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Una factura de autónomo debe identificar correctamente la operación, al emisor y al destinatario, además de reflejar la base imponible, el IVA y, cuando corresponda, la retención de IRPF. No todos los autónomos aplican los mismos impuestos: depende de la actividad, del lugar donde se realiza la operación y de si el cliente es un particular, una empresa o un profesional.
Esta guía explica cómo hacer una factura en España en 2026, qué datos son obligatorios, cuándo puede utilizarse una factura simplificada, cómo se corrige una factura ya emitida y qué cambia con Verifactu y la futura factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
Datos obligatorios de una factura completa
El Reglamento de Facturación establece el contenido mínimo de una factura completa. Como lista de comprobación, conviene incluir:
- Número y, en su caso, serie. La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie. Pueden utilizarse series diferentes cuando exista una razón que lo justifique, por ejemplo, varios establecimientos u operaciones de distinta naturaleza. Las facturas rectificativas deben llevar una serie específica.
- Fecha de expedición.
- Fecha de la operación o del pago anticipado, cuando sea distinta de la fecha de expedición.
- Datos del emisor: nombre y apellidos o denominación social completa, NIF y domicilio.
- Datos del destinatario: nombre y apellidos o denominación social completa y domicilio. El NIF del destinatario es obligatorio en los supuestos establecidos por el reglamento, entre ellos determinadas operaciones intracomunitarias, de inversión del sujeto pasivo o realizadas en España por un emisor establecido.
- Descripción de los bienes o servicios. Debe permitir identificar la operación; es preferible evitar conceptos excesivamente genéricos.
- Base imponible y precio unitario sin IVA, así como los descuentos que no estén incluidos en ese precio.
- Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA separada, cuando proceda.
- Importe total a pagar.
- Retención de IRPF, si la renta está sujeta a retención.
El IBAN, la forma de pago y la fecha de vencimiento no forman parte del contenido fiscal mínimo de una factura ordinaria, pero es recomendable añadirlos para evitar dudas y retrasos en el cobro. Tampoco es obligatorio incorporar un logotipo.
Ejemplo de factura con IVA e IRPF
Un profesional que factura 1.000 euros a una empresa, con IVA del 21% y retención general del 15%, reflejaría:
Base imponible: 1.000 €
IVA (21%): 210 €
Retención de IRPF (15%): −150 €
Total a cobrar: 1.060 €
El IVA se suma a la base y la retención se resta del importe que paga el cliente. La empresa pagadora ingresa la retención en Hacienda, normalmente mediante el modelo 111. El profesional la computa como pago a cuenta de su IRPF. Si debe presentar el modelo 130, las retenciones soportadas se tienen en cuenta en su cálculo; determinados profesionales no están obligados a presentar ese modelo cuando alcanzan el porcentaje legal de ingresos sometidos a retención.
Qué IVA debe llevar la factura
El tipo general de IVA es el 21%, aunque determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios tributan al 10% o al 4%. También existen operaciones exentas, no sujetas o sometidas a reglas especiales. Por eso no debe omitirse el IVA sin comprobar antes la causa legal.
Cuando la operación esté exenta, proceda la inversión del sujeto pasivo o se aplique un régimen especial, la factura debe incorporar la mención exigida. Entre las expresiones que pueden resultar necesarias se encuentran «operación exenta», «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial del criterio de caja» o la referencia al régimen especial aplicable.
En operaciones intracomunitarias también conviene comprobar el NIF-IVA del cliente y las reglas de localización antes de facturar. No todas las ventas a clientes de otro país de la UE se facturan del mismo modo.
Cuándo se aplica la retención de IRPF
La retención aparece principalmente en facturas por actividades profesionales cuando quien paga es una empresa, otro autónomo o una entidad obligada a retener. Las facturas dirigidas a consumidores particulares, con carácter general, no llevan retención.
- 15%: tipo general de retención para rendimientos de actividades profesionales.
- 7%: tipo aplicable a profesionales de nuevo inicio durante el año en que comienzan la actividad y los dos siguientes, siempre que se cumplan los requisitos y se comunique al pagador.
Existen otros tipos reducidos para actividades concretas. Además, algunas actividades empresariales en estimación objetiva, las actividades agrícolas o forestales y los arrendamientos de inmuebles urbanos tienen reglas propias. Por tanto, la diferencia no depende solo de que una persona esté dada de alta como autónoma, sino de la naturaleza de la renta y de quién la paga.
La aplicación del 7% por nuevo inicio no requiere una autorización previa de la AEAT, pero el profesional debe comunicar al pagador que reúne los requisitos. Indicar el porcentaje y el importe en la factura facilita que el cliente practique correctamente la retención.
Factura completa, simplificada, rectificativa y proforma
Factura completa u ordinaria
Es la que contiene todos los datos del emisor, destinatario y operación. Es la opción habitual en relaciones profesionales y la más segura cuando el cliente necesita justificar el gasto o deducir el IVA.
Factura simplificada
La factura simplificada sustituye al antiguo ticket. Puede expedirse, con carácter general, cuando el importe no supera 400 euros, IVA incluido, y también cuando se trata de una factura rectificativa. El límite puede alcanzar 3.000 euros, IVA incluido, en determinadas actividades previstas reglamentariamente, como ventas al por menor, hostelería y restauración, transporte de personas, peluquería, aparcamiento, tintorería o autopistas de peaje.
Una factura simplificada puede permitir la deducción del IVA si, a petición del destinatario, incluye su NIF y domicilio y muestra la cuota tributaria por separado. Por tanto, no es correcto afirmar que una factura simplificada nunca sirve para deducir IVA.
Factura rectificativa
Debe emitirse cuando la factura original incumple requisitos, contiene un error en las cuotas, se devuelve mercancía o se modifica la base imponible. La rectificación se realiza mediante una nueva factura, con su propio número dentro de una serie específica, que identifique de forma inequívoca la factura corregida y los datos que se rectifican.
La corrección puede mostrar directamente el importe de la modificación o reflejar cómo quedan los importes después de rectificar, indicando también la cuantía corregida. Una factura emitida no debe borrarse, reutilizarse ni sustituirse informalmente.
Factura proforma
Es una propuesta comercial sin efectos fiscales. Debe identificarse claramente como «proforma» y no sustituye a la factura definitiva. No se registra como ingreso ni permite deducir IVA.
Cuándo debe emitirse y enviarse la factura
Como regla general, la factura se expide en el momento de realizar la operación. Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo del impuesto. La remisión al cliente también tiene plazos reglamentarios.
Los anticipos generan obligación de facturar cuando se cobran, salvo excepciones previstas para determinadas operaciones intracomunitarias. Conviene diferenciar siempre la fecha de expedición, la fecha de la operación y la fecha de vencimiento del pago.
Límite de los pagos en efectivo
No pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. El límite asciende a 10.000 euros cuando quien paga es una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional.
Para calcular el límite se suman los pagos fraccionados correspondientes a una misma operación. La sanción es, con carácter general, el 25% de la cantidad pagada en efectivo, no solo del exceso sobre el límite, y pagador y receptor responden solidariamente. Una de las partes puede quedar exonerada si denuncia la operación ante la AEAT dentro de los tres meses siguientes y facilita los datos exigidos.
Cuando ninguna de las partes actúa como empresario o profesional, esta limitación fiscal concreta no establece un límite general de 2.500 euros entre particulares.
Cuánto tiempo deben conservarse las facturas
El plazo tributario general de prescripción es de cuatro años, pero el Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes del negocio durante seis años desde el último asiento. Por prudencia, un autónomo debe conservar sus facturas y documentación contable al menos seis años, sin perjuicio de plazos más largos que puedan afectar a bienes de inversión, inmuebles, compensaciones pendientes o procedimientos abiertos.
Las facturas pueden conservarse en papel o electrónicamente, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, legibilidad y acceso. Digitalizar no significa guardar una fotografía desordenada: debe existir un archivo que permita localizar cada documento y relacionarlo con la operación.
Verifactu en 2026: a quién afecta y desde cuándo
El llamado Reglamento Verifactu regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF): integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. No debe confundirse con la factura electrónica B2B. Además, «VERI*FACTU» es específicamente la modalidad que remite sistemáticamente los registros de facturación a la AEAT; también existe una modalidad de sistema no verificable con obligaciones técnicas propias.
Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas de adaptación vigentes son:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes que presentan el Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados tributarios incluidos, entre ellos los autónomos personas físicas.
La normativa no establece un período general adicional de seis meses sin sanciones para los autónomos, por lo que no conviene confiar en esa supuesta moratoria.
Quien expide todas sus facturas manualmente, mediante talonario o escribiéndolas a mano o a máquina, no utiliza un SIF y queda fuera de este reglamento. En cambio, no debe darse por hecho que una hoja de cálculo o una plantilla informática queda excluida: hay que analizar si, por su funcionamiento real, se utiliza como sistema informático para expedir y procesar facturas. Los obligados incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos del Reglamento Verifactu respecto de sus propias facturas.
Factura electrónica B2B: calendario correcto
El Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria en las relaciones entre empresarios y profesionales. La obligación afecta al formato, transmisión y recepción de la factura; un PDF enviado por correo no equivale por sí solo a la factura electrónica estructurada prevista por este sistema.
A fecha de actualización de esta guía, la aplicación efectiva depende de la entrada en vigor de la orden del Ministerio de Hacienda que regulará la solución pública. El calendario legal se expresa así:
- Doce meses desde la entrada en vigor de la orden: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado 8 millones de euros en el año natural anterior.
- Veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden: resto de empresarios y profesionales, incluidos la mayoría de los autónomos.
El proyecto de orden publicado en abril de 2026 preveía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Solo si esa fecha se mantiene en la orden definitiva, la obligación comenzaría el 1 de octubre de 2027 para el primer grupo y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Hasta la publicación definitiva, esas fechas deben tratarse como previsiones, no como plazos cerrados.
Las facturas simplificadas ordinarias están exceptuadas de la obligación B2B, salvo las simplificadas que incorporan los datos adicionales del destinatario previstos para ejercer derechos tributarios. La solución pública será gratuita y deberá estar operativa al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
- Verifactu/SIF: regula cómo funciona el programa que genera los registros de facturación y busca impedir su alteración.
- Factura electrónica B2B: regula el formato estructurado y el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales.
- Factura en PDF: puede ser una factura electrónica voluntaria si cumple los requisitos y el destinatario consiente, pero no equivale necesariamente al futuro formato estructurado obligatorio B2B.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Aplicar siempre el 21% de IVA sin comprobar la actividad y la operación.
- Incluir retención en facturas a particulares o dejar de aplicarla cuando el pagador está obligado a retener.
- Borrar una factura ya emitida en vez de hacer una rectificativa.
- Reutilizar números o mantener series sin un criterio coherente.
- Confundir una factura proforma con una factura fiscal.
- Considerar definitiva una fecha prevista en un proyecto normativo.
- Guardar solo la factura sin conservar contratos, justificantes de pago y demás pruebas de la operación.
Preguntas frecuentes sobre la factura del autónomo
¿Puedo hacer facturas con Word o Excel en 2026?
En 2026 todavía puede utilizarse una plantilla si la factura cumple todos los requisitos. Sin embargo, de cara a los plazos de 2027 debe comprobarse si la herramienta utilizada tiene la consideración de sistema informático de facturación y si cumple el Reglamento Verifactu. No debe confundirse una factura mecanografiada con un programa que procesa, registra y conserva datos de facturación.
¿Tengo que poner el NIF del cliente particular?
No en todos los casos. Depende del tipo de factura, la operación y de si el cliente solicita los datos necesarios para ejercer un derecho tributario. En una factura completa deben identificarse correctamente las partes conforme al artículo 6 del Reglamento de Facturación.
¿Puede una factura simplificada servir para deducir IVA?
Sí. Cuando el destinatario empresario o profesional lo exija, debe incluir su NIF y domicilio y la cuota de IVA por separado. Con esos datos adicionales puede servir como documento justificativo de la deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos.
¿Puedo cancelar una factura emitida?
No debe eliminarse ni reutilizarse su número. Si existe un error o se modifica la operación, se emite una factura rectificativa con número propio, serie específica y referencia a la factura original.
¿La tarifa plana cambia la forma de facturar?
No. La tarifa plana afecta a la cotización a la Seguridad Social, no a los requisitos de facturación, al IVA ni a las retenciones.
¿Todos los autónomos presentan el modelo 303?
No. Depende de las operaciones realizadas y del régimen de IVA. Algunas actividades están exentas y existen regímenes con obligaciones diferentes. La información de las facturas debe trasladarse correctamente a los libros registro y, cuando corresponda, al modelo 303 de IVA.
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Recursos de otros sitios
- Direcciones y teléfonos de organismos y empresas – direccionytelefono.com
- Cómo llegar a oficinas y lugares de interés – comollegarfacil.com
- Monoambiente en Palermo para alquiler temporario – palermostays.com
- Agenda de Buenos Aires – agendadebuenosaires.com
- Buenos Aires y el tango – mibuenosairestango.com
Fuente
Información elaborada con base en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación; la Ley 37/1992 del IVA; el Reglamento del IRPF y los tipos de retención publicados por la Agencia Tributaria para 2026; el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y el Real Decreto-ley 15/2025 sobre sistemas informáticos de facturación; el Real Decreto 238/2026 sobre factura electrónica entre empresarios y profesionales; la Ley 7/2012 y sus modificaciones sobre pagos en efectivo; y el Código de Comercio. Consulta realizada en fuentes oficiales del BOE, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda, actualizada el 22 de julio de 2026.
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