domingo, 10 de mayo de 2026

Reagrupación familiar en España | Requisitos y cómo tramitarla 2026

✔ Información actualizada en 2026

La reagrupación familiar permite a los extranjeros residentes legales en España traer a sus familiares más cercanos para convivir con ellos. El trámite tiene dos fases: primero se obtiene la autorización en España, luego el familiar solicita el visado en el consulado. Esta guía explica quién puede reagrupar, qué familiares son reagrupables, los requisitos económicos y de vivienda, y los plazos reales.

¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?

Puede solicitar la reagrupación el extranjero que cumpla todos estos requisitos:

  • Residencia legal: haber residido en España durante al menos 1 año y contar con autorización para residir en España al menos otro año más (es decir, no puede solicitarse con el primer permiso sin haber iniciado su renovación), o tener residencia de larga duración
  • Vivienda adecuada: disponer de vivienda con espacio y condiciones de habitabilidad suficientes para la familia — la administración puede solicitar un informe de habitabilidad del ayuntamiento
  • Medios económicos: acreditar ingresos suficientes según el número de familiares a reagrupar (ver tabla abajo)

¿Qué familiares pueden reagruparse?

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada: siempre que el matrimonio o la pareja sea reconocida legalmente. No pueden reagruparse varios cónyuges simultáneamente (en caso de poligamia, solo uno).
  • Hijos menores de 18 años: incluidos los adoptados, tanto del reagrupante como del cónyuge reagrupado.
  • Hijos mayores de 18 años: solo si tienen una discapacidad reconocida que les impide valerse por sí mismos objetivamente.
  • Ascendientes (padres): deben ser mayores de 65 años y existir razones que justifiquen la necesidad de residir en España (situación familiar, social, económica o de salud, y que no haya otros familiares en su país que puedan hacerse cargo). Para mayores de 80 años se presume la situación de dependencia sin necesidad de acreditar razones adicionales. Excepcionalmente pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años si concurren razones humanitarias. Reagrupar ascendientes exige además, con carácter general, que el reagrupante sea residente de larga duración (al menos 5 años de residencia legal). Es el supuesto más restrictivo y difícil de acreditar.

Requisitos económicos: cuánto hay que ganar

Los ingresos mínimos requeridos en 2026 se calculan como porcentaje del IPREM: 150% del IPREM mensual para el reagrupante más un familiar, y un 50% adicional del IPREM por cada miembro adicional a reagrupar:

Familiares a reagrupar Ingresos mínimos mensuales aprox.
1 familiar 150% del IPREM (~900 €/mes)
2 familiares 200% del IPREM (~1.200 €/mes)
3 o más familiares 250% del IPREM (~1.500 €/mes)

Se cuentan los ingresos del reagrupante solo — no los del familiar a reagrupar. Los ingresos deben ser regulares, lo que habitualmente se acredita con las últimas nóminas, contrato de trabajo en vigor, declaración de la renta o vida laboral de los últimos 6 meses. Cuando se trate de reagrupar a menores, la cuantía puede rebajarse: se considera suficiente una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional, aunque no alcance el porcentaje de IPREM indicado.

El proceso en dos fases

Fase 1 — Solicitud en España (el reagrupante)

  1. Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  2. Presenta la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar con toda la documentación.
  3. La Oficina de Extranjería tiene un plazo máximo legal de 45 días hábiles para resolver desde la presentación completa (en la práctica muchas oficinas tardan más, entre 2 y 4 meses). Si transcurre el plazo sin resolución expresa, opera aquí el silencio administrativo positivo: la solicitud se entiende estimada.
  4. Si se aprueba, la resolución favorable se notifica al reagrupante. El familiar tiene 2 meses desde la notificación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su demarcación.

Fase 2 — Visado en el extranjero (el familiar)

  1. El familiar solicita el visado en el consulado español de su país con la resolución favorable y la documentación requerida. El consulado tiene un plazo máximo de 1 mes para resolver desde la presentación de la solicitud de visado.
  2. El consulado emite el visado de residencia por reagrupación familiar.
  3. El familiar entra en España con el visado.
  4. En el plazo de 1 mes desde la entrada solicita la TIE en comisaría.

El proceso completo, desde la solicitud inicial hasta tener la TIE en mano, suele durar entre 3 y 7 meses en la práctica, aunque el máximo legal sumado de todos los plazos ronda los 4 meses.

Documentación necesaria

Para la solicitud en España (Fase 1):

  • DNI o NIE del reagrupante y permiso de residencia vigente
  • Pasaporte del familiar a reagrupar
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar: libro de familia, certificado de matrimonio, partida de nacimiento — apostillados y con traducción jurada al español si son extranjeros
  • Documentación de la vivienda: contrato de alquiler o escritura de propiedad, e informe de habitabilidad del ayuntamiento si se solicita
  • Justificante de medios económicos: últimas nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, vida laboral
  • Formulario oficial de solicitud
  • Justificante del pago de la tasa (Modelo 790 con el código correspondiente)

Apostilla y traducción jurada: todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (Apostilla de La Haya) y traducidos al español por un traductor jurado oficial reconocido en España. Sin la apostilla, los documentos no tienen validez legal en España.

¿Pueden trabajar los familiares reagrupados?

Sí. Los familiares reagrupados obtienen una autorización de residencia que, en la mayoría de casos, incluye también autorización de trabajo. El cónyuge reagrupado puede trabajar por cuenta ajena o propia desde que tiene la TIE. No necesita tramitar un permiso de trabajo por separado.

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

¿Cuándo puedo solicitar la reagrupación familiar?

Cuando hayas residido en España al menos 1 año y cuentes con autorización para residir al menos 1 año más, o cuando tengas residencia de larga duración. No puede solicitarse con el primer permiso sin haber iniciado la renovación.

¿Qué familiares puedo reagrupar?

Cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos menores de 18 años (incluidos adoptados) y, en casos más restrictivos, ascendientes mayores de 65 años a cargo del reagrupante (que además debe ser residente de larga duración). Los hijos mayores solo si tienen discapacidad que les impide valerse solos.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

El plazo legal máximo de la Oficina de Extranjería es de 45 días hábiles, aunque en la práctica suele tardar más. Si se aprueba, el familiar tiene 2 meses para solicitar el visado, y el consulado hasta 1 mes para resolverlo. El proceso completo suele durar entre 3 y 7 meses.

¿Los documentos extranjeros necesitan apostilla?

Sí. Todos los documentos expedidos en el extranjero (certificados de matrimonio, partidas de nacimiento, etc.) deben estar apostillados con la Apostilla de La Haya y traducidos al español por un traductor jurado oficial reconocido en España.

¿Los familiares reagrupados pueden trabajar en España?

Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar incluye en la mayoría de casos autorización de trabajo. El cónyuge puede trabajar desde que tiene la TIE sin tramitar un permiso de trabajo adicional.

¿Qué pasa si no hay respuesta en el plazo de 45 días hábiles?

A diferencia de otros trámites de extranjería, en la reagrupación familiar opera el silencio administrativo positivo: si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende estimada.

Fuente

Información elaborada en base al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) y su Reglamento vigente, el Real Decreto 1155/2024. Actualizada en 2026.

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