jueves, 2 de julio de 2026

Cómo hacer una factura siendo autónomo en España | Requisitos y novedades 2026

✔ Información actualizada en 2026

La factura es el documento fiscal central de la actividad de cualquier autónomo en España. Acredita la operación ante el cliente, genera el IVA que el autónomo debe declarar en el modelo 303 y, en el caso de los profesionales, es el soporte de la retención de IRPF. Emitir una factura con elementos incorrectos o incompletos puede implicar que Hacienda la rechace como justificante de ingreso o que el cliente no pueda deducir el IVA soportado. El contexto normativo en 2026 añade además dos novedades que afectan al modo en que se emiten y conservan las facturas: la entrada en vigor progresiva del sistema Verifactu y la aprobación del reglamento de factura electrónica obligatoria B2B.

Esta guía explica los elementos obligatorios de una factura, los distintos tipos de facturas, cómo aplicar correctamente la retención de IRPF, y cuándo y cómo afectan Verifactu y la factura electrónica obligatoria a los autónomos personas físicas.

Elementos obligatorios de una factura

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento de Facturación), establece los datos que debe contener toda factura completa emitida por un autónomo en España. La omisión de cualquiera de estos elementos puede invalidar la factura a efectos fiscales:

  1. Número de factura y serie. La numeración debe ser correlativa y sin saltos dentro de cada serie. Se pueden usar varias series (por ejemplo, una para servicios y otra para productos, o series distintas por año). Una vez asignado un número, no puede modificarse ni reutilizarse.
  2. Fecha de expedición. El día en que se emite la factura. Si la fecha de realización del servicio o entrega del bien es distinta, debe indicarse también la fecha de la operación.
  3. Datos del emisor: nombre y apellidos o razón social completos, NIF y domicilio fiscal.
  4. Datos del receptor: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio. En facturas a particulares no siempre es obligatorio incluir el NIF del receptor, pero sin él el receptor no puede deducir el IVA soportado ni el autónomo puede deducir ese gasto en IRPF.
  5. Descripción de la operación: descripción clara y suficiente de los bienes entregados o servicios prestados. Descripciones genéricas como "servicios profesionales" sin más detalle pueden ser cuestionadas en una inspección.
  6. Base imponible: el importe de la operación sin IVA, expresado claramente.
  7. Tipo impositivo de IVA: el porcentaje de IVA aplicado (21%, 10%, 4%, 0% o exento según la operación).
  8. Cuota de IVA: el importe de IVA resultante de aplicar el tipo sobre la base imponible.
  9. Importe total: la suma de base imponible y cuota de IVA.
  10. Retención de IRPF (si aplica): el porcentaje y el importe de la retención que el cliente practicará al pagar la factura.

Tipos de facturas que puede emitir un autónomo

Factura completa

Es la factura estándar con todos los elementos obligatorios enumerados anteriormente. Es la única que permite al receptor deducir el IVA soportado en el modelo 303. Debe emitirse siempre en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Factura simplificada

Equivale al antiguo "ticket". El límite general es de 400 euros con IVA incluido. Existe además un límite ampliado de 3.000 euros con IVA incluido para sectores específicamente autorizados por el reglamento: comercio al por menor, ventas o servicios a domicilio, transporte de personas y equipajes, hostelería y restauración, suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, peluquerías, aparcamientos y salas de baile o discotecas, entre otros. No requiere los datos del receptor si este no los solicita, pero tampoco permite al receptor deducir el IVA soportado. Si el receptor solicita factura completa, el emisor está obligado a expedirla.

Factura rectificativa

Se emite para corregir errores en una factura ya emitida o para documentar devoluciones, descuentos o modificaciones de la base imponible después de la emisión original. Debe hacer referencia expresa a la factura original que rectifica y contener todos los datos de una factura completa.

Factura proforma

No tiene validez fiscal: es un documento previo al contrato o a la factura definitiva, que sirve para informar al cliente de las condiciones de la operación antes de que esta se concrete. No debe contener el número de factura definitivo ni debe registrarse como ingreso.

La retención de IRPF en la factura: cuándo aplica y cuánto

Los autónomos que desarrollan actividades profesionales (sección 2ª del IAE: abogados, diseñadores, consultores, médicos, arquitectos, informáticos, etc.) están obligados a incluir una retención de IRPF en sus facturas cuando el cliente es una empresa o un autónomo español. Esta retención es un pago anticipado del IRPF que el cliente ingresa directamente a Hacienda en nombre del profesional.

Los tipos de retención vigentes en 2026 son:

  • 15% — tipo general para autónomos profesionales consolidados.
  • 7% — tipo reducido para nuevos autónomos profesionales durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes. Para aplicarlo, hay que indicarlo expresamente en la factura con el texto: "Retención aplicable en virtud del artículo 95.1 del RIRPF por inicio de actividad". No requiere autorización previa de Hacienda.

Los autónomos empresarios (sección 1ª del IAE: comerciantes, hosteleros, constructores, etc.) no aplican retención en sus facturas en la mayoría de los casos. Sí aplican retención si su cliente actúa como arrendador o si la operación está sujeta a retención por otro motivo específico.

Cómo se refleja la retención en la factura

La retención reduce el importe que el cliente paga al autónomo. El cálculo es el siguiente:

Base imponible: 1.000 €
IVA (21%): 210 €
Retención IRPF (15%): −150 €
Total a cobrar: 1.060 €

El cliente paga 1.060 € al autónomo e ingresa los 150 € de retención directamente a Hacienda en el modelo 111 (retenciones de profesionales). El autónomo descuenta esos 150 € en su modelo 130 trimestral como retenciones soportadas.

Plazo para emitir una factura

El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) establece que la factura debe emitirse en el momento de la realización de la operación o, si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al mes natural en que se hayan realizado las operaciones. En la práctica, la mayoría de los autónomos emite la factura el mismo día o en los días inmediatos a la prestación del servicio o entrega del bien, lo que es la práctica más segura.

Prohibición de cobro en efectivo

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece que los pagos entre empresarios y profesionales no pueden superar los 1.000 euros en efectivo. Por encima de ese importe, el pago debe realizarse mediante transferencia bancaria, tarjeta u otro medio rastreable. El incumplimiento puede acarrear sanciones (hasta el 25% del importe pagado en efectivo por encima del límite) tanto para el pagador como para el receptor. Para operaciones entre particulares (ninguna de las partes actúa como profesional), el límite se mantiene en 2.500 euros en efectivo. Estos límites no han variado en 2026.

Conservación de facturas

Las facturas emitidas y recibidas deben conservarse durante un mínimo de 4 años desde la fecha de presentación de la declaración fiscal correspondiente (plazo general de prescripción tributaria). Pueden conservarse en papel o en formato digital, siempre que estén disponibles en caso de inspección y se garantice su legibilidad. En 2026, con el desarrollo de Verifactu y la factura electrónica, la conservación digital en formatos estructurados se está convirtiendo en el estándar del sector.

Novedades 2026: Verifactu y factura electrónica obligatoria B2B

El panorama normativo de la facturación en España está cambiando de forma significativa en 2026 y los años siguientes, y los plazos se han modificado varias veces. Es importante distinguir entre dos normativas que se solapan en el tiempo y que muchos autónomos confunden:

Verifactu (RD 1007/2023, modificado en diciembre de 2025)

Verifactu es el sistema de la AEAT que obliga a los sistemas informáticos de facturación (SIF) a generar registros inalterables de cada factura emitida, con huella digital y, opcionalmente, enviándolos en tiempo real a la AEAT. Su objetivo es eliminar el fraude mediante software de doble contabilidad.

Tras una nueva prórroga aprobada en diciembre de 2025 (que modificó el RD 1007/2023), los plazos de obligatoriedad vigentes para los usuarios (empresarios y profesionales) son:

  • Personas jurídicas (sociedades) que presenten el Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027 (el calendario, que originalmente preveía enero de 2026, se trasladó íntegramente a 2027).
  • Autónomos y demás personas físicas: 1 de julio de 2027, con un período adicional de adaptación de seis meses sin sanciones por errores o incidencias en la emisión.

Importante: los autónomos que no utilizan un programa informático para facturar (que usan papel, talonarios impresos o plantillas que solo sirven para emitir y conservar facturas) quedan fuera de la obligación de Verifactu. Solo están obligados los autónomos que usan un SIF (Sistema Informático de Facturación) que realiza también otras funciones de gestión (contabilidad, control de inventario, etc.). Conviene verificar el calendario vigente antes de la fecha de aplicación, ya que se ha modificado varias veces desde su aprobación inicial.

Factura electrónica obligatoria B2B (Ley Crea y Crece, RD 238/2026)

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026), desarrolla la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y establece la obligación de emitir facturas electrónicas en formato estructurado en todas las operaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Los plazos son:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: 1 de octubre de 2027.
  • Resto de autónomos y empresas: 1 de octubre de 2028.

La factura electrónica B2B no afecta a las operaciones con particulares (B2C): esas facturas pueden seguir emitiéndose en papel o en formatos no estructurados. La AEAT desarrollará una solución pública gratuita de facturación electrónica disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del real decreto.

La diferencia entre Verifactu y la factura electrónica B2B: Verifactu regula cómo el software genera y conserva los registros (control fiscal del proceso). La factura electrónica B2B regula el formato y el canal de envío de la factura al cliente (formato estructurado, interoperable). Son normativas complementarias pero distintas.

Preguntas frecuentes sobre facturas de autónomos

¿Puedo emitir facturas en papel en 2026?

Sí. La factura en papel sigue siendo válida en 2026 para la práctica totalidad de los autónomos. La obligación de factura electrónica B2B para autónomos no entra en vigor hasta el 1 de octubre de 2028. Verifactu tampoco obliga a los autónomos personas físicas hasta el 1 de julio de 2027, y solo si usan un sistema informático de facturación.

¿Qué ocurre si olvido incluir la retención en una factura?

Si la factura se ha emitido sin retención pero debería llevarla, se puede emitir una factura rectificativa. Si el cliente ya ha pagado sin retención y no la va a ingresar a Hacienda, el autónomo debe declarar igualmente el ingreso completo en su IRPF y no puede descontar una retención que no se ha practicado efectivamente.

¿Puedo emitir facturas sin IVA?

Sí, en los casos en que la operación esté exenta de IVA (por ejemplo, determinadas actividades sanitarias, educativas, financieras o de seguros), o cuando se trate de una operación intracomunitaria con cliente con NIF-IVA válido, o en exportaciones fuera de la UE. En todos estos casos hay que indicar en la factura la causa de la exención o el tipo 0%, no simplemente omitir el campo de IVA.

¿Qué pasa si emito una factura con errores?

Hay que emitir una factura rectificativa que corrija los errores y haga referencia expresa a la factura original. No se puede anular o eliminar una factura ya emitida: la numeración es correlativa y no puede tener saltos. La factura rectificativa puede emitirse con el mismo número si se usa el sistema de rectificación por sustitución, o como documento separado con número propio si se usa el sistema de diferencia.

¿Los autónomos en tarifa plana tienen obligaciones de facturación distintas?

No. La tarifa plana afecta exclusivamente a la cuota de la Seguridad Social, no a las obligaciones de facturación. Un autónomo en tarifa plana emite facturas con las mismas reglas y requisitos que cualquier otro autónomo. La retención, el IVA y los elementos obligatorios de la factura no cambian por estar en tarifa plana.

Fuente

La información fue elaborada con base en el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación, sede.agenciatributaria.gob.es), el Real Decreto 1007/2023 y su modificación de diciembre de 2025 (requisitos técnicos SIF y Verifactu, con el calendario actualmente vigente de enero y julio de 2027), la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas Verifactu, BOE 18 octubre 2024), el Real Decreto 238/2026 (factura electrónica obligatoria B2B, BOE 31 marzo 2026), la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), la Ley 11/2021 (prohibición de pagos en efectivo superiores a 1.000 € entre profesionales) y la nota informativa de la AEAT sobre ampliación de plazos de adaptación de sistemas informáticos de facturación. Actualizada en 2026.

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