sábado, 4 de julio de 2026

Certificado de últimas voluntades en España | Qué es y cómo solicitarlo en 2026

✔ Información actualizada en 2026

El certificado de últimas voluntades, también llamado certificado de actos de última voluntad, es el documento oficial expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento en España y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Es el primer documento que hay que obtener al tramitar cualquier herencia en España: sin él, ningún notario ni Registro de la Propiedad puede iniciar el proceso sucesorio.

Hay dos datos que muchas familias desconocen al enfrentarse por primera vez a este trámite: el certificado puede solicitarlo cualquier persona, no solo los herederos; y el certificado no revela el contenido del testamento, solo indica si existe y ante qué notario está.

Qué contiene el certificado de últimas voluntades

El certificado expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia informa de:

  • Si la persona fallecida otorgó testamento o no en España.
  • Si la persona otorgó varios testamentos a lo largo de su vida, cuál es el último testamento otorgado y ante qué notario fue autorizado. Con carácter general, el último testamento deja sin efecto los anteriores en aquello que resulte incompatible.
  • Si la persona tenía contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento. El Ministerio gestiona simultáneamente el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que pueden solicitarse en la misma tramitación.

El certificado no contiene el texto del testamento ni su contenido. La copia autorizada del testamento debe pedirse directamente al notario que aparezca indicado en el certificado, acreditando la condición de heredero o el interés legítimo.

Plazo mínimo para solicitarlo: 15 días hábiles desde el fallecimiento

La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, lo que en la práctica equivale a aproximadamente 3 semanas naturales. Este plazo existe porque los notarios disponen de ese tiempo para comunicar al Registro los testamentos que han autorizado.

Si se solicita antes de que pasen esos 15 días hábiles, el resultado puede ser negativo (sin testamento) aunque en realidad sí exista uno, porque el notario aún no lo ha comunicado al Registro. No existe plazo máximo para solicitar el certificado.

Cuánto cuesta: tasa 790 código 006

La tasa es de 3,86 euros, mediante el modelo 790 código 006 (el mismo código que el certificado de antecedentes penales). Es importante liquidar el importe exacto: si se paga una cantidad incorrecta, hay que iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. El formulario 790 no puede fotocopiarse, ya que contiene un código numérico único para cada solicitud.

Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades

Vía 1 — Online en la sede electrónica

La vía más rápida, en sede.mjusticia.gob.es, sección "Trámites" → "Certificado de Actos de Última Voluntad". Solo está disponible si se cumplen dos condiciones: la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009, y la defunción está inscrita en un Registro Civil (no en un Juzgado de Paz).

  1. Acceder con Cl@ve (PIN o Permanente) o certificado digital de la FNMT.
  2. Verificar que han transcurrido los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Cumplimentar el formulario con los datos del fallecido. El sistema verifica la inscripción de la defunción de forma telemática si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009.
  4. Pagar la tasa de 3,86 euros a través de la pasarela de la AEAT.
  5. Guardar el justificante con el número de solicitud. El certificado estará disponible en un plazo de 5 días hábiles, y podrá descargarse durante 90 días naturales. Pasado ese plazo, caduca y debe solicitarse de nuevo.

Vía 2 — Presencial en las Gerencias Territoriales

Esta vía está pensada para quienes no disponen de medios de identificación electrónica o cuando el fallecimiento no permite utilizar la tramitación telemática. Es necesario solicitar cita previa cuando así lo exija la Gerencia Territorial competente y presentar el modelo 790 código 006, el justificante del pago de la tasa, el certificado literal de defunción y la documentación identificativa correspondiente. El plazo de expedición dependerá de la carga de trabajo y de la organización del órgano competente.

Vía 3 — Por correo postal

Puede enviarse la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, en Madrid. La documentación es la misma que para la solicitud presencial, y el certificado se envía por correo en un plazo de 10 días hábiles.

Solicitud desde el exterior

Los residentes fuera de España pueden solicitar el certificado online si cumplen los requisitos técnicos (certificado digital español o Cl@ve). El principal obstáculo suele ser el pago de la tasa, ya que la pasarela de la AEAT está diseñada para medios de pago españoles. Las alternativas son: banca electrónica de una entidad española con operativa accesible desde el exterior, transferencia bancaria internacional a la cuenta de ingresos restringida del Ministerio (enviando el justificante junto con el formulario 790 por correo postal), o gestionar el trámite a través del consulado español del país de residencia.

Qué pasa si el resultado es negativo: herencia sin testamento

Si el certificado confirma que el fallecido no otorgó testamento, la herencia se tramita por la vía de la sucesión intestada: hay que iniciar un expediente de declaración de herederos ab intestato ante notario, donde se determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil. El certificado negativo es un documento obligatorio para iniciar ese expediente.

Del certificado al testamento: el proceso completo de la herencia

  1. Obtener el certificado de últimas voluntades, que indica si hay testamento y ante qué notario.
  2. Acudir al notario indicado y solicitar una copia autorizada del testamento, acreditando la condición de heredero o el interés legítimo.
  3. Recopilar los documentos de la herencia: inventario de bienes, certificados bancarios, escrituras de propiedad, etc.
  4. Aceptación y partición de la herencia ante notario.
  5. Liquidación del Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable.

Errores frecuentes

  • Solicitarlo antes de los 15 días hábiles: el resultado puede ser negativo aunque exista testamento porque el notario aún no ha comunicado la inscripción.
  • Presentar el certificado de defunción en formato incorrecto: se requiere el certificado literal, no el extracto ni la copia del libro de familia.
  • Rellenar el modelo 790 con los datos del solicitante en lugar del fallecido.
  • Fotocopiar el formulario 790: tiene un código numérico único y no es válido fotocopiado.
  • No descargar el certificado dentro del plazo de 90 días desde la emisión.
  • Creer que el certificado revela el contenido del testamento: solo dice si existe y dónde está.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de últimas voluntades

¿Solo pueden solicitarlo los herederos?

No. Cualquier persona que presente la documentación requerida puede obtenerlo, sin necesidad de acreditar parentesco. Lo que sí requiere acreditar interés legítimo es el paso siguiente: obtener la copia autorizada del testamento ante el notario.

¿El certificado tiene fecha de caducidad?

No legalmente, pero notarios y Registros de la Propiedad suelen exigir que sea reciente (emitido en los últimos 3-6 meses) para tramitar la herencia.

¿Qué pasa si el fallecido otorgó varios testamentos?

El certificado identifica el último testamento válido inscrito y el notario ante el que fue otorgado, que es el que debe utilizarse para tramitar la herencia.

¿Y si el fallecido tenía bienes en otro país?

El certificado español solo cubre los testamentos otorgados en España. Si el fallecido tenía bienes en otro país, puede ser necesario verificar también la existencia de testamentos allí.

¿Necesito apostillar el certificado para usarlo fuera de España?

Sí, si va a usarse en trámites en el exterior necesita la Apostilla de La Haya, salvo que el país de destino no sea signatario del Convenio, en cuyo caso se requiere legalización diplomática.

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Fuente

La información fue elaborada con base en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, el Registro General de Actos de Última Voluntad y la Oficina de Justicia en el Municipio, conforme a la normativa vigente en 2026.

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