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Los ciudadanos que cotizaron al sistema de Seguridad Social español durante parte o toda su vida laboral tienen derecho a percibir una pensión de jubilación española aunque residan en otro país. España mantiene convenios bilaterales de Seguridad Social con más de 20 países, incluyendo Estados Unidos, Argentina, México, Colombia, Chile y el resto de Iberoamérica, que permiten totalizar los períodos cotizados en ambos sistemas para acceder a las pensiones de cada uno. Cobrar la pensión española desde el exterior no requiere volver a España: la Seguridad Social española abona directamente mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada, sin coste adicional para el pensionista.
Esta guía explica cómo funciona el sistema de convenios, cómo solicitar la pensión española desde el exterior, qué es la totalización de períodos, quién puede acogerse al Convenio Multilateral Iberoamericano, cómo acreditar la supervivencia periódica y qué implicaciones fiscales tiene cobrar una pensión española viviendo fuera de España.
¿Quién puede cobrar la pensión española desde el exterior?
Puede solicitar la pensión de jubilación española desde el exterior cualquier persona que haya cotizado al Régimen General, al RETA (autónomos) o a cualquier régimen especial de la Seguridad Social española durante el tiempo mínimo requerido. El requisito mínimo general es haber cotizado al menos 15 años al sistema español, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Residir fuera de España no afecta al derecho: la pensión se genera por las cotizaciones realizadas, no por la residencia actual.
Si el período cotizado en España no alcanza el mínimo de 15 años por sí solo, los convenios bilaterales y multilaterales permiten totalizar períodos cotizados en otros países para cumplir el requisito de acceso, aunque España solo pague la parte proporcional correspondiente a los años efectivamente cotizados en el sistema español.
Países con convenio de Seguridad Social con España
España tiene dos marcos de acuerdos internacionales en materia de Seguridad Social:
Convenios bilaterales
España mantiene convenios bilaterales con los siguientes países: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Cada convenio tiene sus particularidades, pero en general permiten totalizar los períodos cotizados en ambos países para acceder a las pensiones.
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Para los países de Iberoamérica existe además el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que facilita la coordinación cuando hay cotizaciones en varios países de la región simultáneamente. Los países adheridos incluyen Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela, entre otros. Este convenio es especialmente útil para quienes han trabajado en varios países latinoamericanos y en España a lo largo de su vida laboral.
Si el país de residencia no tiene convenio
Si resides en un país sin convenio de Seguridad Social con España, puedes igualmente cobrar la pensión española siempre que hayas cotizado el mínimo de 15 años al sistema español. En ese caso, España calcula la pensión únicamente con los períodos cotizados en su propio sistema, sin totalización con los del país de residencia. La pensión se abona por transferencia bancaria internacional.
Cómo funciona la totalización de períodos
La totalización es el mecanismo por el que dos sistemas de Seguridad Social suman los períodos de cotización del trabajador para determinar si tiene derecho a pensión. La clave es entender que la totalización no suma cotizaciones, sino períodos: si cotizaste 8 años en España y 10 años en Estados Unidos, el sistema puede reconocerte 18 años totales para ver si cumples el mínimo de acceso, pero cada país solo paga su parte proporcional.
El sistema funciona así en la práctica:
- Cada país realiza dos cálculos: uno considerando solo sus propios períodos cotizados, y otro sumando los períodos del convenio.
- El país abona la cuantía más favorable de los dos cálculos.
- Importante: los períodos concurrentes (en los que se cotizó simultáneamente en ambos países al mismo tiempo) no se suman: solo se cuentan una vez.
Excepción importante: para los convenios con Estados Unidos, Canadá, Chile, México, Venezuela, Filipinas y Marruecos, la totalización solo se utiliza cuando el trabajador no alcanza el derecho a pensión nacional con sus propios períodos cotizados. Si con los períodos españoles ya tienes derecho a pensión española, España la calcula solo con esos períodos, sin totalizar con los americanos.
El convenio bilateral España — Estados Unidos
El convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos es el más relevante para los españoles e hispanos que han trabajado en ambos países. Tiene tres funciones principales:
- Determina qué legislación de Seguridad Social aplica a los trabajadores desplazados temporalmente (hasta 5 años: cotizas en el país de origen).
- Permite totalizar períodos cotizados en ambos sistemas para acceder a las pensiones, cuando no se alcanza el derecho nacional con cotizaciones propias.
- Cada país paga su parte directamente al beneficiario: España paga la pensión española y la Social Security Administration (SSA) paga la parte americana.
Las pensiones de jubilación se solicitan al terminar la vida laboral: si resides en Estados Unidos, la solicitud se dirige a la SSA; si resides en España en el momento de jubilarte, al INSS. Las pensiones pueden percibirse con independencia del país de residencia.
Cómo solicitar la pensión española desde el exterior
Desde Estados Unidos
Si resides en Estados Unidos y quieres solicitar la pensión española amparada en el convenio bilateral, debes presentar el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de convenio ante la Social Security Administration, OIO/Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741. El impreso lo proporciona la SSA o puede descargarse a través de la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Washington. La SSA coordina con el INSS español para el reconocimiento y cálculo de la pensión española.
Desde cualquier país con convenio
La solicitud se presenta ante la institución de Seguridad Social del país de residencia, que la tramita y la remite al INSS español. También puede presentarse directamente ante el INSS en España, o telemáticamente a través de Import@ss (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve, si se dispone de esos medios de identificación.
Ante cualquier oficina del INSS en España, el trámite puede gestionarse presencialmente o mediante representante con poder notarial.
Documentación necesaria
- Documento de identidad o pasaporte en vigor.
- Número de afiliación a la Seguridad Social española (si se dispone de él).
- Historial de cotizaciones en España (si se dispone; la SS española tiene acceso directo a sus propias bases de datos).
- Documentación sobre los períodos cotizados en el extranjero, si se solicita la totalización (certificados del organismo de SS del otro país).
- Datos bancarios de la cuenta en la que se quiere recibir el pago (puede ser una cuenta en el país de residencia).
Cobro de la pensión en el exterior
La Seguridad Social española abona las pensiones a residentes en el exterior mediante transferencia bancaria o cheque, sin costes adicionales para el pensionista. El pago se realiza mensualmente en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, ya sea en España o en el país de residencia. Los gastos de cambio de divisa, si los hay, corren por cuenta del banco receptor.
Una vez concedida la pensión, el pensionista tiene la obligación de comunicar al INSS cualquier cambio relevante en su situación: cambio de residencia, fallecimiento, cambio de cuenta bancaria, o cualquier variación que pueda afectar al derecho o a la cuantía de la pensión.
La fe de vida: cómo acreditarla desde el exterior
La Seguridad Social española exige periódicamente que los pensionistas residentes en el exterior acrediten que siguen vivos, mediante lo que se denomina fe de vida o certificado de supervivencia. Sin esta acreditación periódica, la pensión puede suspenderse.
Hay tres formas de acreditar la fe de vida desde el exterior:
- Aplicación VIVESS: la app oficial de la Seguridad Social española para acreditar la supervivencia de forma telemática desde cualquier parte del mundo. Disponible para iOS y Android. Es la opción más rápida y no requiere desplazarse a ningún organismo.
- En el consulado español: presentándose presencialmente en el consulado del país de residencia para que el cónsul certifique la supervivencia.
- Ante la institución de SS del país de residencia: muchos países tienen acuerdos específicos para que la institución local certifique la supervivencia y la comunique a España. En Estados Unidos, la SSA puede colaborar en este proceso.
El plazo y la periodicidad de la fe de vida varía según el país de residencia. Conviene consultar con el INSS o con el consulado cuál es el plazo específico que aplica en cada caso.
Implicaciones fiscales de cobrar la pensión española desde el exterior
La tributación de la pensión española cuando se reside en el exterior depende de si se es residente fiscal en España o no:
- No residente fiscal en España: la pensión española tributa en España como renta de no residente mediante el Modelo 210 (IRNR). El tipo aplicable puede variar según el convenio de doble imposición entre España y el país de residencia. En general, las pensiones de la Seguridad Social española tributan en el país de residencia del pensionista, con lo que España puede aplicar una retención reducida o nula si existe convenio.
- Residente fiscal en España: si el pensionista tiene residencia fiscal en España (más de 183 días al año), la pensión española se incluye en el IRPF anual como rendimiento del trabajo.
Caso específico España — Estados Unidos
El convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos tiene reglas específicas para las pensiones:
- Pensiones de la Seguridad Social española: según el convenio de doble imposición España-EEUU, tributan en el país de residencia del perceptor (EEUU). España no retiene en origen si el pensionista acredita su residencia fiscal en EEUU.
- Pensiones del Social Security americano: según el convenio, pueden someterse a impuesto en EEUU. Si el perceptor es residente fiscal en España, aplica deducción por doble imposición en el IRPF español por los impuestos efectivamente pagados en EEUU.
- Pensiones de funcionarios o militares americanos: tributan exclusivamente en EEUU, salvo que el perceptor adquiera la nacionalidad española.
La fiscalidad de pensiones internacionales es un área compleja que depende del perfil individual (residencia fiscal, tipo de pensión, nacionalidad). Se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado en no residentes antes de tomar decisiones.
Prestaciones especiales para españoles en el exterior
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones gestiona prestaciones específicas para ciudadanos españoles residentes en el exterior que se encuentran en situación de necesidad, reguladas por el Real Decreto 8/2008. Estas prestaciones incluyen ayudas económicas periódicas para españoles en el exterior con ingresos insuficientes, asistencia sanitaria durante desplazamientos temporales a España y subsidios extraordinarios. El límite de ingresos no es una cifra única: se fija como una base de cálculo específica para cada país de residencia, por lo que el importe exacto (en torno a los 7.800 euros anuales de referencia general) varía según el país. La información y solicitud se gestiona a través del portal ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es.
Preguntas frecuentes sobre la pensión española desde el exterior
¿Puedo cobrar pensión española y pensión americana al mismo tiempo?
Sí. Si cumples los requisitos de ambos sistemas, puedes cobrar una pensión de cada país simultáneamente. España abona la parte proporcional a los años cotizados en su sistema y la SSA abona la parte americana. No hay incompatibilidad entre ambas pensiones.
¿Cuántos años tengo que haber cotizado en España para tener derecho a pensión?
El mínimo general es de 15 años de cotización al sistema español, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Si no alcanzas ese mínimo solo con cotizaciones españolas pero tienes convenio bilateral con tu país de residencia, la totalización puede ayudarte a cumplir el requisito de acceso.
¿Cómo consulto mis cotizaciones en España desde el exterior?
Puedes consultar tu informe de vida laboral y el estado de tus cotizaciones en España a través de Import@ss (importass.seg-social.es), con certificado digital español o Cl@ve. Si no tienes esos medios de identificación, puedes solicitarlo presencialmente en cualquier CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) en España, o a través del consulado español de tu país de residencia.
¿Cuándo debo solicitar la pensión española?
La solicitud puede presentarse hasta 3 meses antes de la fecha en que se quiere empezar a cobrar la pensión. No hay un plazo mínimo obligatorio, pero adelantar la solicitud evita retrasos en el pago. El derecho a la pensión se genera desde la fecha del hecho causante (cumplimiento de la edad de jubilación y cese en la actividad laboral), aunque el pago efectivo pueda demorarse mientras se resuelve el expediente.
¿Qué pasa con mi pensión si vuelvo a España?
La pensión española sigue pagándose con independencia de si resides en España o en el exterior. Si vuelves a España, solo cambia la fiscalidad: pasas a tributar por IRPF como residente en lugar de por el IRNR como no residente. Hay que comunicar el cambio de residencia al INSS y a la Agencia Tributaria.
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Fuente
La información fue elaborada con base en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EEUU (mites.gob.es, convenio bilateral España-EEUU, formulario E/USA), la Seguridad Social española (seg-social.es, revista.seg-social.es, "Una vida laboral en varios países"), el portal Import@ss (importass.seg-social.es), el portal Ciudadanía Española en el Exterior (ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es, Real Decreto 8/2008) y el análisis de BBVA Mi Jubilación (bbvamijubilacion.es, noviembre 2025). La fiscalidad de pensiones fue verificada en International Tax Legal Spain (internationaltaxlegalspain.com, agosto 2025). Los países con convenio bilateral fueron verificados en BBVA Mi Jubilación y en seg-social.es.
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