domingo, 10 de mayo de 2026

Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda | Cómo obtenerlo 2026

✔ Información actualizada en 2026

El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias es el documento que emite la AEAT para acreditar que un contribuyente no tiene deudas pendientes con Hacienda. Es gratuito y se obtiene online en minutos. Esta guía explica el paso a paso, los tipos de resultado posibles, cuánto dura realmente su validez y cuándo se necesita también el certificado de la Seguridad Social.

¿Para qué se necesita el certificado tributario?

Es obligatorio en una amplia variedad de trámites:

  • Participar en licitaciones y concursos públicos (contratos con administraciones públicas)
  • Solicitar subvenciones y ayudas públicas (estatales, autonómicas o europeas)
  • Obtener licencias y autorizaciones administrativas, incluidas autorizaciones de transporte público o privado de viajeros y mercancías
  • Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda ante la AEAT
  • Trámites de extranjería y residencia (autorizaciones de trabajo, renovación de permisos)
  • Acreditar solvencia fiscal en operaciones mercantiles o financieras
  • Algunos trámites ante notarías (herencias, compraventas de inmuebles)

Cómo obtener el certificado online: paso a paso

  1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Ve a "Todos los trámites" → "Certificados" → "Situación tributaria" → "Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias".
  3. Identifícate con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  4. Indica si actúas en tu propio nombre o en representación de un tercero, y selecciona el motivo del certificado (contratación con el sector público, autorizaciones de transporte, subvenciones públicas, autorizaciones de trabajo o residencia, u otro genérico).
  5. Si el resultado es positivo, el sistema genera el certificado al instante en PDF con código de verificación.
  6. Descárgalo y guárdalo. El código impreso permite que cualquier organismo verifique su autenticidad online.

El trámite es gratuito y no requiere cita previa. Si no tienes identificación digital, puedes solicitarlo presencialmente en cualquier oficina de la AEAT con DNI o NIE.

Tipos de resultado: positivo y negativo

Oficialmente el certificado tiene dos resultados posibles:

  • Certificado positivo: el contribuyente está al corriente de sus obligaciones tributarias. Es el que aceptan todos los organismos. Importante: una deuda correctamente aplazada, fraccionada o suspendida (por ejemplo, por estar recurrida) no impide obtener un certificado positivo — el certificado puede emitirse igualmente indicando la existencia de ese aplazamiento, siempre que se esté cumpliendo con los pagos acordados.
  • Certificado negativo: se deniega por tener deudas en período voluntario no reguladas, por falta de presentación de declaraciones obligatorias, por estar de baja en el censo, por inhabilitación para recibir ayudas públicas por sentencia firme, o por condena de delito fiscal.

En resumen: si tienes una deuda pero está correctamente aplazada o fraccionada y al día en sus pagos, normalmente obtendrás un certificado positivo, no uno negativo. Conviene revisar la situación en la sede electrónica antes de solicitarlo.

¿Cuánto tiempo es válido?

La validez oficial varía según el tipo de obligación certificada:

  • 12 meses desde la expedición, cuando se refiere a obligaciones periódicas.
  • 3 meses desde la expedición, cuando se refiere a obligaciones no periódicas.
  • 6 meses, específicamente para las certificaciones exigidas en contratación pública, conforme a la normativa de contratos del sector público.

Además de estos plazos legales, muchos organismos exigen en la práctica un certificado con una antigüedad menor a la máxima legal (por ejemplo, de los últimos 3 meses para una subvención concreta). Siempre conviene verificarlo con el organismo que lo solicita antes de descargar el certificado.

Certificado tributario + certificado de la Seguridad Social: cuándo se necesitan los dos

En muchos trámites (subvenciones, contratos públicos, licencias) se exige acreditar el cumplimiento de obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. Son dos documentos distintos emitidos por organismos diferentes:

  • Certificado de obligaciones tributarias → lo emite la AEAT (Hacienda)
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social → lo emite la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), disponible en sede.seg-social.gob.es

Si te piden "certificados de estar al corriente de pago" en plural, generalmente necesitas los dos.

¿Qué pasa si tengo deudas con Hacienda?

Si hay deudas pendientes sin regularizar, el certificado saldrá negativo y no servirá para acreditar el cumplimiento. Las opciones:

  • Pagar la deuda: una vez ingresado el importe, el certificado puede obtenerse como positivo.
  • Solicitar aplazamiento o fraccionamiento: con el acuerdo aprobado y al día en los pagos, el certificado puede salir como positivo indicando el aplazamiento. Se solicita ante la AEAT — puede hacerse online con certificado digital.
  • Recurrir la deuda: si la deuda está siendo recurrida (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) y se ha obtenido la suspensión del procedimiento, esa deuda suspendida tampoco impide, en principio, obtener el certificado positivo.

Preguntas frecuentes sobre el certificado tributario

¿Qué es el certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda?

Es el documento oficial de la AEAT que acredita que el contribuyente no tiene deudas pendientes sin regularizar con Hacienda. Es gratuito y se obtiene online con certificado digital o Cl@ve.

¿Cómo se obtiene el certificado tributario online?

En sede.agenciatributaria.gob.es → "Certificados" → "Situación tributaria" → "Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias". Requiere certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Se genera al instante en PDF si el resultado es positivo.

¿Cuánto tiempo es válido el certificado?

12 meses si se refiere a obligaciones periódicas, 3 meses si son no periódicas, y 6 meses específicamente en contratación pública. Muchos organismos piden además una antigüedad menor en la práctica — verificar con quien lo solicita.

¿Puedo obtener el certificado si tengo una deuda aplazada?

Sí, en general. Si la deuda está correctamente aplazada, fraccionada o suspendida y se cumplen los pagos acordados, el certificado suele salir positivo, indicando la existencia del aplazamiento, no negativo.

¿El certificado tributario y el de la Seguridad Social son el mismo documento?

No. Son dos documentos distintos emitidos por organismos diferentes. El tributario lo emite la AEAT; el de la Seguridad Social lo emite la TGSS en sede.seg-social.gob.es. Para subvenciones y contratos públicos habitualmente se necesitan los dos.

¿Tiene coste obtener el certificado tributario?

No. Es completamente gratuito tanto online como presencialmente.

Fuente

Información elaborada en base a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la normativa vigente sobre certificados tributarios y contratación del sector público en España. Actualizada en 2026.

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