domingo, 5 de julio de 2026

Pensión de alimentos en España | Cálculo e impago en 2026

✔ Información actualizada en 2026

La pensión de alimentos es la aportación económica destinada a cubrir las necesidades de los hijos cuando sus progenitores no conviven. Puede establecerse en un convenio aprobado judicialmente, en una sentencia de separación o divorcio, o en un procedimiento de guarda, filiación o alimentos.

No existe una cantidad única, un porcentaje obligatorio del sueldo ni una pensión mínima estatal fija por hijo. La cuantía debe guardar proporción con las necesidades de los hijos y con los recursos de ambos progenitores. Las tablas del Consejo General del Poder Judicial pueden servir como referencia, pero no sustituyen el análisis individual ni obligan al tribunal.

Esta guía explica cómo se calcula la pensión en 2026, qué alcance tienen las tablas del CGPJ, qué gastos se pagan con la mensualidad, cómo se actualiza y qué vías existen frente al impago.

Esta información es general. La sentencia, el auto de medidas o el convenio aprobado en cada caso prevalecen sobre cualquier ejemplo orientativo.

Qué comprende legalmente la pensión de alimentos

El Código Civil utiliza el término «alimentos» en un sentido más amplio que la comida. Comprende lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción durante la minoría de edad y, en determinadas condiciones, después de cumplir 18 años.

Por tanto, la pensión contribuye al conjunto de necesidades ordinarias de los hijos. No es una asignación personal del progenitor que la recibe ni una compensación por la ruptura de la pareja. Su finalidad es proteger a los hijos y distribuir entre los padres el coste de atenderlos.

Quién debe pagarla

Los dos progenitores deben contribuir según sus posibilidades económicas, con independencia de que estuvieran casados, inscritos como pareja de hecho o nunca hubieran convivido. En una custodia monoparental, la contribución del progenitor con quien viven habitualmente los hijos se presta en parte de forma directa: vivienda, alimentación cotidiana, cuidados y organización diaria. Por eso suele fijarse una transferencia mensual a cargo del otro progenitor.

En una custodia compartida también puede existir pensión. Si los ingresos son muy distintos, los tiempos de estancia no son iguales o uno asume más gastos comunes, el tribunal puede ordenar una aportación adicional, una cuenta conjunta o un reparto en porcentajes diferentes.

Cómo se fija la pensión de alimentos

La cuantía puede quedar recogida en un convenio regulador aceptado por ambos progenitores, pero necesita aprobación judicial cuando afecta a hijos menores. Si no hay acuerdo, el tribunal la determina después de valorar la prueba económica y familiar.

Los criterios principales son:

  • Ingresos netos y capacidad económica real de cada progenitor.
  • Número de hijos y necesidades concretas de cada uno.
  • Modalidad de guarda y tiempo de convivencia con cada progenitor.
  • Costes de vivienda, educación, salud y atención cotidiana.
  • Edad de los hijos y existencia de discapacidad, enfermedad o necesidades especiales.
  • Localidad de residencia y coste de vida.
  • Patrimonio, estabilidad laboral y otras fuentes regulares de ingresos.
  • Cargas familiares acreditadas y demás circunstancias relevantes.

El Código Civil exige proporcionalidad entre los medios de quien aporta y las necesidades de quien recibe. Por ello, dos familias con la misma nómina pueden obtener resultados distintos si cambian la custodia, el coste de vivienda, las necesidades médicas o la situación económica del otro progenitor.

Tablas orientadoras del CGPJ: situación en 2026

El Consejo General del Poder Judicial publicó unas tablas para facilitar estimaciones homogéneas. La aplicación oficial disponible continúa identificando la referencia como tablas 2019. Además, la página informativa del CGPJ indica en 2026 que el apartado está en proceso de revisión y actualización.

Esto significa que no debe presentarse como oficial una supuesta «tabla CGPJ 2026» confeccionada por páginas privadas ni incrementar automáticamente el resultado original con un porcentaje de IPC elegido sin comprobar la resolución aplicable. Las tablas oficiales son una orientación estadística; la cantidad exigible es la fijada en el título judicial y actualizada de la manera que este ordene.

Qué datos utilizan las tablas

La herramienta tiene en cuenta, entre otros datos:

  • Modalidad de custodia: monoparental o compartida.
  • Número de hijos dependientes.
  • Ingresos netos mensuales de los progenitores.
  • Comunidad autónoma y municipio de residencia de los hijos.
  • En custodia compartida, distribución del tiempo de estancia.

Los ingresos salariales se valoran en términos netos y normalmente se expresan en doce mensualidades, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otros conceptos regulares.

Tabla para custodia monoparental

La denominada Tabla 2 ofrece una estimación de la aportación del progenitor no custodio a partir de los ingresos de ambos y del número de hijos. Parte de un régimen de estancias estándar y considera que el progenitor custodio realiza directamente su aportación durante la mayor parte del tiempo.

Tabla para custodia compartida

En custodia compartida, la herramienta ayuda a estimar el coste y su distribución, pero no significa que cada progenitor deba transferir automáticamente una determinada cantidad al otro. Deben descontarse o ponderarse los gastos que cada uno paga directamente, los tiempos de estancia, los gastos comunes y la diferencia de ingresos.

Qué no incluyen las tablas

La memoria explicativa del CGPJ señala que la estimación no incorpora automáticamente:

  • Gastos de vivienda, como alquiler, hipoteca o determinados costes asociados al hogar.
  • Gastos de educación, que deben individualizarse.
  • Necesidades especiales derivadas de discapacidad, enfermedad u otras circunstancias.
  • Gastos extraordinarios, cuya naturaleza y forma de pago se determinan separadamente.

La exclusión de vivienda y educación se refiere al diseño estadístico de las tablas, no a la definición legal de alimentos. Legalmente, habitación y educación forman parte de las necesidades que deben ser atendidas. El tribunal debe ponderarlas al fijar la cantidad final o al establecer un sistema específico de pago.

No existe una pensión mínima nacional de 150 o 200 euros

La ley no fija una cifra mínima idéntica para toda España. Las tablas del CGPJ tampoco calculan los supuestos en los que los ingresos del obligado se sitúan por debajo del umbral previsto por su metodología. En esos casos corresponde al tribunal valorar la situación y, cuando proceda, fijar una aportación de subsistencia.

Las cantidades de 150 o 200 euros que aparecen en algunas guías proceden de decisiones judiciales concretas o de estimaciones profesionales, pero no constituyen un mínimo legal aplicable automáticamente en 2026. La cuantía puede variar según el territorio, las necesidades del menor y la capacidad económica acreditada.

Una situación de desempleo tampoco extingue por sí sola la obligación. El tribunal examina prestaciones, patrimonio, posibilidades reales de trabajo y necesidades del hijo. En supuestos de carencia absoluta y probada pueden adoptarse soluciones excepcionales, pero no deben presumirse.

Ejemplo de reparto proporcional

Supongamos, solo a efectos didácticos, que las necesidades mensuales que deben financiar conjuntamente ascienden a 750 euros. Si un progenitor dispone de 2.000 euros netos y el otro de 1.000 euros, la capacidad conjunta es de 3.000 euros: aproximadamente dos tercios corresponden al primero y un tercio al segundo.

Ese cálculo no equivale directamente a la transferencia final. Después hay que considerar qué gastos abona cada uno, con quién viven los hijos, cuánto tiempo permanecen en cada domicilio y qué conceptos se pagan mediante cuenta común. El ejemplo explica la proporcionalidad, pero no sustituye las tablas ni una resolución judicial.

Gastos ordinarios y extraordinarios

Tipo de gasto Características Forma habitual de pago
Ordinario Previsible, periódico y necesario: alimentación, ropa habitual, suministros, transporte cotidiano y gastos escolares ordinarios cuando así resulte del título. Normalmente se cubre con la pensión mensual o con el sistema regular acordado.
Extraordinario necesario Necesario, pero no periódico o difícilmente previsible: por ejemplo, determinados tratamientos, gafas u ortodoncia no cubiertos. Se reparte conforme al porcentaje fijado en la resolución; debe comunicarse y justificarse.
Extraordinario voluntario No imprescindible o sujeto a elección: ciertas actividades, viajes, campamentos o decisiones educativas no pactadas. Suele requerir acuerdo previo de ambos, salvo lo que establezca la sentencia.

No existe una clasificación universal para todos los gastos. Un concepto puede ser ordinario en una familia porque era conocido, periódico y estaba incluido en el convenio, y extraordinario en otra por su carácter excepcional. La sentencia o convenio debe revisarse antes de reclamar.

Los libros, material escolar, comedor, matrícula y actividades extraescolares generan frecuentes conflictos. Su calificación depende de su previsibilidad, periodicidad, necesidad y de lo que disponga el título. No es correcto afirmar que cualquier actividad extraescolar es automáticamente un gasto extraordinario que debe pagarse al 50 %.

Cómo deben aprobarse y justificarse los gastos extraordinarios

Para reducir conflictos conviene seguir este procedimiento:

  1. Consultar la sentencia o el convenio para comprobar qué gastos enumera y qué porcentaje asigna.
  2. Comunicar por escrito la necesidad, presupuesto y plazo, salvo que exista una urgencia médica.
  3. Solicitar consentimiento previo cuando el gasto sea voluntario o permita elegir entre alternativas.
  4. Conservar factura, justificante de pago, prescripción médica y comunicaciones.
  5. Reclamar únicamente el porcentaje que corresponda.

Cuando se pretende ejecutar como extraordinario un gasto no previsto expresamente en las medidas y el otro progenitor discute su naturaleza, puede ser necesario pedir al tribunal que declare previamente que tiene esa consideración.

Cuándo y cómo se paga la pensión

La resolución suele establecer el importe, la cuenta bancaria, los días de pago y la actualización anual. Lo habitual es abonar la pensión por mensualidades anticipadas dentro de los primeros días del mes, aunque debe cumplirse exactamente lo acordado.

La mensualidad se mantiene normalmente durante los doce meses del año. El hecho de que los hijos pasen parte de las vacaciones con el progenitor pagador no permite descontar días ni suspender unilateralmente el pago, salvo que la resolución diga otra cosa.

Es recomendable utilizar transferencia bancaria con un concepto identificable, por ejemplo «alimentos julio 2026». Los pagos en efectivo dificultan la prueba. Si excepcionalmente se usa efectivo, debe obtenerse un recibo firmado.

Actualización anual con el IPC

La actualización depende de la cláusula incluida en la sentencia o convenio. Puede remitirse al IPC general nacional, a otro índice o a una fecha concreta. Antes de calcularla hay que identificar:

  • Índice exacto establecido.
  • Mes o periodo de referencia.
  • Fecha de la primera actualización.
  • Si se emplea la variación anual o la acumulada.

Una fórmula habitual es:

Nueva pensión = pensión vigente × índice nuevo ÷ índice anterior.

La cifra debe redondearse de forma coherente y comunicarse por escrito. No debe aplicarse a las tablas de 2019 un porcentaje acumulado privado y presentarlo como si fuera una actualización oficial del CGPJ. Lo que se actualiza jurídicamente es la pensión fijada para la familia conforme a su título.

¿Hasta qué edad se paga?

La pensión no termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. Puede mantenerse si continúa su formación con aprovechamiento y carece de recursos suficientes por una causa que no le sea imputable. Tampoco existe una edad máxima nacional automática de 23, 25 o 26 años.

La extinción puede solicitarse cuando el hijo alcanza independencia económica, dispone de ingresos suficientes o concurren otras causas legales, como una falta de aplicación al trabajo o a la formación que sea imputable al propio hijo. Un empleo ocasional, temporal o con ingresos insuficientes no siempre basta.

Aunque el progenitor considere que ya existe una causa de extinción, no debe dejar de pagar por decisión propia. Debe alcanzar un acuerdo formalmente válido o solicitar una modificación de medidas. Hasta que se dicte una nueva resolución, la obligación anterior continúa siendo exigible.

Modificación, reducción o extinción de la pensión

La pensión puede aumentarse, reducirse o extinguirse mediante un procedimiento de modificación de medidas cuando se produce una alteración relevante de las circunstancias tomadas en cuenta al fijarla.

Pueden justificar la solicitud, según el caso:

  • Pérdida involuntaria y duradera del empleo o reducción sustancial de ingresos.
  • Aumento estable de la capacidad económica del obligado.
  • Nuevas necesidades educativas, sanitarias o asistenciales de los hijos.
  • Cambio del sistema de custodia o de los tiempos de estancia.
  • Independencia económica del hijo mayor de edad.
  • Variaciones familiares relevantes debidamente acreditadas.

El cambio debe ser sustancial, suficientemente estable y real. Dejar voluntariamente un empleo, ocultar ingresos o provocar la insolvencia no permite reducir la pensión. Mientras el tribunal no modifique las medidas, deben abonarse las mensualidades completas; pagar una cantidad inferior genera deuda por la diferencia.

Qué hacer ante el primer impago

  1. Revisar el título. Comprobar importe, fecha, cuenta, actualización y porcentaje de extraordinarios.
  2. Guardar las pruebas. Extractos bancarios, comunicaciones, facturas y calendario de mensualidades.
  3. Calcular la deuda. Separar pensiones mensuales, actualizaciones y gastos extraordinarios.
  4. Requerir el pago por escrito. Un requerimiento fehaciente puede ayudar a dejar constancia, aunque no siempre es obligatorio antes de ejecutar.
  5. No demorar la reclamación. Las mensualidades prescriben individualmente; en el régimen general del Código Civil el plazo es de cinco años, sin perjuicio de especialidades civiles territoriales.
  6. Valorar la ejecución judicial. Es la vía directa para reclamar una obligación reconocida judicialmente.

Vía civil: ejecución de la sentencia o del convenio

La vía civil busca cobrar la deuda. Se presenta una demanda ejecutiva ante el órgano judicial competente, acompañada del título y de una liquidación clara de las cantidades impagadas.

Pueden reclamarse:

  • Mensualidades vencidas y no pagadas.
  • Diferencias por actualizaciones omitidas, cuando procedan.
  • Gastos extraordinarios exigibles y correctamente acreditados.
  • Intereses y costas conforme a las reglas procesales.

El juzgado puede investigar bienes y acordar el embargo de cuentas, nómina, devoluciones tributarias, vehículos, inmuebles u otros derechos. En ejecuciones por alimentos, los límites generales de inembargabilidad salarial no se aplican de forma automática: el tribunal fija la cantidad que puede embargarse atendiendo al caso.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite además imponer multas coercitivas ante incumplimientos reiterados, sin perjuicio de hacer efectivas sobre el patrimonio las cantidades debidas. Para ejecutar una resolución de familia suele ser necesaria asistencia profesional; quien carezca de recursos puede comprobar si reúne los requisitos de justicia gratuita.

Vía penal: cuándo puede existir delito de impago

El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en determinados procedimientos familiares.

La pena prevista es:

  • Prisión de tres meses a un año, o
  • Multa de seis a veinticuatro meses.

La condena también comporta el pago de las cantidades adeudadas como responsabilidad civil. Sin embargo, alcanzar el número de mensualidades no convierte automáticamente cualquier deuda en delito. Debe acreditarse un incumplimiento consciente y voluntario. Una imposibilidad económica real puede excluir la responsabilidad penal, aunque la deuda civil continúe existiendo.

Estos delitos requieren denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando la persona agraviada es menor, tiene discapacidad necesitada de especial protección o se encuentra desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.

La denuncia penal y la ejecución civil tienen finalidades distintas. La denuncia no garantiza un cobro rápido ni sustituye automáticamente la ejecución patrimonial. Un abogado puede valorar qué vía, o qué combinación compatible, resulta adecuada.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

El Fondo de Garantía no paga toda la pensión ni reemplaza de forma permanente al progenitor incumplidor. Concede un anticipo limitado cuando existen alimentos reconocidos judicialmente, la ejecución no ha permitido cobrarlos y la unidad familiar cumple los requisitos económicos y personales.

Quién puede beneficiarse

Con carácter general, protege a hijos menores titulares de un derecho de alimentos reconocido e impagado en una resolución dictada por tribunales españoles. También alcanza a hijos mayores con discapacidad igual o superior al 65 % cuando concurren las condiciones reglamentarias. Para menores extranjeros existen requisitos específicos de residencia, nacionalidad o reciprocidad.

Límite de ingresos

Los recursos anuales de la unidad familiar no pueden superar el IPREM anual vigente multiplicado por el coeficiente correspondiente:

  • Un hijo beneficiario: 1,5 veces el IPREM anual.
  • Dos hijos: 1,75 veces.
  • Tres hijos: 2 veces.
  • Por cada hijo adicional se suman 0,25 puntos.

Debe utilizarse el IPREM vigente en la fecha de solicitud y aplicar las reglas oficiales de cómputo de rentas. No conviene copiar un límite en euros de otro año.

Cuánto paga y durante cuánto tiempo

  • Máximo de 100 euros mensuales por beneficiario.
  • Si la pensión judicial es inferior a 100 euros, el anticipo no supera esa cuantía.
  • Duración máxima de 18 meses, continuos o discontinuos.

El Estado se subroga hasta el importe anticipado y puede reclamarlo al deudor. Por tanto, el pago del Fondo no perdona ni extingue la obligación del progenitor incumplidor.

Documentación esencial

Se exige normalmente el modelo oficial, declaración de rentas, testimonio de la resolución que reconoce los alimentos, acreditación de haber iniciado la ejecución y certificación de que esta resultó infructuosa, además de la documentación de nacimiento, residencia o discapacidad que corresponda.

El plazo máximo reglamentario para resolver es de tres meses. Existe un procedimiento de urgencia, con plazo de dos meses, para determinados supuestos de necesidad económica especialmente grave o violencia de género.

Si el obligado no puede seguir pagando

Quien pierde ingresos debe actuar de inmediato:

  1. Reunir pruebas de la reducción económica: despido, prestaciones, declaraciones tributarias y movimientos bancarios.
  2. Comunicar la situación de forma documentada al otro progenitor.
  3. Solicitar cuanto antes una modificación de medidas.
  4. Continuar pagando la cantidad vigente mientras no exista otra resolución, o abonar todo lo posible dejando constancia, sabiendo que la diferencia seguirá siendo deuda.

Un acuerdo privado informal puede generar problemas de prueba y no siempre impide una ejecución posterior. Si se pacta una modificación, debe formalizarse por el cauce legal apropiado.

Errores frecuentes

  • Aplicar un porcentaje fijo del salario sin considerar al otro progenitor ni las necesidades del hijo.
  • Presentar una tabla privada como si fuera una tabla oficial del CGPJ para 2026.
  • Actualizar la pensión con un IPC distinto del previsto en la resolución.
  • Descontar vacaciones, regalos o compras directas de la pensión mensual.
  • Considerar extraordinario cualquier gasto escolar o actividad.
  • Dejar de pagar porque se incumple el régimen de visitas.
  • Reducir unilateralmente la mensualidad tras perder el empleo.
  • Esperar años para reclamar y arriesgar la prescripción de mensualidades.
  • Creer que el Fondo de Garantía cubre toda la deuda.
  • Dar por terminada la pensión automáticamente al cumplir el hijo 18 años.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Las tablas del CGPJ son obligatorias?

No. Son orientativas y no vinculan al tribunal. Ayudan a realizar una estimación, pero la resolución debe adaptarse a los ingresos, necesidades, custodia, vivienda, educación y circunstancias particulares.

¿Existe una tabla oficial de pensiones para 2026?

La aplicación oficial continúa mostrando la referencia 2019 y el portal del CGPJ informa de un proceso de revisión y actualización. Las tablas privadas que aplican un IPC acumulado no deben presentarse como una nueva tabla oficial.

¿La pensión se paga en verano?

Sí, normalmente se paga durante los doce meses. Las vacaciones con el progenitor obligado no permiten suspenderla o reducirla, salvo previsión expresa en el título.

¿Puedo pagar directamente ropa, colegio o actividades y descontarlo?

No de forma unilateral. Los pagos directos, regalos o compras no sustituyen la transferencia fijada, salvo acuerdo válido o autorización recogida en la resolución.

¿Qué pasa si solo se paga una parte?

La diferencia queda pendiente y puede reclamarse civilmente. El pago parcial tampoco excluye por sí solo una posible responsabilidad penal si se acredita un incumplimiento deliberado relevante.

¿Puedo dejar de pagar si no me permiten ver a mis hijos?

No. Alimentos y visitas son obligaciones independientes. El incumplimiento de visitas debe reclamarse por su propio cauce, sin retener la pensión.

¿La custodia compartida elimina la pensión?

No automáticamente. Puede fijarse cuando existe desequilibrio económico, distintos tiempos de estancia o una distribución desigual de gastos.

¿Todos los gastos médicos son extraordinarios?

No necesariamente. Debe analizarse si están cubiertos, si son periódicos y previsibles y qué dispone la resolución. Un tratamiento necesario no cubierto suele recibir un tratamiento diferente al de una elección sanitaria voluntaria.

¿La pensión termina a los 18 años?

No. Puede continuar mientras el hijo siga formándose con aprovechamiento y no tenga independencia económica por causa no imputable. La extinción debe acordarse o solicitarse judicialmente.

¿Puede reclamarse una pensión que nunca se fijó?

Para ejecutar mensualidades debe existir un título que establezca la obligación. Cuando se solicita por primera vez, el Código Civil dispone con carácter general que los alimentos se abonan desde la fecha de presentación de la demanda, aunque deben valorarse las reglas específicas del procedimiento.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar mensualidades impagadas?

En el régimen general, cada mensualidad prescribe a los cinco años. Puede haber especialidades en territorios con derecho civil propio y actos que interrumpan la prescripción, por lo que conviene actuar pronto.

¿El Fondo de Garantía paga toda la pensión?

No. Su anticipo está limitado a un máximo de 100 euros mensuales por beneficiario durante un máximo de 18 meses y exige cumplir requisitos económicos, judiciales y personales.

También puede interesarte

También puede interesarte en nuestros otros sitios

Fuente

Información elaborada a partir del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal, las tablas y la memoria explicativa del Consejo General del Poder Judicial y el Real Decreto 1618/2007 sobre el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, consultados en julio de 2026.

No hay comentarios: