domingo, 10 de mayo de 2026

TIE — Tarjeta de Identidad de Extranjero en España | Cómo obtenerla 2026

✔ Información actualizada en 2026

La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento físico que acredita el permiso de residencia de los extranjeros no comunitarios en España. Debe solicitarse en los 30 días siguientes a la obtención del visado o permiso, y tarda entre 30 y 45 días en expedirse. Esta guía explica el paso a paso, la documentación exacta, el importe de la tasa y la diferencia entre la TIE inicial y la renovación.

¿Qué es la TIE y qué información lleva?

La TIE es una tarjeta física con formato de DNI que incorpora:

  • Número NIE del titular
  • Datos personales (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad)
  • Fotografía y huella dactilar
  • Tipo de permiso o situación administrativa (residencia temporal, residencia de larga duración, estudiante, etc.)
  • Fecha de validez del documento
  • Chip electrónico con datos biométricos

La TIE no es el permiso de residencia en sí — es el documento que lo acredita. El permiso es la resolución administrativa; la TIE es la tarjeta que lo prueba.

¿Quién necesita la TIE?

La TIE es para extranjeros no comunitarios (no UE/EEE/Suiza) que tienen permiso de residencia en España. Los casos más habituales:

  • Residencia temporal por trabajo, reagrupación familiar, arraigo, estudios
  • Residencia de larga duración
  • Estudiantes con autorización de estancia por estudios
  • Beneficiarios de protección internacional (refugiados, protección subsidiaria)
  • Familiares de ciudadanos de la UE en determinados supuestos

Los ciudadanos de la UE no tienen TIE — se inscriben en el Registro Central de Extranjeros y obtienen un certificado de registro (papel A4 verde) que lleva el NIE impreso.

TIE inicial: cómo solicitarla por primera vez

Debe solicitarse en los 30 días hábiles siguientes a la entrada en España con el visado o a la notificación de la resolución del permiso.

Paso a paso

  1. Solicita cita previa en citapreviadnie.es o en sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/ → trámite "Policía-Expedición de tarjeta de identidad de extranjero".
  2. Prepara la documentación (ver lista abajo) antes de la cita.
  3. Acude a la comisaría de policía habilitada el día de la cita con toda la documentación.
  4. El funcionario toma la fotografía y las huellas dactilares en el momento.
  5. Recibes un resguardo con el número de expediente. La tarjeta se recoge en la misma comisaría cuando esté lista (plazo habitual: 30–45 días).
  6. Cuando te avisen o transcurrido el plazo, vuelves a la comisaría a recoger la TIE — sin cita en muchos casos, pero verifica con la comisaría concreta.

Documentación para la TIE inicial

  • Pasaporte en vigor (original y copia de todas las páginas)
  • Visado de residencia en vigor o resolución de concesión del permiso
  • Formulario EX-17 cumplimentado (disponible en la web del Ministerio del Interior)
  • Justificante del pago de la tasa: Modelo 790 Código 012 — para la TIE inicial el importe ronda los 15–16 €; para la tarjeta de residencia de larga duración es algo superior, en torno a 21 € (el importe exacto se actualiza periódicamente — verificarlo en el formulario oficial antes de pagar)
  • 3 fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño 32x26 mm (o las medidas que indique el formulario) — aunque en algunos casos el funcionario toma la foto directamente

Renovación de la TIE

La TIE debe renovarse cuando caduca o cuando se renueva el permiso de residencia. La solicitud de renovación debe presentarse 60 días antes de la caducidad o, como máximo, 90 días después.

Documentación para la renovación

  • TIE anterior (original)
  • Pasaporte en vigor
  • Formulario EX-17 cumplimentado
  • Resolución de renovación del permiso de residencia
  • Modelo 790 Código 012 pagado
  • 3 fotografías recientes
  • Documentación que acredite los requisitos del nuevo período (contrato de trabajo actualizado, empadronamiento, etc.)

¿Puedo trabajar o viajar mientras espero la TIE?

Sí, con condiciones:

  • Mientras se espera la TIE inicial, el resguardo de solicitud junto con el pasaporte y el visado o resolución del permiso sirven como acreditación provisional de la situación legal.
  • Para viajar fuera de España durante ese período conviene llevar siempre la resolución del permiso y el visado (si todavía está vigente) junto con el resguardo de la TIE.
  • Para trabajar, basta con acreditar el permiso ante la empresa — el resguardo de solicitud de la TIE y la resolución son suficientes.

Preguntas frecuentes sobre la TIE

¿Qué es la TIE?

Es la Tarjeta de Identidad de Extranjero — el documento físico que acredita el permiso de residencia de los extranjeros no comunitarios en España. Incorpora el NIE, fotografía, huella dactilar y datos del permiso.

¿En cuánto tiempo debo solicitar la TIE?

En los 30 días hábiles siguientes a la entrada en España con el visado o a la notificación de la resolución del permiso. No hacerlo en plazo puede considerarse infracción de la normativa de extranjería.

¿Cuánto tarda en obtenerse la TIE?

Entre 30 y 45 días desde la presentación de la solicitud, aunque puede variar según la comisaría y la carga de trabajo. El resguardo que entregan en la cita sirve como justificante provisional mientras tanto.

¿Los ciudadanos de la UE necesitan TIE?

No. Los ciudadanos de la UE se inscriben en el Registro Central de Extranjeros y obtienen un certificado de registro en papel (no tarjeta) que acredita el NIE. No tienen TIE.

¿Cuánto cuesta la TIE?

Aproximadamente 15–16 € para la TIE inicial y algo más (en torno a 21 €) para la de residencia de larga duración, mediante el Modelo 790 Código 012. El importe puede actualizarse anualmente — verificar el importe exacto en el formulario oficial antes de pagar.

¿Qué hago si pierdo la TIE?

Debes solicitar un duplicado en la comisaría de policía con cita previa, pasaporte, fotografías, formulario EX-17 y el Modelo 790 Código 012 pagado. Si hay indicios de uso fraudulento, conviene denunciar el extravío en la misma comisaría.

Fuente

Información elaborada en base al Ministerio del Interior de España, la Policía Nacional y la normativa vigente sobre la Tarjeta de Identidad de Extranjero (Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024). Actualizada en 2026.

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