✔ Información actualizada en 2026
El Número de Identidad de Extranjero (NIE) identifica a las personas extranjeras que se relacionan con España por intereses económicos, profesionales, sociales o de otra naturaleza. Puede solicitarse desde el extranjero a través del consulado español competente, sin viajar a España, o mediante un representante que presente el trámite en territorio español.
Esta guía explica quién necesita solicitarlo, cómo utilizar el formulario EX-15, qué documentación debe presentarse, cuánto cuesta en 2026 y por qué el plazo legal de cinco días no equivale necesariamente al tiempo total de una tramitación consular.
Qué es el NIE y qué no acredita
El NIE es un número personal, único y exclusivo asignado por la Dirección General de la Policía. Debe figurar en los documentos y actuaciones administrativas que afecten a su titular. El número permanece vinculado a la persona y no se solicita uno nuevo por cambiar de domicilio, pasaporte o situación migratoria.
La asignación del NIE no concede residencia, estancia, trabajo ni nacionalidad española. Tampoco es una tarjeta de identidad. La TIE es el documento físico que acredita la situación legal de determinados extranjeros residentes en España; el NIE es únicamente el identificador que puede aparecer en esa tarjeta, en un visado o en una resolución administrativa.
A efectos tributarios, el NIE funciona normalmente como NIF de la persona física extranjera. Sin embargo, tener NIE no convierte a su titular en residente fiscal ni implica por sí solo que esté dado de alta en todos los censos de la Agencia Tributaria. En casos concretos, una persona extranjera que no dispone de NIE puede necesitar solicitar un NIF directamente a la AEAT.
Si el objetivo es presentar impuestos o realizar una operación con trascendencia tributaria, conviene comprobar además el trámite censal correspondiente en la guía de la Agencia Tributaria en España.
Comprueba primero si ya tienes NIE
Antes de presentar el EX-15 conviene revisar visados anteriores, resoluciones de extranjería, certificados de registro, tarjetas caducadas y documentos tributarios españoles. El NIE puede haberse asignado de oficio dentro de otro procedimiento y siempre debe conservarse el mismo número.
Quien está tramitando un visado o una autorización de residencia no siempre necesita pedir previamente un NIE independiente: muchos procedimientos incorporan su asignación. Solicitarlo por duplicado puede generar incidencias y no acelera la autorización principal.
Cuándo puede necesitarlo una persona no residente
La necesidad depende del trámite y de la entidad que intervenga. Entre los supuestos frecuentes se encuentran:
- Comprar, vender o aceptar una adjudicación sobre un inmueble situado en España.
- Aceptar una herencia o cumplir obligaciones tributarias por bienes españoles.
- Figurar como socio, administrador o representante de una sociedad española.
- Comparecer en un procedimiento administrativo, notarial, registral o judicial que requiera identificación española.
- Realizar una operación económica o profesional para la que la entidad interviniente exija NIE.
No todos los bancos, universidades o contratos privados lo exigen en las mismas condiciones. Antes de solicitarlo conviene pedir por escrito al notario, banco, empresa u organismo que confirme qué identificador y qué documento acreditativo necesita.
En una compra inmobiliaria, el NIE es solo una parte de las comprobaciones previas. También resulta aconsejable solicitar la nota simple del Registro de la Propiedad para verificar titularidad y cargas del inmueble.
Requisitos legales para solicitarlo
El artículo 205 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, permite solicitar el NIE a quien se relacione con España por intereses económicos, profesionales, sociales o de otra índole. Para la asignación a petición del interesado deben cumplirse dos condiciones:
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Comunicar los motivos por los que se solicita el número.
El motivo debe explicarse de manera concreta en el formulario y es aconsejable acompañarlo con documentación: contrato de arras, comunicación de una notaría, documentación de una herencia, acuerdo societario, requerimiento administrativo o escrito de la entidad que exige el NIE. Una frase genérica como “para realizar trámites” puede ser insuficiente.
Tres formas de obtener el NIE
1. Solicitud ante el consulado español
Si el interesado se encuentra fuera de España, el Reglamento establece que debe solicitar la asignación a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de una Oficina Consular de España. El consulado recibe y tramita la documentación, pero la asignación corresponde al órgano policial.
Debe utilizarse la oficina consular competente por el domicilio. La forma de pedir cita, el pago, el número de copias y la posibilidad de presentación mediante representante varían entre consulados. Algunas oficinas exigen comparecencia presencial y otras publican instrucciones específicas de entrega. Por ello es necesario consultar la página del consulado antes de preparar el expediente.
La guía de trámites de España desde el exterior reúne los pasos comunes para localizar la demarcación consular, preparar documentos y evitar gestiones ante una oficina incompetente.
Una vez asignado, el documento suele remitirse a la dirección electrónica indicada en el EX-15 o entregarse por el canal informado por la oficina. El consulado no puede garantizar una fecha porque la resolución depende de la autoridad policial española.
2. Solicitud en España mediante representante
Una persona debidamente apoderada puede presentar la solicitud en España ante la Dirección General de la Policía, una Oficina de Extranjería o una Comisaría habilitada. Debe acreditar su identidad y aportar un poder suficiente en el que conste expresamente la facultad de solicitar y recoger el NIE.
Cuando el poder se otorga ante un notario extranjero, normalmente debe estar apostillado o legalizado y acompañado de traducción oficial si no está redactado en español, salvo que un convenio o norma aplicable exima alguna formalidad. También puede otorgarse un poder ante un notario español o, cuando corresponda, ante un cónsul español con funciones notariales.
Esta vía evita el desplazamiento del interesado, pero no garantiza la expedición inmediata. El representante debe conseguir la cita o utilizar el sistema admitido por la oficina concreta y presentar toda la documentación exigida.
3. Solicitud personal durante una estancia legal en España
El interesado puede solicitar personalmente el NIE ante una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía mientras se encuentre legalmente en España. Debe obtener cita cuando la oficina la exija y justificar el motivo de la solicitud.
Para esta modalidad pueden consultarse las oficinas y requisitos de la guía sobre cómo obtener el NIE en España.
Viajar exclusivamente para este trámite no garantiza que haya citas disponibles durante la estancia. Antes de comprar pasajes es recomendable comprobar la oficina competente, su sistema de cita y los documentos que admite.
Documentación para la solicitud
La lista debe confirmarse siempre en el consulado o la oficina donde se presentará. Habitualmente incluye:
- Formulario EX-15 vigente, cumplimentado con los datos personales, domicilio, correo electrónico y motivo específico.
- Pasaporte o documento de identidad válido, original y copia en la extensión solicitada por la oficina.
- Prueba del domicilio dentro de la demarcación consular, cuando se tramita en el exterior.
- Documentación justificativa del motivo económico, profesional, social o administrativo.
- Modelo 790, código 012, y justificante del pago de la tasa o el medio de pago establecido por el consulado.
- Si actúa un representante, su documento de identidad y el poder suficiente.
- Para menores o personas representadas legalmente, documentos que acrediten la representación.
No debe utilizarse una copia antigua del formulario guardada en el ordenador. Hay que descargar el EX-15 disponible en el portal oficial de Extranjería o en la página de la Oficina Consular. La oficina puede pedir originales, copias adicionales o documentos complementarios.
Cómo completar el formulario EX-15
- Escribir los datos exactamente como aparecen en el pasaporte.
- Indicar un domicilio completo y un correo electrónico operativo.
- Marcar la opción de asignación de NIE, no la de certificado de residente o no residente.
- Describir el motivo de forma específica, identificando la operación, entidad o expediente relacionado con España.
- Indicar los datos del representante cuando exista.
- Firmar el formulario siguiendo las instrucciones de la oficina; algunas exigen hacerlo ante el funcionario.
Un error habitual es solicitar un “certificado de no residente” pensando que equivale al NIE. Son trámites distintos: el certificado acredita una condición administrativa y la asignación de NIE proporciona el número identificador.
Tasa del NIE en 2026
La tasa oficial por la asignación de NIE a instancia del interesado es de 9,84 euros, según la Orden PJC/617/2025 vigente, y corresponde al modelo 790, código 012. Debe seleccionarse exactamente ese concepto al generar el formulario.
En una Oficina Consular, el importe puede cobrarse en la moneda local y mediante el sistema publicado por cada consulado. No debe pagarse por adelantado utilizando instrucciones de otra demarcación. La representación, el otorgamiento del poder, la apostilla, la legalización y la traducción pueden generar costes adicionales, pero no son parte de la tasa oficial del NIE.
Cuánto tarda la tramitación
El Reglamento fija un plazo máximo de cinco días desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente para tramitarla. Si no hay respuesta dentro de ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
En una solicitud consular, el tiempo total comienza antes: la oficina debe revisar y remitir el expediente al órgano policial. Por eso algunos consulados publican plazos orientativos cercanos a cuatro o cinco semanas. No existe un plazo práctico único para todos los países y el periodo puede aumentar si faltan documentos o existe una elevada demanda.
Tampoco puede prometerse la entrega en el mismo día cuando se presenta en España. El plazo para conseguir cita y el funcionamiento de cada oficina son diferentes. Si el NIE se necesita para una escritura o una herencia, debe tramitarse con suficiente anticipación y sin fijar la operación basándose en una estimación no oficial.
El NIE no caduca, pero pueden pedir un documento reciente
El número asignado no se renueva ni se sustituye. Si se pierde el certificado, debe solicitarse un documento que vuelva a acreditar el mismo NIE, no una nueva asignación.
No existe una regla general que haga caducar el número a los tres meses. Sin embargo, un banco, una notaría u otro destinatario puede pedir un certificado reciente o documentación adicional para verificar la identidad y la situación actual. Conviene confirmar esa exigencia antes de iniciar la operación.
Diferencias entre NIE, NIF y TIE
- NIE: número personal de identificación asignado al extranjero por la Policía.
- NIF: identificador utilizado en relaciones tributarias. Para una persona física extranjera suele ser su NIE; si no dispone de él, la AEAT puede asignar un NIF en los supuestos previstos.
- TIE: tarjeta física que acredita la situación legal en España de determinados extranjeros.
Ninguno de estos conceptos debe confundirse con el visado, la autorización de residencia o el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Errores frecuentes
- Pedir otro NIE: el número es único y puede estar ya asignado en un visado o expediente anterior.
- Presentar un motivo impreciso: se debe explicar y, cuando corresponda, acreditar la relación concreta con España.
- Confundir el NIE con un permiso: su asignación no autoriza a vivir o trabajar.
- Usar un EX-15 desactualizado: debe descargarse el formulario vigente.
- Seleccionar otra tasa: el concepto correcto es asignación de NIE a instancia del interesado en el modelo 790-012.
- Aplicar instrucciones de otro consulado: cita, copias, pago y forma de entrega pueden cambiar según la demarcación.
- Presentar un poder insuficiente: debe autorizar expresamente la solicitud y las actuaciones necesarias.
- Prometer una fecha de expedición: el plazo legal no incluye necesariamente toda la fase consular ni la espera de cita.
Preguntas frecuentes sobre el NIE desde el exterior
¿Puedo obtener el NIE sin viajar a España?
Sí. Puede solicitarse a través de la Oficina Consular española competente por el domicilio. También puede actuar en España un representante con poder suficiente.
¿Necesito un motivo para pedirlo?
Sí. El Reglamento exige comunicar los motivos de la solicitud. Deben describirse con precisión y la oficina puede pedir documentos que los acrediten.
¿El NIE me permite vivir o trabajar en España?
No. El NIE es un identificador. Para residir o trabajar hace falta el visado, autorización o reconocimiento correspondiente.
¿La asignación del NIE me convierte en residente fiscal?
No. La residencia fiscal se determina mediante sus propias reglas. El NIE puede actuar como NIF, pero no acredita residencia fiscal en España.
¿Puedo solicitarlo mediante un familiar o gestor?
Sí, siempre que la oficina admita la presentación por representante y este aporte su identificación y un poder suficiente. Un simple permiso informal o una copia del pasaporte no sustituyen el poder.
¿Qué ocurre si pasan cinco días sin respuesta?
El Reglamento establece silencio desestimatorio desde la entrada en el registro del órgano competente. En expedientes consulares debe comprobarse primero si la solicitud ya fue remitida y registrada por la autoridad policial. La oficina puede informar si falta documentación o si procede presentar recurso o una nueva solicitud corregida.
¿Necesito abogado para solicitar el NIE?
No. La asistencia profesional no es obligatoria. Puede resultar útil si se actúa mediante poder, existen problemas de identificación o el NIE forma parte de una operación jurídica compleja.
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Fuente
Información elaborada a partir del artículo 205 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre; la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, sobre tasas de extranjería; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre el NIF de las personas físicas extranjeras; el formulario oficial EX-15; y las instrucciones del Ministerio del Interior, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, consultadas y actualizadas en julio de 2026.
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