miércoles, 1 de julio de 2026

Cuota de autónomos 2026 | Tramos, bases y cálculo

✔ Información actualizada en 2026

La cuota de autónomos en España en 2026 se determina a partir de una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales. Esa previsión sitúa al trabajador en uno de los 15 tramos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cada uno con una base mínima y una base máxima entre las que puede elegir.

Por tanto, cada tramo no tiene una única cuota fija. La cuota mensual resulta de aplicar los tipos de cotización a la base elegida y, posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) regulariza las bases provisionales con la información fiscal definitiva. Esta guía recoge la tabla oficial de 2026, las cuotas mínimas aproximadas, el cálculo correcto de los rendimientos y los plazos para ajustar la base.

Qué cambia en la cuota de autónomos en 2026

La Orden PJC/297/2026 y la normativa de cotización aplicable en 2026 confirman los tramos de rendimientos, sus bases mínimas y máximas y los tipos del RETA. Entre los datos que conviene tener presentes están los siguientes:

  • Se mantienen 15 tramos: tres en la tabla reducida y doce en la tabla general.
  • La base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general sube a 5.101,20 euros mensuales.
  • El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) pasa del 0,80 % en 2025 al 0,90 % en 2026.
  • La base mínima del grupo 7 del Régimen General, relevante para determinados autónomos societarios y familiares colaboradores, es de 1.424,40 euros al mes en 2026.

La subida del MEI es de 0,10 puntos porcentuales. Su impacto adicional respecto a 2025 equivale al 0,10 % de la base elegida: aproximadamente 0,65 euros mensuales sobre una base de 653,59 euros y 5,10 euros sobre la base máxima de 5.101,20 euros. El MEI financia el sistema de pensiones y no incrementa de forma individual el importe de una prestación.

Tipos de cotización del RETA en 2026

En el supuesto ordinario, los porcentajes que se aplican sobre la base mensual son:

  • Contingencias comunes: 28,30 %.
  • Contingencias profesionales: 1,30 %.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10 %.
  • MEI: 0,90 %.

La suma da un tipo ordinario total del 31,50 %. La fórmula orientativa es sencilla:

Cuota mensual aproximada = base de cotización elegida × 31,50 %

El recibo real puede ser diferente cuando existe una cuota reducida, una bonificación, una reducción o alguna particularidad de cobertura. La TGSS permite consultar el recibo y su desglose en Import@ss.

Tabla de tramos, bases y cuotas mínimas de autónomos 2026

La tabla siguiente muestra el promedio mensual de rendimientos netos computables, el intervalo de bases permitido y la cuota ordinaria aproximada si se elige la base mínima. No representa una tarifa fija: dentro de su intervalo, el autónomo puede escoger una base superior para mejorar la protección futura.

Tabla y tramo Rendimiento neto mensual Base mínima Base máxima Cuota mínima aproximada
Reducida 1Hasta 670 €653,59 €718,94 €205,88 €
Reducida 2Más de 670 € y hasta 900 €718,95 €900,00 €226,47 €
Reducida 3Más de 900 € y menos de 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €267,65 €
General 1Desde 1.166,70 € y hasta 1.300 €950,98 €1.300,00 €299,56 €
General 2Más de 1.300 € y hasta 1.500 €960,78 €1.500,00 €302,65 €
General 3Más de 1.500 € y hasta 1.700 €960,78 €1.700,00 €302,65 €
General 4Más de 1.700 € y hasta 1.850 €1.143,79 €1.850,00 €360,29 €
General 5Más de 1.850 € y hasta 2.030 €1.209,15 €2.030,00 €380,88 €
General 6Más de 2.030 € y hasta 2.330 €1.274,51 €2.330,00 €401,47 €
General 7Más de 2.330 € y hasta 2.760 €1.356,21 €2.760,00 €427,21 €
General 8Más de 2.760 € y hasta 3.190 €1.437,91 €3.190,00 €452,94 €
General 9Más de 3.190 € y hasta 3.620 €1.519,61 €3.620,00 €478,68 €
General 10Más de 3.620 € y hasta 4.050 €1.601,31 €4.050,00 €504,41 €
General 11Más de 4.050 € y hasta 6.000 €1.732,03 €5.101,20 €545,59 €
General 12Más de 6.000 €1.928,10 €5.101,20 €607,35 €

Nota: importes redondeados a dos decimales mediante la aplicación del 31,50 % sobre la base mínima. No incluyen reducciones, bonificaciones ni situaciones especiales. Los límites deben interpretarse literalmente: el tercer tramo reducido no incluye 1.166,70 euros y el primer tramo general sí comienza en esa cifra.

Cómo calcular el rendimiento neto computable

Para cotizar no basta con restar de forma informal los gastos a los ingresos. La Seguridad Social parte de los rendimientos obtenidos en todas las actividades económicas, empresariales o profesionales desarrolladas durante el año y aplica las reglas del IRPF con determinados ajustes.

Autónomos en estimación directa

  1. Se toma el rendimiento neto fiscal de la actividad.
  2. Se vuelve a sumar el importe de las cuotas del RETA o aportaciones a mutualidades alternativas que se hubiera deducido fiscalmente el titular.
  3. Se integran, cuando corresponda, los rendimientos de las demás actividades y los ajustes comunicados por la Administración tributaria.
  4. Sobre el resultado se aplica una deducción genérica del 7 %. Para determinados autónomos societarios de los artículos 305.2.b) y 305.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, la deducción es del 3 % si se alcanza el requisito de 90 días.
  5. El resultado se distribuye entre los días del período regularizable para obtener el promedio mensual que determina el tramo.

La cuota del autónomo, por tanto, sí puede ser gasto deducible en el IRPF, pero se añade de nuevo para calcular el rendimiento computable a efectos de cotización. En estimación objetiva, entidades en atribución de rentas y autónomos societarios existen reglas específicas, por lo que conviene revisar los datos fiscales que utilizará la TGSS.

Ejemplo orientativo

Supongamos que el rendimiento neto fiscal anual es de 20.000 euros después de haber deducido 3.600 euros de cuotas del RETA. A efectos de cotización se parte de 23.600 euros y se descuenta el 7 % de gastos genéricos:

(20.000 € + 3.600 €) × 93 % = 21.948 € al año; 21.948 € ÷ 12 = 1.829 € al mes.

Ese promedio se sitúa en el tramo general 4, con una base mínima de 1.143,79 euros y una cuota ordinaria mínima aproximada de 360,29 euros mensuales. Es un ejemplo simplificado: los días efectivamente regularizables, otras actividades y las reglas especiales pueden modificar el resultado.

Para preparar bien este cálculo resulta útil distinguir entre los gastos deducibles del autónomo y los ajustes propios del sistema de cotización.

Cómo elegir la base dentro del tramo

Una vez identificado el tramo por la previsión de rendimientos, se puede elegir cualquier base comprendida entre su mínimo y su máximo. Cotizar por la mínima reduce el recibo actual; escoger una base más alta puede mejorar las prestaciones cuya cuantía depende de la base reguladora, como la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor, el cese de actividad o la futura jubilación.

Por ejemplo, un rendimiento computable de 2.000 euros al mes corresponde al tramo general 5. La base puede situarse entre 1.209,15 y 2.030 euros. Si se elige la mínima, la cuota ordinaria aproximada es de 380,88 euros; si se elige una base superior, la cuota aumenta proporcionalmente.

Cambiar la base hasta seis veces al año

Si cambia la previsión de ingresos, la base y los rendimientos comunicados pueden modificarse en Import@ss hasta seis veces durante 2026:

  • Solicitud en enero o febrero: efectos desde el 1 de marzo.
  • Solicitud en marzo o abril: efectos desde el 1 de mayo.
  • Solicitud en mayo o junio: efectos desde el 1 de julio.
  • Solicitud en julio o agosto: efectos desde el 1 de septiembre.
  • Solicitud en septiembre u octubre: efectos desde el 1 de noviembre.
  • Solicitud en noviembre o diciembre: efectos desde el 1 de enero de 2027.

Revisar la previsión al preparar el Modelo 130 o el Modelo 303 puede ayudar a reducir diferencias futuras. Una desviación de la previsión no implica por sí sola una infracción: el sistema contempla expresamente la regularización, aunque el autónomo debe comunicar y pagar correctamente sus cotizaciones provisionales.

Cómo funciona la regularización anual

Las bases elegidas durante 2026 son provisionales. A partir del año siguiente, la Administración tributaria comunica los rendimientos computables y la TGSS determina las bases mensuales definitivas. El resultado no consiste siempre en cobrar o devolver:

  • Si la base provisional está dentro del intervalo mínimo y máximo del tramo definitivo, esa base se mantiene y no hay diferencias por este motivo.
  • Si quedó por debajo de la base mínima aplicable, se debe ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Si se paga dentro de ese plazo, no se aplican recargo ni interés de demora.
  • Si quedó por encima de la base máxima aplicable, la TGSS devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria comunicó los rendimientos.

La resolución se comunica electrónicamente. Existen períodos y situaciones que no se regularizan y reglas transitorias para quienes ya cotizaban por bases altas antes de 2023. También es importante presentar la declaración del IRPF: si no se presenta o no se declaran ingresos en estimación directa, la norma puede fijar como definitiva la base mínima del grupo 7 del Régimen General.

Casos especiales en 2026

Autónomos societarios y familiares colaboradores

Para los familiares colaboradores y los autónomos incluidos en determinados supuestos societarios, la base definitiva no puede quedar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General cuando hayan figurado al menos 90 días en esas situaciones durante el período regularizado. En 2026 ese suelo es de 1.424,40 euros mensuales, equivalente a una cuota ordinaria aproximada de 448,69 euros.

No es una regla idéntica para cualquier socio: importa el control efectivo, la participación, las funciones y el encuadramiento. La guía sobre el autónomo societario explica esas diferencias. Además, para calcular sus rendimientos pueden computarse ingresos de trabajo y de capital derivados de la sociedad, no solo una actividad individual.

Venta ambulante o a domicilio

Los autónomos incluidos en determinados códigos de actividad de venta ambulante o a domicilio pueden optar en 2026 por una base equivalente al 77 % de la base mínima del tramo reducido 1: aproximadamente 503,26 euros. Aplicando el tipo ordinario, la cuota orientativa sería de 158,53 euros. Los socios trabajadores de determinadas cooperativas de venta ambulante cuentan, además, con una reducción específica sujeta a sus propios requisitos.

Artistas con ingresos reducidos

Los autónomos dedicados a actividades artísticas cuyos rendimientos netos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros pueden solicitar la base especial prevista para 2026, de 526,14 euros mensuales. No debe confundirse con el primer tramo ordinario ni aplicarse automáticamente a otras actividades.

Pluriactividad

Quien cotiza simultáneamente por cuenta ajena y en el RETA puede tener derecho en 2026 al reintegro del 50 % del exceso de las cotizaciones por contingencias comunes que supere 17.323,68 euros, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por esas contingencias. La TGSS realiza el reintegro después de la regularización, normalmente dentro de un plazo máximo de cuatro meses, salvo incidencias o necesidad de aportar datos.

Cuota reducida y bonificaciones

Las nuevas altas que cumplan los requisitos pueden acceder a la cuota reducida regulada en el Estatuto del Trabajo Autónomo, cuyo importe debe comprobarse para el año y la fecha concreta de alta. También existen bonificaciones por conciliación, nacimiento, cuidado de menores con enfermedad grave y otras situaciones. Se explican por separado en la guía de tarifa plana y cuota reducida.

Qué cubre la cuota de autónomos

La cotización ordinaria financia las contingencias comunes, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la protección por cese de actividad, la formación profesional y el MEI. Estar cotizando no significa que cualquier prestación se conceda automáticamente: cada una exige sus propios requisitos, períodos mínimos y acreditación de la situación protegida.

Quien inicia la actividad puede consultar previamente los pasos del alta como autónomo y la guía general de autónomos en España.

Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomos 2026

¿Cuánto paga como mínimo un autónomo en 2026?

En el sistema ordinario, el mínimo aproximado es de 205,88 euros al mes para rendimientos computables de hasta 670 euros y una base de 653,59 euros. Puede variar si se aplica una reducción, una bonificación o una regla especial.

¿Todos los autónomos de un tramo pagan la misma cuota?

No. El tramo delimita las bases mínima y máxima disponibles. Cada persona puede elegir una base dentro de ese intervalo, y la cuota resulta de aplicar los tipos a la base elegida.

¿La cuota de autónomos incluye el IRPF o el IVA?

No. La cuota del RETA se paga a la Seguridad Social. El IRPF y el IVA son obligaciones tributarias diferentes gestionadas ante la Agencia Tributaria, con sus propios modelos y plazos.

¿La cuota del RETA es un gasto deducible?

Con carácter general, sí se deduce para determinar el rendimiento neto fiscal en estimación directa. Sin embargo, la Seguridad Social vuelve a sumar las cuotas deducidas del titular al calcular el rendimiento computable para elegir y regularizar el tramo.

¿Qué ocurre si gano más de lo previsto?

Conviene actualizar la previsión y la base durante el año. En la regularización, si la base provisional quedó por debajo del mínimo de su tramo definitivo, la TGSS reclamará la diferencia; si ya estaba dentro del intervalo permitido, se convierte en definitiva.

¿El MEI de 2026 aumenta mucho el recibo?

El tipo sube del 0,80 % al 0,90 %, por lo que el incremento frente a 2025 es el 0,10 % de la base. Supone unos 0,65 euros mensuales sobre la base mínima de 653,59 euros y hasta 5,10 euros sobre la base máxima de 5.101,20 euros.

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Fuentes oficiales

Contenido elaborado a partir de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo; el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero; los artículos 305 y 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; la información de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos publicada por la Seguridad Social; y las instrucciones de la Agencia Tributaria para determinar el rendimiento neto computable. Consulta realizada y contenido revisado el 22 de julio de 2026.

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