sábado, 4 de julio de 2026

Notificaciones electrónicas y DEHú en España | Quién está obligado en 2026

✔ Información actualizada en 2026

Las notificaciones electrónicas son el medio por el que la Administración General del Estado y sus organismos comunican de forma telemática resoluciones, requerimientos y comunicaciones oficiales. Desde 2022, el sistema unificado para acceder a ellas es la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única), que sustituyó a la antigua DEH.

Esta guía explica quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas en 2026, cómo consultarlas en la DEHú y qué pasa si no se abren a tiempo.

Qué es la DEHú

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es el servicio que centraliza el acceso a las notificaciones y comunicaciones electrónicas emitidas por la Administración General del Estado y los organismos adheridos. Sustituyó a la antigua Dirección Electrónica Habilitada (DEH): desde el 31 de diciembre de 2022, las notificaciones de la Agencia Tributaria y otros organismos estatales dejaron de estar disponibles en el sistema DEH anterior y pasaron a gestionarse íntegramente a través de la DEHú, accesible en dehu.redsara.es.

Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas

Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (y por tanto a recibir notificaciones electrónicas):

  • Personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones).
  • Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se exija colegiación obligatoria, en los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de esa actividad.
  • Empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites relacionados con su condición de empleado público.

Las personas físicas en general pueden elegir entre la vía electrónica o la postal para determinados procedimientos, salvo que una norma específica les obligue a lo contrario.

Cómo consultar las notificaciones en la DEHú

  1. Entrar en dehu.redsara.es.
  2. Identificarse con Cl@ve (Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente), certificado digital, DNI electrónico, o sistemas de identificación de otros países de la UE (eIDAS).
  3. Consultar las notificaciones pendientes y ya practicadas de todos los organismos adheridos a la DEHú.

No es necesario darse de alta ni crear un buzón previo: el acceso está disponible automáticamente para cualquier persona con notificaciones electrónicas emitidas a su nombre por un organismo adherido.

Qué pasa si no se abre la notificación a tiempo

La notificación electrónica se considera practicada en el momento en que el interesado accede a su contenido, o bien, si no accede, una vez transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en la DEHú. En ese caso, la notificación se da por efectuada aunque no se haya abierto, lo que puede tener consecuencias importantes (inicio de plazos de recurso, firmeza de una resolución, etc.).

Suscripción a avisos

Aunque el acceso a la DEHú no requiere alta previa, sí puede configurarse un aviso de cortesía por email o SMS que informe de la llegada de una nueva notificación, para no depender de entrar periódicamente a comprobarlo. Esta suscripción a avisos es voluntaria y puede gestionarse en el propio portal o a través de Mi Carpeta Ciudadana.

Preguntas frecuentes sobre las notificaciones electrónicas

¿La DEH todavía funciona?

No para los organismos migrados: desde finales de 2022, la Agencia Tributaria y otros organismos estatales dejaron de usar la antigua DEH y operan exclusivamente a través de la DEHú.

¿Puedo darme de baja de las notificaciones electrónicas obligatorias?

No, si la obligación deriva de la condición de persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica o profesional colegiado según el artículo 14 de la Ley 39/2015. Las personas físicas no obligadas sí pueden optar por no recibir notificaciones electrónicas en determinados procedimientos, salvo excepciones.

¿Qué pasa si no tengo ningún medio de identificación electrónica y estoy obligado a recibir notificaciones?

Conviene registrarse cuanto antes en Cl@ve, obtener un certificado digital o un DNI electrónico, ya que la obligación de recibir notificaciones electrónicas no depende de disponer o no de estos medios: es una obligación legal independiente.

¿Las notificaciones autonómicas y municipales pasan también por la DEHú?

Depende del organismo. Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos están adheridos a la DEHú, pero otros mantienen sistemas propios de notificación electrónica, por lo que conviene verificarlo en cada caso.

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Fuente

La información fue elaborada con base en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (boe.es), el portal oficial DEHú (dehu.redsara.es), y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es, información sobre la migración de DEH a DEHú).

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