jueves, 2 de julio de 2026

Gastos deducibles de autónomos en 2026 | IRPF e IVA

✔ Información actualizada en 2026

Los gastos deducibles de un autónomo reducen el rendimiento neto de la actividad en el IRPF cuando están vinculados al negocio y correctamente justificados. En el IVA, en cambio, no se deduce el gasto: se deduce la cuota de IVA soportado que cumpla los requisitos legales. Son dos mecanismos independientes y un mismo desembolso puede tener un tratamiento distinto en cada impuesto.

Esta guía explica qué puede deducir un autónomo en España en 2026, qué documentación debe conservar y cómo se aplican las reglas más controvertidas a la vivienda, el vehículo, las comidas, el teléfono, los viajes y los seguros.

Cuándo es deducible un gasto del autónomo

En estimación directa, un gasto debe cumplir cuatro condiciones básicas para reducir el rendimiento de la actividad:

  1. Estar relacionado con la actividad: debe existir correlación con los ingresos o con el funcionamiento del negocio. Los gastos particulares no se convierten en profesionales por pagarlos desde la cuenta de la actividad.
  2. Estar justificado: como regla práctica, debe disponerse de factura completa a nombre del autónomo. En determinados conceptos se admiten documentos específicos, como el recibo de la cuota del RETA, una nómina o un justificante bancario.
  3. Estar registrado: debe anotarse en los libros obligatorios de la actividad. Para ampliar este punto puede consultarse la guía del modelo 130 y los pagos fraccionados del IRPF.
  4. Imputarse al período correcto: en el IRPF se aplica con carácter general el criterio de devengo, salvo los regímenes y opciones que permitan otro criterio. En el IVA, la cuota se incluye cuando nace y puede ejercerse el derecho a deducir y se dispone del documento justificativo.

El pago mediante tarjeta o transferencia mejora la trazabilidad. Además, no puede pagarse en efectivo una operación de importe igual o superior a 1.000 euros cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. Fraccionar una misma operación no evita el límite y su incumplimiento puede ser sancionado.

Diferencias entre deducir en IRPF y deducir el IVA

Aspecto IRPF IVA
Qué se deduce El gasto admisible para calcular el rendimiento neto. La cuota de IVA soportado deducible.
Requisito principal Correlación con la actividad, justificación, registro e imputación correcta. Afectación a operaciones que dan derecho a deducción y factura válida.
Uso mixto Depende del tipo de bien; el turismo exige normalmente uso exclusivo. Se aplican las reglas específicas del IVA y, cuando corresponde, la proporción de afectación acreditada.

Por tanto, una factura puede ser gasto en IRPF y no permitir deducir IVA porque la operación esté exenta, como sucede habitualmente con seguros y servicios financieros. También puede existir una presunción parcial en IVA —por ejemplo, para determinados turismos— que no se aplica en IRPF.

Principales gastos deducibles en 2026

Cuota de autónomos y personal contratado

  • Las cuotas satisfechas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son gasto deducible en IRPF y no llevan IVA.
  • Los sueldos, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, las indemnizaciones y otros costes laborales vinculados a trabajadores son deducibles si cumplen la normativa aplicable. Las nóminas tampoco llevan IVA.
  • Los servicios de profesionales externos son deducibles cuando están relacionados con la actividad. Si la factura lleva retención profesional, el pagador la declara mediante el modelo 111; el modelo 115 corresponde a retenciones por determinados alquileres.

Local, coworking y suministros

El alquiler de un local o de un puesto de coworking, los gastos de comunidad, las reparaciones, la limpieza, la electricidad, el agua e Internet pueden deducirse en la medida en que estén vinculados al negocio. El IVA solo será deducible si aparece correctamente repercutido y la actividad del autónomo genera derecho a deducción.

En el alquiler de un local puede existir obligación de practicar retención e ingresar el modelo 115. Esta obligación debe comprobarse según el contrato y las excepciones aplicables.

Material, existencias y servicios del negocio

Son categorías habituales el material de oficina, mercancías, materias primas, embalajes, reparaciones, publicidad, alojamiento web, dominios, herramientas digitales, suscripciones profesionales y servicios de gestoría, asesoría jurídica o consultoría. No basta con que el producto sea útil: debe poder explicarse su relación con la actividad y conservarse la factura.

Gastos bancarios y financiación

Las comisiones de una cuenta profesional, TPV y pasarelas de pago, así como los intereses de financiación destinada a la actividad, pueden constituir gasto en IRPF. Muchas operaciones financieras están exentas de IVA, por lo que no existe una cuota que deducir.

Formación, ferias y cuotas profesionales

Los cursos, congresos, ferias, libros técnicos y cuotas de colegios profesionales o asociaciones pueden deducirse cuando guarden una relación clara con la actividad. No existe una aceptación automática por denominar el gasto “formación”. Además, algunos servicios educativos están exentos de IVA y, en ese caso, no habrá cuota soportada deducible.

Seguros profesionales y seguro médico

Las primas de responsabilidad civil, daños del local u otros riesgos empresariales son gasto en IRPF cuando están vinculadas a la actividad. Las operaciones de seguro están exentas de IVA: la prima no contiene IVA deducible.

En estimación directa, las primas de seguro de enfermedad pueden deducirse con un máximo de 500 euros anuales por cada persona cubierta: el propio contribuyente, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite aumenta a 1.500 euros por cada persona con discapacidad.

Tributos y otros gastos fiscales

Pueden ser gasto, según el caso, el IAE, tasas municipales, el IBI de un inmueble afecto y otros tributos no estatales relacionados con la actividad. No son gasto deducible el propio IRPF, las sanciones ni determinados recargos.

Ordenadores, mobiliario y amortización

Un bien duradero no siempre puede deducirse íntegramente en el momento de la compra. Los ordenadores, cámaras, maquinaria, mobiliario y otros elementos del inmovilizado se amortizan conforme a las reglas y tablas que correspondan.

Los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros pueden acogerse a libertad de amortización, con un límite conjunto de 25.000 euros por período impositivo. Esta regla no significa que cualquier compra inferior a 300 euros sea automáticamente deducible: el bien debe estar afecto, documentado y cumplir los demás requisitos.

Trabajo desde casa: vivienda y suministros

Cuando parte de la vivienda habitual se destina a la actividad, conviene comunicar correctamente la superficie afectada mediante el modelo 036 y mantener actualizados los datos censales.

Regla del IRPF

Los gastos derivados de la titularidad —por ejemplo, IBI, comunidad y amortización— o del alquiler se distribuyen, con sus requisitos, según la proporción de vivienda afectada. Para agua, gas, electricidad, telefonía e Internet se aplica esta fórmula, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior:

Porcentaje deducible = 30 % × (metros cuadrados afectos / metros cuadrados totales)

Ejemplo: si el despacho ocupa 20 m² de una vivienda de 100 m², la proporción afectada es el 20 % y el porcentaje deducible de los suministros será el 6 %: 30 % × 20 %.

Regla del IVA y sentencia de 2025

En IVA no se utiliza automáticamente la fórmula anterior. La cuota de los suministros debe deducirse en la parte atribuible a la actividad y esa proporción ha de justificarse de forma objetiva.

La sentencia del Tribunal Supremo 976/2025, de 15 de julio, admitió una deducción del 50 % del IVA de agua, electricidad y gas en un caso concreto de inmueble mixto cuya planta inferior estaba destinada a la actividad. La resolución respalda la deducción proporcional cuando la afectación está probada, pero no establece un 50 % automático para todos los autónomos.

Vehículo, combustible y gastos asociados

Vehículo en el IRPF

Para deducir en IRPF los gastos de un turismo se exige, con carácter general, afectación exclusiva a la actividad. El uso privado accesorio impide normalmente la deducción, aunque el vehículo se utilice también para visitar clientes.

La normativa contempla excepciones, entre otros, para vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores o pilotos, desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales y cesión de uso con habitualidad y contraprestación. En estos supuestos debe acreditarse igualmente el destino profesional.

Vehículo en el IVA

En IVA se presume una afectación del 50 % para turismos, ciclomotores y motocicletas, salvo que se pruebe un grado superior o inferior. Determinados vehículos —como los destinados al transporte de mercancías o viajeros, autoescuelas, pruebas de fabricantes, agentes comerciales o vigilancia— tienen una presunción del 100 %.

El mismo grado acreditado se aplica al IVA de accesorios, piezas, combustible, aparcamiento, peajes y reparaciones. El seguro no lleva IVA deducible. Esta regla se explica junto con las liquidaciones trimestrales en la guía del modelo 303 de IVA.

Comidas, dietas y atenciones a clientes

Manutención del propio autónomo

El gasto de manutención del titular puede deducirse en IRPF si está vinculado a la actividad, se realiza en un establecimiento de restauración u hostelería, se paga mediante un medio electrónico y se respetan estos límites diarios:

  • Sin pernocta: 26,67 euros en España y 48,08 euros en el extranjero.
  • Con pernocta en municipio distinto: 53,34 euros en España y 91,35 euros en el extranjero.

Debe conservarse una factura adecuada y poder demostrarse el motivo profesional. Trabajar un día cualquiera no convierte por sí solo una comida habitual en gasto deducible. El IVA de restauración u hostelería solo puede deducirse cuando el gasto sea admisible en IRPF y se cumplan también los requisitos formales y materiales del IVA.

Comidas con clientes y proveedores

Las atenciones a clientes o proveedores son una categoría diferente. Deben estar correlacionadas con la actividad y documentarse. En IRPF, el límite fiscal aplicable a estas atenciones es, con carácter general, el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período. El IVA de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros no es deducible con carácter general.

Teléfono móvil, Internet y líneas mixtas

No existe una regla legal general que permita deducir automáticamente el 50 % del teléfono. En servicios de uso mixto, Hacienda puede exigir prueba de la afectación y cuestionar la deducción. La opción más sólida es disponer de una línea y facturación separadas para la actividad. Si se pretende aplicar un porcentaje, debe responder a un criterio real, medible y defendible; no a una estimación estándar sin pruebas.

Viajes, alojamiento y desplazamientos

Los billetes de avión o tren, taxis, transporte público, alojamiento y otros desplazamientos pueden deducirse cuando el viaje sea necesario para la actividad y esté documentado con factura, agenda, inscripción a un evento, correos o contratos. En un viaje que combine trabajo y ocio solo corresponde deducir la parte profesional que pueda separarse y justificarse.

Gastos de difícil justificación

Quienes tributan por estimación directa simplificada pueden aplicar un 5 % sobre el rendimiento neto positivo previo por el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros anuales. Esta reducción es incompatible con la prevista para determinados autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado.

Gastos que no son deducibles

  • Multas y sanciones administrativas o penales.
  • Recargos del período ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento.
  • El propio IRPF y las pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades, salvo los supuestos que la ley excluye de ese concepto, como determinadas atenciones a clientes dentro del límite y usos habituales con el personal.
  • Gastos particulares o sin relación demostrable con la actividad.
  • Operaciones con territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas, salvo que se pruebe que el gasto responde a una operación efectivamente realizada.

Cómo documentar las deducciones

  1. Pedir una factura con nombre o razón social, NIF, descripción real de la operación, fecha, base, tipo y cuota de IVA cuando corresponda.
  2. Comprobar que la factura coincide con el servicio recibido y que está a nombre del autónomo.
  3. Pagar por un medio trazable y guardar el justificante.
  4. Registrar el gasto y, si procede, la cuota soportada en los libros correspondientes.
  5. Conservar pruebas adicionales para gastos sensibles: agenda, contrato, correos, matrícula de un curso, motivo del viaje o reparto de metros de la vivienda.

El plazo tributario general de prescripción es de cuatro años, pero el Código de Comercio exige conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años. Además, puede ser necesario conservar documentos durante más tiempo si afectan a bienes amortizables, deducciones pendientes o procedimientos abiertos.

Preguntas frecuentes sobre los gastos deducibles

¿Puedo deducir gastos si todavía no he facturado?

Sí, siempre que la actividad haya comenzado, el gasto esté relacionado con ella y se cumplan los requisitos. Un rendimiento anual negativo se integra y compensa conforme a las reglas generales del IRPF; no debe trasladarse automáticamente a ejercicios futuros sin comprobar los límites y el procedimiento aplicable.

¿Cuánto tiempo tengo para deducir el IVA de una factura?

El derecho puede ejercerse en la declaración del período en que nace, una vez que se dispone de factura, o en las posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho. No debe confundirse este plazo con una regla automática de cuatro años desde cualquier fecha impresa en la factura.

¿Sirve un ticket para deducir un gasto?

Un ticket o factura simplificada sin identificación del destinatario y sin cuota desglosada no permite, con carácter general, deducir el IVA. Para evitar problemas también en IRPF conviene solicitar una factura completa, especialmente en comidas, combustible, equipos y viajes.

¿Puedo deducir una factura a nombre de mi pareja?

Como regla general, no: el autónomo debe figurar como destinatario real. Si los datos son incorrectos, debe pedirse al proveedor una factura rectificativa.

¿Es deducible un seguro de vida o un plan de previsión?

El seguro de vida personal no es un gasto de la actividad. Las aportaciones a sistemas como un plan de previsión asegurado pueden tener, si se cumplen sus requisitos, un tratamiento propio en la base imponible del IRPF, pero no se convierten por ello en gasto empresarial.

¿Factura deducible significa que recuperaré todo el importe?

No. En IRPF el gasto reduce el rendimiento sobre el que se calcula el impuesto; no se devuelve íntegramente. En IVA solo se resta la cuota soportada que resulte deducible, no la base de la factura.

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Fuentes oficiales consultadas

La información se ha elaborado con base en la Ley 35/2006 del IRPF; el Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/2007; la Ley 37/1992 del IVA; la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en las remisiones aplicables; los manuales prácticos y criterios publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria; el Código de Comercio; la normativa sobre limitación de pagos en efectivo; y la sentencia 976/2025, de 15 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Contenido revisado el 22 de julio de 2026.

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