✔ Información actualizada en 2026
El divorcio en España disuelve el vínculo matrimonial y permite que los excónyuges vuelvan a casarse. Puede solicitarlo uno solo de ellos, ambos conjuntamente o uno con el consentimiento del otro. No es necesario alegar una causa, demostrar la culpa de la otra persona ni haber tramitado antes una separación legal.
La vía adecuada depende principalmente de si existe acuerdo y de la situación de los hijos. Cuando hay hijos menores no emancipados —o hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores— el divorcio debe tramitarse ante un juez. Si no se da ninguna de esas circunstancias y hay acuerdo, también puede formalizarse ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o mediante escritura pública ante notario.
Esta guía, integrada en el apartado de familia en España, explica las vías disponibles en 2026, el contenido del convenio regulador, los documentos habituales, los costes y plazos orientativos y los efectos jurídicos del divorcio. La información es general: un abogado debe revisar el caso concreto, especialmente cuando existen menores, violencia, patrimonio relevante o elementos internacionales.
El divorcio solo se aplica a quienes han contraído matrimonio. Si la relación es una unión registrada o no matrimonial, deben consultarse las reglas específicas para la extinción de una pareja de hecho.
Requisitos generales para divorciarse en España
Como regla general, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Para presentar una demanda judicial no es necesario esperar ese plazo cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos.
El divorcio puede ser unilateral. La oposición del otro cónyuge puede generar una discusión sobre la custodia, los alimentos, la vivienda, el patrimonio u otras medidas, pero no permite mantener indefinidamente el matrimonio contra la voluntad de quien solicita su disolución.
También conviene distinguir entre separación y divorcio. La separación suspende la vida en común, pero conserva el vínculo matrimonial; el divorcio lo disuelve. Por eso, una persona separada no puede contraer un nuevo matrimonio, mientras que una persona divorciada sí puede hacerlo una vez producido el divorcio y practicada la inscripción correspondiente.
Qué vías de divorcio existen en 2026
Aunque suele hablarse de divorcio de mutuo acuerdo, notarial y contencioso, en realidad conviene distinguir cuatro opciones:
| Vía | Cuándo se utiliza | Quién resuelve o autoriza | Profesionales |
|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo judicial | Existe acuerdo. Es obligatoria si hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. | Juez | Abogado y procurador; ambos cónyuges pueden compartirlos si no existe conflicto de intereses. |
| Mutuo acuerdo ante el LAJ | Existe acuerdo y no concurren las circunstancias relativas a hijos que exigen intervención judicial. | Letrado de la Administración de Justicia | Abogado y procurador en la tramitación procesal. |
| Divorcio notarial | Existe acuerdo y no concurren las circunstancias relativas a hijos que exigen intervención judicial. | Notario | Abogado obligatorio; no se necesita procurador. |
| Divorcio contencioso | Uno solicita el divorcio sin acuerdo sobre todas o parte de sus consecuencias. | Juez | Cada parte actúa normalmente con su propio abogado y procurador. |
La expresión “divorcio exprés” es coloquial y no identifica un procedimiento jurídico distinto. Normalmente se utiliza para referirse a un divorcio de mutuo acuerdo, sencillo y sin controversias, pero no garantiza un precio ni un plazo determinados.
Divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial
Los cónyuges presentan una demanda conjunta —o uno de ellos con el consentimiento del otro— acompañada de una propuesta de convenio regulador. Tras su admisión, ambos deben ratificar por separado su voluntad. Si uno no ratifica, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva, sin perjuicio de que pueda iniciarse un procedimiento contencioso.
Cuando existen hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses. El tribunal puede oír a los hijos cuando tengan suficiente juicio y, en todo caso, debe respetar su derecho a ser escuchados en las decisiones que les afecten, valorando su edad y madurez. También puede solicitar informes técnicos cuando resulten necesarios.
El juez aprueba el convenio salvo que alguna medida sea perjudicial para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si no aprueba algún punto, debe motivarlo y dar a las partes la oportunidad de presentar una nueva propuesta.
Esta vía es obligatoria cuando hay hijos menores no emancipados. Quien necesite ampliar información sobre el cuidado cotidiano, los tiempos de convivencia y las visitas puede consultar la guía sobre custodia de los hijos en España.
Divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia
Cuando existe mutuo acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a los progenitores, el divorcio puede formalizarse mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia. Se tramita dentro de la oficina judicial, pero no lo decide un juez mediante sentencia.
Los cónyuges deben comparecer personalmente, asistidos por abogado, y ratificar el convenio. Si el LAJ considera que alguna cláusula puede causar un perjuicio grave a uno de los cónyuges o a un hijo mayor afectado, puede dar por terminado el expediente para que las partes acudan al juez.
Esta vía suele recibir menos atención que el divorcio notarial, pero sigue estando prevista legalmente. La elección entre LAJ y notario depende de la competencia territorial, la documentación disponible, el asesoramiento recibido y la rapidez de cita en cada lugar.
Divorcio notarial: requisitos y notario competente
El divorcio notarial se formaliza en una escritura pública que incorpora o transcribe el convenio regulador. Deben cumplirse estas condiciones:
- Que exista mutuo acuerdo sobre el divorcio y todas sus consecuencias.
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio.
- Que no haya hijos menores no emancipados.
- Que no haya hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores.
- Que ambos cónyuges comparezcan personalmente y estén asistidos por un abogado en ejercicio.
Puede elegirse un notario del lugar del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. No sirve cualquier notaría de España sin conexión territorial con los cónyuges.
Los hijos mayores o emancipados deben prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten cuando carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. Si una cláusula resulta gravemente perjudicial para un cónyuge o para un hijo mayor afectado, el notario debe advertirlo, cerrar el expediente y remitir a las partes a la vía judicial.
Si existe embarazo, debe comunicarse al abogado y al notario antes de elegir la vía. La normativa no lo enumera como un requisito autónomo en los mismos términos que la existencia de hijos menores, por lo que no conviene presentar la ausencia de embarazo como una condición legal general. El profesional deberá valorar las circunstancias y la protección de los intereses familiares en el caso concreto.
La intervención notarial no elimina la obligación de contar con abogado. El profesional prepara o revisa el convenio, comprueba sus efectos y asesora sobre cuestiones que el notario no puede negociar por las partes.
Divorcio contencioso
El divorcio es contencioso cuando no existe acuerdo sobre la ruptura o, más frecuentemente, sobre alguna de sus consecuencias: custodia, régimen de estancias, alimentos, vivienda, pensión compensatoria, animales de compañía o cuestiones económicas.
Uno de los cónyuges presenta la demanda con una propuesta fundada de medidas y el otro la contesta. Pueden solicitarse medidas provisionales para regular temporalmente la convivencia, el uso de la vivienda, la custodia o las contribuciones económicas mientras se tramita el proceso. Después de la vista y de las pruebas necesarias, el juez decreta el divorcio y fija las medidas definitivas.
Desde el 3 de abril de 2025, la legislación sobre eficiencia del Servicio Público de Justicia exige, con carácter general, acreditar una actividad negociadora previa mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de numerosas demandas civiles, incluidos procesos especiales de familia. La negociación puede realizarse, entre otras formas, entre los abogados, mediante mediación, conciliación u oferta vinculante confidencial. Existen excepciones, por ejemplo para determinadas medidas urgentes de protección, y las materias indisponibles no pueden quedar decididas por un acuerdo privado. El abogado debe comprobar si el requisito es exigible, qué aspectos pueden negociarse y cómo documentar el intento en el caso concreto.
La mediación no debe plantearse como una obligación automática cuando hay violencia, intimidación o un desequilibrio que impide negociar de forma libre y segura. En situaciones de riesgo deben priorizarse la protección inmediata y el asesoramiento especializado.
Qué debe incluir el convenio regulador
El convenio regulador organiza los efectos personales, familiares y económicos del divorcio. Según las circunstancias, debe contemplar:
- El ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia y la residencia habitual de los hijos.
- El régimen de comunicación, estancias y vacaciones con cada progenitor.
- La relación de los hijos con abuelos, hermanos y otros allegados cuando proceda.
- La contribución a los alimentos de los hijos, su actualización, forma de pago y garantías.
- La definición y reparto de los gastos extraordinarios.
- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico cuando se acuerde realizarla.
- La posible pensión compensatoria a favor de un cónyuge, su duración, actualización y garantías.
- El destino y cuidado de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y los gastos asociados.
Una redacción imprecisa suele provocar conflictos posteriores. Conviene concretar fechas y horas de entrega, lugar de recogida, comunicaciones, viajes, decisiones médicas y escolares, reparto de vacaciones, actualización de cantidades y qué se considera gasto extraordinario.
La pensión de alimentos de los hijos no debe confundirse con la pensión compensatoria del excónyuge. La primera atiende las necesidades de los hijos y las posibilidades de los progenitores; la segunda puede reconocerse cuando el divorcio produce un desequilibrio económico respecto de la situación mantenida durante el matrimonio. Puede ampliarse este tema en la guía sobre pensión de alimentos en España.
Documentación habitual
Los documentos exactos varían según la vía y las circunstancias. Habitualmente se solicitan:
- DNI, NIE o pasaporte de los cónyuges.
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Certificado de empadronamiento o documentación que acredite el domicilio cuando sea necesario para determinar la competencia.
- Propuesta de convenio regulador en los divorcios de mutuo acuerdo.
- Nóminas, declaraciones tributarias, prestaciones, extractos y otros justificantes económicos si deben fijarse alimentos o pensiones.
- Escrituras, notas registrales, contratos de préstamo, recibos y documentación de vehículos u otros bienes si se discute o acuerda su reparto.
- Capitulaciones matrimoniales, si existen.
- Documento que acredite el intento de negociación previa cuando el MASC sea requisito de procedibilidad.
No existe un plazo de caducidad único aplicable a todos los certificados en todos los órganos y notarías. Deben solicitarse con la actualidad que exija el profesional o la oficina que vaya a tramitar el expediente. Los documentos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción jurada.
Pasos de un divorcio de mutuo acuerdo
- Recopilar información: identificar hijos, ingresos, deudas, vivienda, bienes, mascotas y necesidades futuras.
- Negociar las medidas: acordar cada punto con asesoramiento jurídico y dejar constancia adecuada de la negociación cuando sea necesario.
- Redactar el convenio: evitar modelos genéricos que no reflejen la realidad de la familia.
- Elegir la vía: juez, LAJ o notario según los hijos, la competencia y las circunstancias.
- Presentar o aportar los documentos: demanda judicial o documentación para la escritura.
- Ratificar o firmar: ambos cónyuges deben confirmar personalmente su voluntad.
- Inscribir el divorcio: la resolución, decreto o escritura se comunica al Registro Civil. Conviene comprobar después que la inscripción se haya practicado correctamente.
Cuánto cuesta un divorcio en 2026
No existe un precio oficial único para divorciarse. Los honorarios de abogado se pactan libremente y dependen del trabajo necesario. El procurador aplica su régimen arancelario cuando interviene, y en el divorcio notarial deben añadirse el arancel, las copias y, en su caso, la complejidad documental de la escritura.
Las personas físicas están exentas de la tasa judicial estatal, pero esa exención no elimina los honorarios de abogado y procurador ni, cuando corresponda, los gastos notariales, registrales, periciales o de obtención de documentos.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele costar menos porque ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador cuando no hay conflicto de intereses. El contencioso normalmente es más caro: cada parte necesita defensa y representación propias y pueden añadirse vistas, peritajes, informes psicosociales, incidencias, recursos o ejecución.
Las cifras publicitadas como “divorcio desde” suelen cubrir solo un supuesto básico y pueden excluir IVA, procurador, notaría, certificados, liquidación de bienes o trámites registrales. Antes de contratar, conviene pedir un presupuesto escrito que indique:
- Qué profesionales y actuaciones están incluidos.
- Si el importe incorpora IVA, procurador y arancel notarial.
- Si comprende la redacción del convenio y sus correcciones.
- Si incluye la liquidación del régimen económico matrimonial.
- Qué ocurre si el mutuo acuerdo se transforma en contencioso.
- Cuánto cuestan una modificación de medidas, una ejecución o un recurso posteriores.
Las personas que acrediten insuficiencia de recursos pueden solicitar asistencia jurídica gratuita. Su concesión no es automática y se valora conforme a los requisitos económicos y personales aplicables.
Cuánto tarda un divorcio
La ley no garantiza una duración nacional uniforme. El plazo depende de la vía elegida, la carga de trabajo de la oficina, la complejidad del convenio, la localización del otro cónyuge, las pruebas y la existencia de hijos o patrimonio.
- Notarial: puede ser la vía más rápida cuando todo está acordado y la documentación está completa, pero el tiempo depende de la preparación del convenio y de la cita. No existe una garantía legal de una o dos semanas.
- Ante el LAJ: su duración depende de la oficina judicial, la presentación de documentos y la ratificación.
- Mutuo acuerdo judicial: suele ser más ágil que el contencioso, aunque puede demorarse por la ratificación, el informe del Ministerio Fiscal o la revisión de medidas relativas a los hijos.
- Contencioso: puede prolongarse muchos meses y superar un año si hay medidas provisionales, prueba compleja, informes técnicos, dificultades de notificación o recurso.
Prometer un plazo cerrado sin conocer el órgano competente y el contenido del expediente no es fiable. Una documentación completa y un convenio claro reducen incidencias, pero no controlan la agenda del tribunal o de la oficina.
Vivienda, hipoteca y reparto de bienes
El divorcio disuelve el régimen económico matrimonial, pero no siempre lo liquida de forma automática. La liquidación consiste en inventariar activo y pasivo, valorar los bienes, pagar o distribuir deudas y adjudicar el remanente. Puede incluirse en un acuerdo si resulta viable o tramitarse por separado.
La atribución del uso de la vivienda familiar no cambia por sí sola la propiedad ni libera a nadie de la hipoteca. Aunque los excónyuges acuerden que uno pagará el préstamo, el banco conserva sus derechos frente a quienes firmaron, salvo que acepte expresamente una novación o sustitución del deudor.
El reparto de inmuebles y otros bienes puede tener consecuencias notariales, registrales y fiscales. Deben revisarse antes de firmar, sobre todo cuando hay excesos de adjudicación, una extinción de condominio, deudas pendientes o bienes situados en distintos territorios.
Efectos jurídicos del divorcio
- Se disuelve el vínculo matrimonial y cesa la posibilidad de heredar como cónyuge por sucesión legal.
- Los excónyuges pueden volver a casarse.
- Se disuelve el régimen económico matrimonial, aunque su liquidación pueda quedar pendiente.
- Las medidas sobre hijos, vivienda, alimentos, pensión y mascotas pasan a ser obligatorias.
- Frente a terceros de buena fe, los efectos se vinculan a la inscripción del divorcio en el Registro Civil.
También es recomendable revisar testamentos, poderes, seguros de vida, beneficiarios, cuentas y autorizaciones. El divorcio no debe tratarse como sustituto automático de todos esos cambios. Si la ruptura afecta a permisos de residencia, prestaciones, empresas familiares o bienes en el extranjero, puede ser necesario realizar trámites adicionales.
Modificación e incumplimiento de las medidas
Las medidas pueden modificarse cuando cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas. Un cambio de empleo, domicilio o ingresos no altera por sí solo lo acordado: debe alcanzarse un nuevo acuerdo formalmente aprobado o solicitarse una modificación de medidas.
Si una parte incumple una sentencia, un decreto o una escritura que contiene obligaciones ejecutables, la otra puede pedir su ejecución. No es correcto suspender unilateralmente el pago de alimentos porque se incumplan las visitas, ni impedir las visitas como respuesta a una deuda. Cada incumplimiento debe reclamarse por la vía adecuada.
Divorcio con elementos internacionales
Cuando uno de los cónyuges vive fuera de España, tiene otra nacionalidad, el matrimonio se celebró en el extranjero o existen bienes en varios países, deben analizarse por separado la competencia de las autoridades españolas, la ley aplicable, las notificaciones y el reconocimiento de la resolución.
Un divorcio obtenido en el extranjero puede necesitar reconocimiento o inscripción para producir plenamente sus efectos en España. El procedimiento varía según el país de origen de la resolución y los instrumentos europeos o internacionales aplicables. También puede ser necesario inscribir previamente un matrimonio celebrado fuera de España.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio
¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no quiera?
Sí. Uno solo de los cónyuges puede solicitar el divorcio. La falta de acuerdo convierte normalmente el procedimiento en contencioso respecto de sus consecuencias, pero no obliga a permanecer casado.
¿Tengo que explicar el motivo del divorcio?
No. El sistema español no exige alegar infidelidad, abandono u otra causa. Basta con la voluntad de divorciarse y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Es obligatorio separarse antes?
No. Puede solicitarse directamente el divorcio sin una separación judicial o notarial previa.
¿Siempre hay que esperar tres meses desde la boda?
Es la regla general. En la demanda judicial existe una excepción cuando se acredita riesgo para la vida, integridad, libertad o indemnidad sexual del solicitante o de los hijos. La excepción debe analizarse y justificarse en el procedimiento.
¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?
No. Si existen hijos menores no emancipados, el divorcio debe tramitarse judicialmente, incluso cuando los progenitores estén totalmente de acuerdo.
¿Qué sucede si hay hijos mayores que dependen económicamente?
La dependencia económica no obliga por sí sola a tramitar el divorcio ante un juez. Sin embargo, los hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar deben consentir las medidas que les afecten en un divorcio ante LAJ o notario. Si tienen medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores, corresponde la vía judicial.
¿Los dos cónyuges pueden utilizar el mismo abogado?
En un mutuo acuerdo pueden compartir abogado y, en la vía judicial, procurador, siempre que exista una posición común y no aparezca un conflicto de intereses. En un contencioso cada parte debe contar con su propia defensa y representación.
¿El notario sustituye al abogado?
No. La asistencia de abogado es obligatoria en el divorcio notarial. El notario controla la legalidad y autoriza la escritura, pero no actúa como defensor particular de uno de los cónyuges.
¿El divorcio cancela automáticamente la hipoteca conjunta?
No. El convenio vincula a los excónyuges, pero no modifica el contrato bancario sin el consentimiento de la entidad. La salida de un titular debe negociarse y formalizarse con el banco.
¿La liquidación de gananciales debe hacerse al mismo tiempo?
No necesariamente. Puede acordarse y formalizarse con el divorcio cuando sea posible o tramitarse después. Dejarla pendiente mantiene la copropiedad o comunidad postganancial sobre los bienes no repartidos.
¿Puedo volver a casarme inmediatamente?
El vínculo queda disuelto con la firmeza de la sentencia o decreto o con el consentimiento expresado en escritura pública. Antes de una nueva boda conviene comprobar que el divorcio consta correctamente inscrito en el Registro Civil.
¿Una reconciliación deja sin efecto el divorcio?
No. La reconciliación posterior al divorcio no restaura el matrimonio disuelto. Si la pareja quiere recuperar el vínculo matrimonial, debe contraer un nuevo matrimonio.
¿Puedo cambiar el convenio después?
Sí, pero no basta un acuerdo verbal. Las medidas deben modificarse mediante un nuevo convenio formalmente aprobado o autorizado, o mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas si no hay acuerdo.
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Fuente
Contenido elaborado a partir del Código Civil; la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley del Notariado; la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; la Ley 8/2021, de 2 de junio; la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia; y la información oficial del Consejo General del Notariado, en sus textos vigentes y consultados en julio de 2026.
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