El Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos establece las reglas que determinan en qué país tributan las rentas cuando una persona tiene vínculos fiscales con ambos países: un español que vive en EEUU y tiene propiedades en España, un ciudadano americano que reside en España y recibe dividendos de empresas americanas, o una persona que cotizó en ambos sistemas de Seguridad Social y cobra pensiones de los dos países. Sin conocer estas reglas, el riesgo es tributar dos veces por los mismos ingresos o cometer errores que generen sanciones en uno o en ambos países.
Esta guía explica cómo funciona el convenio, qué rentas se gravan en cada país, qué es el Modelo 210 y cuándo hay que presentarlo, cómo acreditar la residencia fiscal para aplicar los beneficios del convenio y cuáles son las obligaciones específicas de los ciudadanos americanos que residen en España o tienen activos allí.
Qué es el Convenio de Doble Imposición España-EEUU y cómo funciona
El Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos fue suscrito en Madrid y está publicado en el BOE (hacienda.gob.es, sección Convenios de Doble Imposición). Sigue el modelo OCDE y establece para cada categoría de renta cuál de los dos países tiene derecho a gravarla y, en su caso, con qué límites. El convenio no elimina la obligación de declarar: en muchos casos habrá que presentar declaraciones en los dos países, pero uno de ellos deberá aplicar una exención o una deducción para evitar que el mismo ingreso tribute dos veces.
Con carácter general, los beneficios del convenio pueden aplicarse a quienes tengan la condición de residentes fiscales de uno o ambos Estados contratantes conforme a las reglas previstas en el propio convenio. Para acreditar esa residencia ante la administración tributaria del otro Estado suele ser necesario aportar un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente.
La particularidad de Estados Unidos: la cláusula de ciudadanía
Estados Unidos es uno de los pocos países del mundo que grava a sus ciudadanos por su renta mundial independientemente de dónde residan. Un ciudadano americano que vive en España sigue estando obligado a presentar la declaración federal de impuestos en EEUU (Formulario 1040) aunque tribute en España como residente. Esto genera una complejidad fiscal específica que el convenio reconoce explícitamente: cuando EEUU grava una renta de un ciudadano americano haciendo uso de esta "cláusula de reserva de ciudadanía", la obligación de evitar la doble imposición corresponde a Estados Unidos, no a España.
La consecuencia práctica es que la aplicación del convenio puede resultar especialmente compleja para los ciudadanos estadounidenses residentes en España, ya que el tratamiento fiscal dependerá del tipo de renta y de las circunstancias personales del contribuyente. En estos supuestos pueden resultar aplicables los mecanismos previstos por el propio convenio y por la normativa tributaria de ambos países para evitar la doble imposición, por lo que es recomendable contar con asesoramiento especializado en fiscalidad internacional.
Cómo tributan las principales categorías de renta
Pensiones
El convenio distingue entre dos tipos de pensiones:
- Pensiones privadas y de Seguridad Social española: en general, tributan exclusivamente en el país de residencia del perceptor. Si resides en España y cobras una pensión privada americana o de la Seguridad Social española, tributas en España por IRPF. Si resides en EEUU y cobras la pensión española, tributa en EEUU, no en España.
- Pensiones del Social Security americano: el convenio permite que estas pensiones puedan también someterse a imposición en EEUU, además de en España. Si el perceptor reside en España y EEUU retiene impuesto sobre el Social Security, el contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional por el impuesto efectivamente pagado en EEUU.
- Pensiones de funcionarios o militares del gobierno americano: tributan exclusivamente en EEUU, salvo que el perceptor haya adquirido la nacionalidad española, en cuyo caso tributan exclusivamente en España.
Rentas inmobiliarias y alquileres
Las rentas de inmuebles (incluidos los alquileres) se gravan siempre en el país donde está situada la propiedad:
- Inmueble en España alquilado por residente en EEUU: tributa en España mediante el Modelo 210 (IRNR). El tipo aplicable para residentes en EEUU (país no perteneciente a la UE) es del 24% sobre los ingresos brutos, sin posibilidad de deducir gastos. El convenio no reduce este tipo para rentas inmobiliarias — la mayoría de los CDI atribuyen al país de la propiedad el derecho a gravar sin límite.
- Inmueble en EEUU alquilado por residente en España: puede someterse a imposición tanto en EEUU (país de la fuente) como en España (país de residencia). El contribuyente residente en España tiene derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional por el impuesto pagado en EEUU.
Nota importante para propietarios americanos de inmuebles en España: aunque el convenio exista, el tipo del 24% sin deducción de gastos es significativamente más perjudicial que el tipo del 19% aplicable a residentes de la UE que sí pueden deducir gastos. En 2023, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que esta diferencia de trato podría ser contraria al principio de libre circulación de capitales cuando existen convenios de intercambio de información. España no ha modificado aún su legislación interna, pero algunos despachos han presentado reclamaciones exitosas para clientes americanos y británicos. Es un área en evolución que conviene monitorizar.
Dividendos
- Dividendos de fuente americana (empresa americana paga dividendo a residente en España): pueden someterse a imposición en España (país de residencia) y también en EEUU, pero el convenio limita el impuesto americano a un máximo del 15% del importe bruto. El residente en España puede aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición por el impuesto americano.
- Dividendos de fuente española (empresa española paga dividendo a residente en EEUU): pueden someterse a imposición en España (IRNR, Modelo 210) y en EEUU. El tipo del IRNR sin convenio sería 24%, pero el convenio puede reducirlo al 15% si el perceptor acredita su residencia fiscal en EEUU. Para participaciones significativas (más del 25% del capital), el tipo puede reducirse al 10%.
Intereses
- Intereses de fuente americana (banco americano paga intereses a residente en España): en general, solo pueden someterse a imposición en España (país de residencia). En algunos casos también pueden tributar en EEUU, pero el límite del impuesto americano es del 10% del importe bruto.
- Intereses de fuente española (banco español paga intereses a residente en EEUU): el convenio limita la retención española al 10%. El residente en EEUU tributa también en EEUU, con deducción por el impuesto pagado en España.
Ganancias patrimoniales
- Venta de inmueble en España por residente en EEUU: la ganancia tributa en España mediante IRNR al 19% (este tipo aplica igual para residentes UE y no-UE). El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta como pago a cuenta del IRNR del vendedor no residente (Modelo 211). Si el impuesto resultante es inferior al 3%, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso.
- Venta de acciones de empresa americana por residente en España: en general, las ganancias derivadas de la enajenación de activos no inmobiliarios solo tributan en España (estado de residencia del transmitente).
El Modelo 210: declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El Modelo 210 es la declaración mediante la que los no residentes fiscales en España declaran sus rentas de fuente española ante la Agencia Tributaria. Es una obligación que existe aunque el convenio reduzca el tipo impositivo: el convenio no elimina la obligación de declarar, solo modifica el tipo a aplicar.
Los plazos de presentación del Modelo 210 son:
- Rentas con retención (dividendos, intereses): los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero respecto al trimestre anterior.
- Rentas de alquiler sin retención: declaración trimestral, los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre.
- Ganancias patrimoniales por venta de inmueble: 3 meses desde la transmisión.
- Rentas imputadas de inmuebles vacíos: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo (por ejemplo, las rentas imputadas de 2025 se declaran durante todo 2026).
Para aplicar los tipos reducidos o exenciones previstos en el convenio España-EEUU al presentar el Modelo 210, hay que adjuntar el certificado de residencia fiscal a efectos de Convenio expedido por el IRS (el "Anexo V" de la normativa española, regulado por la Orden EHA/3316/2010). Un certificado de residencia ordinario no es suficiente para acreditar los beneficios del CDI. El certificado suele tener vigencia anual.
Obligaciones específicas de los ciudadanos americanos con activos en España o residentes en España
Los ciudadanos americanos tienen obligaciones fiscales específicas ante el IRS que se mantienen independientemente de dónde residan:
- Formulario 1040: declaración federal de impuestos sobre la renta anual, obligatoria para todos los ciudadanos americanos con ingresos que superen los umbrales establecidos, independientemente de su país de residencia.
- FBAR (FinCEN Form 114): obligatorio si tienes cuentas bancarias en España con un saldo agregado superior a 10.000 dólares en algún momento del año. Se presenta ante FinCEN, no ante el IRS.
- FATCA (Formulario 8938): reporte obligatorio para ciudadanos americanos con activos financieros extranjeros superiores a 200.000 dólares (300.000 dólares si están casados).
Los residentes en España con activos en EEUU también tienen obligaciones ante la AEAT española:
- Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. Obligatorio para residentes en España con bienes en EEUU (cuentas bancarias, inmuebles, valores, seguros) cuyo valor supere los 50.000 euros por categoría. Es meramente informativo —no implica tributación adicional— pero las sanciones por no presentarlo o presentarlo incorrectamente son muy elevadas.
Cómo determinar la residencia fiscal cuando se tienen vínculos con ambos países
La residencia fiscal determina dónde se tributa por la renta mundial. En España, se considera residente fiscal a quien permanece más de 183 días en territorio español en el año natural, o tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos. En EEUU, la residencia fiscal se determina por ciudadanía (todos los ciudadanos son residentes fiscales de EEUU independientemente de dónde vivan), por poseer la green card, o por superar el "Substantial Presence Test" (presencia física de al menos 183 días contados según una fórmula específica).
Cuando una persona cumple criterios de residencia fiscal en ambos países simultáneamente, el convenio establece reglas de desempate (artículo 4 del CDI) que determinan cuál prevalece: vivienda permanente, centro de intereses vitales, país donde se pasa más tiempo y, en última instancia, nacionalidad. En caso de doble residencia, la situación debe analizarse con un asesor fiscal especializado en ambos sistemas antes de tomar decisiones.
Errores frecuentes en la aplicación del convenio
- No presentar el Modelo 210 porque "hay convenio": el convenio reduce o elimina el impuesto, pero no elimina la obligación de declarar. No presentar el 210 puede generar sanciones aunque el impuesto resultante sea cero.
- Usar el certificado de residencia ordinario en lugar del certificado a efectos de Convenio: son documentos distintos. El Anexo V (certificado a efectos de Convenio) es el que habilita para aplicar los beneficios del CDI. Muchos contribuyentes presentan el ordinario y la AEAT rechaza los beneficios del CDI.
- Asumir que el convenio reduce el tipo del alquiler: para rentas inmobiliarias, el convenio generalmente no reduce el tipo — España conserva el derecho a gravar sin límite. El tipo del 24% para no residentes no-UE es la regla general.
- No declarar el Modelo 720 por desconocimiento: las sanciones por no presentar el 720 o presentarlo con datos incorrectos son de las más elevadas del sistema fiscal español. La amnistía fiscal española de 2012 y los cambios posteriores han reducido algunas penalidades, pero la obligación sigue vigente.
- Ciudadanos americanos que no presentan el 1040 por vivir en España: la obligación de presentar la declaración federal americana no desaparece por residir en el exterior. No presentarla puede generar sanciones del IRS aunque no haya impuesto a pagar.
Preguntas frecuentes sobre el convenio España-EEUU
Si vivo en EEUU y tengo un piso alquilado en España, ¿qué impuesto pago en España?
Pagas el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el Modelo 210, al tipo del 24% sobre los ingresos brutos del alquiler, sin posibilidad de deducir gastos (al no ser residente de la UE). Debes presentar el Modelo 210 trimestralmente: los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero. En EEUU, los ingresos de alquiler en España también deben declararse en el Formulario 1040, con crédito fiscal por el impuesto pagado en España.
Cobro la pensión española viviendo en EEUU. ¿Dónde tributa?
La pensión española tributa en EEUU (tu país de residencia), no en España, conforme al convenio. España no debe retenerte en origen si acreditas tu residencia fiscal en EEUU con el certificado del IRS a efectos de Convenio. En EEUU, la incluyes en tu declaración federal (Formulario 1040).
Tengo acciones de una empresa española. Si cobro dividendos, ¿qué retiene España?
España aplicará una retención del 15% (en lugar del 24% general) si acreditas tu residencia fiscal en EEUU mediante el certificado a efectos de Convenio. Si la retención ya se practicó al tipo general del 24%, puedes solicitar la devolución de la diferencia ante la AEAT en el plazo de 4 años desde el devengo.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 si soy americano residente en España?
Sí, si tienes activos en EEUU (cuentas bancarias, inmuebles, valores, seguros) cuyo valor supere los 50.000 euros por categoría. El Modelo 720 es obligatorio para todos los residentes fiscales en España con activos en el exterior, independientemente de la nacionalidad. Es una declaración informativa que no genera impuesto adicional, pero su no presentación conlleva sanciones muy elevadas.
¿Puede un residente americano deducir gastos del alquiler en España?
Por la normativa interna española, los no residentes de países fuera de la UE no pueden deducir gastos en el IRNR — tributan sobre los ingresos brutos. El convenio España-EEUU no modifica esta regla para las rentas inmobiliarias. Sin embargo, hay una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2023 que cuestiona esta diferencia de trato, y algunos despachos han presentado reclamaciones exitosas. Es un área en evolución.
Fuente
La información fue elaborada con base en el texto del Convenio de Doble Imposición España-Estados Unidos publicado en el BOE (hacienda.gob.es/sgt/normativadoctrina/tributaria/cdi/boe_eeuu.pdf), la guía oficial de la AEAT sobre España-Estados Unidos para contribuyentes residentes (sede.agenciatributaria.gob.es, "Folletos — Residentes con rentas en el extranjero — Estados Unidos", abril 2026), el Real Decreto Legislativo 5/2004 (Texto Refundido del IRNR) y la Orden EHA/3316/2010 (modelos 210, 211 y 213 y certificados de residencia fiscal). Los análisis sobre tipos y deducciones fueron verificados en GuiaFiscal.es (guiafiscal.es, mayo 2026), International Tax Legal Spain (internationaltaxlegalspain.com, agosto 2025) y Lawants (lawants.com, mayo 2024).
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