domingo, 5 de julio de 2026

Matrimonio civil en España | Expediente, documentos y requisitos en 2026

✔ Información actualizada en 2026

Para celebrar un matrimonio civil en España es necesario acreditar previamente que ambos contrayentes tienen capacidad legal, prestan un consentimiento libre y no están afectados por ningún impedimento matrimonial. Esta comprobación se realiza mediante un expediente matrimonial o, si se elige la vía notarial, mediante un acta matrimonial previa.

El procedimiento no se limita a reunir certificados: comprende la solicitud conjunta, la comprobación de identidad y estado civil, la audiencia reservada de los contrayentes y, cuando corresponda, otras diligencias. Si la resolución o el acta son favorables, la boda puede celebrarse ante la autoridad competente y posteriormente se inscribe en el Registro Civil.

En esta guía se explican los requisitos, documentos, pasos, plazos y costes habituales en 2026, incluidas las particularidades cuando uno de los contrayentes es extranjero, divorciado, viudo o reside fuera de España.

Qué es el expediente matrimonial

El expediente matrimonial es el procedimiento previo que tramita el Letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil competente. Su finalidad es comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el Código Civil y que no existe ningún impedimento para contraer matrimonio.

Cuando la comprobación se realiza ante notario, técnicamente se tramita un acta previa matrimonial. Aunque en el lenguaje cotidiano se emplee la expresión «expediente matrimonial» para ambos casos, la diferencia es relevante porque determina quién tramita la autorización y ante qué autoridades podrá celebrarse después la boda.

La tramitación concluye con una resolución o acta de decisión que autoriza o deniega el matrimonio. No debe confundirse con el certificado de matrimonio, que se obtiene después de la celebración y de su inscripción registral.

Diferencia entre expediente, acta y certificado

Documento o trámite Cuándo se utiliza Quién lo tramita o expide
Expediente matrimonial Antes de la boda, para acreditar capacidad, consentimiento y ausencia de impedimentos. Letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil competente.
Acta previa matrimonial Es la vía notarial para efectuar esa misma comprobación previa. Notario competente por el domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Certificado de capacidad matrimonial Cuando se pretende contraer matrimonio en el extranjero conforme a la ley del lugar o en una forma religiosa que lo exija. Letrado de la Administración de Justicia, notario, encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático competente.
Certificación de matrimonio Después de la boda y de su inscripción; acredita oficialmente el matrimonio. Registro Civil.

Requisitos para casarse por lo civil

Los requisitos son los mismos para parejas del mismo o de diferente sexo. Con carácter general, los contrayentes deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados. La emancipación solo puede producirse a partir de los 16 años.
  • No estar ligados por un matrimonio anterior vigente. Una separación, por sí sola, no disuelve el vínculo: es necesario que exista divorcio o fallecimiento del cónyuge anterior.
  • Prestar un consentimiento matrimonial real, libre y consciente. No existe matrimonio sin consentimiento.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, salvo la dispensa legalmente posible en este último supuesto.
  • No haber sido condenados por participar intencionadamente en la muerte del cónyuge o pareja anterior del otro contrayente, salvo que se obtenga la dispensa prevista legalmente.

Si una persona necesita apoyos para comprender, expresar o recibir el consentimiento, la autoridad debe facilitar los medios humanos, técnicos o materiales adecuados. El dictamen médico se reserva para supuestos excepcionales en los que una condición de salud pueda impedir de forma evidente y sustancial la prestación del consentimiento incluso con esos apoyos.

¿Dónde se tramita el expediente o el acta matrimonial?

La competencia se vincula al domicilio de los contrayentes, no necesariamente al municipio elegido para la celebración:

  • Acta matrimonial: se tramita ante un notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
  • Expediente matrimonial: corresponde al Letrado de la Administración de Justicia o al encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes, de acuerdo con la organización aplicable.
  • Contrayentes residentes en el extranjero: el expediente puede corresponder al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en la demarcación donde residan.

La implantación del nuevo modelo de Registro Civil y la organización de citas no avanzan de forma idéntica en todas las oficinas. Antes de reunir documentos conviene consultar qué órgano recibe actualmente la solicitud, cómo asigna cita y si exige formularios propios.

Documentación necesaria

No existe una lista práctica totalmente idéntica para todas las situaciones. La oficina puede consultar de oficio determinados datos españoles, pero solicitará los documentos que no pueda comprobar electrónicamente. Habitualmente se prepara lo siguiente:

  • Solicitud de autorización firmada por ambos contrayentes.
  • DNI, NIE, pasaporte u otro documento de identidad válido.
  • Certificado literal de nacimiento, cuando el dato no pueda consultarse directamente.
  • Acreditación del domicilio y de los lugares en los que cada persona residió durante los dos años anteriores. Puede solicitarse un certificado de empadronamiento histórico o documento equivalente.
  • Identificación del testigo o testigos incluidos en la solicitud, según las indicaciones del órgano tramitador.
  • Datos del cónyuge anterior y prueba de la disolución del vínculo, si alguno estuvo casado.
  • Documento de emancipación o resolución de dispensa, cuando proceda.
  • Indicación de la autoridad elegida para celebrar la boda, si ya se ha decidido y el formulario lo requiere.

La solicitud también suele incluir profesión, estado civil, declaración de inexistencia de impedimentos y relación de los municipios de residencia de los dos últimos años. Los certificados deben estar vigentes conforme a lo que exija la oficina que tramita el caso; por eso no es recomendable obtenerlos con demasiada antelación.

Documentos adicionales según la situación personal

Si alguno de los contrayentes está divorciado

Debe constar la disolución del matrimonio anterior. Si el divorcio está inscrito en España, se acredita normalmente mediante la correspondiente anotación en la certificación de nacimiento o con la documentación registral solicitada. Si se dictó en el extranjero, puede ser necesario demostrar su reconocimiento o inscripción en España antes de autorizar el nuevo matrimonio. Una mera sentencia extranjera sin los requisitos de autenticidad, firmeza o reconocimiento aplicables puede no ser suficiente.

Si alguno es viudo

Se solicita normalmente el certificado de defunción del cónyuge anterior y la certificación del matrimonio previo, salvo que la autoridad pueda consultar esos datos. El objetivo es acreditar que el vínculo anterior ha terminado.

Si uno o ambos contrayentes son extranjeros

Además del pasaporte o documento de identidad, pueden solicitarse el certificado de nacimiento, certificado de estado civil o de soltería y, si existe en el país de origen, certificado de capacidad matrimonial. La documentación extranjera debe cumplir los requisitos de autenticidad exigidos en España.

Según el país emisor, el documento puede necesitar la Apostilla de La Haya o legalización diplomática. Si no está redactado en español o en la lengua cooficial admitida por la oficina, puede ser necesaria una traducción jurada. Los reglamentos de la Unión Europea y los convenios internacionales eliminan o simplifican algunos de estos requisitos, por lo que debe revisarse cada documento según su país de origen.

Casarse con una persona española no concede automáticamente la nacionalidad ni un permiso de residencia. Estos derechos requieren trámites distintos y el cumplimiento de sus propios requisitos.

Si alguno reside fuera de España

La oficina consular competente puede intervenir en la tramitación y practicar determinadas diligencias. Es aconsejable consultar con antelación porque la obtención de documentos extranjeros, su legalización y la coordinación entre registros pueden aumentar considerablemente el plazo.

Cómo se tramita paso a paso

  1. Elegir la vía. La pareja decide si tramitará el expediente ante el órgano competente del Registro Civil o Letrado de la Administración de Justicia, o el acta previa ante notario.
  2. Comprobar la competencia territorial. Se toma como referencia el domicilio de uno o de ambos contrayentes conforme a las reglas vigentes.
  3. Solicitar cita y revisar los requisitos locales. Cada oficina informa sobre formularios, documentos que puede consultar de oficio y sistema de presentación.
  4. Presentar la solicitud conjunta. Debe estar firmada por los dos e incluir los datos exigidos, las residencias de los dos últimos años y la declaración de que no existen impedimentos.
  5. Aportar documentos. Se entregan los certificados que no puedan consultarse y los específicos de divorcio, viudedad, nacionalidad extranjera, emancipación o dispensa.
  6. Realizar la audiencia reservada. Ambos contrayentes son oídos de forma separada para comprobar su identidad, capacidad y consentimiento.
  7. Completar las diligencias adicionales. Pueden solicitarse informes, declaraciones de testigos, anuncios u otras comprobaciones cuando resulten necesarias.
  8. Recibir la autorización. El procedimiento termina con una resolución favorable o desfavorable; en la vía notarial, con un acta de decisión.
  9. Reservar y celebrar la boda. La pareja coordina fecha, lugar, autoridad y testigos de la ceremonia.
  10. Inscribir el matrimonio. La autoridad remite el acta o escritura al Registro Civil para su calificación e inscripción.

La audiencia reservada: qué es y qué pueden preguntar

La audiencia reservada, a veces denominada entrevista matrimonial, es una diligencia normal del procedimiento. Los contrayentes son escuchados de manera separada para verificar que su decisión es libre, que conocen los aspectos básicos de su relación y que no existe un matrimonio simulado celebrado únicamente para obtener ventajas administrativas.

Las preguntas pueden referirse a la historia de la relación, domicilio, familia, trabajo, convivencia, proyectos comunes o circunstancias personales conocidas por la pareja. No existe un cuestionario único. Cuando hay diferencias importantes en las respuestas, la autoridad puede pedir más pruebas o realizar nuevas diligencias, pero la diferencia de nacionalidad, edad o situación económica no basta por sí sola para concluir que el matrimonio es fraudulento.

Lo adecuado es responder con naturalidad y aportar información verdadera. Preparar respuestas idénticas o entregar documentos falsos puede perjudicar el expediente y tener consecuencias legales.

Cuánto tarda el expediente matrimonial

No hay un plazo único garantizado para todos los expedientes. La duración depende de la carga de trabajo, la disponibilidad de citas, la facilidad para comprobar los datos y la necesidad de coordinar actuaciones con consulados, registros extranjeros u otras administraciones.

Un expediente con documentación española disponible electrónicamente suele ser más sencillo que uno con certificados extranjeros, divorcios dictados fuera de España o diligencias consulares. Por prudencia, conviene iniciar el trámite con varios meses de antelación y no contratar servicios no reembolsables hasta confirmar el calendario real de la oficina y del lugar de celebración.

Caducidad y validez: el plazo de un año y el certificado de seis meses

Es frecuente leer que «el expediente matrimonial caduca al año desde que se inicia», pero esa formulación no reproduce con precisión la regla legal. La Ley del Registro Civil establece que, si transcurre un año desde la publicación de los anuncios o desde las diligencias que los sustituyan sin que se celebre el matrimonio, no podrá celebrarse sin una nueva publicación o diligencia.

Además, la resolución, el acta o las instrucciones de la oficina pueden contener referencias operativas que deben respetarse. Antes de fijar una fecha lejana, es importante comprobar el documento favorable y confirmar su vigencia con la autoridad que vaya a celebrar.

El plazo de seis meses corresponde al certificado de capacidad matrimonial expedido para casarse en el extranjero conforme a la ley del lugar o cuando una forma religiosa lo exija. No debe aplicarse automáticamente a cualquier expediente de matrimonio civil celebrado en España.

Dónde puede celebrarse la boda civil

La autoridad ante la que puede prestarse el consentimiento depende de quién haya tramitado la autorización previa:

  • Si el expediente lo resolvió un Letrado de la Administración de Justicia, puede celebrarse ante el mismo u otro Letrado, o ante el alcalde o concejal designado.
  • Si lo resolvió el encargado del Registro Civil, se celebra ante el alcalde o concejal elegido y designado conforme al procedimiento.
  • Si se tramitó mediante acta notarial, el consentimiento puede prestarse ante el mismo notario, ante otro notario competente en el lugar de celebración o ante alcalde o concejal.
  • En el extranjero, puede intervenir el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, cuando sea competente.

El juez no es la autoridad ordinaria que debe indicarse de forma genérica en una guía actual sobre bodas civiles. La organización vigente atribuye estas funciones a las autoridades anteriores.

¿Se puede elegir cualquier ayuntamiento?

El domicilio determina dónde se tramita la autorización previa, pero no obliga necesariamente a celebrar en ese mismo municipio. Es posible elegir otro ayuntamiento siempre que se coordine la remisión del expediente o acta y la autoridad resulte competente.

Cada ayuntamiento establece su disponibilidad, calendario, espacios, aforo, documentación interna y, en su caso, tasas por el uso de dependencias o por servicios especiales. Algunos dan prioridad a personas empadronadas o limitan las celebraciones a determinados días. Por ello, antes de elegir fecha debe consultarse directamente con el ayuntamiento.

Cómo es la ceremonia civil

En la ceremonia, la autoridad lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, pregunta a cada contrayente si consiente en casarse con el otro y, después de las respuestas afirmativas, declara celebrado el matrimonio.

El acta o escritura se firma por la autoridad, los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad. Estos testigos de la celebración no deben confundirse con las personas que puedan haber intervenido durante la tramitación previa. La ceremonia puede incluir lecturas o elementos personales si la autoridad y el lugar los permiten, pero el consentimiento legal y la firma son imprescindibles.

Cuánto cuesta casarse por lo civil

  • Registro Civil: la tramitación pública del expediente y las certificaciones registrales son gratuitas.
  • Notaría: el acta previa y, si se elige, la escritura de celebración generan honorarios notariales. El importe depende de las actuaciones y copias necesarias.
  • Ayuntamiento: puede cobrar una tasa por celebrar en determinadas dependencias, fuera de horario o con servicios municipales adicionales. El importe varía por municipio.
  • Documentación extranjera: pueden existir costes de apostilla o legalización, traducción jurada, certificados y gestiones consulares.

La gratuidad del expediente en el Registro Civil no implica que todos los servicios relacionados con la boda sean gratuitos.

Inscripción y certificado después de la boda

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero su inscripción es necesaria para el pleno reconocimiento frente a terceros de buena fe. Si la boda se celebra ante alcalde, concejal o Letrado de la Administración de Justicia, se documenta en un acta; si se celebra ante notario, se formaliza en escritura pública.

La autoridad remite una copia electrónica al Registro Civil para que sea calificada e inscrita. Una vez practicado el asiento, los cónyuges pueden solicitar el certificado de matrimonio. Este documento se utiliza en trámites familiares, sucesorios, laborales, migratorios y administrativos.

Régimen económico matrimonial y capitulaciones

El régimen económico aplicable no es siempre el mismo en toda España. Depende, entre otros factores, de la vecindad civil de los contrayentes y de las normas civiles estatales o autonómicas que correspondan. Por eso no debe darse por supuesto que todos los matrimonios quedan automáticamente sujetos a gananciales.

Los contrayentes pueden pactar capitulaciones matrimoniales ante notario, antes o después de casarse, dentro de los límites legales. Si no existen capitulaciones, se aplica el régimen legal supletorio que corresponda. La autorización matrimonial puede dejar constancia del régimen aplicable y, cuando procede, de la vecindad civil.

Matrimonio civil y matrimonio religioso

No es exacto afirmar que todos los matrimonios religiosos se tramitan de la misma manera que una boda civil. El matrimonio católico se rige por los acuerdos entre España y la Santa Sede y por sus reglas canónicas, sin perjuicio de la posterior inscripción civil.

Para determinadas confesiones con acuerdo de cooperación o con reconocimiento de notorio arraigo existen reglas específicas. En varios de estos casos se exige previamente un acta o expediente civil y un certificado de capacidad matrimonial, y la celebración debe producirse dentro del plazo previsto para que pueda acceder al Registro Civil. La pareja debe consultar tanto con su confesión como con el Registro Civil qué procedimiento le corresponde.

Casos especiales

Matrimonio por poder

Cuando uno de los contrayentes no puede estar presente, el Código Civil permite en determinados casos que contraiga matrimonio mediante un apoderado con poder especial en forma auténtica. El otro contrayente debe asistir personalmente y en el poder debe identificarse a la persona con la que se celebrará el matrimonio. Esta posibilidad requiere autorización dentro del expediente y asesoramiento específico.

Matrimonio en peligro de muerte

En situaciones excepcionales de peligro de muerte, la ley permite celebrar sin tramitar previamente el acta o expediente, ante las autoridades expresamente habilitadas. Normalmente se requieren dos testigos mayores de edad y, cuando la situación lo permita, un dictamen médico sobre la capacidad para consentir y la gravedad del estado. No es una vía para evitar el procedimiento ordinario.

Matrimonio de españoles en el extranjero

Un español puede casarse fuera de España en la forma civil o religiosa admitida legalmente. Dependiendo del país y de la forma elegida, puede necesitar un certificado de capacidad matrimonial. Después será necesario promover la inscripción en el Registro Civil español para obtener una certificación española y facilitar el reconocimiento pleno de sus efectos.

Errores frecuentes que retrasan el trámite

  • Solicitar certificados demasiado pronto y presentarlos cuando ya no cumplen la vigencia exigida por la oficina.
  • Aportar documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción cuando son necesarias.
  • Confundir la separación con el divorcio y no acreditar la disolución del matrimonio anterior.
  • Reservar una fecha de boda sin confirmar los plazos del expediente y la disponibilidad de la autoridad.
  • Suponer que el expediente puede abrirse en cualquier ciudad sin relación con el domicilio.
  • Confundir el certificado de capacidad previo con el certificado de matrimonio posterior.
  • No comunicar cambios de domicilio, estado civil o documentación durante la tramitación.
  • Dar por hecho que casarse modifica automáticamente los apellidos, la nacionalidad o la residencia. En España, el matrimonio no cambia por sí solo los apellidos de los cónyuges.

Lista de comprobación antes de solicitar cita

  • Confirmar qué oficina o notario es competente por domicilio.
  • Elegir entre expediente público y acta notarial.
  • Preparar identificación vigente de ambos.
  • Revisar nacimiento, empadronamiento y residencias de los últimos dos años.
  • Acreditar divorcio o viudedad si hubo un matrimonio anterior.
  • Legalizar y traducir correctamente los documentos extranjeros.
  • Identificar a los testigos solicitados durante el expediente y a los dos testigos de la ceremonia.
  • Consultar disponibilidad, tasas y requisitos del lugar de celebración.
  • No cerrar reservas importantes hasta conocer el calendario real del trámite.

Preguntas frecuentes sobre el matrimonio civil

¿Es obligatorio tramitar un expediente matrimonial?

Para la boda civil ordinaria es obligatoria una comprobación previa mediante expediente o acta matrimonial. Solo existen excepciones legales muy concretas, como el matrimonio en peligro de muerte.

¿Qué diferencia hay entre tramitarlo en el Registro Civil y ante notario?

La finalidad legal es la misma. En la vía pública se tramita un expediente ante el órgano competente; ante notario se formaliza un acta previa. Cambian el canal, la disponibilidad, el coste y las autoridades ante las que después podrá celebrarse.

¿El expediente matrimonial tiene coste?

En el Registro Civil es gratuito. La vía notarial genera honorarios, y el ayuntamiento puede cobrar tasas por el espacio o servicios de la ceremonia.

¿Cuántos testigos hacen falta?

En la celebración deben firmar dos testigos mayores de edad. Durante el expediente también puede intervenir uno o más testigos para acreditar determinados extremos, según la tramitación.

¿Podemos casarnos en un municipio distinto al del expediente?

Sí, puede ser posible, pero debe coordinarse la designación de la autoridad y la remisión de la documentación. Además, el ayuntamiento elegido puede imponer condiciones de disponibilidad, aforo, empadronamiento preferente o tasas.

¿Una persona extranjera puede casarse en España?

Sí. Debe acreditar su identidad, estado civil, capacidad y ausencia de impedimentos. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción jurada.

¿Hay que estar empadronados juntos?

No se exige necesariamente un empadronamiento conjunto. El domicilio sirve para determinar la competencia y deben acreditarse las residencias declaradas. Cada persona puede tener un domicilio distinto.

¿Es obligatorio hacer una gran ceremonia?

No. Basta con el acto legal ante la autoridad competente, el consentimiento de ambos y la presencia de dos testigos mayores de edad. Los elementos festivos son opcionales.

¿El matrimonio cambia los apellidos?

No. En España cada cónyuge conserva sus apellidos legales después del matrimonio.

¿Casarse con un español concede la nacionalidad automáticamente?

No. El matrimonio puede influir en determinados requisitos o plazos, pero la nacionalidad debe solicitarse mediante un procedimiento independiente y no se concede de forma automática.

¿Cuándo puede pedirse el certificado de matrimonio?

Después de que la celebración haya sido inscrita en el Registro Civil. La entrega de una copia del acta el día de la boda no sustituye necesariamente a la certificación registral.

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Fuente

Información elaborada a partir del Código Civil, la Ley 20/2011 del Registro Civil, la normativa e instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre autorización matrimonial ante notario y la información oficial de la Administración General del Estado, consultadas en julio de 2026.

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