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domingo, 10 de mayo de 2026

Declaración de la renta en España | IRPF, plazos y cómo presentarla 2026

✔ Información actualizada en 2026

La declaración de la renta (IRPF) es el trámite por el que los contribuyentes liquidan con la Agencia Tributaria sus ingresos del ejercicio anterior. Esta guía explica quién está obligado a declarar, cuándo conviene hacerlo aunque no sea obligatorio, por qué el borrador puede estar mal y las deducciones más habituales que la gente se pierde.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

Los umbrales de obligación en 2026 (para el ejercicio 2025):

Tipo de renta Umbral de obligación
Rendimientos del trabajo con un solo pagador Más de 22.000 €/año
Rendimientos del trabajo con dos o más pagadores (si el segundo y siguientes superan 1.500 € en conjunto) Más de 15.876 €/año
Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales Más de 1.600 €/año
Rendimientos de actividades económicas (autónomos) Más de 1.000 €/año
Imputaciones de rentas inmobiliarias Más de 1.000 €/año

El umbral de los dos pagadores explicado: si en el año trabajaste para dos empresas (por ejemplo, cambiaste de trabajo), o cobras nómina y también una pensión, o cobras prestación del SEPE y luego trabajas — tienes dos pagadores. Si el segundo y siguientes pagadores suman en conjunto más de 1.500 €, el límite baja a 15.876 €. La confusión habitual es que mucha gente con ingresos entre 16.000 y 22.000 € cree que no tiene que declarar, pero si tiene dos pagadores en esas condiciones, sí puede estar obligada.

¿Cuándo conviene declarar aunque no sea obligatorio?

Hay situaciones en las que presentar la declaración sale rentable aunque no haya obligación legal:

  • Si hay retenciones en exceso: si tu empresa retuvo más IRPF del que te corresponde, la renta saldrá a devolver — pero solo puedes reclamar esa devolución si presentas la declaración.
  • Si tienes deducciones pendientes: deducción por alquiler de vivienda habitual (contratos anteriores a 2015), por aportaciones a planes de pensiones, por donativos a ONG, por discapacidad propia o de familiares a cargo.
  • Si eres autónomo con pérdidas: presentar la declaración con pérdidas permite compensarlas con ganancias de años futuros.
  • Si tienes hijos o familiares a cargo: puede haber deducciones aplicables aunque los ingresos sean bajos.

El borrador: por qué hay que revisarlo antes de confirmarlo

La AEAT prepara un borrador con los datos que conoce (nóminas, retenciones, prestaciones, rendimientos bancarios). El borrador puede estar incompleto o incorrecto porque:

  • No incluye rendimientos de actividades económicas (autónomos) ni alquileres si no los ha declarado el arrendatario
  • No refleja deducciones autonómicas específicas (guardería, natalidad, alquiler, rehabilitación)
  • Puede no tener los datos de la hipoteca si es anterior a 2013 (deducción por vivienda habitual)
  • No incluye ganancias o pérdidas de venta de acciones, criptomonedas o inmuebles que el contribuyente no haya comunicado
  • Los datos de planes de pensiones pueden estar incompletos

Confirmar el borrador sin revisarlo puede suponer pagar más de lo que corresponde o dejar de solicitar una devolución. Siempre conviene comparar el borrador con los certificados de retenciones reales antes de confirmar.

Plazos de la campaña de la renta 2026

  • Presentación online (Renta Web): del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
  • Presentación telefónica (PLAN LE LLAMAMOS): solicitud de cita desde finales de abril, atención desde principios de mayo, hasta el 30 de junio.
  • Domiciliación del pago (si sale a pagar, primer plazo): hasta el 25 de junio de 2026 — después de esa fecha solo puede pagarse por otras vías, no domiciliado.
  • Segundo plazo del fraccionamiento (40% restante): 5 de noviembre de 2026, con domiciliación posible hasta el 2 de noviembre.

Las fechas exactas las publica la AEAT cada año antes de la campaña — verificar en sede.agenciatributaria.gob.es.

Cómo presentar la declaración online

  1. Obtén el número de referencia en sede.agenciatributaria.gob.es → "Renta" → "Obtener referencia". Solo necesitas NIF, fecha de caducidad del DNI y la casilla 505 de la declaración del año anterior (o IBAN si es la primera vez).
  2. Accede a Renta Web con el número de referencia, Cl@ve o certificado digital.
  3. Revisa el borrador: comprueba ingresos, retenciones y deducciones. Añade lo que no aparezca.
  4. Si sale a devolver: comprueba el IBAN donde recibirás la devolución.
  5. Si sale a pagar: decide si pagas al contado o fracciona en dos plazos (60% / 40%). Para fraccionar marca la opción correspondiente antes de confirmar.
  6. Confirma y guarda el justificante (PDF con número de referencia de presentación).

Deducciones más habituales que la gente se olvida

  • Deducción por maternidad: hasta 1.200 € anuales (100 €/mes) por hijo menor de 3 años si la madre trabaja o recibe determinadas prestaciones. Puede sumarse hasta 1.000 € más si se paga guardería o centro de educación infantil autorizado. Puede pedirse por adelantado mensualmente.
  • Deducción por familia numerosa o discapacidad: hasta 1.200 € anuales por cada circunstancia. También se puede cobrar por adelantado.
  • Aportaciones a planes de pensiones: reducen la base imponible hasta 1.500 € anuales (o 8.500 € si se suman aportaciones del empleador).
  • Donativos a ONGs y entidades de interés general: deducción del 80% de los primeros 150 € donados y del 35% del resto (40% si se mantiene la donación tres años consecutivos).
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: solo para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 — hasta el 15% de las cantidades pagadas con un máximo de 9.040 €.
  • Deducciones autonómicas: cada comunidad autónoma tiene las suyas propias — guardería, natalidad, discapacidad, rehabilitación, etc. Revisar las deducciones de la CCAA de residencia.

¿Qué pasa si no presento la declaración cuando estoy obligado?

Las consecuencias por no presentar dependen de si la declaración hubiera salido a pagar o a devolver/cero:

  • Si hubiera salido a pagar y Hacienda lo detecta primero (requerimiento): sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora, según haya o no agravantes. Si el propio contribuyente presenta voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento previo, no se aplica esa sanción sino un recargo por declaración extemporánea: 1% por cada mes completo de retraso hasta el 12% (12 meses), y un 15% más intereses de demora si se supera el año.
  • Si hubiera salido a devolver o a cero: al no haber perjuicio económico para Hacienda, la sanción es fija y mucho menor: 100 € si se presenta voluntariamente sin requerimiento, o 200 € si se presenta tras un requerimiento de la AEAT (artículo 198 de la Ley General Tributaria).

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Depende de tus ingresos. Con un solo pagador, la obligación empieza a partir de 22.000 €/año. Con dos o más pagadores (si el segundo y siguientes suman más de 1.500 €), el límite baja a 15.876 €. Autónomos, rendimientos del capital superiores a 1.600 € y ganancias patrimoniales también generan obligación.

¿Por qué hay que revisar el borrador antes de confirmarlo?

El borrador solo incluye los datos que la AEAT conoce. Puede no reflejar deducciones autonómicas, aportaciones a planes de pensiones, alquileres, pérdidas patrimoniales o la deducción por hipoteca. Confirmarlo sin revisarlo puede suponer pagar más o perder una devolución.

¿Cuándo termina la campaña de la renta 2026?

El 30 de junio para la presentación online y presencial. Para domiciliar el pago si sale a pagar, el plazo cierra el 25 de junio. El segundo plazo del fraccionamiento, si se fraccionó, es el 5 de noviembre.

¿Puedo fraccionar el pago si me sale a pagar?

Sí. Puedes fraccionar en dos plazos: el 60% al presentar la declaración y el 40% restante el 5 de noviembre. Debes marcarlo expresamente al presentar — si no lo marcas, se entiende que pagas el importe completo.

¿Cuándo recibiré la devolución de la renta?

El plazo máximo legal es de 6 meses desde el fin de la campaña. En la práctica, si se presenta en las primeras semanas de la campaña la devolución suele llegar antes. Cuanto antes se presente, antes se devuelve.

¿Qué pasa si no presento la renta y estoy obligado?

Si la declaración hubiera salido a pagar y Hacienda lo detecta antes que tú, la sanción va del 50% al 150% de la cuota, más intereses; si la presentas voluntariamente sin requerimiento, solo hay recargo (1% por mes hasta el 15%). Si sale a cero o a devolver, la sanción fija es de 100 € (voluntaria) o 200 € (tras requerimiento).

Fuente

Información elaborada en base a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley General Tributaria (artículos 27 y 198). Actualizada en 2026.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), conocida como Hacienda, gestiona y recauda los principales impuestos del Estado español: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades y aduanas. Esta guía recoge los trámites más habituales, los canales para pedir cita, las principales fechas fiscales del año y cómo acceder a la sede electrónica.

¿Qué gestiona la Agencia Tributaria?

La AEAT es responsable de gestionar y recaudar los impuestos estatales, controlar el fraude fiscal y gestionar las aduanas. Sus funciones principales:

  • Gestión del IRPF (declaración de la renta de particulares y autónomos)
  • Gestión del IVA (autónomos y empresas)
  • Gestión del Impuesto sobre Sociedades (empresas)
  • Gestión del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
  • Gestión del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Control aduanero (importaciones y exportaciones)
  • Devoluciones tributarias
  • Emisión de certificados tributarios

Importante: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el ITP (Transmisiones Patrimoniales) no los gestiona la AEAT — los gestionan las comunidades autónomas. Si necesitas liquidar uno de esos impuestos, debes dirigirte a la consejería de hacienda de tu comunidad, no a la oficina de Hacienda estatal.

Cómo solicitar cita previa en la AEAT

La AEAT permite solicitar cita por tres vías:

  • Online: sede.agenciatributaria.gob.es → "Asistencia y Cita" — no requiere certificado digital para este paso
  • Teléfono: 91 333 53 33 (cita previa e información general) y 901 33 55 33 / 91 554 87 70 (información tributaria básica)
  • App de la AEAT: disponible en Android e iOS para cita previa y consultas básicas

El horario habitual de las oficinas es lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h. Durante la campaña de la renta (abril–junio) algunas delegaciones amplían el horario.

Trámites online sin necesidad de cita

La mayoría de trámites cotidianos pueden hacerse online en sede.agenciatributaria.gob.es sin desplazarse:

  • Presentación de la declaración de la renta (Renta Web)
  • Consulta del estado de la devolución de la renta
  • Presentación de modelos tributarios (Modelo 303 IVA, Modelo 130 IRPF trimestral, etc.)
  • Obtención del certificado de estar al corriente de pagos
  • Consulta de deudas pendientes y solicitud de aplazamiento
  • Obtención del NIF
  • Alta y modificación en el censo de actividades (Modelo 036/037)
  • Consulta de notificaciones electrónicas de Hacienda

Para los trámites con identificación personal se necesita certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Algunos trámites básicos (consultar deudas con NIF, obtener el borrador de la renta con el número de referencia) están disponibles sin certificado digital.

Calendario fiscal orientativo 2026

Las fechas clave del año fiscal en España (pueden variar ligeramente cada ejercicio — conviene confirmar siempre en el calendario del contribuyente de la AEAT):

  • Finales de enero: resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior.
  • Principios de febrero: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190).
  • 1 al 20 de abril: IVA del primer trimestre (Modelo 303) y pago fraccionado del IRPF de autónomos (Modelo 130/131).
  • Abril–junio: campaña de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio anterior — comparten el mismo plazo de presentación, habitualmente hasta el 30 de junio (con un límite algo anterior, a finales de junio, si se domicilia el pago).
  • Julio: IVA del segundo trimestre y pago fraccionado del IRPF de autónomos.
  • Octubre: IVA del tercer trimestre y pago fraccionado del IRPF de autónomos.

El Impuesto sobre el Patrimonio, cuando corresponde, no tiene un plazo propio en noviembre: se presenta en el mismo período que el IRPF, entre abril y junio.

Las fechas exactas varían cada año — consultar el calendario fiscal oficial en la web de la AEAT antes de cada período.

Trámites más habituales

Preguntas frecuentes sobre la Agencia Tributaria

¿Qué es la Agencia Tributaria y qué impuestos gestiona?

La AEAT es el organismo responsable de gestionar y recaudar los impuestos estatales en España: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio e impuestos especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos). No gestiona el Impuesto de Sucesiones ni el ITP — esos los gestionan las comunidades autónomas.

¿Cómo solicito cita previa en Hacienda?

Online en sede.agenciatributaria.gob.es sin necesidad de certificado digital, por teléfono en el 91 333 53 33 (cita e información general) o 901 33 55 33 (información tributaria básica), o mediante la app de la AEAT. La cita es obligatoria para atención presencial.

¿Puedo hacer la declaración de la renta online?

Sí. A través de Renta Web en sede.agenciatributaria.gob.es puede presentarse la declaración sin ir a ninguna oficina. Solo se necesita el número de referencia (que la AEAT facilita con el NIF y datos del ejercicio anterior) o certificado digital/Cl@ve.

¿Cuál es el horario de las oficinas de la AEAT?

Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h. Durante la campaña de la renta (abril–junio) algunas delegaciones amplían el horario. Cerradas sábados, domingos y festivos.

¿Qué necesito para acceder a los servicios online de la AEAT?

Para trámites con identificación plena: certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Para consultas básicas (borrador de la renta, estado de devolución): NIF y número de referencia o datos del ejercicio anterior.

¿Qué es el número de referencia de la renta?

Es un código que la AEAT asigna a cada contribuyente para acceder al borrador de la declaración sin necesidad de certificado digital. Se obtiene en la propia web o app de la AEAT con el NIF, la fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior (o las últimas cinco posiciones del IBAN de una cuenta propia si no se presentó declaración el año anterior).

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre el Patrimonio?

En el mismo plazo que la declaración de la renta, entre abril y junio, y no en un período separado. Comparte fechas y forma de presentación con el IRPF del mismo ejercicio.

Fuente

Información elaborada en base a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la sede electrónica oficial del organismo (sede.agenciatributaria.gob.es) y el calendario del contribuyente publicado por la AEAT. Actualizada en 2026.

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