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La residencia por arraigo es la vía para regularizar la situación de extranjeros que llevan tiempo en España sin documentación en regla. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, aplicado conforme a las Instrucciones SEM 1/2025) existen cinco modalidades, no cuatro como preveía la normativa anterior. Esta guía explica los requisitos exactos de cada tipo, cómo acreditar el tiempo de permanencia, qué es el informe de integración social y cómo conseguirlo.
Los cinco tipos de arraigo tras la reforma de 2024-2025
El antiguo "arraigo laboral" (basado en acta de la Inspección de Trabajo o resolución judicial) ha sido sustituido por el arraigo sociolaboral, y el antiguo "arraigo para la formación" pasó a llamarse arraigo socioformativo. Además se ha incorporado una modalidad completamente nueva: el arraigo de segunda oportunidad. El requisito general de permanencia también bajó de 3 a 2 años en la mayoría de modalidades.
Arraigo social
Permite regularizar a quien lleva al menos 2 años en España y tiene vínculos familiares con residentes legales o puede acreditar integración social.
Requisitos:
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud (las ausencias no pueden superar los 90 días en ese período)
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde ha residido en los últimos 5 años
- Una de estas dos vías para acreditar el arraigo:
- Vínculos familiares: cónyuge o pareja de hecho registrada, o familiares en primer grado en línea directa, que sean titulares de una autorización de residencia — además debe acreditarse disponer en España de medios económicos equivalentes al 200% del IPREM entre ambos (100% aportado por el familiar residente y 100% por el solicitante)
- Informe de integración social favorable, emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento del domicilio habitual, si no puede acreditarse ese vínculo familiar
- Pago de la tasa (Modelo 790, código 052)
La concesión lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena desde la notificación de la resolución (o provisionalmente desde la admisión a trámite de la solicitud). La autorización y sus prórrogas tienen vigencia de 1 año.
Arraigo sociolaboral
Sustituye al antiguo arraigo laboral. Es para quien tiene una oferta o contrato de trabajo y puede demostrar además que ha trabajado en España de forma irregular durante un tiempo.
Requisitos:
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años
- Aportar uno o varios contratos de trabajo en vigor cuya retribución garantice, al menos, el SMI proporcional a la jornada pactada, con una jornada mínima de 20 horas semanales
- Acreditar una relación laboral real y efectiva de al menos 6 meses (por cuenta ajena), mediante denuncia, sentencia, acta de la Inspección de Trabajo o informe de vida laboral — no basta con la simple declaración del empleador
- Sin antecedentes penales
Incluye autorización de trabajo desde la admisión a trámite de la solicitud (provisional) y de forma definitiva desde la concesión.
Arraigo socioformativo
Antes llamado "arraigo para la formación". Pensado para quien quiere regularizarse mientras cursa una formación que facilite su inserción laboral.
Requisitos:
- Permanencia en España de al menos 2 años
- Sin antecedentes penales
- Compromiso de realizar una formación reglada para el empleo (certificados de profesionalidad u otra formación promovida por los servicios públicos de empleo, en ocupaciones con demanda)
- Acreditar medios económicos suficientes durante la formación
La primera fase no incluye autorización de trabajo; tras completar la formación puede modificarse a una autorización que sí la incluya.
Arraigo familiar
Vía para regularizar a quien tiene un vínculo familiar directo con un ciudadano español o de la UE. Incluye a progenitores de menores de nacionalidad española, aunque esta situación concreta se regula dentro de un régimen específico de circunstancias excepcionales, distinto en su tramitación al arraigo familiar general.
Requisitos habituales:
- Ser progenitor de un hijo con nacionalidad española, o tener el vínculo familiar exigido con un ciudadano español o de la UE
- Tener relación efectiva con el menor — estar a su cargo o implicado en su crianza
- Sin antecedentes penales
- No se exige tiempo mínimo de permanencia en España para esta modalidad
Incluye autorización de trabajo. Es el tipo más ágil porque no exige permanencia previa.
Arraigo de segunda oportunidad (modalidad nueva)
Introducida por el Reglamento de 2024. Está pensada para quien tuvo una autorización de residencia (no obtenida por arraigo) en los 2 años anteriores y no pudo renovarla por razones ajenas al orden público — por ejemplo, cotizaciones insuficientes o cambio de situación laboral.
Requisitos:
- Haber sido titular de una autorización de residencia en los 2 años previos
- No haber podido renovarla o prorrogarla por causas no relacionadas con el orden público
- Permanencia continuada en España de 2 años
- Sin antecedentes penales
La autorización concedida tiene una vigencia de 1 año, renovable.
Cómo acreditar el tiempo de permanencia en España
Esta es una de las partes más críticas de cualquier modalidad de arraigo. La administración exige pruebas de que el extranjero ha estado en España de forma continuada, preferentemente documentos emitidos o registrados por una Administración Pública española. Los más utilizados:
- Certificado de empadronamiento: el más valorado. Refleja la fecha de alta en el padrón. Si hay varios empadronamientos en distintos municipios, conviene aportar el historial completo.
- Informes de los servicios sociales: si se han recibido ayudas o atención social, los informes de los trabajadores sociales acreditan la presencia.
- Historial clínico: visitas al médico de cabecera, urgencias hospitalarias, recetas. Toda atención sanitaria queda registrada con fecha.
- Facturas a nombre del solicitante: luz, gas, agua, telefonía — acreditan domicilio y fecha.
- Contratos de alquiler: aunque no haya empadronamiento, un contrato de arrendamiento acredita el domicilio en un período.
- Documentación escolar de hijos: si tiene hijos escolarizados en España, los registros escolares acreditan la presencia de la familia.
No es necesario que todos los documentos cubran los 2 años de forma perfecta — la administración valora el conjunto. Lo importante es presentar la mayor cantidad posible de documentación con fechas escalonadas a lo largo del período, y recordar que las ausencias de España no pueden superar los 90 días en ese período para que se considere continuada.
El informe de integración social: qué es y cómo pedirlo
El informe de integración social es un documento emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma que acredita el grado de integración del extranjero en la comunidad local. En el arraigo social es la vía alternativa cuando no puede acreditarse el vínculo familiar exigido con los medios económicos correspondientes.
Lo que valora el informe:
- Tiempo de residencia en el domicilio habitual
- Medios económicos disponibles
- Esfuerzos de integración mediante programas de inserción sociolaboral y cultural (idioma, cursos, participación comunitaria)
- Escolarización de hijos
- Redes sociales y familiares en España
Para solicitarlo: acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento o al órgano autonómico competente con el NIE o pasaporte, el certificado de empadronamiento y cualquier documentación que acredite integración. La normativa fija un plazo máximo de un mes para la emisión del informe desde su solicitud; si no se emite en plazo, ese requisito puede acreditarse por otros medios de prueba.
Documentación necesaria (general)
- Pasaporte en vigor (original y copia completa) o cédula de inscripción/título de viaje válido
- Formulario EX-10 cumplimentado según la modalidad solicitada
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde ha residido en los últimos 5 años, apostillado y con traducción jurada al español
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España (empadronamiento, historial médico, facturas, etc.)
- Documentación de vínculos familiares y medios económicos, o informe de integración social (arraigo social)
- Contrato de trabajo vigente y prueba de la relación laboral previa de 6 meses (arraigo sociolaboral)
- Partida de nacimiento del hijo español apostillada (arraigo familiar)
- Justificante del pago de la tasa: Modelo 790, código 052, epígrafe correspondiente a arraigo
- Fotografías recientes
Preguntas frecuentes sobre el arraigo
¿Qué es el arraigo en España?
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite regularizar a extranjeros que llevan tiempo en España sin documentos. Desde la reforma de 2024-2025 hay cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.
¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir el arraigo social?
Al menos 2 años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud (las ausencias no pueden superar los 90 días en ese período). Se acredita con empadronamiento, historial médico, facturas, contratos de alquiler y cualquier documentación que sitúe al solicitante en España a lo largo del período.
¿El arraigo incluye permiso de trabajo?
El arraigo social, sociolaboral, familiar y de segunda oportunidad incluyen autorización de trabajo (en el social y sociolaboral, de forma provisional ya desde la admisión a trámite). El arraigo socioformativo no incluye trabajo en su primera fase, pero sí tras completar la formación.
¿Cuánto tarda en resolverse el arraigo?
El plazo legal de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social y arraigo sociolaboral?
El social se basa en vínculos familiares con residentes legales (con un requisito económico del 200% del IPREM entre ambos) o en un informe de integración social. El sociolaboral requiere un contrato de trabajo vigente de al menos 20 horas semanales y, además, acreditar una relación laboral real de 6 meses mediante denuncia, sentencia, acta de Inspección de Trabajo o vida laboral.
¿El empadronamiento es suficiente para acreditar los 2 años?
Es el documento más valorado, pero no siempre cubre todo el período. Complementarlo con historial médico, facturas, contratos de alquiler y otros documentos fechados refuerza considerablemente el expediente.
Fuente
Información elaborada en base al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (hojas informativas sobre arraigo), el Real Decreto 1155/2024 por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y las Instrucciones SEM 1/2025 sobre autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Actualizada en 2026.
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