domingo, 5 de julio de 2026

Pensión de alimentos en España | Cálculo y qué hacer ante el impago en 2026

✔ Información actualizada en 2026

La pensión de alimentos es la cantidad que el progenitor no custodio debe aportar para cubrir los gastos de manutención, educación y necesidades básicas de los hijos menores de edad tras una separación o divorcio. Su importe se calcula de forma orientativa mediante unas tablas oficiales, aunque el juez puede adaptarlo a las circunstancias concretas de cada familia.

Esta guía explica cómo se calcula la pensión de alimentos en 2026, qué gastos quedan fuera de las tablas orientativas y qué hacer en caso de impago.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos, que toman como referencia los ingresos de los progenitores y el número de hijos. En 2026 estas tablas siguen actualizándose con el IPC acumulado desde su publicación original, y algunos juzgados ya consideran un importe mínimo de referencia en torno a 150-200 euros por hijo y mes en custodias monoparentales, aunque la cifra final depende siempre de las circunstancias económicas concretas del caso.

Qué gastos incluye y cuáles quedan fuera

Las tablas orientativas cubren los gastos ordinarios de manutención, pero excluyen los gastos de vivienda, educación y los llamados gastos extraordinarios (tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, actividades extraescolares, etc.), que se valoran y se reparten por separado entre los progenitores. Por eso, la pensión real que finalmente se abona suele ser superior a la cifra orientativa de la tabla.

Qué hacer en caso de impago

Si el progenitor obligado no abona la pensión de forma reiterada, existen dos vías principales:

  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: permite solicitar un anticipo cuando el progenitor obligado incumple de forma reiterada y se cumplen los requisitos de rentas establecidos.
  • Vía penal: el impago prolongado (al menos dos meses consecutivos o cuatro alternos) puede constituir un delito de abandono de familia, con penas que pueden llegar a un año de prisión.

Modificación de la pensión de alimentos

La pensión puede modificarse al alza o a la baja si cambian sustancialmente las circunstancias económicas de alguno de los progenitores (pérdida de empleo, nuevo trabajo, cambios en la situación de los hijos), mediante un procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿La pensión de alimentos se paga hasta que el hijo cumple 18 años?

No necesariamente. La obligación de alimentos puede extenderse más allá de la mayoría de edad si el hijo continúa sus estudios y no tiene ingresos propios, aunque esto se valora caso por caso.

¿Puedo dejar de pagar la pensión si no veo a mis hijos?

No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes; el impago de la pensión no está justificado por incumplimientos del régimen de visitas, y viceversa.

¿Las tablas del CGPJ son de obligado cumplimiento para el juez?

No, son orientativas. El juez puede apartarse de ellas si las circunstancias del caso concreto lo justifican.

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Fuente

La información fue elaborada con base en las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias del Consejo General del Poder Judicial y el Código Penal (delito de abandono de familia), en su redacción vigente en 2026.

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