✔ Información actualizada en 2026
Una persona que haya cotizado a la Seguridad Social española puede solicitar y cobrar su pensión contributiva de jubilación aunque viva en otro país. El derecho depende de las cotizaciones y de los requisitos aplicables, no de tener nacionalidad española ni de residir actualmente en España.
Cuando también existen cotizaciones en el extranjero, el resultado cambia según se apliquen los reglamentos europeos, el protocolo con el Reino Unido, un convenio bilateral o el Convenio Multilateral Iberoamericano. Esta guía explica las reglas vigentes en 2026, cómo presentar la solicitud, cómo se calcula y paga cada parte, la nueva periodicidad de la acreditación de vivencia y los principales aspectos fiscales.
¿Se puede cobrar una pensión española viviendo fuera?
Sí. La pensión contributiva reconocida por España puede pagarse en el extranjero, tanto si el país de residencia tiene un instrumento de coordinación con España como si no lo tiene. La diferencia es importante:
- Con norma internacional aplicable: pueden sumarse determinados períodos de seguro de varios países para comprobar si se alcanza el derecho.
- Sin convenio o norma de coordinación: España estudia la jubilación únicamente con los períodos acreditados en su sistema; las cotizaciones del otro país no se suman.
Esto se refiere a la pensión contributiva. Las prestaciones no contributivas y algunos complementos ligados a la residencia siguen reglas diferentes y no deben considerarse automáticamente exportables.
Edad y cotización exigidas en España en 2026
Con carácter general, la edad ordinaria de jubilación española en 2026 es:
- 65 años, si se acreditan al menos 38 años y 3 meses de cotización.
- 66 años y 10 meses, si se acredita un período inferior.
El período mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante o al momento que corresponda según la situación del solicitante.
Los períodos extranjeros pueden servir para alcanzar esos requisitos cuando la norma internacional aplicable permita totalizarlos. El INSS debe comprobar también si esos períodos influyen en la edad aplicable y en el cálculo. Existen, además, reglas especiales para jubilación anticipada, demorada, parcial, activa, determinados trabajos y situaciones de discapacidad.
Qué norma se aplica si se trabajó en varios países
Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza
Los reglamentos europeos coordinan las cotizaciones acreditadas en los países de la Unión Europea y también en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Cada Estado comprueba el derecho conforme a su legislación, totaliza los períodos cuando procede y paga su propia parte.
Reino Unido
Después del Brexit, la coordinación se mantiene para las personas incluidas en el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, sin perjuicio de las situaciones protegidas por el Acuerdo de Retirada.
Convenios bilaterales y países incluidos en la solicitud internacional
El formulario oficial de jubilación del INSS vigente en 2026 indica que debe utilizarse una solicitud internacional específica cuando se haya trabajado en: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Moldavia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay o Venezuela.
No todos los acuerdos tienen el mismo ámbito, requisitos ni método de cálculo. Por eso, no basta con saber que existe un convenio: hay que consultar la ficha del país y el formulario que corresponda a la pensión de jubilación.
Convenio Multilateral Iberoamericano
En 2026 el Convenio Multilateral Iberoamericano es aplicable entre España, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay. Puede coordinar períodos de dos o más Estados parte cuando se cumplen sus condiciones.
Costa Rica y Venezuela no deben incluirse como países donde el Convenio Multilateral ya sea plenamente aplicable. Venezuela sí mantiene un convenio bilateral con España.
Cómo funciona la totalización de cotizaciones
Totalizar no significa transferir dinero ni convertir todas las cotizaciones en una sola pensión. Los períodos se suman, cuando la norma lo permite, para comprobar el derecho; después, cada país calcula y paga la prestación que le corresponde.
- Los períodos simultáneos o superpuestos no se cuentan dos veces.
- Cada país aplica su propia edad de jubilación y puede reconocer la pensión en una fecha diferente.
- La resolución de un país no obliga automáticamente al otro.
- Cuando se reconoce una pensión por totalización, cada Estado suele pagar una cuantía proporcional a los períodos cubiertos bajo su legislación.
- En los sistemas europeos se compara, cuando corresponde, la prestación nacional con la prestación teórica prorrateada y se reconoce la más favorable.
En varios convenios bilaterales España realiza el cálculo nacional y el cálculo por totalización. Sin embargo, los convenios con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas han previsto que el estudio por totalización se utilice cuando no se alcanza una pensión española con las cotizaciones nacionales. El instrumento concreto y su vigencia deben comprobarse antes de calcular el derecho.
Si se trabajó en un país europeo y en otro con convenio bilateral
No siempre es posible sumar todos los períodos en una única operación. Por ejemplo, las cotizaciones de un país sujeto a los reglamentos europeos y las de otro país cubierto solo por un convenio bilateral pueden dar lugar a cálculos separados. El INSS estudia las vías aplicables y compara los resultados que permita cada instrumento.
Convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos
El acuerdo operativo que las páginas oficiales de la Social Security Administration (SSA) continúan identificando en 2026 entró en vigor el 1 de abril de 1988. Permite coordinar períodos españoles y estadounidenses cuando resulta necesario para adquirir el derecho, y cada país resuelve y paga su propia prestación.
España y Estados Unidos firmaron un nuevo convenio el 8 de abril de 2024 con mejoras en el cálculo y en la cobertura de trabajadores desplazados. No conviene aplicar esas mejoras a un expediente como si ya estuvieran operativas mientras las autoridades no confirmen y publiquen su entrada en vigor. Antes de presentar la solicitud debe comprobarse cuál de los dos textos está vigente en esa fecha.
Quien resida en Estados Unidos puede iniciar el expediente ante la SSA, que intercambiará la información necesaria con el INSS. También puede utilizar los canales españoles de pensiones internacionales cuando proceda. No es recomendable enviar la documentación a una dirección postal encontrada en una guía antigua sin verificarla previamente con la SSA.
Cómo solicitar la pensión española desde el extranjero
- Identificar la norma aplicable: reglamentos europeos, protocolo con el Reino Unido, convenio bilateral, Convenio Multilateral Iberoamericano o legislación española sin convenio.
- Contactar con la institución competente: normalmente la entidad de pensiones del país de residencia o del último país de trabajo remite la solicitud a los demás organismos. En la Unión Europea, si nunca se trabajó en el país de residencia, este dirige el expediente al último país donde se trabajó.
- Usar el formulario internacional correcto: el INSS dispone de solicitudes distintas para reglamentos europeos, convenios bilaterales y residentes en el extranjero.
- Presentar y conservar el justificante: es esencial guardar la fecha de registro y el número de expediente.
- Responder a los requerimientos: cada institución puede pedir aclaraciones, períodos de trabajo, traducciones o documentos legalizados.
La solicitud dirigida al INSS puede presentarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, mediante el canal habilitado para trámites sin identificación electrónica, por correo postal o en un CAISS, personalmente o por representante. La pensión no se solicita en Import@ss: ese portal de la Tesorería sirve principalmente para afiliación, cotización e informes como la vida laboral. La guía de oficinas y trámites de la Seguridad Social explica la diferencia entre INSS y TGSS.
En expedientes con varios países conviene pedir información al menos seis meses antes de la fecha prevista de jubilación, porque el intercambio de períodos puede prolongar la tramitación. La fecha formal de solicitud y sus efectos económicos dependen de la legislación y del instrumento internacional aplicable; no debe darse por hecho que en todos los países rige el mismo plazo de tres meses.
Documentación que conviene preparar
- DNI, NIE obtenido desde el exterior, pasaporte o documento equivalente en vigor.
- Número de la Seguridad Social española y números de afiliación o seguro de los demás países.
- Fechas, empresas, localidades y tipos de actividad desarrollados en cada Estado.
- Certificados o documentos extranjeros que ayuden a localizar períodos no incorporados al expediente.
- Datos bancarios completos, incluidos BIC, IBAN o los códigos internacionales exigidos en el país de residencia.
- Documentación del estado civil, hijos, representación o discapacidad cuando afecte al reconocimiento de la pensión o de un complemento.
- Certificado de residencia fiscal si se solicita la aplicación de un convenio tributario.
El INSS consulta directamente sus bases españolas, por lo que no suele ser necesario demostrar cada cotización nacional. Los documentos emitidos en el extranjero pueden requerir traducción oficial, apostilla o legalización, salvo que una norma aplicable dispense esos requisitos.
Cómo se cobra la pensión en el exterior
La Seguridad Social española puede pagar la pensión mediante transferencia bancaria y, en determinados casos, por cheque. La cuenta debe pertenecer al pensionista y corresponder a España o al país donde reside; no debe indicarse sin consulta previa una cuenta de un tercer país.
El pago efectuado por la Seguridad Social se realiza sin gastos de gestión añadidos para el pensionista, pero el banco receptor o los intermediarios pueden aplicar comisiones o diferencias de cambio. Conviene comparar el coste real de recibir euros o convertirlos a la moneda local.
Complemento a mínimos y residencia
Cobrar la pensión contributiva fuera de España no garantiza conservar el complemento para alcanzar la cuantía mínima. En las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013 se exige residir en territorio español para tener derecho a ese complemento. Un traslado al extranjero debe comunicarse porque puede modificar la cuantía, aunque continúe pagándose la pensión contributiva principal.
Fe de vida o acreditación de vivencia en 2026
Los pensionistas del INSS o del Instituto Social de la Marina que residen en el extranjero deben acreditar periódicamente que viven para mantener el cobro. El calendario cambió:
- Durante 2026: dos acreditaciones, una entre el 1 de enero y el 31 de marzo y otra entre el 1 y el 30 de septiembre.
- Desde 2027: tres acreditaciones cada año, en enero, mayo y septiembre.
La forma más directa es la aplicación gratuita VIVESS, que utiliza reconocimiento facial y permite registrarse con Cl@ve, DNI/NIE o el número de expediente que figura en la carta de revalorización. Al completar el trámite se genera un justificante inmediato y posteriormente llega la confirmación del INSS o del ISM.
También puede presentarse una fe de vida emitida por la autoridad competente del país de residencia o por el Registro Civil Consular, o acreditarse mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior por los medios admitidos.
Si no se acredita la vivencia dentro del plazo, el pago puede suspenderse. Debe conservarse siempre el justificante hasta comprobar que el organismo gestor ha confirmado el trámite.
Cambios que deben comunicarse al INSS
- Cambio de país, domicilio o residencia fiscal.
- Nueva cuenta bancaria o cambio de modalidad de pago.
- Inicio de un trabajo que pueda afectar a la compatibilidad de la jubilación.
- Cambios familiares o económicos relacionados con complementos.
- Fallecimiento del titular.
VIVESS permite modificar datos personales y bancarios, acreditar la residencia fiscal y obtener determinados certificados. Para otras gestiones puede utilizarse la Sede Electrónica del INSS o el formulario específico para pensionistas residentes en el extranjero.
Fiscalidad de la pensión española en el extranjero
La fiscalidad no se determina únicamente por el lugar donde se recibe el dinero. Hay que identificar la residencia fiscal, el país que paga, el tipo de pensión y el convenio para evitar la doble imposición aplicable.
- Según la normativa interna, una pensión satisfecha por una entidad residente en España puede considerarse renta obtenida en territorio español y quedar sujeta al IRNR.
- Muchos convenios atribuyen las pensiones privadas derivadas de un empleo anterior al país de residencia, pero no todos contienen la misma regla.
- Las pensiones por servicios públicos y las prestaciones de Seguridad Social suelen tener reglas específicas.
- Para obtener una exención o retención reducida puede ser necesario aportar un certificado de residencia fiscal válido.
El Modelo 210 no se presenta automáticamente por cobrar una pensión española. En general, no existe obligación de autoliquidar una renta cuando se practicó correctamente la retención correspondiente o cuando está exenta por un convenio y sujeta al sistema de retenciones. El modelo sí puede ser necesario en otros supuestos o para solicitar la devolución de una retención excesiva.
Puede ampliarse este punto en la guía sobre el certificado de residencia fiscal y, para el caso estadounidense, en el análisis del convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos.
Fiscalidad entre España y Estados Unidos
El convenio fiscal distingue tres situaciones que no deben mezclarse:
- Pensiones privadas por un empleo anterior: con carácter general, tributan solo en el Estado de residencia del beneficiario efectivo.
- Prestaciones de la Seguridad Social: el Estado que las paga puede someterlas a imposición. Por tanto, una pensión de la Seguridad Social española cobrada por un residente en Estados Unidos no queda automáticamente exenta en España.
- Pensiones por funciones públicas: normalmente tributan en el Estado pagador, salvo la excepción prevista cuando el beneficiario es residente y nacional del otro Estado.
Además, el convenio contiene una cláusula de reserva estadounidense que puede afectar a ciudadanos y residentes de Estados Unidos. Por eso deben revisarse conjuntamente la normativa española, la federal estadounidense y, en su caso, la estatal.
Asistencia sanitaria al residir fuera de España
El reconocimiento de una pensión española no concede por sí solo cobertura sanitaria idéntica en cualquier país. En la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, cuando España sea responsable de la asistencia sanitaria, puede solicitarse el documento S1 y registrarlo ante la institución sanitaria del país de residencia. Fuera de ese ámbito deben revisarse el convenio aplicable y la legislación local.
Prestación por razón de necesidad para españoles en el exterior
La prestación regulada por el Real Decreto 8/2008 es distinta de la jubilación contributiva. Está dirigida, con requisitos específicos, a españoles de origen residentes fuera de España que sean mayores de 65 años o tengan incapacidad absoluta para todo trabajo y carezcan de recursos suficientes.
No existe un límite universal de ingresos válido para todos los países: la base de cálculo y la situación de necesidad se determinan según el país de residencia y la unidad económica familiar. La solicitud se gestiona mediante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y los formularios de Ciudadanía Española en el Exterior.
Errores frecuentes que retrasan el expediente
- Presentar el formulario nacional cuando corresponde uno internacional.
- Confundir Import@ss con el canal del INSS para solicitar una pensión.
- Suponer que todos los convenios permiten sumar períodos de la misma manera.
- No declarar trabajos en un tercer país o períodos simultáneos.
- Indicar una cuenta que no pertenece al pensionista o está en un país no admitido.
- No acreditar la vivencia en las dos campañas de 2026.
- Aplicar una exención fiscal sin entregar el certificado de residencia correspondiente.
- Creer que la pensión contributiva y el complemento a mínimos tienen idénticas reglas de residencia.
Preguntas frecuentes sobre la pensión española en el extranjero
¿Puedo cobrar una pensión española y otra extranjera al mismo tiempo?
En general, sí, si cada país reconoce el derecho. Cada organismo paga su prestación y aplica sus propias reglas. La concurrencia de pensiones puede afectar a complementos a mínimos, límites, compatibilidades con el trabajo y fiscalidad, por lo que no debe afirmarse que nunca existe ninguna consecuencia.
¿Necesito haber cotizado 15 años exclusivamente en España?
No siempre. Si existe una norma internacional aplicable, los períodos extranjeros pueden totalizarse para alcanzar el mínimo. España calcula y paga únicamente la prestación que resulte conforme a sus reglas y a la parte de carrera asegurada que le corresponda.
¿Dónde solicito la pensión española si vivo en Estados Unidos?
Puede iniciarse ante la Social Security Administration, que coordina el expediente con el INSS, o mediante el canal español de pensiones internacionales cuando resulte procedente. Conviene verificar con la SSA los formularios y direcciones vigentes antes de enviar documentos.
¿Cuántas veces debo presentar la fe de vida en 2026?
Dos veces: entre enero y marzo y durante septiembre. A partir de 2027, la acreditación será en enero, mayo y septiembre.
¿Debo presentar siempre el Modelo 210?
No. Depende de la tributación aplicable y de las retenciones practicadas. Si la pensión tuvo la retención correcta o está exenta por convenio y sujeta al sistema de retenciones, normalmente no se presenta el Modelo 210 por esa renta. También puede utilizarse para solicitar una devolución cuando se retuvo de más.
¿Qué ocurre si regreso a vivir a España?
La pensión contributiva continúa, pero deben comunicarse el nuevo domicilio, la cuenta bancaria y el cambio de residencia fiscal. También puede cambiar el acceso a complementos y la tributación, que pasaría a analizarse conforme al IRPF si se adquiere residencia fiscal en España.
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Fuentes oficiales
Información elaborada con base en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Portal de la Seguridad Social (requisitos de jubilación en 2026, convenios internacionales, formulario J-6 versión 27 de marzo de 2026, pago en el extranjero y VIVESS); la Comisión Europea, portal Your Europe (pensiones en varios países y documento S1); la Social Security Administration de Estados Unidos (acuerdo España–Estados Unidos); la Agencia Tributaria (Manual de Tributación de No Residentes, pensiones e instrucciones del Modelo 210, actualizados en julio de 2026); el Boletín Oficial del Estado (Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto 39/2026 y convenio fiscal España–Estados Unidos); y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Prestación por Razón de Necesidad).
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