✔ Información actualizada en 2026
La prestación contributiva por desempleo, conocida habitualmente como paro, protege a quienes pierden su trabajo de forma temporal o definitiva, o ven reducida temporalmente su jornada en alguno de los supuestos legalmente previstos. La gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y exige haber cotizado por desempleo durante un período mínimo.
Esta guía explica cuánto se cobra de paro en España en 2026, cuáles son los importes mínimos y máximos, cuánto dura la prestación, qué plazo existe para solicitarla y cómo puede afectar el inicio de un nuevo trabajo.
Requisitos para cobrar la prestación por desempleo
Para acceder a la prestación contributiva deben cumplirse, con carácter general, los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en un régimen que incluya la cotización por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores.
- Inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo.
- Estar disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada.
- Suscribir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se reúna el período de cotización necesario para acceder a la pensión.
- No realizar un trabajo o actividad incompatible, salvo que resulte aplicable alguno de los sistemas de compatibilidad autorizados.
Antes de presentar la solicitud conviene consultar el informe de vida laboral para comprobar que aparecen correctamente los períodos de alta. La inscripción inicial se realiza ante el servicio autonómico de empleo y puede acreditarse mediante la demanda de empleo y el DARDE.
Qué situaciones permiten cobrar el paro
Existe situación legal de desempleo, entre otros supuestos, cuando se produce:
- Un despido individual o colectivo.
- La finalización de un contrato temporal.
- La suspensión del contrato o reducción temporal de jornada mediante ERTE o Mecanismo RED, cuando proceda.
- La extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- La finalización de determinados períodos de actividad de trabajadores fijos discontinuos.
- La extinción decidida por la persona trabajadora en alguno de los supuestos legalmente reconocidos, como un incumplimiento grave del empleador debidamente acreditado.
La baja voluntaria no genera derecho inmediato al paro. Tampoco basta con un acuerdo privado entre empresa y trabajador si no existe una causa legal de desempleo. Si después de una dimisión se consigue otro trabajo y este termina de forma involuntaria, el SEPE analizará las circunstancias del nuevo cese.
Cómo se calcula la prestación por desempleo
La base reguladora se obtiene calculando la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin incluir las horas extraordinarias.
- Durante los primeros 180 días: se cobra el 70 % de la base reguladora.
- Desde el día 181: se cobra el 60 % de la base reguladora hasta que finaliza la prestación.
El resultado está sujeto a los límites mínimos y máximos establecidos para cada año. Al importe bruto se le descuenta la aportación del trabajador a la Seguridad Social, que en 2026 es del 4,83 %, y la retención del IRPF cuando corresponda.
Cuánto se cobra de paro en 2026
Los límites dependen de la existencia de hijos a cargo. En 2026, las cuantías oficiales son las siguientes:
| Situación familiar | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| Con un hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| Con dos o más hijos a cargo | 749 € | 1.575 € |
A estos efectos se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, los mayores con discapacidad y los menores acogidos que convivan o dependan económicamente de la persona beneficiaria y no superen el límite de rentas aplicable.
Tabla de duración del paro
La duración depende de las cotizaciones por desempleo no utilizadas para reconocer una prestación anterior y acumuladas dentro de los seis años previos:
| Días cotizados | Días de prestación | Duración aproximada |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 días | 4 meses |
| De 540 a 719 | 180 días | 6 meses |
| De 720 a 899 | 240 días | 8 meses |
| De 900 a 1.079 | 300 días | 10 meses |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días | 12 meses |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días | 14 meses |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días | 16 meses |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días | 18 meses |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días | 20 meses |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días | 22 meses |
| Desde 2.160 | 720 días | 24 meses |
Plazo para solicitar el paro
La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. No se cuentan sábados, domingos ni festivos.
Si la empresa ha pagado vacaciones generadas y no disfrutadas, el plazo no comienza el día del despido o finalización del contrato. En ese caso, los 15 días hábiles empiezan cuando termina el período equivalente a esas vacaciones, que debe figurar en el certificado de empresa.
La solicitud fuera de plazo no elimina necesariamente todo el derecho, pero se pierden tantos días de prestación como hayan transcurrido entre la fecha en que debería haber comenzado y la fecha de presentación.
Cómo solicitar la prestación
Antes de solicitarla es necesario estar inscrito como demandante de empleo. La prestación puede tramitarse:
- En la Sede Electrónica del SEPE, utilizando Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Presencialmente en una oficina de prestaciones, con cita previa.
- Mediante una oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
La empresa normalmente envía el certificado de empresa directamente al SEPE. El trabajador debe aportarlo únicamente cuando no haya sido transmitido o cuando resulte necesaria documentación adicional para acreditar la situación legal de desempleo.
El procedimiento detallado está explicado en la guía sobre cómo solicitar la prestación por desempleo. Si se necesita atención presencial, puede consultarse la guía de cita previa del SEPE.
Cuándo se cobra el paro
El SEPE abona la prestación por mensualidades de 30 días, normalmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el pago. El ingreso se realiza en una cuenta bancaria de la que sea titular la persona beneficiaria.
Las entidades bancarias pueden adelantar el abono por acuerdos comerciales, pero ese adelanto no constituye una fecha oficial garantizada por el SEPE.
Qué pasa si se empieza a trabajar mientras se cobra el paro
Empezar un trabajo puede provocar la suspensión, extinción o compatibilidad de la prestación. La consecuencia depende de la fecha en que nació el derecho, la duración reconocida, el tipo de jornada y el tiempo durante el que se trabaja.
Complemento de Apoyo al Empleo en 2026
Las prestaciones contributivas nacidas desde el 1 de abril de 2025 pueden compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena, completo o parcial, mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), cuando:
- La prestación reconocida tenga una duración superior a 12 meses.
- Se hayan consumido los primeros nueve meses de prestación.
- El trabajo y la empresa contratante no estén comprendidos en alguno de los supuestos excluidos.
Desde el inicio del décimo mes, el CAE se reconoce de oficio cuando se cumplen los requisitos, aunque la persona beneficiaria puede solicitar su suspensión. Su duración máxima es de 180 días y su cuantía depende del mes de prestación y de la jornada del nuevo contrato.
Suspensión y reanudación
Cuando no se aplica la compatibilidad y la prestación queda suspendida:
- Si el nuevo contrato dura menos de 360 días, al finalizar puede solicitarse la reanudación de la prestación pendiente.
- Si dura 360 días o más, puede generarse una nueva prestación. En determinados casos deberá elegirse entre reanudar el derecho anterior o cobrar el nuevo.
Cualquier alta laboral, modificación de jornada o finalización del contrato debe comunicarse al SEPE. Ocultarla puede provocar cobros indebidos, devolución de cantidades y sanciones.
Subsidio por desempleo en 2026
El subsidio es una protección asistencial distinta de la prestación contributiva. Puede corresponder cuando se agota el paro o cuando se ha cotizado entre 90 y 359 días y se cumplen los requisitos de rentas o responsabilidades familiares aplicables.
| Período | Porcentaje del IPREM | Importe mensual 2026 |
|---|---|---|
| Primeros 180 días | 95 % | 570 € |
| Del día 181 al 360 | 90 % | 540 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € |
El subsidio para mayores de 52 años mantiene una cuantía del 80 % del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales en 2026. El límite individual de rentas para acceder a los subsidios es de 915,75 euros mensuales, sin perjuicio de los requisitos específicos de cada modalidad.
Las condiciones, duración y prórrogas están desarrolladas en la guía sobre el subsidio por desempleo en España.
Prestación por cese de actividad para autónomos
Los trabajadores autónomos no acceden al paro contributivo por las cotizaciones del RETA. Su protección específica es la prestación por cese de actividad, que exige acreditar una situación legal de cese y cumplir el período mínimo de cotización.
Se computan las cotizaciones por cese efectuadas dentro de los 48 meses anteriores, con al menos 12 meses incluidos en los 24 inmediatamente anteriores. La prestación ordinaria equivale al 70 % de la base reguladora y puede durar entre 4 y 24 meses. Normalmente se solicita ante la mutua colaboradora. Puede consultarse la explicación completa en la guía de autónomos en España.
Preguntas frecuentes sobre la prestación por desempleo
¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro?
Se necesitan al menos 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores. Con 360 días se reconocen 120 días de prestación, equivalentes a cuatro meses.
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
Se cobra el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. El resultado está sujeto a mínimos y máximos de entre 560 y 1.575 euros, según la base reguladora y la existencia de hijos a cargo.
¿Cuánto tiempo puede cobrarse?
La duración va desde cuatro meses, con 360 días cotizados, hasta un máximo de 24 meses cuando se acreditan 2.160 días o más de cotización no utilizados dentro de los seis años anteriores.
¿Puedo cobrar el paro si presento una baja voluntaria?
No inmediatamente. La dimisión no constituye situación legal de desempleo. Para acceder posteriormente será necesario que exista un nuevo trabajo y que su finalización genere una situación legal de desempleo, además de cumplir los demás requisitos.
¿Qué pasa si tengo vacaciones pagadas y no disfrutadas?
El plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro comienza cuando termina el período equivalente a esas vacaciones, no el día en que finalizó materialmente el trabajo.
¿Se puede trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo?
En determinados casos sí. Puede aplicarse una compatibilidad ordinaria o el Complemento de Apoyo al Empleo. Como las condiciones dependen de la fecha de reconocimiento, la duración del paro y la jornada, el inicio de cualquier trabajo debe comunicarse al SEPE.
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Fuente
La información fue elaborada con base en el Servicio Público de Empleo Estatal, la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley 2/2024 y la normativa vigente sobre prestación contributiva, subsidios por desempleo y Complemento de Apoyo al Empleo, actualizada a 2026.
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