✔ Información actualizada en 2026
La multa por sujetar el teléfono móvil con la mano mientras se conduce en España es de 200 euros y 6 puntos del permiso. Si el dispositivo no se sostiene con la mano, pero se manipula manualmente durante la conducción —por ejemplo, para escribir, seleccionar una ruta o atender una llamada—, la sanción habitual es de 200 euros y 3 puntos. El uso de cascos o auriculares también conlleva 200 euros y 3 puntos.
Esta guía explica qué conductas están prohibidas en 2026, qué ocurre en un semáforo o atasco, cómo se utiliza legalmente el manos libres, de qué forma se notifica la denuncia y qué debe valorarse antes de recurrir una multa de tráfico.
Multa por usar el móvil al volante: importe y puntos
| Conducta | Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Sujetar el móvil con la mano mientras se conduce | 200 € | 6 |
| Manipular manualmente un móvil colocado en un soporte, un navegador u otro sistema de comunicación | 200 € | 3 |
| Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a dispositivos de sonido | 200 € | 3 |
| Comunicación mediante manos libres, sin sujetar ni manipular el móvil y sin cascos o auriculares | No constituye por sí sola la infracción por uso del móvil | 0 |
Estas conductas están tipificadas como infracciones graves. La diferencia esencial es que sostener el teléfono con la mano resta 6 puntos, mientras que otros usos manuales y los auriculares restan 3. Puedes comprobar el saldo actualizado en la guía para consultar los puntos del carnet.
Qué está prohibido exactamente
Mientras se conduce no se debe sujetar ni manipular el teléfono para:
- Hablar o escuchar mensajes de voz con el móvil en la mano.
- Leer o escribir mensajes, correos electrónicos o publicaciones.
- Consultar o modificar una ruta en el GPS.
- Buscar música, aceptar una llamada o desplazarse por una aplicación.
- Hacer fotografías, grabar vídeos o realizar una videollamada.
La prohibición también comprende el uso manual de navegadores y de otros medios o sistemas de comunicación. Por ello, colocar el teléfono en un soporte no autoriza a tocarlo durante la conducción.
Semáforo en rojo, atasco y vehículo estacionado
Detenerse ante un semáforo en rojo o quedar inmovilizado momentáneamente en un atasco no equivale a estacionar. El conductor continúa dentro de la circulación y debe mantener la atención, por lo que sujetar el móvil en esas situaciones puede sancionarse con 200 euros y 6 puntos.
Para manipular el teléfono con seguridad, hay que abandonar la circulación y estacionar correctamente en un lugar permitido. Parar en el arcén de una autopista o autovía sin una emergencia no convierte el uso del móvil en una conducta válida y puede originar otras infracciones.
Manos libres, soporte, GPS y pantalla del vehículo
Uso del manos libres
La comunicación está permitida cuando se realiza sin emplear las manos y sin cascos, auriculares o instrumentos similares. Puede utilizarse el sistema Bluetooth del vehículo, sus mandos integrados o el control por voz, siempre que no sea necesario sujetar ni manipular el móvil.
Que el manos libres no esté prohibido no significa que sea inocuo: una conversación puede reducir la atención. La normativa obliga a mantener el control del vehículo y la atención permanente, por lo que conviene limitar las llamadas y finalizarlas si afectan a la conducción. No existe, sin embargo, una multa automática de «100 euros y 3 puntos» por mantener una conversación legal mediante manos libres.
Soporte y navegador
El soporte no está prohibido por sí mismo, pero debe instalarse sin reducir la visibilidad ni dificultar el manejo. La ruta, la música y las llamadas deben configurarse antes de iniciar la marcha. Manipular manualmente un móvil en el soporte o un navegador durante la conducción supone, con carácter general, 200 euros y 3 puntos.
Reloj inteligente y pantalla central
No existe una tarifa independiente denominada «multa por smartwatch». Lo relevante es la conducta: leer, escribir o manipular manualmente un dispositivo de comunicación durante la conducción puede encajar en la infracción de 200 euros y 3 puntos. En las pantallas integradas del vehículo también debe evitarse cualquier operación que aparte la atención; conviene utilizar órdenes de voz o mandos sencillos y programar todo antes de circular.
Motocicletas y ciclomotores
La ley contempla una excepción para los dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de motoristas y conductores de ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad. Esta excepción no permite conducir con auriculares convencionales.
Cómo puede detectarse la infracción
- Agentes de tráfico: la denuncia del agente tiene valor probatorio, salvo prueba en contrario, y debe incorporar los elementos de prueba que sea posible aportar.
- Sistemas de captación de imágenes: determinadas cámaras permiten comprobar el uso del móvil y del cinturón. No todas funcionan del mismo modo ni debe afirmarse de forma general que deciden autónomamente mediante inteligencia artificial.
- Vehículos camuflados, helicópteros y drones: también se emplean en labores de vigilancia. Solo los medios habilitados para denunciar pueden iniciar una sanción con las garantías correspondientes.
Cuando la denuncia procede de una imagen, la notificación debe permitir conocer el hecho atribuido, el vehículo, la fecha, el lugar, la norma aplicada, la sanción y el órgano competente. Si la prueba gráfica resulta decisiva, puede solicitarse acceso al expediente para examinarla.
Notificación e identificación del conductor
La denuncia puede entregarse en el acto o notificarse posteriormente. Las notificaciones se practican en la Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando corresponda y, en los demás casos, en el domicilio indicado o registrado; si no pueden efectuarse por esas vías, pueden publicarse en el BOE. Conviene mantener actualizados los datos y revisar las notificaciones electrónicas de la DGT.
Si no se detuvo el vehículo y la Administración todavía no conoce quién conducía, puede requerir al titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual que lo identifique en 20 días naturales. No atender correctamente un requerimiento de identificación relacionado con una infracción grave puede generar una multa independiente equivalente al triple de la original: en este caso, 600 euros.
Pagar con descuento o presentar alegaciones
Desde la notificación existe, con carácter general, un plazo de 20 días naturales para elegir entre estas opciones:
- Pago reducido: la multa de 200 euros queda en 100 euros. El pago implica renunciar a formular alegaciones, termina el procedimiento y agota la vía administrativa. La reducción no evita la pérdida de puntos.
- Alegaciones y pruebas: se mantiene el importe íntegro si finalmente se confirma la sanción, pero pueden discutirse los hechos, la identificación, la prueba o los defectos relevantes del expediente.
No es posible conservar simultáneamente el descuento del 50 % y tramitar alegaciones administrativas. Antes de pagar, es útil revisar la notificación y decidir si existen motivos y pruebas suficientes; la guía sobre cómo pagar una multa de la DGT explica los canales disponibles.
Cómo recurrir una multa por móvil
- Revisar la notificación: comprobar órgano sancionador, matrícula, fecha, lugar, conducta, importe, puntos y forma de identificación del conductor.
- Solicitar el expediente: cuando sea necesario, pedir la fotografía, la denuncia del agente y los demás elementos de prueba.
- Presentar alegaciones: hacerlo ante el órgano que figure en la notificación dentro de los 20 días naturales, acompañando documentos o pruebas concretas.
- Valorar la resolución: si es desfavorable, puede interponerse de forma potestativa un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución. Su presentación no suspende por sí sola la ejecución.
- Vía judicial: agotada la vía administrativa, puede estudiarse el recurso contencioso-administrativo, teniendo en cuenta costes, plazo y viabilidad.
El recurso correcto frente a la resolución sancionadora no es, con carácter general, un «recurso de alzada ante el director provincial», sino el recurso potestativo de reposición previsto en la Ley de Tráfico. La autoridad competente puede ser la DGT, un ayuntamiento u otro organismo; debe seguirse siempre lo indicado en el pie de recursos de la resolución.
Motivos que pueden ser relevantes
- Error en el vehículo o en la identificación del conductor.
- Imagen que no permite apreciar con claridad la conducta denunciada.
- Confusión razonable con otro objeto, respaldada por prueba.
- Vehículo correctamente estacionado, no simplemente detenido en un semáforo o atasco.
- Falta de datos esenciales o defectos que hayan causado indefensión real.
Una equivocación menor que no genere indefensión no anula necesariamente la multa. Tampoco basta con negar los hechos sin aportar una explicación y, cuando sea posible, pruebas que contradigan la denuncia.
Cuándo se descuentan los puntos y qué pasa al llegar a cero
Los puntos se descuentan cuando la sanción es firme en vía administrativa y se anota en el Registro de Conductores e Infractores. El pago reducido hace firme la sanción desde el momento del pago, aunque la anotación puede no aparecer de inmediato.
La regla general impide perder más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo determinadas infracciones muy graves enumeradas por la ley. Por eso, dos sanciones por móvil cometidas el mismo día no deben explicarse automáticamente como una pérdida de 12 puntos. Si se cometen en días diferentes, sí pueden acumularse hasta agotar el saldo.
Llegar a cero puntos da lugar a un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso. Una vez notificado el acuerdo, no puede obtenerse otro permiso hasta que transcurran seis meses, o tres meses para conductores profesionales, y deben cumplirse el curso y la prueba previstos. Si todavía quedan puntos, puede resultar útil consultar las opciones de recuperación de puntos.
Prescripción: por qué no basta con contar seis meses
La infracción por uso del móvil es grave y su plazo de prescripción es de seis meses desde los hechos. No obstante, el cómputo puede interrumpirse por actuaciones administrativas encaminadas a averiguar la identidad o el domicilio del responsable, o por una notificación válida. Por ese motivo, no debe darse por prescrita una denuncia únicamente porque la carta se reciba más de seis meses después: hay que revisar todo el expediente.
Preguntas frecuentes sobre la multa por móvil al volante
¿Cuánto es la multa por llevar el móvil en la mano?
La sanción es de 200 euros y 6 puntos cuando se sujeta el teléfono con la mano mientras se conduce, aunque no se esté hablando ni escribiendo.
¿Usar el móvil en un semáforo en rojo resta puntos?
Sí. Sujetarlo con la mano en un semáforo en rojo puede sancionarse con 200 euros y 6 puntos porque el conductor sigue formando parte de la circulación.
¿Puedo tocar el móvil si está en un soporte?
No durante la conducción. El soporte puede utilizarse si no obstaculiza la visibilidad, pero manipular manualmente el teléfono o el navegador conlleva, con carácter general, 200 euros y 3 puntos. La ruta debe programarse antes de iniciar la marcha.
¿Un auricular Bluetooth está permitido?
No. Conducir utilizando cascos o auriculares, incluidos los inalámbricos, está sancionado con 200 euros y 3 puntos. Debe usarse un sistema manos libres sin dispositivos en los oídos.
¿Puedo pagar 100 euros y conservar los puntos?
No. La reducción del 50 % solo afecta al importe económico. La pérdida de 6 o 3 puntos se mantiene cuando la sanción adquiere firmeza.
¿Puedo recurrir después de pagar con descuento?
El pago reducido implica renunciar a las alegaciones y agota la vía administrativa. Solo queda la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo aplicable, por lo que conviene decidir antes de pagar.
¿Todas las cámaras de tráfico utilizan inteligencia artificial?
No. Existen distintos sistemas de captación y tratamiento de imágenes, pero no es correcto atribuir de forma general a todas las cámaras una detección y decisión sancionadora autónoma mediante inteligencia artificial. Cada denuncia debe tramitarse con las garantías legales y la prueba correspondiente.
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Fuentes oficiales
Información elaborada a partir del texto consolidado del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial —especialmente sus artículos 13, 64, 71, 76, 80, 88, 93, 94, 96 y 112, y el anexo II—, y de la información de la Dirección General de Tráfico sobre infracciones, permiso por puntos, vigilancia aérea y medios de captación de imágenes. Revisión realizada el 22 de julio de 2026.
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