sábado, 4 de julio de 2026

Certificado de últimas voluntades en España | Cómo solicitarlo y qué hacer después 2026

✔ Información actualizada en 2026

El certificado de actos de última voluntad, conocido habitualmente como certificado de últimas voluntades, es el documento oficial que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario o notarios lo hizo. Permite localizar el último testamento registrado, pero no contiene una copia ni revela cómo se distribuyó la herencia.

Este certificado es una pieza esencial de cualquier sucesión en España. Se solicita después de obtener el certificado de defunción y una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Puede pedirlo cualquier persona que presente la documentación necesaria o cuyos datos puedan verificarse electrónicamente.

En esta guía explicamos cuánto cuesta en 2026, cómo pagar la tasa 790 código 006, qué requisitos exige la solicitud online, presencial y postal, qué hacer si existe testamento y cómo continuar cuando el resultado es negativo.

Resumen rápido

  • Organismo: Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
  • Espera mínima: 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Tasa en 2026: 3,86 € por certificado, sujeta a actualización.
  • Formulario: modelo 790, código 006.
  • Vías: telemática, presencial y por correo postal.
  • Resultado: indica si existe testamento y los datos del último testamento registrado.

Qué es el certificado de últimas voluntades

Es la certificación emitida a partir de la información que consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Su función es permitir que las personas interesadas en una sucesión sepan si el fallecido otorgó testamento y puedan dirigirse al notario que custodia el último documento.

En una herencia no basta con presentar una copia de un testamento que la familia conserve en casa. El certificado permite comprobar si posteriormente se otorgó otro, porque una persona puede modificar su voluntad tantas veces como desee mientras conserve capacidad para hacerlo.

El documento se necesita para realizar actos sucesorios y para acreditar ante el notario cuál es el último testamento que figura comunicado al Registro.

Qué información contiene

Cuando existe testamento, el certificado incluye los datos necesarios para localizar los actos de última voluntad registrados, normalmente:

  • identidad de la persona fallecida;
  • fecha del otorgamiento;
  • nombre del notario autorizante;
  • localidad o notaría donde se otorgó;
  • información que permite identificar cuál es el último testamento registrado.

Si aparecen varios testamentos, el que interesa para continuar la herencia es el último otorgado, sin perjuicio de las cuestiones jurídicas que puedan surgir sobre su validez.

Qué no contiene el certificado

El certificado de últimas voluntades no incluye:

  • el texto del testamento;
  • la identidad definitiva de todos los herederos;
  • el reparto de bienes realizado por el testador;
  • el inventario de cuentas, viviendas, vehículos o deudas;
  • información sobre todos los seguros de vida;
  • la relación completa de testamentos otorgados en otros países que no consten en el Registro español.

Para conocer el contenido del testamento debe solicitarse una copia autorizada al notario que corresponda. Para averiguar si existían seguros debe obtenerse un certificado diferente: el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Quién puede solicitarlo

Puede solicitarlo cualquier persona que presente la documentación requerida o, en la tramitación electrónica, cuando estén disponibles telemáticamente los datos necesarios de la defunción.

No es necesario ser heredero para pedir el certificado. Sin embargo, obtenerlo no concede por sí mismo la condición de heredero ni garantiza el derecho a recibir una copia del testamento. El notario comprobará posteriormente si quien solicita la copia está legitimado para obtenerla.

Cuándo puede solicitarse: plazo de 15 días hábiles

La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No se cuenta el propio día de la muerte ni los sábados, domingos o festivos.

Por tanto, no debe hablarse simplemente de 15 días naturales. Según el calendario y los festivos aplicables, la espera suele superar las dos semanas y puede aproximarse a tres semanas naturales.

No existe un plazo máximo general para pedirlo. Puede solicitarse aunque hayan pasado meses o años desde la muerte, siempre que se aporten los datos y documentos exigidos.

Cuánto cuesta en 2026

La tasa oficial para el certificado de últimas voluntades es de 3,86 euros por certificado. El importe está sujeto a actualización, por lo que antes de efectuar el pago conviene comprobar la cantidad que aparece en la información oficial y en el modelo vigente.

El pago se realiza mediante el modelo 790, código 006. El mismo formulario sirve para diferentes certificados del Ministerio de Justicia, por lo que debe marcarse correctamente la casilla correspondiente a últimas voluntades.

Si también se solicita el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, puede utilizarse el mismo impreso cuando ambos se refieran a la misma persona. No obstante, son dos certificados diferentes y debe abonarse la tasa de cada uno. Con el importe actual, solicitar ambos supone 7,72 euros.

Modelo 790 código 006: cómo utilizarlo

El modelo 790 contiene un número de justificante único. No debe reutilizarse un formulario ya presentado ni emplearse el mismo número para solicitudes diferentes.

En el impreso deben completarse:

  • los datos de identificación y domicilio del solicitante;
  • la casilla correspondiente al certificado de últimas voluntades;
  • los datos de la persona fallecida;
  • la fecha y población de la defunción;
  • la fecha y lugar de nacimiento;
  • los datos conocidos del testamento o del cónyuge, si se dispone de ellos;
  • el país y la autoridad destinataria cuando el documento vaya a surtir efectos en el extranjero;
  • el importe abonado y la validación del pago;
  • la firma del solicitante.

Si se liquida una cantidad incorrecta, la entidad financiera no puede corregir automáticamente el error y puede ser necesario tramitar una devolución de ingresos indebidos. Es importante revisar el importe antes de pagar.

Documentación necesaria

Los requisitos cambian según la vía utilizada y la fecha o el lugar de inscripción de la muerte.

Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009

Cuando la defunción ocurrió después del 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un Juzgado de Paz no informatizado, el Registro suele poder consultar electrónicamente los datos. En esos casos no siempre es necesario aportar físicamente el certificado de defunción.

Si no se adjunta, debe consignarse correctamente el DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativo de la persona fallecida.

Fallecimientos anteriores o inscritos en un Juzgado de Paz

Debe aportarse el certificado literal de defunción cuando la muerte sea anterior al 2 de abril de 2009 o esté inscrita en un Juzgado de Paz no informatizado. El documento debe haber sido expedido por el Registro Civil competente y contener los datos exigidos para la identificación del fallecido.

Fallecimientos ocurridos en el extranjero

Si la defunción no está inscrita en el Registro Civil Central o en un Consulado español, debe aportarse el certificado extranjero original, debidamente legalizado o apostillado y traducido cuando corresponda. Para fallecimientos en un Estado miembro de la Unión Europea puede utilizarse el certificado europeo normalizado en los supuestos admitidos.

Cómo solicitar el certificado online

La tramitación electrónica se realiza en la sede del Ministerio de Justicia. Para utilizarla es necesario identificarse mediante Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

La solicitud online solo puede completarse por esta vía cuando:

  • han transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento;
  • la fecha de la muerte es posterior al 2 de abril de 2009;
  • la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz;
  • el sistema puede recuperar electrónicamente la información registral necesaria;
  • se dispone de un medio admitido para identificarse y pagar la tasa.

Pasos de la solicitud telemática

  1. Acceder al trámite oficial de Certificado de Actos de Última Voluntad.
  2. Identificarse con el sistema electrónico disponible.
  3. Introducir los datos personales del fallecido.
  4. Comprobar que el sistema localiza la inscripción de defunción.
  5. Completar la solicitud y pagar telemáticamente la tasa 006.
  6. Descargar y guardar el justificante de presentación y pago.
  7. Consultar el estado mediante el número de solicitud.
  8. Descargar el certificado cuando esté disponible.

El pago electrónico se efectúa a través de la pasarela de tasas administrativas de la Agencia Tributaria y requiere una entidad bancaria adherida. El justificante incluye el número necesario para consultar posteriormente la solicitud.

Consulta del estado y plazo de descarga

La sede permite consultar el estado de la solicitud y descargar el certificado mediante el número que aparece en el justificante. Cuando se facilite una dirección de correo electrónico, puede recibirse un aviso cuando el documento esté preparado.

Una vez disponible, existe un plazo de 90 días naturales para descargarlo. Transcurrido ese periodo, si no se realizó la descarga, será necesario presentar una nueva solicitud.

No conviene prometer que el certificado electrónico estará listo necesariamente en cinco días. La información oficial establece como referencia un plazo de expedición de hasta 10 días hábiles y advierte que pueden producirse demoras por aumento de la demanda.

Cómo solicitarlo presencialmente

La solicitud presencial se presenta:

  • en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano;
  • en el resto de España, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Debe solicitarse cita previa y acudir con la documentación indicada en el justificante de la cita. Normalmente se presentan el modelo 790 código 006, la acreditación del pago y el certificado de defunción cuando sea obligatorio.

El certificado presencial se emite habitualmente en el momento, aunque determinados casos pueden requerir hasta 10 días hábiles.

Cómo solicitarlo por correo postal

La solicitud puede enviarse a:

Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 Madrid

Deben incluirse el ejemplar para la Administración del modelo 790, el justificante de pago y el certificado de defunción cuando corresponda. El domicilio del apartado de identificación será el utilizado para remitir el certificado.

El plazo oficial de expedición postal es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, sin contar el tiempo que tarde el correo en llegar a Madrid ni el envío de regreso. También pueden producirse demoras ocasionales.

Cómo solicitarlo desde el extranjero

Quienes residan fuera de España pueden utilizar la vía electrónica si disponen de identificación digital y un medio de pago admitido. Si no pueden completar el trámite online, pueden presentar la solicitud por correo postal.

Para el pago desde otro país existen dos alternativas oficiales:

  • pagar mediante una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde el que se solicita;
  • realizar una transferencia desde una cuenta abierta en un banco situado fuera de España a la cuenta restringida indicada por el Ministerio de Justicia.

Los datos bancarios pueden cambiar. Deben copiarse únicamente de la página oficial vigente y adjuntar el justificante exigido junto con el ejemplar para la Administración del modelo 790.

Si la muerte ocurrió fuera de España y no figura en el Registro Civil español, será necesario acompañar el certificado extranjero original legalizado y traducido. Para otras gestiones puede consultarse la guía de trámites de España desde el exterior.

Certificado de últimas voluntades y certificado de seguros

Son documentos distintos:

  • Certificado de últimas voluntades: informa de los testamentos registrados y permite localizar el último.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: indica si la persona figuraba como asegurada en contratos de vida o accidentes incluidos en el Registro y con qué entidad.

Ambos pueden solicitarse en el mismo modelo 790 si se refieren a la misma persona, pero debe marcarse cada casilla y abonarse la tasa correspondiente a cada certificado. Los datos sobre seguros permanecen disponibles en el Registro durante cinco años desde la fecha de la defunción.

Qué hacer si el certificado indica que existe testamento

El certificado identifica el último testamento registrado y el notario ante el que se otorgó. El siguiente paso es solicitar una copia autorizada.

La copia no se entrega a cualquier persona por el mero hecho de disponer del certificado. Debe acreditarse el derecho a obtenerla conforme a las normas notariales, por ejemplo por figurar como heredero, legatario o tener otra legitimación reconocida.

Si el notario se jubiló, falleció o trasladó su despacho, el protocolo habrá quedado a cargo de otro notario o en el archivo correspondiente. El Colegio Notarial puede informar quién lo custodia.

Qué hacer si el resultado es negativo

Un certificado negativo indica que no consta testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad. En ese caso la sucesión se tramita conforme a las reglas de la herencia intestada.

Será necesario promover una declaración de herederos ab intestato ante el notario competente. Con carácter general puede acudirse a un notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte del patrimonio o donde falleció, siempre que esos lugares estén en España. También existen reglas complementarias de competencia territorial.

El notario determinará quiénes son los herederos legales a partir del parentesco, la documentación civil y las declaraciones o pruebas exigidas.

Qué ocurre si aparecen varios testamentos

Es normal que una persona haya otorgado más de un testamento a lo largo de su vida. El certificado permite localizar el último registrado, que será el documento de referencia para la sucesión.

No deben utilizarse testamentos anteriores solo porque la familia conserve una copia. Si existe una discusión sobre capacidad, nulidad, revocación o validez, será necesario obtener asesoramiento jurídico específico.

Proceso habitual de una herencia después del fallecimiento

  1. Obtener el certificado de defunción del Registro Civil.
  2. Esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Solicitar los certificados de últimas voluntades y, si interesa, de contratos de seguros.
  4. Obtener la copia autorizada del último testamento o tramitar la declaración de herederos.
  5. Localizar bienes, cuentas, deudas, seguros y derechos del fallecido.
  6. Preparar el inventario y valorar la conveniencia de aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.
  7. Formalizar la aceptación y adjudicación cuando corresponda.
  8. Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y atender los demás tributos aplicables.

El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. La posible prórroga debe solicitarse dentro del plazo legal, por lo que no conviene retrasar la recopilación de documentos.

Uso del certificado en el extranjero

Cuando el certificado de actos de última voluntad deba surtir efectos fuera de España, el Ministerio indica que necesita ser legalizado. En el modelo 790 debe señalarse el país y la autoridad o entidad ante la que se presentará.

Según el país de destino puede corresponder la apostilla de La Haya, la legalización diplomática o un procedimiento simplificado previsto por un convenio. También puede ser necesaria una traducción jurada.

Conviene consultar previamente al organismo receptor. No todos los documentos sucesorios están cubiertos por las mismas exenciones que los certificados civiles de nacimiento, matrimonio o defunción.

Testamentos otorgados fuera de España

El certificado español informa sobre los actos comunicados al Registro General de Actos de Última Voluntad. No garantiza por sí solo que no exista un testamento otorgado válidamente en otro país.

Si la persona fallecida residía en el extranjero, tenía otra nacionalidad o poseía bienes en varios países, puede ser necesario consultar registros extranjeros y analizar la normativa internacional aplicable a la sucesión.

Errores frecuentes que deben evitarse

  • Solicitarlo antes de tiempo: deben transcurrir 15 días hábiles completos.
  • Confundirlo con el testamento: el certificado solo permite localizarlo.
  • Confundirlo con el certificado de seguros: son documentos y tasas diferentes.
  • Pagar una cantidad incorrecta: hay que comprobar el importe vigente.
  • Reutilizar el modelo 790: cada formulario lleva un justificante único.
  • No guardar el justificante online: contiene el número para consultar y descargar.
  • Dejar pasar los 90 días de descarga: después será necesaria una nueva solicitud.
  • No aportar el certificado de defunción cuando es obligatorio: especialmente en muertes anteriores al 2 de abril de 2009 o inscritas en determinados Juzgados de Paz.
  • No indicar que se utilizará en el extranjero: puede afectar a la legalización posterior.

Preguntas frecuentes sobre últimas voluntades

¿Puede solicitarlo alguien que no sea heredero?

Sí. Puede pedirlo cualquier persona que presente los documentos necesarios o cuyos datos de defunción puedan comprobarse electrónicamente. Esto no le concede derecho a recibir una copia del testamento.

¿Cuánto hay que esperar desde el fallecimiento?

Deben transcurrir 15 días hábiles, sin contar el propio día de la muerte, sábados, domingos ni festivos.

¿Cuánto cuesta en 2026?

La tasa publicada es de 3,86 euros por certificado, aunque el importe está sujeto a actualización. Debe verificarse antes del pago.

¿El certificado contiene el testamento?

No. Indica si existe y ante qué notario se otorgó. La copia autorizada se solicita después al notario que custodia el protocolo.

¿Informa también sobre seguros de vida?

No. Para conocer los seguros debe solicitarse el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Puede pedirse junto con el de últimas voluntades mediante el mismo modelo, pero abonando otra tasa.

¿Es obligatorio presentar el certificado de defunción?

No siempre. Resulta obligatorio cuando el fallecimiento es anterior al 2 de abril de 2009 o está inscrito en un Juzgado de Paz no informatizado. En otros casos el Registro puede consultar la información electrónicamente.

¿Cuánto tarda?

Presencialmente suele emitirse en el momento, aunque puede tardar hasta 10 días hábiles. Por correo, el plazo de expedición es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción, más el tiempo postal. La solicitud electrónica puede sufrir demoras.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Debe iniciarse la declaración de herederos ab intestato para determinar quiénes son los sucesores legales.

¿Qué pasa si el notario ya no trabaja?

Otro notario o el archivo correspondiente custodiará el protocolo. El Colegio Notarial puede indicar dónde solicitar la copia.

¿Puede pedirse desde otro país?

Sí. Puede tramitarse electrónicamente si se dispone de identificación y pago admitidos, o por correo postal acompañando la documentación y el justificante de la tasa.

¿Debe apostillarse para usarlo fuera de España?

El Ministerio indica que debe legalizarse cuando vaya a surtir efectos en el extranjero. Según el país puede corresponder apostilla, legalización diplomática o una excepción derivada de un convenio.

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Fuente

Información elaborada a partir de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia; el Registro General de Actos de Última Voluntad; el Punto de Acceso General de la Administración sobre sucesiones, últimas voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento; el modelo 790 código 006 y sus instrucciones; la normativa sucesoria y notarial española; y la información oficial sobre legalización y apostilla. Consulta realizada en julio de 2026.

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