✔ Información actualizada en 2026
El Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos distribuye la potestad para gravar una renta cuando el contribuyente, el pagador o el patrimonio están vinculados con ambos países. Afecta, por ejemplo, a quien vive en Estados Unidos y alquila una vivienda en España, a un residente en España que cobra dividendos estadounidenses o a quien percibe pensiones de los dos sistemas.
El convenio no crea un impuesto nuevo ni elimina automáticamente todas las declaraciones. Su función es determinar si una renta puede gravarse en el país de residencia, en el país de origen o en ambos, y qué Estado debe corregir la doble imposición. Antes de aplicarlo hay que fijar correctamente la residencia fiscal, clasificar la renta y comprobar las obligaciones internas de cada país.
Importante: esta guía ofrece información general. La ciudadanía estadounidense, la doble residencia, las sociedades, los trusts, las LLC, las pensiones públicas y las inversiones inmobiliarias indirectas pueden requerir un análisis individual. El convenio se refiere principalmente a impuestos sobre la renta y no resuelve por sí solo cotizaciones sociales, impuestos patrimoniales ni todos los tributos estatales de Estados Unidos.
Qué texto está vigente en 2026
El marco aplicable está formado por el convenio firmado el 22 de febrero de 1990 y por el Protocolo firmado en 2013, que entró en vigor el 27 de noviembre de 2019. Este Protocolo modernizó, entre otras materias, los artículos sobre dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, establecimiento permanente y limitación de beneficios.
Por ello, no deben utilizarse tablas basadas únicamente en el texto de 1990. En particular, ya no existe un límite general del 10 % para los intereses ordinarios y los tipos reducidos de dividendos para sociedades cambiaron sustancialmente.
Primer paso: determinar la residencia fiscal
España considera residente fiscal a una persona física cuando, entre otros criterios, permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Existe además una presunción, que admite prueba en contrario, cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.
Estados Unidos aplica sus propias reglas internas, entre ellas la ciudadanía, la green card y el substantial presence test. Sin embargo, ser ciudadano estadounidense no equivale siempre a ser residente de Estados Unidos a efectos del convenio: el Protocolo del convenio contiene una regla específica para ciudadanos y titulares de green card.
Si una persona resulta residente de ambos países conforme a sus legislaciones, el artículo 4 aplica sucesivamente estos criterios de desempate:
- Vivienda permanente a disposición.
- Centro de intereses vitales, es decir, relaciones personales y económicas más estrechas.
- Lugar donde vive habitualmente.
- Nacionalidad.
- Acuerdo entre las autoridades competentes si los criterios anteriores no resuelven el caso.
Estas reglas determinan la residencia para aplicar el convenio, pero no siempre eliminan las obligaciones estadounidenses derivadas de la ciudadanía.
La cláusula de ciudadanía de Estados Unidos
El artículo 1 contiene una cláusula de reserva o saving clause. En términos generales, Estados Unidos puede gravar a sus ciudadanos como si el convenio no hubiera entrado en vigor, salvo las excepciones expresamente previstas.
Esto significa que un ciudadano estadounidense residente en España puede seguir sujeto a declaración federal por su renta mundial. Cuando Estados Unidos grava una renta únicamente por razón de ciudadanía, España no concede automáticamente la deducción por doble imposición del IRPF: la coordinación corresponde, con carácter general, a Estados Unidos mediante sus reglas de crédito fiscal y de reasignación de la fuente previstas en el artículo 24. Cuando Estados Unidos grava por un criterio distinto de la ciudadanía —por ejemplo, porque la renta tiene fuente estadounidense y el convenio permite ese gravamen— España puede reconocer la deducción dentro de los límites legales.
Por eso no basta con afirmar que “el impuesto pagado en un país siempre se descuenta en el otro”. Hay que identificar por qué se exigió el impuesto, cuál es la fuente de la renta y qué límite establece el convenio.
Resumen: dónde pueden tributar las rentas más habituales
| Tipo de renta | Regla general del convenio | Punto clave |
|---|---|---|
| Pensión privada por empleo anterior | Solo Estado de residencia | La cláusula de ciudadanía puede permitir tributación federal de un ciudadano de EE. UU. |
| Prestación de Seguridad Social | Puede gravarla el Estado que la paga | No debe confundirse con una pensión privada |
| Pensión por funciones públicas | Normalmente Estado pagador | Excepción si el perceptor es residente y nacional del otro Estado |
| Alquiler o venta de inmueble | Puede gravar el Estado donde está el inmueble | El Estado de residencia puede gravar también y aplicar el mecanismo de corrección |
| Dividendos | Residencia y fuente, con límite en origen | 15 % en el caso general de una persona física |
| Intereses ordinarios | Solo Estado de residencia | Hay excepciones para ciertos intereses contingentes y REMIC |
| Ganancia por acciones ordinarias | Normalmente solo Estado de residencia | Existen excepciones inmobiliarias y para bienes vinculados a un establecimiento permanente |
| Salario | Residencia, salvo trabajo ejercido en el otro Estado | La excepción de 183 días exige cumplir tres condiciones simultáneas |
La tabla indica qué país puede gravar. El impuesto final depende también de la normativa interna, las exenciones, las retenciones, la ciudadanía y la posibilidad de aplicar un crédito fiscal.
Pensiones: privada, Seguridad Social y función pública
Pensiones privadas por un empleo anterior
Las pensiones y remuneraciones similares derivadas de un empleo anterior en el sector privado solo pueden someterse, como regla del artículo 20.1.a, en el Estado de residencia del beneficiario efectivo. Así, una pensión privada española cobrada por un residente del convenio en Estados Unidos queda, en principio, atribuida a Estados Unidos; y una pensión privada estadounidense cobrada por un residente en España queda atribuida a España.
Si el beneficiario es ciudadano estadounidense, debe revisarse además la cláusula de reserva. Quien cobre una pensión española desde el exterior también debe acreditar adecuadamente su residencia para evitar una retención española improcedente.
Prestaciones de Seguridad Social
Las prestaciones de la Seguridad Social siguen una regla distinta: el Estado que las paga puede someterlas a imposición. Por tanto, el Social Security estadounidense pagado a un residente en España puede gravarse en Estados Unidos, y una prestación de la Seguridad Social española pagada a un residente en Estados Unidos puede gravarse en España.
El país de residencia puede exigir también el impuesto conforme a su tributación por renta mundial. En ese caso debe aplicarse el mecanismo de corrección que corresponda. En España, la deducción está limitada al impuesto estadounidense permitido por el convenio y no cubre el gravamen exigido únicamente por ciudadanía.
Pensiones por servicios públicos
Las pensiones satisfechas por un Estado, una subdivisión política o una entidad local por servicios prestados a ese Estado solo pueden gravarse, en general, en el Estado pagador. No obstante, solo tributan en el otro Estado cuando el perceptor es a la vez residente y nacional de ese otro Estado. La doble nacionalidad estadounidense obliga a revisar también la cláusula de reserva.
El convenio fiscal no debe confundirse con el acuerdo bilateral de Seguridad Social: este último regula cuestiones como cotizaciones, cobertura y totalización de períodos, mientras que el convenio fiscal decide la tributación de las rentas.
Alquileres e inmuebles
Las rentas inmobiliarias pueden gravarse en el país donde se encuentra el inmueble. Si un residente en Estados Unidos alquila una vivienda situada en España, España puede exigir el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
- Tipo general aplicable: 24 % para un residente en Estados Unidos, al no ser residente de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein.
- Base imponible: con la normativa vigente, el ingreso íntegro del alquiler, sin deducir gastos. La deducción de gastos prevista en el IRNR se reserva a los residentes de la UE o del EEE que cumplen los requisitos legales.
- Períodos sin alquilar: una persona física no residente debe declarar la renta inmobiliaria imputada por los días en los que el inmueble urbano estuvo a su disposición.
- Declaración: normalmente se utiliza el Modelo 210 del IRNR.
Estados Unidos puede incluir también el alquiler español en la renta mundial del contribuyente sujeto a su impuesto. El impuesto español que reúna los requisitos puede generar un crédito fiscal estadounidense, pero no necesariamente por un importe superior al que España estaba autorizada a cobrar.
Si el inmueble está en Estados Unidos y su propietario es residente fiscal en España, Estados Unidos puede gravar la renta inmobiliaria y España debe incluirla en el IRPF. España permite, dentro de sus límites, la deducción por el impuesto estadounidense efectivamente pagado.
Dividendos: límites actuales del convenio
Los dividendos pueden gravarse en el Estado de residencia del beneficiario y también en el Estado donde reside la sociedad pagadora, pero el impuesto en origen queda limitado si el beneficiario efectivo cumple el convenio:
- 15 % del importe bruto en el caso general, incluido el de una persona física.
- 5 % si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10 % de las acciones con derecho de voto de la pagadora.
- 0 % para determinadas sociedades que mantienen al menos el 80 % del capital con derecho de voto durante 12 meses y cumplen las condiciones de limitación de beneficios.
- 0 % para ciertos fondos de pensiones que cumplen las condiciones específicas del artículo 10.
En España, el tipo interno del IRNR para dividendos es del 19 %, no del 24 %. Un residente en Estados Unidos que sea persona física puede aplicar el límite general del 15 % si acredita el derecho al convenio. Si se retuvo el 19 %, puede solicitar la devolución del exceso mediante el Modelo 210 dentro del plazo aplicable.
Para dividendos estadounidenses cobrados por una persona no estadounidense residente en España, el tipo reducido se suele acreditar ante el pagador con el Formulario W-8BEN; las entidades utilizan, cuando corresponde, el W-8BEN-E. Un ciudadano estadounidense no debe usar el W-8BEN para presentarse como persona extranjera.
Intereses: ya no existe un 10 % general
Tras el Protocolo vigente desde 2019, los intereses cuyo beneficiario efectivo es residente del otro Estado solo pueden gravarse, como regla general, en el Estado de residencia. Por tanto, no corresponde aplicar de manera automática un 10 % de retención en origen.
El convenio conserva excepciones, entre ellas ciertos intereses contingentes procedentes de Estados Unidos —con límite del 10 %— y determinadas participaciones residuales en un vehículo REMIC, que pueden someterse a la normativa estadounidense. También cambia el tratamiento si el crédito está efectivamente vinculado a un establecimiento permanente o base fija.
Venta de inmuebles y otras ganancias patrimoniales
Venta de un inmueble situado en España
La ganancia obtenida por un residente en Estados Unidos al vender un inmueble español puede gravarse en España. El tipo del IRNR aplicable a la ganancia es del 19 %. El comprador debe retener e ingresar el 3 % del precio de venta mediante el Modelo 211, como pago a cuenta del impuesto del vendedor.
El vendedor presenta el Modelo 210 y descuenta esa retención. Si el 3 % supera la cuota definitiva, puede solicitar la devolución. El plazo no es simplemente “tres meses desde la venta”: la autoliquidación se presenta durante los tres meses siguientes una vez transcurrido un mes desde la transmisión.
Venta de acciones y otros bienes
Las ganancias derivadas de otros bienes solo tributan, como regla general, en el Estado de residencia del transmitente. Sin embargo, existen excepciones para:
- Participaciones de entidades cuyo activo consista directa o indirectamente, principalmente, en inmuebles situados en España.
- Acciones, participaciones o derechos que otorguen el disfrute de un inmueble situado en uno de los Estados.
- Bienes vinculados a un establecimiento permanente o a una base fija.
Por ello, no debe asumirse que toda venta de acciones queda automáticamente exenta en el país de origen.
Salarios, trabajo a distancia y actividades profesionales
Un salario tributa normalmente en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza físicamente en el otro Estado, que también puede gravarlo. La conocida excepción de los 183 días solo permite la tributación exclusiva en residencia si se cumplen simultáneamente tres condiciones: la estancia no supera 183 días en cualquier período de 12 meses, el salario lo paga un empleador no residente del Estado donde se trabaja y el coste no lo soporta un establecimiento permanente o base fija situado allí.
En el trabajo remoto importa el lugar donde se desempeña físicamente la actividad, no solo dónde está la empresa o dónde se ingresa el salario. Los beneficios empresariales y los servicios profesionales requieren revisar además si existe establecimiento permanente o base fija.
Modelo 210: cuándo hay que presentarlo
El Modelo 210 declara rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente. El convenio no obliga a presentarlo en todos los casos:
- No se presenta, con carácter general, por rentas sobre las que se practicó correctamente la retención o el ingreso a cuenta del IRNR.
- Tampoco se presenta por rentas sujetas a retención pero exentas por la ley o por un convenio aplicable.
- Sí se presenta, entre otros casos, por alquileres pagados por quien no es retenedor, renta imputada de inmuebles urbanos, transmisión de inmuebles, determinadas ganancias sin retención y solicitudes de devolución por retención excesiva.
Plazos relevantes en 2026
- Alquileres agrupados devengados en 2026: del 1 al 20 de abril de 2027 si el resultado es a ingresar.
- Alquileres declarados separadamente: los devengos de abril a septiembre de 2026 conservan el plazo trimestral anterior; los de octubre a diciembre de 2026 se presentan del 1 al 20 de abril de 2027.
- Renta imputada de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
- Renta imputada de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, por el nuevo calendario.
- Venta de inmueble: tres meses una vez transcurrido el mes posterior a la transmisión.
- Otras autoliquidaciones a ingresar: primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero respecto del trimestre anterior.
- Cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo.
- Resultado a devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de cuatro años contado conforme a las reglas del Modelo 210.
La Orden HAC/623/2026 modificó los plazos de las rentas inmobiliarias. Por esa razón, los calendarios anteriores que siguen indicando una declaración trimestral indefinida para todos los alquileres no están actualizados.
Cómo acreditar la residencia para aplicar el convenio
Para aplicar una exención o un límite del convenio ante la AEAT se exige un certificado expedido por la autoridad fiscal competente en el que conste expresamente que el contribuyente es residente en el sentido del convenio. Estos certificados tienen, con carácter general, validez de un año desde su expedición.
Un residente en Estados Unidos solicita al IRS el Form 6166, Certification of U.S. Tax Residency, mediante el Form 8802. No debe confundirse con un supuesto “Anexo V” específico para este convenio. El Form 6166 acredita residencia, pero no demuestra que se haya pagado un impuesto en Estados Unidos.
Quien necesite acreditar residencia española puede consultar cómo obtener el certificado de residencia fiscal en España. El certificado de empadronamiento no sustituye al certificado fiscal.
Obligaciones de ciudadanos y contribuyentes de Estados Unidos
La residencia en España no elimina por sí sola las obligaciones federales estadounidenses. Según la situación pueden resultar aplicables:
- Form 1040: los ciudadanos estadounidenses y residentes fiscales de Estados Unidos declaran su renta mundial cuando superan los umbrales de presentación o concurre otra obligación específica.
- Foreign Tax Credit, normalmente Form 1116: permite acreditar determinados impuestos extranjeros sobre la misma renta, con límites por fuente y categoría. El exceso de retención extranjera sobre el tipo permitido por un convenio no genera necesariamente crédito: primero puede ser necesario pedir su devolución al país que retuvo.
- Foreign Earned Income Exclusion, Form 2555: puede aplicarse a ciertos rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, pero no es una exclusión general para pensiones, dividendos, intereses o alquileres.
- FBAR, FinCEN Form 114: se presenta si el valor agregado de las cuentas financieras extranjeras supera 10.000 dólares en cualquier momento del año. Vence el 15 de abril y tiene prórroga automática hasta el 15 de octubre.
- Form 8938: informa determinados activos financieros extranjeros y no sustituye al FBAR. Para quien califica como contribuyente residente fuera de Estados Unidos, el umbral es superior a 200.000 dólares al cierre o 300.000 en cualquier momento si no presenta conjuntamente; en declaración conjunta, superior a 400.000 o 600.000 dólares, respectivamente.
Un inmueble extranjero poseído directamente no se incluye, por sí solo, en el Form 8938 ni en el FBAR, aunque sus rentas y ganancias sí pueden tener que declararse. Una cuenta bancaria española utilizada para cobrar el alquiler sí puede estar sujeta al FBAR, y una participación en una entidad extranjera propietaria del inmueble puede generar otros formularios.
El convenio cubre los impuestos federales estadounidenses indicados en su artículo 2, no todos los impuestos estatales. El domicilio anterior, la residencia o la fuente conforme a la normativa de un Estado pueden mantener obligaciones separadas.
Obligaciones de residentes fiscales en España con bienes en Estados Unidos
Un residente fiscal en España declara en el IRPF su renta mundial, incluidas las pensiones, cuentas, inversiones, alquileres y ganancias procedentes de Estados Unidos, con las reglas y límites de doble imposición aplicables.
Además, puede existir obligación informativa mediante el Modelo 720 sobre bienes y derechos en el extranjero. Contiene tres bloques independientes:
- Cuentas en entidades financieras.
- Valores, derechos, seguros y rentas.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles.
No existe obligación inicial por un bloque si su valor conjunto no supera 50.000 euros. Después de haberlo declarado, debe revisarse la obligación cuando el valor aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración y cuando se producen determinadas transmisiones, cancelaciones o pérdidas de titularidad. El plazo ordinario es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Desde la reforma de 2022, los incumplimientos se sancionan conforme al régimen general de la Ley General Tributaria.
Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero no se incluyen en el Modelo 720: pueden corresponder al Modelo 721, cuyo umbral conjunto general es de 50.000 euros. Un patrimonio internacional elevado también puede exigir revisar el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Ejemplos prácticos
Residente en Estados Unidos con un piso alquilado en España
España puede gravar el alquiler. Con la normativa vigente, el propietario tributa normalmente al 24 % sobre el ingreso íntegro y presenta el Modelo 210. También declara la renta en Estados Unidos si está sujeto allí por su renta mundial y revisa el crédito fiscal aplicable. Por los días sin alquilar, puede existir renta imputada en España.
Residente en España que cobra dividendos estadounidenses
Estados Unidos puede retener hasta el 15 % en el caso general si el beneficiario efectivo acredita la residencia española con el W-8BEN. España incluye el dividendo en el IRPF y permite la deducción por el impuesto estadounidense dentro del límite correspondiente. Si se retuvo un 30 % por falta de documentación, el exceso sobre el límite del convenio no se convierte automáticamente en crédito español.
Ciudadano estadounidense residente en España con salario español
España grava el salario como Estado de residencia y de ejercicio del trabajo. Estados Unidos puede exigir la declaración federal por ciudadanía. Para corregir la doble imposición se revisan el crédito fiscal estadounidense y, si se cumplen los requisitos, la exclusión de renta del trabajo extranjera; no deben aplicarse ambos mecanismos sobre el mismo ingreso sin considerar sus reglas de coordinación.
Errores frecuentes
- Aplicar el antiguo límite general del 10 % a los intereses ordinarios.
- Tratar una prestación de Seguridad Social como si fuera una pensión privada.
- Usar el 24 % como tipo interno español de dividendos, cuando el IRNR establece el 19 % y el convenio limita normalmente al 15 % para una persona física.
- Creer que todo contribuyente con renta española debe presentar el Modelo 210 aunque ya haya soportado correctamente la retención.
- Seguir declarando todos los alquileres de 2026 con un calendario trimestral sin considerar la Orden HAC/623/2026.
- Confundir el Form 6166 de residencia estadounidense con un justificante de impuestos pagados.
- Utilizar el W-8BEN siendo ciudadano u otra persona estadounidense.
- Confundir el FBAR con el Form 8938 o pensar que uno sustituye al otro.
- Incluir directamente las criptomonedas en el Modelo 720 en lugar de revisar el Modelo 721.
- Ignorar impuestos estatales estadounidenses porque existe un convenio federal.
Preguntas frecuentes sobre el convenio España-Estados Unidos
Si vivo en Estados Unidos y alquilo un piso en España, ¿qué pago?
España puede exigir IRNR. Para un residente en Estados Unidos, el tipo general vigente es del 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducción de gastos, y normalmente se declara mediante el Modelo 210. El calendario cambió en 2026: los devengos agrupados de ese año y los separados del último trimestre se presentan del 1 al 20 de abril de 2027.
Cobro una pensión española viviendo en Estados Unidos: ¿tributa en España?
Depende del tipo. Una pensión privada por empleo anterior tributa, en principio, solo en el Estado de residencia. Una prestación de la Seguridad Social española puede gravarse en España. Una pensión por servicios prestados al Estado sigue la regla de funciones públicas. No conviene responder sin identificar primero la naturaleza exacta de la prestación.
¿Qué retiene España por dividendos pagados a un residente en Estados Unidos?
El tipo interno español es del 19 %, pero el convenio limita normalmente el gravamen al 15 % para una persona física que sea beneficiaria efectiva y acredite su residencia. Si se retuvo el 19 %, puede solicitarse la devolución del exceso mediante el Modelo 210. Las sociedades y ciertos fondos de pensiones pueden tener tipos del 5 % o 0 % si cumplen todas las condiciones.
¿El convenio elimina la obligación de presentar el Form 1040?
No. La cláusula de reserva permite a Estados Unidos gravar a sus ciudadanos como si el convenio no estuviera en vigor, salvo excepciones. El Form 1040 se presenta cuando se superan los umbrales o concurre otra regla de presentación, aunque los créditos o exclusiones reduzcan el impuesto final a cero.
¿El certificado de empadronamiento sirve para aplicar el convenio?
No. Para aplicar beneficios fiscales se necesita un certificado de residencia fiscal de la autoridad tributaria competente. En Estados Unidos es normalmente el Form 6166 solicitado mediante el Form 8802; en España lo expide la AEAT.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 si soy estadounidense residente en España?
La obligación depende de la residencia fiscal y de los bienes, no de la nacionalidad. Si eres residente fiscal en España y un bloque de bienes o derechos en Estados Unidos supera el umbral inicial de 50.000 euros, debes revisar la presentación. Tras una declaración previa, se aplican las reglas de incremento y de cambios de titularidad.
¿Puedo usar como crédito todo el impuesto retenido en el otro país?
No necesariamente. Los créditos están sujetos a límites, clasificación y reglas de fuente. Si la retención supera el máximo permitido por el convenio, normalmente debe reclamarse el exceso al país que retuvo; ese exceso no se convierte automáticamente en crédito en el país de residencia.
Fuente y alcance
Información elaborada con base en el Convenio entre España y Estados Unidos firmado el 22 de febrero de 1990; el Protocolo firmado el 14 de enero de 2013, en vigor desde el 27 de noviembre de 2019; el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes; la Orden HAC/623/2026; las instrucciones y notas vigentes de la Agencia Tributaria sobre IRNR, Modelo 210, Modelo 720 y rentas procedentes de Estados Unidos; y la información oficial del IRS y del Departamento del Tesoro sobre Form 6166, Form 8802, W-8BEN, Foreign Tax Credit, FBAR y Form 8938. Revisión efectuada el 21 de julio de 2026.
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