miércoles, 1 de julio de 2026

Cuota de autónomos en España 2026 | Tabla de tramos y cálculo

La cuota de autónomos en España en 2026 se calcula según el sistema de cotización por ingresos reales, vigente desde 2023. El autónomo declara una previsión de sus rendimientos netos al inicio del año, se ubica en el tramo correspondiente de entre los 15 disponibles y paga la cuota mínima de ese tramo cada mes. Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social cruza los datos con Hacienda y regulariza la diferencia si los ingresos reales fueron distintos a los estimados. En 2026, las cuotas permanecen congeladas respecto a 2025 — el único cambio real es la subida del MEI del 0,8% al 0,9%.

Esta guía explica cómo funciona el sistema de cotización, cómo se calculan los rendimientos netos, cuál es la tabla completa de tramos 2026 y cómo gestionar el tramo durante el año para evitar sorpresas en la regularización.

Novedades de la cuota de autónomos en 2026

La principal novedad de 2026 es que no hay cambios en la tabla de tramos ni en las cuotas respecto a 2025. Las negociaciones del Gobierno con las asociaciones de autónomos (ATA, UPTA) para subir las cuotas no prosperaron, y el Consejo de Ministros aprobó la prórroga de las cuotas vigentes. Esto quedó formalizado mediante la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296), de 30 de marzo, que establece las bases y tipos de cotización para 2026.

El único cambio real es la subida del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) del 0,8% al 0,9%. El MEI es una cotización adicional que se suma a la cuota mensual para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Su incremento añade entre 6 y 46 euros al mes según la base de cotización elegida. El MEI seguirá subiendo progresivamente hasta alcanzar el 1,2% en 2029.

Para los autónomos societarios, 2026 sí trae un cambio significativo: la base mínima de cotización sube de 1.000 a 1.424,40 €/mes según la Orden PJC/297/2026, lo que eleva la cuota mínima de ~314 a ~448 €/mes. Afecta a aproximadamente 519.000 autónomos societarios en España, según datos de UPTA.

Cómo se calcula el rendimiento neto para determinar el tramo

El rendimiento neto mensual es la cifra que determina en qué tramo de cotización se ubica el autónomo. Se calcula así:

  1. Ingresos anuales totales de la actividad económica.
  2. Menos los gastos deducibles de la actividad (alquiler, suministros, material, seguros, formación, gestoría, etc.). No se incluye la propia cuota de autónomos entre los gastos para este cálculo.
  3. Al resultado se aplica una deducción adicional por gastos genéricos: el 7% para autónomos persona física, o el 3% para autónomos societarios.
  4. El resultado se divide entre 12 para obtener el rendimiento neto mensual.

Ejemplo: un autónomo persona física con ingresos anuales de 30.000€ y gastos de 10.000€ calcula: (30.000 – 10.000) – 7% = 18.600€ anuales → 1.550€/mes. Ese rendimiento neto mensual de 1.550€ determina su tramo de cotización.

Tabla de tramos y cuotas de autónomos 2026

El sistema tiene 15 tramos organizados en dos bloques. Las cuotas indicadas corresponden a la base mínima de cada tramo, cotizando con el tipo global del RETA del 30,60% (contingencias comunes 28,30% + contingencias profesionales 1,30% + cese de actividad 0,90% + formación profesional 0,10%) más el MEI del 0,9%, es decir, un 31,50% total:

Tabla reducida (tramos 1 a 6) — hasta 1.700 €/mes de rendimiento neto

  • Tramo 1: rendimiento neto hasta 670 €/mes → cuota mínima ~200 €/mes
  • Tramo 2: rendimiento neto de 670 a 900 €/mes → cuota mínima ~220 €/mes
  • Tramo 3: rendimiento neto de 900 a 1.166,70 €/mes → cuota mínima ~260 €/mes
  • Tramo 4: rendimiento neto de 1.166,70 a 1.300 €/mes → cuota mínima ~270 €/mes
  • Tramo 5: rendimiento neto de 1.300 a 1.500 €/mes → cuota mínima ~280 €/mes
  • Tramo 6: rendimiento neto de 1.500 a 1.700 €/mes → cuota mínima ~294 €/mes

Tabla general (tramos 7 a 15) — desde 1.700 €/mes de rendimiento neto

  • Tramo 7: rendimiento neto de 1.700 a 1.850 €/mes → cuota mínima ~350 €/mes
  • Tramo 8: rendimiento neto de 1.850 a 2.030 €/mes → cuota mínima ~370 €/mes
  • Tramo 9: rendimiento neto de 2.030 a 2.330 €/mes → cuota mínima ~390 €/mes
  • Tramo 10: rendimiento neto de 2.330 a 2.760 €/mes → cuota mínima ~423 €/mes
  • Tramo 11: rendimiento neto de 2.760 a 3.190 €/mes → cuota mínima ~461 €/mes
  • Tramo 12: rendimiento neto de 3.190 a 3.620 €/mes → cuota mínima ~502 €/mes
  • Tramo 13: rendimiento neto de 3.620 a 4.050 €/mes → cuota mínima ~530 €/mes
  • Tramo 14: rendimiento neto de 4.050 a 6.000 €/mes → cuota mínima ~564 €/mes
  • Tramo 15: rendimiento neto superior a 6.000 €/mes → cuota mínima ~590 €/mes

Las cuotas indicadas son aproximadas y corresponden a la base mínima de cada tramo. Dentro de cada tramo el autónomo puede elegir cotizar por una base superior a la mínima, lo que aumenta la cuota mensual pero mejora las prestaciones futuras (jubilación, incapacidad temporal, cese de actividad). Para el cálculo exacto conviene usar la calculadora oficial de cuotas de la Seguridad Social disponible en importass.seg-social.es.

Casos especiales de cotización

Autónomos societarios

Los autónomos societarios (socios de sociedades que trabajan en ellas) tienen dos diferencias respecto a los autónomos persona física: la deducción adicional por gastos genéricos es del 3% (no del 7%) y la base mínima de cotización está fijada en 1.424,40 €/mes para 2026, según la Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026). Esto supone un incremento del 42% respecto a los 1.000 €/mes que venían aplicando en ejercicios anteriores, y equivale a una cuota mínima de aproximadamente 448 €/mes. El autónomo societario no puede acogerse a los tramos más bajos de la tabla reducida aunque sus rendimientos sean inferiores a esa base.

La TGSS permite abonar provisionalmente la cuota sobre la base anterior de 1.000 €/mes durante 2026, pero la diferencia acumulada se regularizará al cierre del ejercicio, previsiblemente en 2027-2028.

Autónomos colaboradores familiares

Los familiares del autónomo que trabajan en el negocio y están dados de alta como autónomos colaboradores también tienen una base mínima específica. No pueden acogerse a la tarifa plana.

Venta ambulante y domicilio

Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (determinados CNAE) pueden optar por cotizar por una base equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, lo que reduce significativamente su cuota mensual.

Pluriactividad

Los autónomos que trabajan simultáneamente por cuenta ajena tienen derecho a una devolución del 50% del exceso de cotizaciones cuando la suma de lo cotizado en el RETA y en el Régimen General supera un tope establecido anualmente. La devolución la gestiona automáticamente la Seguridad Social una vez presentada la declaración de la renta.

Cómo gestionar el tramo durante el año

El tramo de cotización puede modificarse hasta 6 veces al año, con cambios efectivos cada 2 meses. Los periodos de cambio son: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. El cambio se solicita en importass.seg-social.es, en el apartado "Trabajo autónomo" → "Modifica tus datos" → "Tramo por rendimientos".

La recomendación práctica es revisar el tramo al presentar cada modelo trimestral (303 y 130). Si los rendimientos acumulados se desvían de la previsión inicial, conviene ajustar el tramo para evitar una regularización elevada al cierre del año. Cotizar en un tramo significativamente más bajo del que corresponde puede considerarse una infracción grave.

La regularización anual de cuotas

Al cierre de cada ejercicio, la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos netos reales del autónomo (según la declaración de la renta). La Seguridad Social compara esa cifra con las bases por las que cotizó durante el año y emite la regularización:

  • Si cotizó por encima de lo que le correspondía → la Seguridad Social devuelve la diferencia.
  • Si cotizó por debajo de lo que le correspondía → el autónomo debe pagar la diferencia.

Esta regularización es automática y obligatoria. Se realiza entre los meses de junio y diciembre del año siguiente al ejercicio regularizado.

Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomos 2026

¿Cuánto paga un autónomo que gana 2.000 euros netos al mes en 2026?

Con un rendimiento neto mensual de 2.000€, el autónomo se sitúa en el tramo 8 (de 1.850 a 2.030€), con una cuota mínima de aproximadamente 370 euros al mes cotizando por la base mínima del tramo. Si los ingresos reales al cierre del año superan los 2.030€/mes, pasará al tramo 9 en la regularización anual, con cuota mínima de aproximadamente 390 euros. Conviene verificar el tramo exacto con la calculadora oficial de importass.seg-social.es.

¿La cuota de autónomos incluye el IRPF?

No. La cuota del RETA es exclusivamente la cotización a la Seguridad Social. El IRPF se gestiona por separado mediante los pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130) y la declaración de la renta anual. Son dos obligaciones distintas con plazos y organismos diferentes.

¿Qué cubre la cuota de autónomos?

La cuota del RETA cubre las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), el cese de actividad (equivalente al paro), la formación profesional y el MEI. La cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad son obligatorias desde 2019.

¿Puedo pagar menos cuota si tengo pocos ingresos?

Sí. El sistema de tramos por ingresos reales está diseñado precisamente para que quien tiene menores ingresos pague menos. El tramo 1 (rendimientos hasta 670€/mes) tiene una cuota mínima de aproximadamente 200€/mes. No existe posibilidad de cotizar por debajo de ese mínimo salvo en casos específicos como la venta ambulante.

¿La subida del MEI en 2026 es significativa?

Depende de la base de cotización. En los tramos más bajos, la subida del MEI del 0,8% al 0,9% supone un incremento de aproximadamente 6-7 euros al mes. En los tramos más altos puede llegar a 15-46 euros adicionales al mes. Es un cambio moderado, pero es el único incremento real de la cuota en 2026 respecto a 2025.

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Fuente

La información fue elaborada con base en la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296), de 30 de marzo, que formaliza las bases y tipos de cotización de autónomos para 2026, el sitio oficial de la Seguridad Social (seg-social.es, sección RETA — Cotización), el portal Import@ss (importass.seg-social.es) y los datos publicados por Wolters Kluwer e Infoautónomos sobre las cuotas vigentes en 2026. Las cuotas de la tabla son aproximadas con base mínima de cada tramo; para el cálculo exacto se recomienda usar la calculadora oficial de la Seguridad Social.

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