sábado, 4 de julio de 2026

Notificaciones electrónicas y DEHú en España: obligados 2026

✔ Información actualizada en 2026

Las notificaciones electrónicas permiten que las Administraciones públicas comuniquen resoluciones, requerimientos y otros actos administrativos por medios digitales. Una de las principales vías de acceso es la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), que reúne las notificaciones y comunicaciones de los organismos públicos integrados en el sistema.

Esta guía explica quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas en España, cómo entrar en la DEHú, qué sucede si no se accede durante diez días naturales y cómo configurar avisos o días de cortesía.

Resumen de la DEHú

  • Portal: dehu.redsara.es.
  • Coste: servicio gratuito.
  • Alta previa: no es necesario crear un buzón.
  • Identificación: Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o eIDAS.
  • Plazo para acceder: 10 días naturales cuando la notificación electrónica es obligatoria o ha sido elegida expresamente.
  • Efecto de no acceder: la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa.
  • Avisos: correo electrónico y notificaciones push mediante Notifica App.

Qué es la DEHú

La Dirección Electrónica Habilitada Única es el servicio que facilita la consulta y gestión de las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones públicas adheridas. Los organismos del ámbito estatal deben poner sus notificaciones a disposición del interesado a través de la DEHú, aunque también pueden ofrecerlas en su propia sede electrónica.

Por este motivo, una misma notificación puede aparecer en la DEHú, en la sede del organismo emisor y en otros puntos de acceso integrados. Si se accede por más de un canal, la fecha jurídicamente relevante será la del primer acceso.

Qué pasó con la antigua DEH

La DEHú sustituyó progresivamente a la antigua Dirección Electrónica Habilitada (DEH). En el caso de la Agencia Tributaria, desde el 31 de diciembre de 2022 sus notificaciones y comunicaciones dejaron de estar disponibles en la DEH anterior.

Actualmente, las notificaciones de la Agencia Tributaria pueden consultarse en la DEHú y en la propia sede electrónica de la AEAT. No debe utilizarse la antigua DEH como buzón de referencia.

Diferencia entre notificación y comunicación

La DEHú muestra tanto notificaciones como comunicaciones, pero no tienen necesariamente los mismos efectos:

  • Una notificación contiene un acto administrativo dirigido al interesado y puede iniciar plazos para presentar alegaciones, atender un requerimiento, pagar o recurrir.
  • Una comunicación suele tener carácter informativo y no siempre abre un plazo administrativo.

Antes de cerrar un documento debe comprobarse su tipo, el organismo emisor, la fecha de puesta a disposición y las instrucciones incluidas en su contenido.

Quién está obligado a relacionarse electrónicamente

El artículo 14 de la Ley 39/2015 establece que deben relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, como mínimo:

  • Las personas jurídicas, como sociedades, asociaciones y fundaciones.
  • Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, uniones temporales de empresas o herencias yacentes.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites realizados en ejercicio de esa actividad. Se incluyen expresamente notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a una persona o entidad obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones públicas, para los trámites relacionados con su condición de empleado público y en la forma determinada por cada Administración.

Además, una norma puede imponer la relación electrónica para determinados procedimientos o colectivos de personas físicas cuando se considere acreditado que disponen de los medios necesarios.

¿Todos los autónomos están obligados?

No todos los trabajadores autónomos están obligados por el mero hecho de ser autónomos. Una persona física puede quedar obligada por su actividad profesional, por actuar en representación de un sujeto obligado o porque una norma específica imponga la vía electrónica para un procedimiento concreto.

Por ejemplo, pueden existir obligaciones particulares en procedimientos tributarios, de Seguridad Social, tráfico, subvenciones o actividades profesionales. Por eso debe revisarse la normativa y las condiciones del trámite correspondiente.

Personas físicas no obligadas

Con carácter general, una persona física que no se encuentre dentro de un colectivo obligado puede elegir si desea recibir las notificaciones por medios electrónicos o no. También puede modificar posteriormente el medio elegido mediante los procedimientos habilitados.

Esta libertad de elección no se aplica cuando una ley o una disposición reglamentaria establece expresamente la obligación electrónica para el procedimiento o colectivo correspondiente.

Cómo acceder a las notificaciones de la DEHú

  1. Entrar directamente en dehu.redsara.es.
  2. Pulsar la opción de acceso.
  3. Identificarse mediante Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o un sistema europeo eIDAS admitido.
  4. Revisar las notificaciones pendientes, practicadas o rechazadas y las comunicaciones disponibles.
  5. Abrir el documento, descargar sus anexos y guardar el justificante de comparecencia.

No es necesario darse de alta ni crear previamente un buzón. La DEHú muestra las notificaciones asociadas a la identidad con la que se ha accedido.

Para entrar mediante Cl@ve pueden utilizarse los sistemas admitidos por la pasarela, como Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil.

Acceso mediante representante o apoderado

Una persona autorizada puede consultar notificaciones en representación de otra cuando exista un apoderamiento válido para recibirlas. El poder debe estar inscrito o acreditado mediante el sistema admitido por el organismo correspondiente.

En el ámbito de la Agencia Tributaria puede utilizarse un apoderamiento general para notificaciones o uno específico. Designar un asesor no produce por sí solo el acceso: la representación debe formalizarse correctamente y estar aceptada cuando el procedimiento lo requiera.

Qué ocurre si no se abre una notificación

La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante accede a su contenido.

Cuando la vía electrónica sea obligatoria o haya sido elegida expresamente, la notificación se entenderá rechazada si transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición sin acceder al contenido. El trámite de notificación se da por efectuado y el procedimiento administrativo continúa.

Los diez días no son el plazo para responder o recurrir. El plazo para realizar una actuación es el indicado en el documento y comienza conforme a las reglas aplicables a esa notificación.

Si una incidencia técnica impide acceder, conviene conservar capturas, justificantes, códigos de error y cualquier prueba de la interrupción, además de comunicarla inmediatamente al soporte de la DEHú y al organismo emisor.

Avisos por correo electrónico y notificaciones push

En el apartado de datos de contacto de la DEHú pueden registrarse hasta cinco direcciones de correo electrónico para recibir avisos de nuevas notificaciones y comunicaciones. Las direcciones deben verificarse mediante el código enviado por el sistema.

También pueden configurarse avisos push en un dispositivo móvil mediante Notifica App. La DEHú no debe describirse de forma general como un servicio de avisos por SMS, ya que los canales disponibles dependen del sistema y del organismo emisor.

El aviso es únicamente informativo y no constituye la notificación oficial. Si el correo o la alerta no llega, la notificación sigue siendo válida. Por eso, las personas obligadas deben revisar periódicamente la DEHú y las sedes electrónicas que utilicen.

Días de cortesía de la Agencia Tributaria

Las personas incluidas en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias de la AEAT, y quienes se hayan suscrito voluntariamente a determinados procedimientos, pueden seleccionar hasta 30 días naturales por año durante los cuales la Agencia Tributaria no pondrá nuevas notificaciones a su disposición.

Estos días deben solicitarse con al menos siete días naturales de anticipación. Al seleccionar el periodo deben incluirse también sábados, domingos y festivos.

Los días de cortesía:

  • Se aplican a las notificaciones de la Agencia Tributaria, no a todas las Administraciones públicas.
  • No suspenden el plazo de una notificación puesta a disposición antes de que comience el periodo elegido.
  • No equivalen a declarar inhábiles esos días para otros procedimientos o plazos administrativos.

Notificaciones autonómicas, municipales y de otros organismos

No todas las comunidades autónomas, ayuntamientos y entidades públicas utilizan exclusivamente la DEHú. Algunos organismos están integrados y otros mantienen una sede o sistema propio.

La DEHú dispone de un buscador de organismos emisores que permite comprobar qué entidades están incorporadas. También debe consultarse la sede electrónica del organismo responsable del procedimiento.

En materias con regulación específica pueden existir canales propios. Por ejemplo, la Dirección General de Tráfico cuenta con un sistema particular explicado en la guía sobre notificaciones electrónicas de la DGT.

DEHú y Mi Carpeta Ciudadana

Mi Carpeta Ciudadana funciona como un punto de acceso a información, expedientes y notificaciones de distintas Administraciones. Puede facilitar la consulta de notificaciones integradas, pero no sustituye todos los buzones o sedes electrónicas que utilice cada organismo.

Para una revisión completa es aconsejable consultar la DEHú, Mi Carpeta Ciudadana y las sedes específicas relevantes para la persona o entidad.

Cómo evitar fraudes y correos falsos

Las notificaciones electrónicas son utilizadas con frecuencia como argumento en campañas de phishing. Para reducir riesgos:

  • Accede escribiendo manualmente dehu.redsara.es o entrando desde la sede oficial del organismo.
  • No introduzcas credenciales, certificados ni datos bancarios en páginas abiertas desde mensajes sospechosos.
  • Comprueba el dominio, el organismo emisor, el NIF del destinatario y la referencia del expediente.
  • Recuerda que el correo recibido es un aviso de cortesía, no la notificación completa.
  • Ante cualquier duda, consulta la notificación directamente en la DEHú o en la sede electrónica oficial.

Recomendaciones para empresas y profesionales

  • Configurar y verificar varias direcciones de correo electrónico en la DEHú.
  • Revisar el buzón con una frecuencia establecida, incluso cuando no lleguen avisos.
  • Mantener vigente el certificado digital y disponer de un sistema alternativo de identificación.
  • Formalizar correctamente los apoderamientos de asesores o representantes.
  • Descargar cada notificación, sus anexos y el justificante de acceso.
  • Registrar inmediatamente la fecha límite para contestar, pagar o recurrir.
  • Planificar con antelación los días de cortesía de la AEAT.

Preguntas frecuentes sobre la DEHú

¿La antigua DEH sigue siendo el buzón de la Agencia Tributaria?

No. Desde el 31 de diciembre de 2022 las notificaciones y comunicaciones de la AEAT dejaron de estar disponibles en la antigua DEH. Deben consultarse en la DEHú o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Todos los autónomos están obligados a utilizar la DEHú?

No por el simple hecho de ser autónomos. La obligación puede derivar de una profesión colegiada, de la representación de otro obligado o de una norma aplicable a un procedimiento o colectivo determinado.

¿Puedo darme de baja si estoy obligado?

No puede renunciarse a una obligación establecida legal o reglamentariamente. Las personas físicas no obligadas sí pueden elegir o modificar el medio de notificación, salvo que el procedimiento tenga una regulación específica.

¿Si no recibo el correo de aviso la notificación es inválida?

No. La falta del aviso por correo o push no invalida la notificación puesta a disposición correctamente. Los avisos tienen carácter informativo.

¿Los diez días naturales son el plazo para contestar?

No. Son el periodo para acceder antes de que una notificación obligatoria o elegida electrónicamente se entienda rechazada. El plazo para responder, pagar o recurrir es el que figure en el documento.

¿Qué fecha cuenta si aparece en la DEHú y en otra sede?

Cuando una notificación se practica por distintos canales, se toma como fecha de notificación la que se haya producido primero.

¿Puede un asesor consultar mis notificaciones?

Sí, si dispone de un apoderamiento válido y suficiente para recibirlas. La relación profesional o contractual por sí sola no sustituye la acreditación de la representación.

¿Las notificaciones autonómicas y municipales aparecen siempre?

No. Solo aparecerán las de los organismos integrados en la DEHú. Cuando una Administración mantenga un sistema propio, también deberá revisarse su sede electrónica.

Información relacionada

Otros recursos relacionados

Fuente

Información elaborada a partir de los artículos 14, 41 y 43 de la Ley 39/2015, el Real Decreto 203/2021, el portal oficial de la Dirección Electrónica Habilitada Única y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Contenido revisado el 20 de julio de 2026.

No hay comentarios: