✔ Información actualizada en 2026
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las transmisiones gratuitas de bienes entre personas: herencias, legados y donaciones. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden bonificarlo hasta el 99% — lo que supone diferencias enormes entre CCAA. Esta guía explica quién paga, cómo se calcula, los plazos y las bonificaciones por comunidad.
Qué grava el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El ISD grava tres tipos de transmisiones gratuitas:
- Sucesiones: herencias y legados — adquisición de bienes por fallecimiento de una persona
- Donaciones: transmisiones gratuitas entre vivos — una persona cede bienes a otra sin recibir nada a cambio
- Seguros de vida: las cantidades que percibe el beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado
Lo paga siempre quien recibe los bienes — el heredero, el donatario o el beneficiario del seguro, nunca quien los transmite.
Dónde se presenta: comunidades autónomas, no la AEAT
El ISD no se presenta ante la Agencia Tributaria estatal. Se presenta ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, mediante el modelo 650 (sucesiones) o 651 (donaciones):
- Herencias: comunidad autónoma donde residía el fallecido (no donde vive el heredero ni donde están los bienes)
- Donaciones de inmuebles: comunidad autónoma donde se ubica el inmueble
- Donaciones de otros bienes muebles: comunidad autónoma de residencia del donatario (quien recibe)
Plazos de presentación
| Tipo | Plazo | Prórroga |
|---|---|---|
| Herencias y seguros de vida | 6 meses desde el fallecimiento | Otros 6 meses si se solicita antes del 5º mes |
| Donaciones | 30 días hábiles desde la escritura | Sin prórroga habitual |
Si se supera el plazo sin haber liquidado ni solicitado prórroga y se presenta voluntariamente sin requerimiento previo de la administración (art. 27 LGT): recargo del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% a los 12 meses; a partir del mes 13 el recargo pasa a ser del 15% fijo y empiezan a devengarse intereses de demora. Este recargo puede reducirse un 25% si se paga dentro del plazo voluntario indicado tras la notificación. Si es la propia comunidad autónoma la que detecta la falta de presentación mediante requerimiento, no se aplica este recargo sino el régimen sancionador correspondiente, generalmente más gravoso.
Bonificaciones por comunidad autónoma en herencias (familiares directos) 2026
La diferencia entre comunidades puede ser enorme. Para herencias en línea directa (hijos, cónyuge):
| Comunidad autónoma | Bonificación hijos/cónyuge | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Prácticamente 0 |
| Andalucía | 99% (desde 2019) | Prácticamente 0 |
| Canarias | 99,9% | Prácticamente 0 |
| Galicia | 100% grupos I y II | 0 para hijos y cónyuge |
| Extremadura | 99% grupos I y II | Prácticamente 0 |
| Murcia | 99% | Prácticamente 0 |
| Cataluña | Sin bonificación general | Tarifa progresiva — puede ser significativo |
| País Vasco / Navarra | Régimen foral propio | Consultar normativa foral |
Importante: el impuesto se liquida en la CCAA donde residía el fallecido, no donde vive el heredero. Si el fallecido vivía en Cataluña y el heredero reside en Madrid, aplica la normativa catalana.
Cómo se calcula el impuesto
El cálculo del ISD tiene varios pasos:
- Base imponible: valor de los bienes recibidos menos cargas deducibles (hipotecas, deudas del causante, gastos de entierro y funeral)
- Reducciones: la ley estatal y las CCAA establecen reducciones según el parentesco, la edad del heredero, la discapacidad, el tipo de bien (vivienda habitual, empresa familiar)
- Base liquidable: base imponible menos reducciones
- Cuota íntegra: resultado de aplicar la tarifa progresiva estatal o autonómica a la base liquidable
- Coeficiente multiplicador: se aplica según el patrimonio preexistente del heredero
- Bonificaciones autonómicas: la CCAA puede bonificar hasta el 99% de la cuota resultante
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
Quien recibe los bienes: los herederos y legatarios en las herencias, el donatario en las donaciones y el beneficiario en los seguros de vida. El que transmite no paga este impuesto.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita antes del quinto mes. Pasado ese plazo sin haber liquidado ni solicitado prórroga, y si se presenta voluntariamente, se aplica un recargo del 1% fijo más 1% por cada mes completo de retraso, hasta el 12% a los 12 meses; a partir de ahí, 15% fijo más intereses de demora.
¿El Impuesto de Sucesiones se paga en Hacienda o en la comunidad autónoma?
En la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente — no en la AEAT estatal. En herencias, la CCAA es la del fallecido; en donaciones de inmuebles, la de donde está el inmueble; en donaciones de otros bienes, la del donatario.
¿Las herencias entre hijos y padres pagan mucho?
Depende enormemente de la comunidad autónoma del fallecido. En Madrid, Andalucía, Canarias o Galicia la bonificación para hijos y cónyuge es del 99–100%, con impuesto prácticamente cero. En Cataluña no hay bonificación general y la tarifa progresiva puede ser elevada.
¿El Impuesto de Sucesiones y el de Donaciones son el mismo?
Son el mismo tributo (ISD) pero con dos modalidades: sucesiones (por fallecimiento) y donaciones (entre vivos). Los plazos son distintos: 6 meses para sucesiones y 30 días hábiles para donaciones.
¿Qué pasa si no presento el Impuesto de Sucesiones en plazo?
Si se presenta voluntariamente sin requerimiento previo: recargo del 1% fijo más 1% por cada mes completo de retraso, hasta el 12% a los 12 meses, y 15% fijo más intereses de demora a partir del mes 13. Si la comunidad autónoma lo detecta primero mediante requerimiento, se aplica el régimen sancionador correspondiente, generalmente más gravoso que el recargo.
Fuente
Información elaborada en base a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley General Tributaria (art. 27, tras la reforma de la Ley 11/2021) y la legislación autonómica vigente. Actualizada en 2026.
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