien mueble, la donación de un vehículo puede formalizarse mediante un contrato privado de donación firmado por ambas partes. La DGT dispone de modelos orientativos de documentos para realizar este tipo de trámites.

La escritura pública ante notario puede ser recomendable o necesaria en determinados casos, especialmente cuando la normativa fiscal de la comunidad autónoma exige una formalización concreta para aplicar determinadas bonificaciones del Impuesto de Donaciones. Por este motivo, conviene comprobar los requisitos específicos de la comunidad autónoma correspondiente antes de realizar la donación.

Dónde tramitar el cambio de titularidad

El cambio de titularidad por donación puede realizarse mediante:

  • Jefatura u oficina de Tráfico de la DGT con cita previa.
  • Sede electrónica de la DGT, cuando el trámite y las condiciones del caso permitan realizarlo por vía telemática.
  • Gestoría autorizada, delegando la presentación y seguimiento del expediente.
  • Notaría, si se ha formalizado la donación mediante escritura pública y ofrece servicios de gestión asociados.

Una vez presentada la documentación, la administración actualiza los datos del titular mediante el trámite de cambio de titularidad de coche en España ante la DGT.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar la donación?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe liquidarse dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma competente. Como regla general, el plazo habitual es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato de donación o de la escritura pública.

Una vez presentado o liquidado el impuesto correspondiente, es recomendable realizar el cambio de titularidad del vehículo ante la DGT lo antes posible para que el vehículo figure correctamente a nombre del nuevo propietario.

Informe del vehículo antes de la donación

Antes de iniciar el trámite es recomendable solicitar un informe del vehículo DGT para comprobar su situación administrativa. Este informe permite conocer si existen cargas, embargos, reserva de dominio, limitaciones de disposición u otras incidencias que puedan afectar a la transmisión.

Consejos para la donación de un vehículo

  • Formalizar correctamente el contrato de donación o escritura pública si corresponde.
  • Verificar la situación administrativa del vehículo antes de realizar la transmisión.
  • Consultar las bonificaciones del Impuesto de Donaciones aplicables en la comunidad autónoma correspondiente.
  • Liquidar el impuesto dentro del plazo establecido para evitar recargos.
  • Realizar el cambio de titularidad en la DGT cuanto antes.
  • Actualizar el seguro del vehículo a nombre del nuevo titular después de la transmisión.

Diferencia entre donación y compraventa

Aunque ambas operaciones implican un cambio de titularidad del vehículo ante la DGT, la diferencia principal está en si existe o no un precio de transmisión:

  • Donación: transmisión gratuita del vehículo — el receptor debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Compraventa: transmisión mediante un precio acordado — normalmente implica el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por parte del comprador y la realización de una transferencia de coche en España.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad por donación

¿Es obligatorio el notario para donar un coche?

No necesariamente. Al tratarse de un bien mueble, en la mayoría de los casos puede formalizarse mediante un contrato privado de donación firmado por ambas partes. La escritura pública puede ser necesaria o recomendable según las circunstancias de la donación y los requisitos fiscales de la comunidad autónoma para aplicar determinadas bonificaciones.

¿Qué impuesto se paga al recibir un coche en donación?

La persona que recibe el vehículo, es decir, el donatario, debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad depende de la comunidad autónoma, el valor del vehículo, el parentesco y las bonificaciones fiscales aplicables.

¿Cuánto tiempo hay para liquidar el impuesto de donaciones?

El plazo habitual para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato de donación o de la escritura pública, aunque conviene consultar la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.

¿Puede donarse un coche con cargas o embargos?

Antes de realizar la donación es recomendable solicitar un informe del vehículo DGT. Las cargas, embargos, reserva de dominio o limitaciones de disposición pueden impedir o complicar el cambio de titularidad hasta que se solucionen.

¿Quién paga los gastos de la donación?

Habitualmente el donatario asume el pago del impuesto y los gastos asociados al trámite, aunque las partes pueden acordar otra distribución de los costes.

¿Hace falta ITV para donar un coche?

El vehículo debe cumplir los requisitos administrativos exigidos por la DGT para realizar el cambio de titularidad. En la práctica, si la ITV está caducada, será necesario regularizar la situación antes de completar determinados trámites. Puedes consultar también la guía sobre ITV en España.

Fuente

Información elaborada en base a la Dirección General de Tráfico (DGT) de España y normativa vigente sobre transmisión gratuita de vehículos y donaciones. Actualizada en 2026.

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