domingo, 5 de julio de 2026

Familia en España | Divorcio, custodia, pensión de alimentos y matrimonio 2026

✔ Información actualizada en 2026

Los trámites de familia en España abarcan el divorcio y la separación, la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el matrimonio civil, la pareja de hecho y la adopción. Algunos procedimientos se tramitan ante el juzgado o el notario y otros dependen del Registro Civil, del ayuntamiento o de la comunidad autónoma.

Esta guía reúne los puntos esenciales para identificar el procedimiento correcto, la documentación habitual y cuándo son necesarios abogado y procurador. La solución concreta puede cambiar según las circunstancias familiares, la comunidad autónoma y, en ciertos territorios, la legislación civil propia aplicable.

Importante: esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individual, especialmente cuando existen menores, violencia, patrimonio relevante o elementos internacionales.

Índice de trámites de familia

Resumen: dónde se tramita cada procedimiento

Trámite Organismo o vía habitual Profesionales
Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores Vía judicial, con convenio regulador sujeto a aprobación Abogado y procurador; ambos cónyuges pueden compartirlos
Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos sujetos a especial protección Notaría competente o letrado de la Administración de Justicia, si se cumplen los requisitos legales Abogado obligatorio; procurador no
Divorcio contencioso, custodia o alimentos Vía judicial Cada parte suele intervenir con su abogado y procurador
Matrimonio civil Acta o expediente previo y posterior celebración ante autoridad competente No se exige abogado con carácter general
Pareja de hecho Registro autonómico o municipal y, según el caso, notaría No se exige abogado con carácter general
Adopción Entidad pública de protección de menores y constitución judicial Depende de la fase y del expediente concreto

Qué normativa se aplica

El Código Civil regula buena parte de las relaciones familiares, pero no es la única norma relevante. También intervienen la legislación procesal, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley del Registro Civil, las normas de protección de menores y la regulación autonómica. En materia de pareja de hecho no existe una ley estatal única ni un registro nacional.

Además, algunas comunidades autónomas cuentan con legislación civil propia. Cuando uno de los miembros de la familia reside en otro país, tiene otra nacionalidad o existen bienes en el extranjero, deben estudiarse también la competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento de documentos o resoluciones extranjeras.

Divorcio y separación

La separación legal suspende la vida en común, pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges no pueden volver a casarse mientras sigan separados. El divorcio sí disuelve el matrimonio y permite contraer uno nuevo.

En España no es necesario alegar una causa ni demostrar la culpa del otro cónyuge para solicitar el divorcio. Por regla general deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio; este plazo no se exige cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual del solicitante o de los hijos.

Conviene distinguir tres opciones:

  • Mutuo acuerdo por vía judicial: se presenta una propuesta de convenio regulador. Si existen hijos menores no emancipados, o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el procedimiento debe tramitarse judicialmente.
  • Mutuo acuerdo ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia: los cónyuges comparecen personalmente, asistidos por abogado, y formalizan el convenio cuando no concurre la situación de hijos indicada en el punto anterior. Ante notario se otorga una escritura pública.
  • Contencioso: uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio aunque el otro no esté de acuerdo. El desacuerdo suele centrarse en las medidas familiares y económicas que deberá resolver el tribunal.

Si hay hijos mayores o menores emancipados sin ingresos propios que conviven en el domicilio familiar, deberán consentir ante el notario o el letrado de la Administración de Justicia las medidas que les afecten. Por ello, tener hijos mayores no excluye automáticamente la vía notarial, pero es necesario revisar su situación.

El convenio regulador puede incluir, según el caso, la custodia, el régimen de estancias y comunicaciones, los alimentos, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas, la pensión compensatoria, el destino de los animales de compañía y la liquidación del régimen económico matrimonial. Consulta la guía específica sobre divorcio en España.

Custodia, responsabilidad parental y visitas

La responsabilidad parental —tradicionalmente denominada patria potestad— comprende decisiones relevantes sobre salud, educación, residencia y formación del menor. La guarda y custodia se refiere principalmente a la convivencia y los cuidados cotidianos. No son conceptos equivalentes: puede existir custodia exclusiva y mantenerse el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental.

La custodia puede ser compartida o exclusiva. No existe una fórmula automática aplicable a todas las familias. El tribunal debe atender al interés superior del menor, escucharle cuando tenga suficiente madurez y valorar las circunstancias del caso, como la implicación previa de cada progenitor, su disponibilidad, la cercanía de los domicilios, la capacidad de cooperación y la estabilidad del entorno.

La guarda conjunta no procede en los supuestos de violencia previstos por la ley. También pueden suspenderse o limitarse las visitas y comunicaciones cuando sea necesario para proteger al menor. Las medidas acordadas pueden modificarse judicialmente si cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o las circunstancias familiares.

La guía de custodia de los hijos en España explica los criterios, el plan parental, el régimen de visitas y la modificación de medidas.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos de los hijos no cubre solo la comida. Incluye lo indispensable para sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, conforme a las necesidades del hijo y a los recursos de los progenitores. Su cuantía no se obtiene mediante un porcentaje fijo nacional.

Las tablas del Consejo General del Poder Judicial son orientativas y no vinculantes; el tribunal determina la cantidad en cada caso. En 2026, la página oficial del calculador del CGPJ indica que el recurso se encuentra en revisión y actualización, por lo que no debe presentarse como una herramienta que siempre ofrece un cálculo vigente y disponible.

El convenio o la sentencia debería precisar la forma de pago, la actualización anual y el reparto de gastos extraordinarios. Si existe impago, puede solicitarse la ejecución judicial y, según la gravedad y las circunstancias, pueden existir consecuencias civiles y penales.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos no paga automáticamente toda la deuda. Concede anticipos limitados y sujetos a requisitos cuando los alimentos han sido reconocidos por un tribunal español y no se han cobrado. Pueden ser beneficiarios los hijos menores que cumplen las condiciones económicas y de residencia; también los hijos mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % cuando concurren las circunstancias exigidas por la norma. Más información en la guía de pensión de alimentos.

Matrimonio civil

Antes de la celebración debe tramitarse un acta o expediente matrimonial para comprobar la capacidad legal de los contrayentes y la ausencia de impedimentos. Puede intervenir el Registro Civil o un notario, de acuerdo con las reglas de competencia, y la celebración se realiza ante una autoridad habilitada.

La documentación suele incluir la identificación de ambos contrayentes, certificados de nacimiento y empadronamiento o residencia, además de documentos adicionales si alguno estuvo casado, es viudo o es extranjero. Los documentos expedidos fuera de España pueden necesitar traducción jurada, apostilla o legalización, salvo que una norma o convenio dispense esos requisitos.

No existe una regla general según la cual el matrimonio deba celebrarse dentro del año siguiente al inicio del expediente. La Ley del Registro Civil establece que, si pasa un año desde la publicación de anuncios o desde las diligencias que los sustituyan sin celebrarse el matrimonio, esas actuaciones deben repetirse.

Consulta los requisitos y pasos de la guía de matrimonio civil en España. Después de la inscripción puede solicitarse el certificado de matrimonio.

Pareja de hecho

La pareja de hecho acredita una convivencia estable sin matrimonio, pero no existe una ley estatal única ni un registro nacional. Los requisitos de edad, empadronamiento, tiempo de convivencia, testigos, inscripción o escritura pública cambian según la comunidad autónoma y, en algunos casos, el municipio.

No se exige abogado con carácter general para inscribirse. Otra cuestión distinta es que el territorio correspondiente pida o admita una escritura notarial, o que la pareja quiera pactar cómo contribuirá a los gastos, qué ocurrirá con la vivienda o cómo se distribuirán determinados bienes.

La inscripción como pareja de hecho no iguala automáticamente todos los efectos del matrimonio. Conviene revisar por separado sucesiones, pensión de viudedad, fiscalidad, vivienda, régimen patrimonial y derechos reconocidos por la normativa autonómica. La guía de pareja de hecho en España permite comprobar los puntos esenciales antes de iniciar la inscripción.

Adopción y acogimiento

La adopción y el acogimiento no son lo mismo. La adopción crea una relación jurídica de filiación y se constituye mediante resolución judicial. El acogimiento es una medida de protección que no crea esa misma filiación y puede tener distintas modalidades y duración.

En la adopción nacional, el ofrecimiento suele comenzar ante la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma. Se realiza formación y una valoración psicosocial para determinar la idoneidad, y posteriormente deben cumplirse las fases administrativas y judiciales aplicables. La inscripción o la declaración de idoneidad no garantiza que llegue a producirse una adopción.

Existen supuestos legales en los que la constitución judicial no necesita una propuesta previa de la entidad pública, como determinadas adopciones del hijo del cónyuge o pareja, de ciertos parientes huérfanos o de personas previamente acogidas durante el tiempo exigido por la ley.

La adopción internacional añade las normas del país de origen, los convenios internacionales, la intervención de las autoridades competentes y el reconocimiento en España. La intermediación solo puede realizarse por entidades públicas o por organismos debidamente acreditados. Consulta el proceso completo en adopción en España.

Documentación habitual en trámites de familia

La lista definitiva depende del procedimiento, pero suelen solicitarse:

  • DNI, NIE o pasaporte de las personas interesadas.
  • Certificado literal de matrimonio, si corresponde.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento, residencia o convivencia.
  • Justificantes de ingresos, prestaciones, gastos y cuentas bancarias cuando existen medidas económicas.
  • Escrituras, contrato de alquiler, recibos de hipoteca y otros documentos sobre la vivienda familiar.
  • Resoluciones judiciales o convenios anteriores, si se solicita una modificación o ejecución.
  • Informes escolares, médicos o sociales cuando sean pertinentes para las medidas relativas a menores.

Puede ser necesario obtener un certificado de nacimiento o un certificado matrimonial reciente. Los documentos extranjeros deben revisarse antes de presentarlos para confirmar si requieren traducción oficial, apostilla o legalización.

¿Cuándo se necesitan abogado y procurador?

  • Divorcio notarial: es obligatoria la asistencia de abogado, pero no la intervención de procurador.
  • Divorcio judicial: se requieren abogado y procurador. En el mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden actuar con los mismos profesionales.
  • Procedimientos judiciales de custodia, alimentos o modificación de medidas: se requieren normalmente abogado y procurador.
  • Matrimonio civil y pareja de hecho: no exigen abogado con carácter general.
  • Adopción: la necesidad de profesionales depende de la fase, de quién promueve el expediente y de las incidencias que se produzcan.

Asistencia jurídica gratuita

Quien carezca de recursos suficientes puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. La solicitud se presenta normalmente ante el Colegio de la Abogacía competente o ante el juzgado del domicilio, y la decisión corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Existen además supuestos protegidos en los que la ley reconoce el derecho con independencia de los recursos, como determinados procedimientos vinculados a la violencia de género.

Mediación familiar

La mediación puede ayudar a alcanzar acuerdos sobre organización familiar y cuestiones económicas, pero no reemplaza la aprobación judicial exigida para proteger los derechos de los menores. La participación debe ser voluntaria y no debe utilizarse para presionar a una víctima ni cuando las circunstancias de violencia la hagan inadecuada.

Situaciones urgentes y violencia

Si existe peligro inmediato, debe llamarse al 112. El servicio estatal 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial especializada frente a todas las formas de violencia contra las mujeres. También atiende por WhatsApp en el 600 000 016; este número de WhatsApp no recibe llamadas telefónicas.

La urgencia puede justificar la adopción de medidas provisionales de protección, vivienda, custodia, comunicaciones o alimentos. En estos casos conviene acudir cuanto antes a los servicios policiales, judiciales, sanitarios o de asistencia a víctimas que correspondan.

Preguntas frecuentes sobre familia en España

¿El divorcio notarial es posible si hay hijos mayores de edad?

Puede serlo. No debe haber hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. Además, los hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar deben consentir las medidas que les afecten.

¿La custodia compartida es obligatoria?

No. Puede acordarse cuando responde al interés superior del menor, pero el tribunal debe valorar las circunstancias de cada familia y motivar la decisión. En los supuestos de violencia previstos por la ley no procede la guarda conjunta.

¿Pueden los progenitores fijar la pensión de alimentos por su cuenta?

Pueden proponer un acuerdo, pero los derechos de los hijos menores no son libremente renunciables. En una separación o divorcio con menores, el convenio y las medidas deben someterse a control y aprobación judicial.

¿Se puede modificar la custodia o la pensión después de la sentencia?

Sí. Puede solicitarse una modificación de medidas cuando existan cambios relevantes en las necesidades de los hijos o en las circunstancias familiares. Hasta que se apruebe la modificación, debe cumplirse la resolución vigente.

¿Una pareja de hecho tiene los mismos derechos que un matrimonio?

No de forma automática. Los efectos dependen de la materia y de la normativa aplicable. La inscripción no sustituye la necesidad de revisar cuestiones como herencia, vivienda, pensión de viudedad, fiscalidad y pactos patrimoniales.

¿Necesito abogado para registrar una pareja de hecho?

No con carácter general. Deben consultarse los requisitos del registro autonómico o municipal. La formalización ante notario puede ser obligatoria, opcional o útil como prueba según el territorio y la finalidad, pero no equivale a exigir abogado.

¿Cuál es la diferencia entre adopción y acogimiento?

La adopción crea filiación por resolución judicial y, como regla general, es irrevocable. El acogimiento es una medida de protección que no crea la misma relación de filiación y puede ser temporal, permanente o especializado, según el caso.

¿Dónde se realizan los trámites judiciales de familia?

La competencia depende del tipo de procedimiento y de los domicilios implicados. La guía de oficinas y trámites de Justicia en España explica cómo localizar el órgano y los servicios correspondientes.

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Fuentes consultadas

Contenido elaborado a partir del Código Civil; la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria; la Ley 20/2011, del Registro Civil; la Ley 8/2021, sobre apoyo a las personas con discapacidad; la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor; la Ley 54/2007, de Adopción Internacional; la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita; el Real Decreto 1618/2007, regulador del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos; la información del Consejo General del Poder Judicial y la normativa autonómica aplicable. Revisión realizada en julio de 2026.

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