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Las aportaciones al capital social en España son los bienes, derechos o cantidades de dinero que los socios entregan a una sociedad para formar su capital inicial o para aumentarlo posteriormente. Estas aportaciones son esenciales en la constitución de una sociedad limitada, una sociedad anónima u otras sociedades de capital.
En términos simples, el capital social representa la suma de las aportaciones comprometidas por los socios. A cambio de esas aportaciones, los socios reciben participaciones sociales, en el caso de la sociedad limitada, o acciones, en el caso de la sociedad anónima.
La Ley de Sociedades de Capital distingue principalmente entre aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias. Las primeras consisten en dinero; las segundas pueden consistir en bienes, derechos, vehículos, maquinaria, inmuebles, equipos informáticos, marcas, créditos u otros elementos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Comprender cómo funcionan las aportaciones sociales es importante porque afecta a la escritura pública de constitución, a los estatutos sociales, a la responsabilidad de los socios, al Registro Mercantil y a la estructura económica de la empresa.
Resumen de las aportaciones al capital social
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Qué son | Bienes, derechos o dinero que los socios entregan a la sociedad. |
| Para qué sirven | Forman el capital social inicial o permiten ampliarlo. |
| A cambio de qué se realizan | Participaciones sociales o acciones. |
| Tipos principales | Aportaciones dinerarias y no dinerarias. |
| Documentación | Deben constar en la escritura pública cuando forman parte de la constitución o de una ampliación de capital. |
| Valoración | Las aportaciones no dinerarias deben valorarse correctamente. |
| Registro Mercantil | La constitución o ampliación debe inscribirse cuando corresponda. |
- Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.
- Con ellas se forma el capital social de la empresa.
- Las aportaciones no dinerarias deben describirse y valorarse correctamente.
- Las aportaciones constan en la escritura pública de constitución o ampliación de capital.
- Las modificaciones del capital pueden requerir inscripción en el Registro Mercantil.
- No debe confundirse una aportación al capital con un préstamo de socio.
Qué son las aportaciones al capital social
Las aportaciones al capital social son las contribuciones que realizan los socios a favor de una sociedad. Estas aportaciones permiten dotar a la empresa de una base patrimonial inicial y sirven para determinar la participación de cada socio dentro de la sociedad.
En una sociedad limitada, las aportaciones se traducen en participaciones sociales. En una sociedad anónima, se traducen en acciones. En ambos casos, la aportación representa la relación económica entre el socio y la sociedad.
Las aportaciones pueden hacerse al constituir la sociedad o en un momento posterior, por ejemplo, mediante una ampliación de capital. En ambos supuestos, deben respetarse las exigencias legales y estatutarias aplicables.
Para qué sirven las aportaciones sociales
Las aportaciones sociales cumplen varias funciones. En primer lugar, permiten formar el capital social de la empresa. En segundo lugar, sirven para determinar qué porcentaje de participación tiene cada socio. En tercer lugar, constituyen una garantía patrimonial inicial frente a terceros.
También ayudan a ordenar la relación entre los socios. Quien aporta más capital puede recibir una mayor participación, salvo que se pacten estructuras especiales dentro de los límites legales.
En la práctica, las aportaciones son uno de los elementos centrales de la constitución de una sociedad, porque conectan directamente con el capital social, la titularidad de las participaciones, la responsabilidad de los socios y la inscripción registral.
Diferencia entre capital social y aportaciones
Aunque muchas veces se usan juntos, capital social y aportaciones sociales no son exactamente lo mismo. El capital social es la cifra que figura en los estatutos y representa la suma de las aportaciones realizadas o comprometidas por los socios.
Las aportaciones, en cambio, son los bienes concretos, derechos o cantidades de dinero que cada socio entrega a la sociedad para integrar ese capital.
| Concepto | Significado |
|---|---|
| Capital social | Cifra estatutaria que representa el valor total aportado por los socios. |
| Aportación social | Bien, derecho o dinero entregado por cada socio a la sociedad. |
| Participación social | Parte del capital que recibe el socio en una sociedad limitada. |
| Acción | Parte del capital que recibe el socio en una sociedad anónima. |
Tipos de aportaciones al capital social
Las aportaciones al capital social pueden clasificarse en dos grandes grupos: aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias.
Las aportaciones dinerarias consisten en dinero. Son las más sencillas y habituales, especialmente en sociedades pequeñas o de nueva creación.
Las aportaciones no dinerarias consisten en bienes o derechos distintos del dinero. Requieren una descripción más precisa y una valoración adecuada, ya que la sociedad debe conocer exactamente qué se aporta y cuál es su valor.
| Tipo de aportación | Ejemplos |
|---|---|
| Dineraria | Dinero ingresado en una cuenta bancaria de la sociedad. |
| No dineraria | Vehículos, maquinaria, inmuebles, equipos, marcas, derechos o créditos. |
Aportaciones dinerarias
Las aportaciones dinerarias son aquellas que se realizan en dinero. Son las más frecuentes en la constitución de sociedades limitadas, porque resultan fáciles de acreditar, valorar e inscribir.
Cuando los socios aportan dinero, la escritura pública debe reflejar la cantidad aportada por cada uno y la participación que recibe a cambio. Esta información permite determinar la distribución del capital social.
En una sociedad limitada, por ejemplo, si dos socios aportan cantidades distintas, lo habitual es que reciban participaciones sociales en proporción al importe aportado, salvo que la estructura societaria se haya diseñado de otra manera conforme a la ley y a los estatutos.
Acreditación de las aportaciones dinerarias
Las aportaciones dinerarias deben acreditarse conforme a la legislación vigente. Tradicionalmente, la forma más habitual de hacerlo ha sido mediante una certificación bancaria que acredite el ingreso del dinero en una cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución.
La normativa permite distintas formas de acreditar estas aportaciones según el régimen legal aplicable en cada momento. Por ello, antes de otorgar la escritura pública de constitución o de una ampliación de capital, conviene verificar con el notario cuáles son los requisitos exigibles en ese caso concreto.
Aportaciones no dinerarias
Las aportaciones no dinerarias son aquellas que no consisten en dinero, sino en bienes o derechos con valor económico. Pueden ser útiles cuando los socios desean aportar elementos que la sociedad necesita para iniciar o desarrollar su actividad.
Por ejemplo, un socio puede aportar un vehículo, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, una marca, una página web, derechos de propiedad intelectual, un inmueble o un crédito frente a un tercero.
Estas aportaciones deben describirse con claridad en la escritura pública. No basta con indicar de forma genérica que se aporta “maquinaria” o “un vehículo”; es necesario identificar suficientemente el bien o derecho aportado y asignarle un valor.
Bienes que pueden aportarse a una sociedad
En general, pueden aportarse a una sociedad bienes o derechos que tengan contenido patrimonial y puedan valorarse económicamente. Lo importante es que la aportación sea real, identificable y útil para integrar el capital social.
- Dinero.
- Vehículos.
- Maquinaria.
- Equipos informáticos.
- Mobiliario.
- Inmuebles.
- Marcas o nombres comerciales.
- Derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Créditos.
- Existencias o mercancías.
- Herramientas o equipamiento profesional.
No deben confundirse las aportaciones al capital social con simples préstamos de socios, pagos de gastos, trabajos personales o servicios prestados a la sociedad. La aportación al capital tiene un tratamiento societario específico y se refleja en participaciones o acciones.
¿Se puede aportar trabajo al capital social?
En las sociedades de capital, el trabajo o los servicios no pueden integrar por sí solos el capital social como aportación patrimonial ordinaria. El capital debe estar formado por bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
Esto no impide que un socio trabaje para la sociedad, cobre una nómina, facture servicios o tenga una relación profesional con la empresa. Pero ese trabajo no equivale automáticamente a una aportación al capital social.
Si se quiere reconocer la participación de un socio que aporta conocimiento, contactos o trabajo, conviene estructurarlo correctamente mediante pactos de socios, retribución, prestaciones accesorias u otras fórmulas legales, según el caso.
Valoración de las aportaciones no dinerarias
La valoración de las aportaciones no dinerarias es uno de los puntos más delicados. La sociedad debe asignar un valor al bien o derecho aportado, porque ese valor determinará la participación que recibe el socio dentro del capital social.
Si se sobrevalora una aportación, puede aparecer un capital social que no se corresponde con el valor real de los bienes recibidos por la sociedad. Esto puede afectar a los demás socios, a terceros y a la imagen patrimonial de la empresa.
Por ese motivo, es recomendable contar con documentación que justifique el valor asignado: facturas, tasaciones, informes, contratos, valor de mercado, documentación contable o cualquier elemento que permita acreditar que el valor declarado es razonable.
Descripción de las aportaciones en la escritura
Cuando se realizan aportaciones no dinerarias, la escritura pública debe describir los bienes o derechos aportados, su valoración y la participación que corresponde al socio aportante.
Una descripción insuficiente puede generar problemas posteriores. Por ejemplo, no es lo mismo aportar “un vehículo” que identificar marca, modelo, matrícula, titularidad, estado y valor asignado.
La claridad en la escritura ayuda a evitar conflictos entre socios, problemas con el Registro Mercantil y dudas sobre la titularidad real de los bienes aportados.
Responsabilidad por la valoración de las aportaciones
La valoración incorrecta de una aportación no dineraria puede generar responsabilidad. Si un bien se declara por un valor superior al real, los socios y administradores implicados pueden enfrentarse a reclamaciones en determinados supuestos.
En una sociedad limitada, la responsabilidad por la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias tiene especial importancia, porque no existe el mismo régimen general de informe de experto independiente que en la sociedad anónima.
Por eso, antes de aportar bienes no dinerarios, conviene documentar bien la operación y evitar valoraciones artificiales. Una aportación mal valorada puede crear problemas fiscales, contables, societarios y patrimoniales.
Aportaciones en una sociedad limitada
En la sociedad limitada, las aportaciones de los socios se dividen en participaciones sociales. Cada participación representa una parte del capital social y atribuye derechos económicos y políticos al socio.
La sociedad limitada es muy utilizada por pequeñas y medianas empresas, autónomos que quieren constituir una sociedad y negocios familiares. Por eso, en la práctica, lo más habitual es que el capital inicial se forme mediante aportaciones dinerarias.
Sin embargo, también pueden realizarse aportaciones no dinerarias si la sociedad necesita bienes concretos para operar. Por ejemplo, una SL dedicada al transporte podría recibir vehículos; una empresa tecnológica podría recibir equipos informáticos; una sociedad inmobiliaria podría recibir un inmueble.
Aportaciones en una sociedad anónima
En la sociedad anónima, las aportaciones se representan mediante acciones. Este tipo de sociedad suele utilizarse en proyectos de mayor dimensión, estructuras con más accionistas o empresas que necesitan mayor capacidad de financiación.
Las aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas tienen un régimen más exigente, especialmente por la intervención de informes y controles de valoración en determinados supuestos. La finalidad es proteger a los accionistas, acreedores y terceros.
Aunque muchas reglas son comunes a las sociedades de capital, siempre conviene diferenciar entre sociedad limitada y sociedad anónima, porque el régimen de acciones, desembolso, valoración y transmisión puede variar.
Aportaciones en la escritura pública de constitución
Cuando se constituye una sociedad, las aportaciones deben quedar reflejadas en la escritura pública de constitución. En ella se indica quiénes son los socios, qué aporta cada uno, cuál es el capital social y cómo se distribuyen las participaciones o acciones.
La escritura es el documento notarial que permite formalizar la creación de la sociedad. Después, la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir plena personalidad jurídica como sociedad de capital.
Si existen aportaciones no dinerarias, la escritura debe describirlas con especial cuidado. También debe indicarse el valor asignado y las participaciones o acciones entregadas a cambio.
Aportaciones y participaciones sociales
En una sociedad limitada, las aportaciones se traducen en participaciones sociales. Estas participaciones representan la parte del capital que corresponde a cada socio.
Por ejemplo, si una sociedad limitada tiene un capital social de 10.000 euros y un socio aporta 6.000 euros, normalmente recibirá participaciones equivalentes al 60 % del capital, salvo que se haya pactado una estructura diferente dentro de los límites legales.
Las participaciones sociales atribuyen derechos como participar en beneficios, votar en la Junta General, recibir información y participar en el patrimonio resultante en caso de liquidación.
Aportaciones y acciones
En una sociedad anónima, las aportaciones se representan mediante acciones. Las acciones pueden tener valor nominal, estar numeradas y pertenecer a distintas clases o series, según lo previsto en la escritura y los estatutos.
La acción permite al accionista participar en la sociedad y ejercer los derechos que le correspondan. Igual que ocurre con las participaciones sociales, la aportación determina la posición económica del socio dentro del capital.
Aportaciones y estatutos sociales
Los estatutos sociales deben reflejar la cifra de capital social y la forma en que se divide. En una sociedad limitada, indicarán el número de participaciones sociales, su valor nominal y su numeración. En una sociedad anónima, harán referencia a las acciones.
Aunque la escritura recoge las aportaciones concretas de los socios fundadores, los estatutos regulan la estructura estable de la sociedad. Por eso, capital social, aportaciones, participaciones y estatutos están directamente relacionados.
Si en el futuro se realiza una ampliación o reducción de capital, puede ser necesario modificar los estatutos sociales para adaptar la cifra de capital y la distribución correspondiente.
Aportaciones en ampliaciones de capital
Las aportaciones no solo se realizan al constituir la sociedad. También pueden efectuarse posteriormente mediante una ampliación de capital.
Una ampliación de capital permite aumentar los recursos propios de la sociedad, incorporar nuevos socios, reforzar la solvencia de la empresa o financiar proyectos de crecimiento.
La ampliación puede realizarse mediante aportaciones dinerarias, aportaciones no dinerarias, compensación de créditos u otras modalidades previstas legalmente. En todos los casos, debe formalizarse correctamente y, cuando corresponda, inscribirse en el Registro Mercantil.
Compensación de créditos como aportación
En algunos casos, un socio o tercero puede tener un crédito frente a la sociedad. Por ejemplo, porque prestó dinero a la empresa o porque la sociedad le adeuda una cantidad determinada.
Ese crédito puede convertirse en capital mediante una operación de aumento de capital por compensación de créditos, siempre que se cumplan los requisitos legales y contables aplicables.
Esta operación no debe confundirse con una aportación dineraria simple. En lugar de ingresar dinero nuevo, se convierte una deuda de la sociedad en capital social.
Aportaciones y préstamos de socios
Una aportación al capital social no es lo mismo que un préstamo de socio. Cuando un socio aporta capital, recibe participaciones o acciones y asume el riesgo propio de la inversión societaria.
En cambio, cuando un socio presta dinero a la sociedad, la empresa asume una deuda frente a ese socio. El socio prestamista no aumenta necesariamente su porcentaje de participación, salvo que posteriormente el préstamo se convierta en capital.
| Operación | Consecuencia |
|---|---|
| Aportación al capital | El socio recibe participaciones o acciones. |
| Préstamo de socio | La sociedad debe devolver el dinero prestado. |
| Compensación de créditos | Una deuda de la sociedad puede convertirse en capital. |
Aportaciones y prestaciones accesorias
Las prestaciones accesorias son obligaciones adicionales que pueden asumir los socios, distintas de la aportación al capital social. Pueden consistir en hacer algo, no hacer algo o entregar determinados bienes o servicios, siempre que se regulen adecuadamente en los estatutos.
Por ejemplo, un socio puede estar obligado a prestar determinados servicios técnicos, suministrar productos o cumplir ciertas obligaciones vinculadas a su condición de socio. Pero estas prestaciones no forman parte del capital social, salvo que se estructuren legalmente como aportaciones patrimoniales.
Esta diferencia es importante porque muchas veces se confunde “aportar trabajo” con “aportar capital”. En sociedades de capital, el capital debe estar formado por bienes o derechos valorables económicamente.
Aportaciones y Registro Mercantil
El Registro Mercantil cumple un papel importante en relación con las aportaciones al capital social. La constitución de la sociedad, el capital social inicial y las posteriores modificaciones de capital deben inscribirse cuando corresponda.
La inscripción permite dar publicidad a terceros sobre la existencia de la sociedad, su capital y determinados actos relevantes. Esto aporta seguridad jurídica a socios, acreedores, proveedores, entidades financieras y administraciones públicas.
Cuando una sociedad realiza una ampliación de capital mediante nuevas aportaciones, la operación debe formalizarse adecuadamente y reflejarse en el Registro Mercantil, junto con la modificación estatutaria correspondiente.
Aportaciones y responsabilidad de los socios
En las sociedades de capital, la responsabilidad de los socios suele estar limitada a sus aportaciones. Esto significa que, como regla general, el socio no responde personalmente de las deudas sociales por encima de lo que haya aportado o se haya comprometido a aportar.
Sin embargo, esta limitación no elimina la importancia de realizar correctamente las aportaciones. Si una aportación no existe, está mal valorada o no se entrega realmente, pueden surgir responsabilidades frente a la sociedad, los demás socios o terceros.
También pueden aparecer problemas si se utilizan aportaciones ficticias, bienes que no pertenecen al socio aportante o valoraciones alejadas del valor real.
Aportaciones y responsabilidad de los administradores
Los administradores deben actuar con diligencia en la constitución, ampliación de capital y documentación de las aportaciones. Si conocen irregularidades y no actúan correctamente, pueden incurrir en responsabilidad.
Por ejemplo, puede existir riesgo cuando se aceptan aportaciones inexistentes, se documentan bienes sin titularidad suficiente, se omiten datos relevantes o se permite que la sociedad refleje un capital social que no responde a una aportación real.
La responsabilidad dependerá del caso concreto, de la intervención de cada persona y del daño causado a la sociedad, socios o terceros.
Aportaciones y fiscalidad
Las aportaciones al capital social pueden tener implicaciones fiscales, especialmente cuando se aportan bienes no dinerarios, inmuebles, derechos o activos con valor económico relevante.
No todas las aportaciones tienen el mismo tratamiento. Puede ser necesario analizar impuestos indirectos, posibles ganancias patrimoniales, valoración contable, efectos en el Impuesto sobre Sociedades u otras consecuencias fiscales.
Por eso, antes de realizar una aportación no dineraria importante, conviene revisar el caso con asesoramiento fiscal y contable. Esto es especialmente recomendable cuando se aportan inmuebles, vehículos, marcas, participaciones en otras sociedades o créditos.
Aportaciones y contabilidad de la sociedad
Desde el punto de vista contable, las aportaciones deben reflejarse correctamente en la contabilidad de la sociedad. El capital social, los bienes recibidos, las cuentas bancarias y los derechos incorporados deben quedar registrados de forma coherente.
Una aportación dineraria se reflejará normalmente en tesorería y capital social. Una aportación no dineraria puede generar el reconocimiento contable de un inmovilizado, existencias, derechos o activos específicos.
La correcta contabilización es importante para la imagen fiel de la empresa, la formulación de cuentas anuales y la relación con socios, bancos y administraciones.
Errores frecuentes en las aportaciones al capital social
Uno de los errores más habituales es confundir una aportación al capital con un préstamo de socio. Esta confusión puede generar problemas contables, fiscales y societarios.
Otro error frecuente es valorar mal una aportación no dineraria. Si el valor declarado no se corresponde con el valor real, pueden aparecer conflictos entre socios o responsabilidades posteriores.
- No acreditar correctamente las aportaciones dinerarias.
- Describir de forma incompleta los bienes aportados.
- Aportar bienes que no pertenecen realmente al socio.
- Confundir trabajo personal con aportación al capital.
- Confundir préstamos de socios con capital social.
- No documentar la valoración de aportaciones no dinerarias.
- No modificar estatutos cuando se amplía el capital.
- No inscribir correctamente la operación en el Registro Mercantil.
- No revisar las consecuencias fiscales de una aportación importante.
Ejemplo práctico de aportación dineraria
Tres socios constituyen una sociedad limitada con un capital social de 9.000 euros. Cada socio aporta 3.000 euros en dinero. La sociedad emite participaciones sociales por el valor correspondiente y cada socio queda titular de un tercio del capital.
En este caso, la aportación es sencilla: dinero ingresado o acreditado conforme corresponda, reparto proporcional de participaciones y constancia en la escritura pública de constitución.
Ejemplo práctico de aportación no dineraria
Un socio aporta a una sociedad limitada un vehículo valorado en 12.000 euros para que la empresa lo utilice en su actividad. La escritura debe identificar el vehículo, indicar su valor y reflejar las participaciones sociales que recibe el socio a cambio.
Si el vehículo estuviera sobrevalorado o no perteneciera realmente al socio, podrían surgir conflictos y responsabilidades. Por eso es importante documentar correctamente la titularidad y el valor del bien aportado.
Base legal de las aportaciones sociales
La regulación de las aportaciones al capital social se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma regula las sociedades limitadas, sociedades anónimas y otras sociedades de capital en España.
La Ley de Sociedades de Capital dedica normas específicas a las aportaciones sociales, diferenciando entre aportaciones dinerarias y no dinerarias. También regula aspectos como la realidad de las aportaciones, su valoración, la responsabilidad por aportaciones no dinerarias y la relación entre aportaciones, participaciones sociales y acciones.
Además de la Ley de Sociedades de Capital, pueden resultar aplicables el Reglamento del Registro Mercantil, la normativa fiscal, la normativa contable y los estatutos sociales de cada sociedad. Por eso, cada aportación debe analizarse según el tipo de sociedad, el bien aportado y la operación concreta que se vaya a realizar.
Relación con la constitución de una sociedad limitada
Las aportaciones al capital social son una parte esencial de la constitución de una sociedad limitada. Sin aportaciones, no puede formarse el capital social ni distribuirse la participación de los socios.
Al constituir una SL, los socios deben decidir cuánto capital tendrá la sociedad, qué aportará cada uno y cómo se dividirán las participaciones sociales. Esta información queda reflejada en la escritura pública y en los estatutos sociales.
Para ver el proceso completo, puede consultarse la guía sobre constitución de una sociedad limitada en España.
Relación con el capital social
Las aportaciones son la base del capital social. El capital social no es una cifra aislada, sino el resultado de las aportaciones realizadas por los socios.
Por eso, cuando se analiza cuánto capital debe tener una sociedad, también debe analizarse qué bienes o dinero van a aportar los socios, cómo se valoran y qué participación recibirá cada uno.
Puede ampliarse este tema en la guía sobre capital social de una sociedad limitada en España.
Relación con la escritura pública
La escritura pública de constitución debe recoger las aportaciones realizadas por los socios. Si se trata de aportaciones dinerarias, debe indicarse el importe correspondiente. Si son no dinerarias, debe describirse el bien o derecho aportado y su valoración.
La escritura es fundamental porque permite formalizar la sociedad ante notario y presentar la constitución o modificación ante el Registro Mercantil.
Más información en la guía sobre escritura pública de constitución de una sociedad en España.
Relación con los estatutos sociales
Los estatutos sociales reflejan la estructura básica de la sociedad, incluyendo la cifra de capital social y la división en participaciones o acciones. Por eso, cualquier operación que afecte al capital puede requerir una modificación estatutaria.
En una ampliación de capital, por ejemplo, será necesario adaptar los estatutos a la nueva cifra de capital social y a la nueva distribución, si corresponde.
Puede ampliarse información en la guía sobre estatutos sociales de una sociedad en España.
Relación con el Registro Mercantil
La constitución de la sociedad y las modificaciones de capital deben inscribirse en el Registro Mercantil cuando corresponda. La inscripción permite dar publicidad legal a la cifra de capital y a determinados datos esenciales de la sociedad.
Si se realiza una ampliación de capital mediante nuevas aportaciones, la operación debe documentarse e inscribirse para que la información registral quede actualizada.
Puede consultarse la guía sobre Registro Mercantil en España.
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Fuente
Fuente consultada: Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Boletín Oficial del Estado. Registro Mercantil de España.
Preguntas frecuentes sobre aportaciones al capital social
¿Qué son las aportaciones al capital social?
Son los bienes, derechos o cantidades de dinero que los socios entregan a una sociedad para formar o aumentar su capital social.
¿Qué diferencia hay entre aportación y capital social?
La aportación es lo que entrega cada socio. El capital social es la cifra total formada por el conjunto de aportaciones de todos los socios.
¿Qué son las aportaciones dinerarias?
Son aportaciones realizadas en dinero. Son las más habituales y suelen acreditarse mediante ingreso o certificación bancaria, según el caso.
¿Qué son las aportaciones no dinerarias?
Son aportaciones realizadas mediante bienes o derechos distintos del dinero, como vehículos, maquinaria, inmuebles, equipos, marcas, créditos u otros activos valorables económicamente.
¿Se puede aportar trabajo al capital social?
En las sociedades de capital, el trabajo o los servicios no integran por sí solos el capital social. El capital debe estar formado por bienes o derechos con valoración económica.
¿Quién valora una aportación no dineraria?
La valoración debe realizarse de forma razonable y documentada. Según el tipo de sociedad y la operación, pueden existir requisitos específicos, informes o responsabilidades por la valoración asignada.
¿Una aportación al capital es lo mismo que un préstamo de socio?
No. La aportación al capital da derecho a participaciones o acciones. El préstamo de socio genera una deuda de la sociedad frente al socio prestamista.
¿Las aportaciones deben figurar en la escritura pública?
Sí. Cuando forman parte de la constitución o de una ampliación de capital, las aportaciones deben constar en la escritura pública correspondiente.
¿Las aportaciones se inscriben en el Registro Mercantil?
La constitución de la sociedad y las modificaciones de capital deben inscribirse en el Registro Mercantil cuando corresponda. Las aportaciones forman parte de esa documentación societaria.
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