✔ Información actualizada en 2026
Darse de alta como autónomo en España exige comunicar el inicio de la actividad a dos organismos diferentes: la Agencia Tributaria, mediante el Modelo 036, y la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través de Import@ss.
Los dos trámites administrativos son gratuitos. Deben quedar completados antes de comenzar a trabajar —Import@ss permite tramitar el alta hasta el mismo día indicado como inicio— y las fechas comunicadas a Hacienda y a la Seguridad Social deben ser coherentes.
Esta guía explica el orden recomendado, los documentos necesarios, los plazos de 2026, cómo se elige la base de cotización y qué obligaciones empiezan después del alta.
Resumen: cómo darse de alta como autónomo
- Comprobar previamente las prestaciones por desempleo, autorizaciones, licencias y posibles incompatibilidades.
- Definir la actividad, la fecha de inicio, los epígrafes del IAE y los códigos CNAE.
- Presentar el Modelo 036 ante la Agencia Tributaria.
- Tramitar el alta en el RETA a través de Import@ss, con la misma fecha de inicio.
- Verificar los justificantes y atender las obligaciones fiscales, laborales, contables y sectoriales que correspondan.
En la práctica, suele resultar más sencillo realizar primero el alta censal: los datos de la actividad declarados en Hacienda sirven después para completar el alta en la Seguridad Social.
Antes del alta: paro, permisos y licencias
Capitalización o compatibilidad del paro
Quien quiera financiar el negocio mediante el pago único debe solicitar la capitalización del paro en España antes del alta en el RETA. El SEPE considera como inicio la fecha que figure en la solicitud de alta en la Seguridad Social; si esa alta ya existe cuando se pide el pago único, la capitalización puede ser denegada.
Una vez presentada la solicitud, sí es posible iniciar la actividad y darse de alta antes de recibir la resolución. Si se pretende compatibilizar la prestación contributiva con el trabajo por cuenta propia, la solicitud debe efectuarse dentro del plazo específico establecido por el SEPE.
Autorización para trabajar por cuenta propia
Las personas extranjeras deben comprobar que su autorización permite desarrollar una actividad por cuenta propia. Disponer de NIE o TIE no acredita por sí solo que se tenga esa habilitación.
Licencias y requisitos de la actividad
El alta tributaria y el alta en el RETA no sustituyen una licencia municipal, una declaración responsable, una colegiación obligatoria, un registro sanitario ni otras autorizaciones sectoriales. Si habrá un local abierto al público, obras, venta de alimentos, transporte o una actividad regulada, estos requisitos deben revisarse antes de fijar la fecha de apertura.
Documentos y datos necesarios
- DNI, NIE o TIE en vigor.
- Número de la Seguridad Social (NUSS o NAF). Si no existe, debe solicitarse antes de tramitar el alta.
- Un medio de identificación digital en España: Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. Import@ss también permite determinados accesos por SMS cuando el teléfono consta en la Tesorería.
- Fecha real de inicio de la actividad.
- Domicilio fiscal y dirección del local o lugar de trabajo, cuando corresponda.
- Epígrafe o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos CNAE.
- Previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales.
- IBAN para domiciliar la cuota y datos de contacto actualizados.
- Mutua colaboradora elegida y datos necesarios para solicitar beneficios de cotización.
- Autorización que permita trabajar por cuenta propia, si la persona solicitante no es ciudadana española o de la Unión Europea.
¿Primero Hacienda o la Seguridad Social?
No conviene tratar las dos altas como trámites independientes. La recomendación práctica es presentar primero el Modelo 036 y, a continuación, completar el RETA, manteniendo la misma fecha de inicio y actividades compatibles en IAE y CNAE.
El alta en la Seguridad Social puede programarse con hasta 60 días naturales de antelación. Lo esencial es que, al comenzar efectivamente el trabajo, las dos situaciones estén regularizadas.
Paso 1: alta censal mediante el Modelo 036
El Modelo 036 comunica a la Agencia Tributaria el inicio de una actividad empresarial o profesional. En él se declaran la actividad, el domicilio, los locales afectos y los regímenes de IVA e IRPF, además de otras obligaciones fiscales.
El antiguo Modelo 037 quedó suprimido el 3 de febrero de 2025. Por tanto, en 2026 las altas, modificaciones y bajas censales se comunican mediante el Modelo 036. Para el alta inicial de determinadas personas físicas, la AEAT ofrece el servicio guiado Censos WEB.
Datos que deben revisarse
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Fecha de inicio y descripción de la actividad.
- Domicilio fiscal y locales afectos.
- Epígrafe o epígrafes IAE.
- Régimen de IVA aplicable: general, simplificado, recargo de equivalencia, exento u otro.
- Método de determinación del rendimiento en IRPF.
- Pagos fraccionados y obligaciones de retener.
- Inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios, si se realizarán operaciones que la requieran.
Cómo presentar el Modelo 036
Puede presentarse en la Sede Electrónica de la AEAT con los medios de identificación admitidos. Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente también pueden consultar la presentación presencial en una oficina de la Agencia Tributaria en España, normalmente con cita previa.
¿Hay que pagar el IAE?
Las personas físicas están exentas del pago del IAE, pero deben identificar correctamente su actividad y el epígrafe correspondiente. Esa clasificación puede afectar al IVA, al IRPF, a las retenciones y a otras obligaciones.
Cuándo debe presentarse
El alta censal debe presentarse antes del comienzo de la actividad. A estos efectos, el inicio no se limita a la primera factura: también puede existir cuando se realizan adquisiciones, pagos, entregas o contrataciones con la finalidad de desarrollar el negocio.
Paso 2: alta en el RETA mediante Import@ss
El alta en la Seguridad Social se tramita en el servicio Alta en trabajo autónomo de Import@ss. El procedimiento solicita la actividad, la fecha de inicio, los rendimientos previstos, la base de cotización, la mutua, la cuenta bancaria y los posibles beneficios aplicables.
El modelo TA.0521 continúa siendo una referencia para determinados procedimientos, pero quien utiliza el servicio guiado de Import@ss no necesita buscar previamente un formulario en papel.
Plazo para solicitar el alta
Puede comunicarse con una antelación máxima de 60 días naturales y hasta el mismo día fijado para el inicio, siempre antes de comenzar a trabajar. Si la actividad ya ha empezado, el alta debe solicitarse igualmente, pero se considerará fuera de plazo.
Una presentación tardía puede provocar que el alta produzca efectos desde el primer día del mes de inicio, que se exijan cuotas completas con recargo y que se pierdan reducciones o beneficios. No debe indicarse una fecha ficticia para evitar esas consecuencias.
Una sola alta y todas las actividades
Quien desempeña varias actividades por cuenta propia tiene una sola alta y una sola cotización en el RETA, pero debe comunicar todas las actividades a la Tesorería. Las nuevas actividades y el fin de alguna de ellas también se notifican mediante Import@ss.
Cotización de autónomos en 2026
Al tramitar el alta hay que estimar el promedio mensual de los rendimientos netos anuales y elegir una base dentro del tramo correspondiente. En 2026 existen tres tramos de la tabla reducida y doce de la tabla general.
Para rendimientos de hasta 670 euros mensuales, la base mínima de la tabla reducida es de 653,59 euros. En la tabla general, la base mínima comienza en 950,98 euros, y la base máxima del sistema es de 5.101,20 euros mensuales. La cuota ordinaria depende de la base elegida y de los tipos vigentes.
La base es provisional: después, la Tesorería compara la cotización con los rendimientos facilitados por la Administración tributaria y practica la regularización anual cuando proceda. La previsión y la base pueden modificarse hasta seis veces al año. La guía de la cuota de autónomos en 2026 explica los tramos, tipos y fechas de cambio.
Cuota reducida o tarifa plana en 2026
Las nuevas altas que cumplen los requisitos pueden solicitar una cuota reducida en el propio procedimiento. Con carácter general, se exige no haber estado en el RETA durante los dos años anteriores, o durante tres años si ya se disfrutó previamente de este beneficio.
Importante: no debe trasladarse automáticamente a 2026 la cuantía de 80 euros que la normativa fijó expresamente para 2023, 2024 y 2025, ni calcular un total genérico sumando el MEI. Desde 2026, el importe debe fijarse para el ejercicio correspondiente. Antes de confirmar el alta, hay que comprobar en Import@ss la cuantía y condiciones que figuren aplicables a la fecha concreta.
El primer periodo tiene, con carácter general, una duración de 12 meses. Puede solicitarse una prórroga cuando se prevean rendimientos inferiores al salario mínimo interprofesional anual y se cumplan los requisitos. Existen reglas especiales para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
La solicitud debe realizarse en el momento oportuno y no debe darse por reconocida hasta revisar el justificante. La guía sobre la tarifa plana de autónomos desarrolla los requisitos y la prórroga.
Alternativa: CIRCE y Documento Único Electrónico
Determinados emprendedores individuales pueden realizar parte de la tramitación mediante CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE), normalmente con la asistencia de un Punto de Atención al Emprendedor.
El DUE centraliza comunicaciones con varios organismos, pero no elimina las licencias, registros o autorizaciones sectoriales. Antes de elegir esta vía debe comprobarse que la actividad y la situación personal pueden gestionarse íntegramente mediante CIRCE.
Obligaciones después del alta
- Cuota del RETA: debe haber saldo suficiente en la cuenta de domiciliación y revisarse el primer cargo.
- Facturación: las facturas deben cumplir la normativa y llevar una numeración correlativa. Puede consultarse cómo hacer una factura de autónomo.
- Libros registro: deben llevarse los libros exigidos por el régimen de IVA e IRPF.
- IVA: si la actividad está sujeta, normalmente habrá que presentar el Modelo 303 para autónomos.
- IRPF: quienes tributan en estimación directa pueden tener que presentar el Modelo 130. Los profesionales no realizan este pago fraccionado cuando se cumple el porcentaje legal de ingresos sometidos a retención.
- Retenciones: pueden existir modelos adicionales al pagar nóminas, servicios profesionales o alquileres sujetos a retención.
- Operaciones intracomunitarias: la inscripción en el ROI debe solicitarse antes de realizar determinadas operaciones con empresas o profesionales de otros Estados de la UE.
- Contratación: antes de incorporar personal hay que realizar las altas y trámites laborales correspondientes como empleador.
- Protección de datos, consumo y licencias: deben cumplirse las normas aplicables al canal de venta, clientes, local y sector.
Documentos que conviene conservar
- Justificante del Modelo 036 y su código seguro de verificación.
- Resolución o justificante del alta en el RETA.
- Confirmación de la cuota reducida u otro beneficio, si se solicitó.
- Datos de la mutua, base, rendimientos previstos e IBAN comunicados.
- Licencias, declaraciones responsables y autorizaciones sectoriales.
- Contratos, presupuestos, facturas y justificantes de gastos e inversiones.
Errores frecuentes
- Iniciar el trabajo, comprar para la actividad o facturar antes del alta.
- Pedir la capitalización del paro después del alta en el RETA.
- Comunicar fechas diferentes a Hacienda y a la Seguridad Social.
- Elegir un IAE o CNAE que no describe realmente la actividad.
- No declarar todas las actividades desarrolladas.
- Dar por concedida la cuota reducida sin revisar el justificante.
- Confundir el alta con una licencia municipal o autorización profesional.
- Olvidar las declaraciones trimestrales por no haber emitido facturas.
- No actualizar los rendimientos previstos cuando cambian de forma relevante.
Cambiar la base o los rendimientos previstos
Import@ss permite modificar la previsión de rendimientos y la base hasta seis veces al año. Según la fecha de solicitud, los cambios producen efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero del año siguiente. Ajustar la previsión reduce diferencias posteriores, aunque no evita la regularización anual cuando legalmente corresponda.
Cómo darse de baja como autónomo
Al finalizar todas las actividades deben realizarse dos gestiones:
- La baja en el RETA mediante Import@ss.
- La baja censal ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036.
La baja en el RETA puede programarse con hasta 60 días de antelación. Si el cese ya se produjo, debe comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes; después de ese plazo se considera fuera de plazo.
Hasta tres altas y tres bajas comunicadas en plazo durante el mismo año pueden producir efectos desde el día real. A partir de la cuarta, se aplican las reglas de cotización por meses completos. Si solo termina una de varias actividades, debe comunicarse su fin sin tramitar la baja total del RETA.
Lista final de comprobación
- La capitalización del paro se solicitó antes del alta, si correspondía.
- La autorización migratoria permite el trabajo por cuenta propia.
- El Modelo 036 y el RETA muestran la misma fecha de inicio.
- Todos los epígrafes IAE, códigos CNAE y actividades están declarados.
- La base está dentro del tramo de rendimientos previsto.
- La cuota reducida figura expresamente reconocida, si se pidió.
- El IBAN, la mutua y los datos de contacto son correctos.
- Las licencias y registros sectoriales están disponibles.
- Se ha preparado un calendario de impuestos y obligaciones posteriores.
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
Presentar el Modelo 036 y tramitar el alta en el RETA no tiene tasa. El coste económico comienza con la cuota de la Seguridad Social, los impuestos derivados de la actividad y, en su caso, licencias, seguros o asesoramiento.
¿Puede hacerse todo online?
Sí, los dos trámites principales pueden realizarse electrónicamente. El Modelo 036 se presenta en la Sede de la AEAT y el RETA en Import@ss, con los medios de identificación admitidos en cada servicio.
¿Es obligatorio el RETA si se gana menos que el salario mínimo?
La Seguridad Social exige el alta cuando se realiza de manera habitual una actividad económica personal y por cuenta propia, con independencia de los ingresos. Ganar menos que el salario mínimo no constituye por sí solo una exención automática.
¿Se puede emitir una factura antes del alta?
El alta debe estar regularizada antes de comenzar la actividad. Una factura anterior puede acreditar que ya existía actividad, pero también pueden hacerlo compras, contratos u otras operaciones preparatorias.
¿Hay que pagar cuota en un mes sin facturación?
Sí. Mientras continúe el alta existe obligación de cotizar, aunque durante un mes no se emitan facturas o no se cobren ingresos.
¿Puede añadirse otra actividad después?
Sí. Debe modificarse el Modelo 036 y comunicarse la nueva actividad en Import@ss. El alta en el RETA sigue siendo única aunque se desarrollen varias actividades.
¿La cuota reducida se concede automáticamente?
No debe presumirse. Hay que solicitar el beneficio cuando corresponda, cumplir sus requisitos y comprobar en el justificante que fue reconocido con la cuantía y duración aplicables.
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Fuente
Información elaborada a partir de la Agencia Estatal de Administración Tributaria —Modelo 036, Censos WEB y obligaciones de empresarios y profesionales—; la Tesorería General de la Seguridad Social —Import@ss, alta y baja en trabajo autónomo, cotización y cambios de base—; el Servicio Público de Empleo Estatal —capitalización y compatibilidad de la prestación—; y el Boletín Oficial del Estado. Se han considerado la Orden HAC/1526/2024, el Real Decreto-ley 13/2022, el Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026.
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