miércoles, 8 de julio de 2026

Capital social de una empresa en España | Qué es, capital mínimo y cómo funciona

✔ Información revisada y actualizada en julio de 2026.

El capital social de una empresa en España es la cifra establecida en los estatutos que representa el valor nominal de las aportaciones comprometidas por los socios. En una sociedad limitada se divide en participaciones sociales y en una sociedad anónima, en acciones. El capital figura en la escritura y en la inscripción del Registro Mercantil.

No debe confundirse con el dinero disponible en el banco, la facturación, el valor de mercado de la empresa ni su patrimonio neto. La sociedad puede utilizar el dinero o los bienes aportados para su actividad sin que por ello cambie la cifra estatutaria del capital. Para modificar esa cifra hay que adoptar un acuerdo social, otorgar escritura pública e inscribir la modificación.

Respuesta rápida: una Sociedad Limitada puede constituirse desde 1 euro, pero mientras capital y reserva legal no alcancen 3.000 euros se aplican reglas especiales de protección. Una Sociedad Anónima necesita un capital mínimo de 60.000 euros, totalmente suscrito y con al menos el 25 % del valor nominal de cada acción desembolsado al constituirse.

El mínimo legal no indica cuánto dinero necesita realmente el negocio. La cifra adecuada debe calcularse según inversiones, gastos iniciales, liquidez, financiación y riesgos de la actividad.

Desde que la Ley 18/2022 redujo a un euro el capital mínimo de la sociedad limitada, es frecuente confundir la facilidad jurídica para constituirla con la viabilidad económica del proyecto. Esta guía explica los mínimos vigentes, las aportaciones dinerarias y no dinerarias, la diferencia entre capital y patrimonio, las ampliaciones y reducciones, los derechos de los socios y los riesgos cuando existen pérdidas.

Contenido de la guía

¿Qué es el capital social?

El capital social es la cifra que representa el conjunto de las aportaciones realizadas por los socios de una sociedad mercantil. Esa cantidad queda reflejada en los estatutos sociales y constituye una de las principales características jurídicas de la empresa desde el momento de su constitución.

En una sociedad limitada, el capital se divide en participaciones sociales, mientras que en una sociedad anónima se divide en acciones. Cada participación o acción representa una parte del capital total y determina los derechos económicos y políticos que corresponden a cada socio o accionista.

El capital social no debe confundirse con el dinero disponible en la cuenta bancaria de la empresa. Una vez constituida la sociedad, ese patrimonio puede destinarse a inversiones, compra de bienes, contratación de personal, pago de proveedores u otras necesidades propias de la actividad empresarial. La cifra del capital social permanece reflejada en los estatutos hasta que la junta general acuerde modificarla mediante una ampliación o una reducción de capital.

¿Para qué sirve el capital social?

El capital social cumple múltiples funciones dentro de una sociedad mercantil y constituye uno de los pilares de su organización jurídica.

En primer lugar, proporciona los recursos económicos iniciales con los que la empresa comienza su actividad. Gracias a esas aportaciones, la sociedad puede afrontar los primeros gastos derivados de su constitución y funcionamiento.

También sirve para determinar el porcentaje de participación de cada socio. En la mayoría de los casos, quien aporta una mayor parte del capital dispone de una mayor participación en la sociedad y, por tanto, de un mayor peso económico dentro de la empresa.

Además, el capital social constituye una referencia importante para acreedores, entidades financieras, proveedores e inversores, ya que ofrece información sobre la estructura patrimonial inicial de la sociedad, aunque por sí solo no garantiza su solvencia futura.

Funciones principales del capital social

Entre las principales funciones del capital social pueden destacarse las siguientes:

  • Financiar el inicio de la actividad empresarial.
  • Determinar la participación de cada socio.
  • Servir de base para el reparto de dividendos cuando corresponda.
  • Determinar determinados derechos de voto dentro de la sociedad.
  • Facilitar la entrada de nuevos socios mediante ampliaciones de capital.
  • Constituir una referencia patrimonial para terceros.
  • Reflejar una de las principales magnitudes jurídicas inscritas en el Registro Mercantil.
  • Permitir reorganizar la estructura financiera mediante aumentos o reducciones de capital.

Aunque el capital social tiene una evidente dimensión económica, su verdadera importancia radica en que constituye una institución jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital y sometida a estrictos requisitos para cualquier modificación.

Capital social mínimo en España

La normativa española establece distintos requisitos según el tipo de sociedad mercantil que se pretenda constituir.

En la actualidad, una Sociedad de Responsabilidad Limitada SL puede constituirse con un capital social desde 1 euro. Sin embargo, mientras el capital no alcance los 3.000 euros, la sociedad debe cumplir determinadas reglas especiales previstas por la legislación para reforzar su patrimonio y proteger a los acreedores.

En cambio, una Sociedad Anónima (SA) continúa exigiendo un capital mínimo muy superior, fijado legalmente en 60.000 euros, de los cuales una parte debe encontrarse desembolsada en el momento de la constitución conforme a la normativa aplicable.

Aunque la ley permita crear determinadas sociedades con un capital muy reducido, en la práctica muchas empresas optan por aportar una cantidad superior que permita afrontar con mayor comodidad los gastos iniciales de funcionamiento y transmitir una imagen de mayor solidez frente a clientes, proveedores y entidades financieras.

Capital mínimo legal en 2026

Tipo de sociedad Capital mínimo Desembolso inicial
Sociedad Limitada (SL o SRL) 1 euro Participaciones íntegramente asumidas y desembolsadas.
Sociedad Anónima (SA) 60.000 euros Acciones íntegramente suscritas y al menos el 25 % del valor nominal de cada una desembolsado.

Estas cifras corresponden al régimen general de la Ley de Sociedades de Capital. Determinadas actividades reguladas pueden exigir recursos propios, autorización o requisitos adicionales.

¿Es recomendable constituir una sociedad con solo un euro?

Desde un punto de vista estrictamente legal, es posible constituir una sociedad limitada con un capital social de un euro. No obstante, esa posibilidad no implica necesariamente que sea la opción más conveniente para todos los proyectos empresariales.

El capital inicial debe guardar cierta relación con la actividad que va a desarrollar la empresa. Un negocio que requiere inversiones importantes en maquinaria, existencias, tecnología o personal difícilmente podrá operar únicamente con un capital simbólico.

Además, las sociedades constituidas con un capital inferior a los 3.000 euros están sometidas a determinadas obligaciones destinadas a reforzar progresivamente su patrimonio, por lo que conviene valorar cuidadosamente cuál será la cifra inicial más adecuada en función del plan de negocio.

Reglas especiales mientras la SL no alcance 3.000 euros

Mientras el capital de la sociedad limitada sea inferior a 3.000 euros, la ley aplica dos medidas:

  • Debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de capital y reserva legal alcance 3.000 euros.
  • Si la sociedad se liquida y su patrimonio no alcanza para pagar las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente por la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

No se trata de una obligación de ingresar automáticamente 3.000 euros después de constituir la empresa. La primera regla actúa cuando existen beneficios; la segunda protege a los acreedores en caso de liquidación con patrimonio insuficiente.

Capital social en una Sociedad Limitada

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social está dividido en participaciones sociales. Estas participaciones no son títulos negociables como las acciones de una sociedad anónima, sino partes del capital que atribuyen derechos a sus titulares.

Cada socio posee un número determinado de participaciones, y esa titularidad define su porcentaje de participación en la empresa. Ese porcentaje suele influir en el voto, en el reparto de beneficios, en la transmisión de participaciones y en la posición del socio dentro de la sociedad.

La sociedad limitada es la forma jurídica más utilizada por pequeñas y medianas empresas en España porque combina flexibilidad organizativa, responsabilidad limitada de los socios y requisitos de capital más accesibles que los de una sociedad anónima.

Todas las participaciones deben quedar íntegramente asumidas y su valor nominal, totalmente desembolsado al otorgarse la escritura de constitución o de ejecución de un aumento. En una SL no existen desembolsos pendientes equivalentes a los dividendos pasivos de una SA.

Capital social mínimo de una SL

Actualmente, una sociedad limitada puede constituirse con un capital social mínimo de 1 euro. Esta posibilidad facilita la creación de empresas y reduce la barrera económica inicial para emprendedores y pequeños proyectos.

Sin embargo, cuando el capital social de la SL es inferior a 3.000 euros, la ley establece reglas especiales. Entre ellas, la obligación de destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de capital social y reserva legal alcance los 3.000 euros.

Además, si la sociedad se liquida y su patrimonio no alcanza para pagar sus obligaciones, los socios responden solidariamente por la diferencia entre el capital suscrito y la cifra de 3.000 euros.

Por este motivo, aunque sea posible crear una SL con un euro, muchas sociedades siguen optando por fijar un capital inicial superior, especialmente cuando necesitan contratar servicios, comprar bienes, alquilar un local o transmitir mayor confianza frente a terceros.

Capital social en una Sociedad Anónima

En la Sociedad Anónima, el capital social está dividido en acciones. Las acciones pueden tener mayor facilidad de transmisión y están pensadas para estructuras empresariales más complejas, con posibilidad de numerosos accionistas, inversión externa o financiación a mayor escala.

La sociedad anónima exige un capital social mínimo de 60.000 euros. En el momento de la constitución debe estar suscrito en su totalidad y desembolsado, como mínimo, el 25 % del valor nominal de cada acción.

Esta forma societaria suele utilizarse en empresas de mayor tamaño, proyectos con varios inversores, compañías que necesitan una estructura accionarial más flexible o sociedades que pueden llegar a operar en mercados regulados.

Diferencias entre capital social en SL y SA

Aunque tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima tienen capital social, existen diferencias importantes entre ambas.

  • En la SL, el capital se divide en participaciones sociales.
  • En la SA, el capital se divide en acciones.
  • La SL puede constituirse desde 1 euro de capital social.
  • La SA exige un capital mínimo de 60.000 euros.
  • Las participaciones de una SL tienen una transmisión más restringida.
  • Las acciones de una SA pueden estar pensadas para una circulación más amplia.
  • La SA suele tener mayores exigencias formales y económicas.

La elección entre una SL y una SA no debe basarse únicamente en el capital mínimo, sino también en el tipo de actividad, el número de socios, la necesidad de inversión, la forma de gestión y las perspectivas de crecimiento de la empresa.

Cómo se forma el capital social

El capital social se forma mediante las aportaciones de los socios. Esas aportaciones pueden realizarse en el momento de la constitución de la empresa o posteriormente mediante una ampliación de capital.

Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las primeras consisten en dinero. Las segundas pueden consistir en bienes, derechos, inmuebles, vehículos, maquinaria, equipos informáticos, marcas, créditos u otros elementos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

No pueden formar parte del capital social las aportaciones de trabajo o servicios. Un socio puede trabajar para la sociedad, prestar servicios o asumir funciones de administración, pero esa actividad no sustituye la obligación de aportar bienes o derechos valorables económicamente cuando se integra el capital social.

Los estatutos sí pueden prever prestaciones accesorias —por ejemplo, determinadas obligaciones de colaboración—, pero estas no integran el capital social. Deben diferenciarse claramente de la aportación patrimonial que se entrega a cambio de participaciones o acciones.

Aportaciones dinerarias

Las aportaciones dinerarias son las realizadas en dinero. Son las más habituales en la constitución de sociedades limitadas porque resultan simples de acreditar y valorar.

Como regla general, la realidad de la aportación dineraria se acredita ante notario mediante certificación del depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito o mediante la entrega del dinero al notario para que constituya el depósito. La certificación bancaria tiene una vigencia legal de dos meses.

En la constitución de una sociedad limitada puede prescindirse de esa acreditación si los fundadores declaran en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores por la realidad de las aportaciones. Esta alternativa no convierte una aportación inexistente en válida: traslada a los fundadores una responsabilidad expresa.

Cuando varios socios constituyen una sociedad, cada uno puede aportar una cantidad distinta. Esa diferencia determinará el porcentaje de participación de cada socio, salvo que se estructure la operación de otra forma compatible con la ley y los estatutos.

Ejemplo de aportación dineraria

Si tres socios constituyen una sociedad limitada con un capital social de 6.000 euros, pueden distribuirlo de la siguiente manera:

  • Socio A: aporta 3.000 euros.
  • Socio B: aporta 2.000 euros.
  • Socio C: aporta 1.000 euros.

En ese caso, salvo pacto distinto reflejado correctamente, el socio A tendrá el 50% del capital, el socio B el 33,33% y el socio C el 16,67%.

Aportaciones no dinerarias

Las aportaciones no dinerarias son aquellas que no consisten en dinero, sino en bienes o derechos con valor económico. Pueden incluir inmuebles, vehículos, maquinaria, ordenadores, mobiliario, existencias, derechos de crédito, propiedad industrial u otros activos.

Estas aportaciones deben describirse con precisión en la escritura de constitución o en la escritura de ampliación de capital. También debe indicarse su valoración económica y las participaciones o acciones que se entregan a cambio.

La valoración de las aportaciones no dinerarias debe realizarse con especial cuidado, porque una valoración incorrecta puede perjudicar a la sociedad, a los socios o a los acreedores.

Valoración en una SL y en una SA

En una sociedad anónima, las aportaciones no dinerarias requieren como regla general un informe de uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente.

En una sociedad limitada no existe con carácter general esa misma obligación de informe externo, pero los fundadores, los socios y determinadas personas pueden responder solidariamente de la realidad y de la valoración atribuida a las aportaciones conforme al régimen legal. Por eso conviene justificar el valor mediante tasaciones, facturas, informes o documentación objetiva.

Qué debe describir la escritura

La escritura de constitución o de ejecución del aumento debe identificar los bienes o derechos, incluir sus datos registrales cuando existan, expresar su valoración en euros e indicar qué participaciones o acciones se atribuyen a cambio.

La aportación de un inmueble, una empresa, un crédito o un activo con cargas puede producir gastos, obligaciones de saneamiento y consecuencias fiscales. No debe utilizarse una ampliación de capital como simple sustituto de una compraventa o cesión sin analizar la tributación y la transmisión efectiva.

Ejemplos de aportaciones no dinerarias

Algunos ejemplos frecuentes de aportaciones no dinerarias son:

  • Un vehículo utilizado para la actividad de la empresa.
  • Maquinaria industrial.
  • Equipos informáticos.
  • Mobiliario de oficina.
  • Un local comercial.
  • Existencias o mercaderías.
  • Derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • Créditos a favor del socio.

No basta con mencionar genéricamente el bien aportado. Debe identificarse adecuadamente y asignársele un valor.

Aportación de un crédito

Si se aporta un derecho de crédito, el socio responde de su legitimidad y de la solvencia del deudor en los términos previstos legalmente. No debe confundirse esta aportación con un aumento por compensación de créditos, que tiene requisitos societarios específicos.

Aportación de una empresa o establecimiento

Cuando se aporta una empresa, deben identificarse los elementos que la integran y revisarse contratos, trabajadores, licencias, deudas, propiedad intelectual y obligaciones fiscales. El aportante queda sujeto al régimen de saneamiento aplicable al conjunto y a determinados elementos esenciales.

Capital suscrito y capital desembolsado

El capital suscrito es el capital que los socios se comprometen a aportar a la sociedad. El capital desembolsado es la parte que efectivamente ha sido entregada.

En la sociedad limitada, las participaciones sociales deben estar íntegramente asumidas y desembolsadas desde el momento de la constitución. Esto significa que los socios deben aportar completamente el valor correspondiente a sus participaciones.

En la sociedad anónima, el capital debe estar totalmente suscrito, pero puede desembolsarse inicialmente solo una parte, respetando el mínimo legal exigido. La parte pendiente de desembolso se conoce como dividendos pasivos.

Valor nominal, valor real y prima de emisión

El valor nominal es la parte del capital que representa cada participación o acción. No es necesariamente su valor económico real ni el precio al que podría transmitirse.

Cuando una empresa ya tiene reservas, clientela, activos o expectativas de negocio, puede resultar injusto que un nuevo inversor entre pagando únicamente el valor nominal. En esos casos, el aumento puede acordarse con una prima de asunción o de emisión, que debe desembolsarse íntegramente al asumir las nuevas participaciones o suscribir las acciones.

La prima forma parte del patrimonio neto, pero no se suma a la cifra de capital social. Su importe y justificación deben quedar correctamente reflejados en el acuerdo y en la escritura.

Qué son los dividendos pasivos

Los dividendos pasivos son las cantidades pendientes de desembolsar por los accionistas de una sociedad anónima cuando no han aportado inicialmente el 100% del valor de las acciones suscritas.

No deben confundirse con los dividendos que una sociedad reparte como beneficio. En este contexto, el término se refiere a la deuda pendiente del accionista frente a la sociedad por la parte no desembolsada de sus acciones.

La sociedad puede exigir el pago de esos importes conforme a lo previsto en la ley, los estatutos y los acuerdos sociales correspondientes.

La escritura debe indicar la forma y el plazo de los desembolsos pendientes. Si un accionista entra en mora, puede perder temporalmente derechos societarios y quedar sujeto a las consecuencias previstas por la Ley de Sociedades de Capital.

Cómo se determina el capital social al constituir una empresa

Una de las primeras decisiones que deben adoptar los socios al crear una sociedad es fijar el importe del capital social. Aunque la legislación establece un capital mínimo según el tipo de sociedad, la cantidad elegida debería responder a las necesidades reales del proyecto empresarial.

No existe una cifra universal válida para todas las empresas. Una actividad profesional que únicamente requiere un ordenador y una oficina puede comenzar con un capital reducido, mientras que una empresa industrial, un comercio o una sociedad dedicada a la construcción necesitarán normalmente un capital inicial mucho mayor para afrontar inversiones, existencias, maquinaria o contratación de personal.

Por este motivo, el capital social no debería fijarse únicamente pensando en cumplir el mínimo legal. También conviene valorar el volumen de actividad previsto, la financiación necesaria, la imagen que se desea transmitir frente a clientes y entidades financieras y las posibles necesidades futuras de crecimiento.

Capital social, préstamo de socio o prima: no son equivalentes

El dinero que necesita la sociedad puede estructurarse como capital, prima de emisión o préstamo de socio, entre otras alternativas. Cada opción tiene efectos diferentes:

  • El capital concede participaciones o acciones y solo puede devolverse siguiendo las reglas societarias.
  • La prima refuerza el patrimonio neto sin aumentar el valor nominal del capital.
  • El préstamo genera una deuda de la sociedad frente al socio y debe documentarse, contabilizarse y, cuando proceda, remunerarse en condiciones fiscalmente correctas.

La elección afecta al equilibrio entre socios, a la solvencia, a la capacidad de recuperar fondos y a la tributación. Debe acordarse antes de realizar transferencias para evitar que un mismo ingreso aparezca descrito de forma distinta en el banco, la contabilidad y los documentos sociales.

¿Cómo se refleja el capital social en los estatutos?

El capital social debe aparecer expresamente en los estatutos de la sociedad. Entre otros datos, normalmente se indica:

  • La cifra total del capital social.
  • El número de participaciones sociales o acciones.
  • El valor nominal de cada participación o acción.
  • La numeración de las participaciones o acciones.
  • La forma en que queda distribuido el capital entre los socios fundadores.

Al tratarse de una cláusula estatutaria, cualquier modificación posterior del capital requiere modificar los propios estatutos sociales mediante el procedimiento legalmente previsto.

Capital social y porcentaje de participación

El porcentaje que corresponde a cada socio depende normalmente de la proporción del capital que haya aportado. Esa participación determina gran parte de los derechos económicos y políticos dentro de la empresa.

En términos generales, cuanto mayor sea la participación en el capital, mayor será la influencia del socio en la sociedad, aunque los estatutos pueden establecer determinadas reglas específicas dentro de los límites permitidos por la legislación.

No debe suponerse que cualquier aportación adicional cambia automáticamente el porcentaje. Para modificar la participación hay que transmitir participaciones o acciones, ejecutar un aumento o utilizar otro mecanismo jurídicamente válido. Los pactos privados entre socios tampoco sustituyen la inscripción y los libros societarios cuando afectan a la titularidad formal.

El porcentaje de participación suele utilizarse como referencia para:

  • El reparto de dividendos.
  • El ejercicio del derecho de voto.
  • La participación en ampliaciones de capital.
  • El reparto del patrimonio en caso de liquidación.
  • El ejercicio de determinados derechos societarios.

¿Puede modificarse el capital social?

Sí. El capital social no es una cifra inmutable. A lo largo de la vida de la empresa puede aumentar o disminuir cuando las necesidades económicas o societarias así lo aconsejen.

No obstante, cualquier modificación exige seguir un procedimiento formal porque supone modificar los estatutos sociales. En consecuencia, no basta con ingresar dinero en la cuenta bancaria de la empresa o retirar fondos; es necesario adoptar los acuerdos societarios correspondientes y formalizar la modificación mediante escritura pública e inscripción registral.

Ampliación de capital social

La ampliación de capital consiste en incrementar la cifra de capital que figura en los estatutos sociales. Es una de las operaciones societarias más habituales cuando la empresa necesita nuevos recursos para financiar su crecimiento o reforzar su estructura patrimonial.

La ampliación puede realizarse mediante nuevas aportaciones de los socios actuales, incorporando nuevos socios o transformando determinados créditos en capital cuando la normativa lo permite.

La Ley de Sociedades de Capital permite aumentar la cifra mediante la creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, o elevando el valor nominal de las existentes. El contravalor puede consistir en:

  • Nuevas aportaciones dinerarias.
  • Aportaciones no dinerarias.
  • Compensación de créditos frente a la sociedad.
  • Transformación de reservas o beneficios que ya forman parte del patrimonio neto.

Entre las principales finalidades de una ampliación de capital se encuentran:

  • Obtener financiación para nuevos proyectos.
  • Incorporar nuevos inversores.
  • Mejorar la solvencia de la empresa.
  • Financiar inversiones importantes.
  • Reforzar el patrimonio neto.
  • Facilitar procesos de crecimiento empresarial.

La ampliación requiere acuerdo de la junta general, modificación estatutaria, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

La guía específica sobre la ampliación de capital social en España explica el acuerdo, el desembolso, la escritura y la inscripción.

Derecho de preferencia de los socios

En los aumentos con creación de nuevas participaciones o acciones y aportaciones dinerarias, cada socio tiene, como regla general, derecho a asumir o suscribir una cantidad proporcional al valor nominal de las que ya posee.

La exclusión total o parcial de este derecho no es libre: debe responder al interés social y cumplir requisitos de convocatoria, información, valoración y acuerdo. En una entrada de inversores resulta esencial calcular cómo cambia el porcentaje de cada socio y si existe dilución.

Ejemplo de dilución

Una SL tiene 10.000 participaciones y un socio posee 5.000, es decir, el 50 %. Si se crean 5.000 participaciones nuevas y ese socio no participa en el aumento, mantendrá 5.000 de un total de 15.000: su porcentaje bajará aproximadamente al 33,33 %.

La dilución puede afectar al voto, los dividendos, las mayorías de bloqueo y la cuota de liquidación. El análisis no debe limitarse al dinero que entra en la empresa.

Reducción de capital social

La reducción de capital supone disminuir la cifra de capital inscrita en los estatutos sociales. Puede obedecer a distintos motivos y no siempre implica una situación económica negativa.

Las causas más frecuentes son:

  • Compensar pérdidas acumuladas.
  • Devolver aportaciones a los socios.
  • Constituir reservas.
  • Amortizar participaciones o acciones.
  • Reorganizar la estructura patrimonial de la empresa.

Dependiendo de la finalidad perseguida, la reducción puede generar efectos diferentes sobre socios y acreedores. Por ello, la legislación establece mecanismos específicos de protección en determinados supuestos.

La reducción puede ejecutarse disminuyendo el valor nominal, amortizando participaciones o acciones o agrupándolas para su canje. El acuerdo debe expresar con claridad el importe, la finalidad, el procedimiento, el plazo de ejecución y las cantidades que, en su caso, se abonan a los socios.

La protección de acreedores no funciona igual en una SL y en una SA ni es idéntica para todas las finalidades. En una devolución de aportaciones, por ejemplo, pueden existir responsabilidad de los socios que reciben cantidades, reservas indisponibles o derecho de oposición según el tipo de sociedad y la operación.

Consulta la guía sobre reducción de capital social en España antes de preparar el acuerdo y la escritura.

Reducción para compensar pérdidas

Su finalidad es ajustar la cifra estatutaria a un patrimonio neto disminuido. No entrega dinero a los socios. Requiere un balance referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo, verificado por auditor y aprobado por la junta; el balance y el informe se incorporan a la escritura.

En una SL no puede reducirse capital por pérdidas mientras existan reservas de cualquier clase. En una SA se aplican las condiciones específicas establecidas por la ley.

La operación acordeón

Una de las operaciones societarias más conocidas es la denominada operación acordeón. Consiste en realizar una reducción de capital, normalmente para compensar pérdidas, seguida inmediatamente por una ampliación de capital destinada a recapitalizar la sociedad.

Este mecanismo permite sanear la empresa y, al mismo tiempo, obtener nuevos recursos económicos mediante aportaciones de los socios actuales o de nuevos inversores.

La operación acordeón suele utilizarse cuando la sociedad necesita corregir un importante desequilibrio patrimonial y continuar desarrollando su actividad sin acudir directamente a la disolución.

La reducción y el aumento forman una unidad funcional. Deben respetarse el derecho de preferencia y las garantías de los socios, especialmente cuando la reducción lleva el capital a cero y puede provocar que quien no participe en el aumento pierda su condición de socio.

¿Quién decide modificar el capital social?

La modificación del capital social corresponde a la junta general de socios o accionistas. El órgano de administración prepara normalmente la propuesta, pero la decisión corresponde al máximo órgano de gobierno de la sociedad.

El acuerdo debe adoptarse respetando las mayorías previstas por la Ley de Sociedades de Capital y por los estatutos sociales. Posteriormente, el acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil

Toda modificación del capital social requiere su elevación a escritura pública ante notario. La escritura recoge el acuerdo adoptado por la junta general, la modificación de los estatutos y las circunstancias específicas de la operación.

Posteriormente, la escritura debe presentarse ante el Registro Mercantil competente para su inscripción. Solo a partir de ese momento la modificación produce plenamente sus efectos frente a terceros.

Si el registrador aprecia defectos formales o materiales, podrá suspender la inscripción hasta que sean corregidos.

Pasos habituales para modificar el capital

  1. Preparar el texto de la modificación y los informes que exija el tipo de operación.
  2. Convocar la junta con el contenido, plazo y derecho de información correspondientes.
  3. Aprobar el acuerdo con la mayoría legal y estatutaria aplicable.
  4. Ejecutar las aportaciones, compensaciones, devoluciones o movimientos contables.
  5. Certificar el acuerdo y otorgar escritura pública.
  6. Presentar la documentación fiscal que corresponda.
  7. Inscribir la escritura en el Registro Mercantil.
  8. Actualizar estatutos, libro registro de socios, contabilidad y documentación corporativa.

La escritura debe contener tanto el acuerdo como su ejecución. En una ampliación no basta con que la junta autorice una cifra: hay que acreditar qué parte se asumió, quién aportó, qué se desembolsó y cuál es el capital resultante.

Tratamiento fiscal de la operación

La constitución y el aumento de capital se encuentran, con carácter general, exentos en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, pero pueden existir obligaciones formales. Además, la aportación de inmuebles, empresas, créditos u otros bienes puede producir consecuencias en IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades o tributos locales.

La exención societaria no significa que todos los efectos fiscales de una aportación no dineraria desaparezcan. El análisis debe hacerse antes de firmar y con la valoración que corresponda.

¿Cuánto tarda una modificación del capital social?

El plazo depende de diversos factores, como la rapidez con la que se convoque la junta, la preparación de la documentación, la firma de la escritura pública y los tiempos de tramitación del Registro Mercantil correspondiente.

Cuando toda la documentación está correctamente preparada, el procedimiento suele completarse con mayor rapidez. Sin embargo, cualquier defecto en los acuerdos sociales o en la documentación puede retrasar la inscripción.

No existe un plazo único que garantice la inscripción. Depende de la convocatoria, la obtención de informes, la coordinación con notaría, la complejidad del aumento o reducción y la calificación registral. Las operaciones urgentes deben planificarse con margen.

Capital social y patrimonio neto

Uno de los errores más frecuentes consiste en confundir el capital social con el patrimonio neto de una empresa. Aunque ambos conceptos están relacionados, representan magnitudes completamente diferentes desde el punto de vista contable y jurídico.

El capital social es una cifra fija que figura en los estatutos sociales y representa las aportaciones realizadas por los socios. En cambio, el patrimonio neto refleja la situación económica real de la sociedad en cada momento y puede aumentar o disminuir como consecuencia de beneficios, pérdidas, reservas y otros movimientos contables.

Una empresa puede mantener un capital social de 30.000 euros y, sin embargo, disponer de un patrimonio neto muy superior tras varios ejercicios con beneficios. Del mismo modo, también puede conservar ese mismo capital social mientras su patrimonio neto disminuye debido a pérdidas acumuladas.

Por este motivo, el capital social no debe utilizarse como único indicador para valorar la solvencia o la situación económica de una empresa.

Capital social, patrimonio neto y tesorería

  • Capital social: cifra estatutaria inscrita que cambia mediante una modificación formal.
  • Patrimonio neto: valor contable formado, entre otras partidas, por capital, prima, reservas y resultados acumulados.
  • Tesorería: efectivo y saldos bancarios disponibles en un momento determinado.
  • Facturación: ingresos generados por ventas o servicios, antes de considerar todos los gastos y resultados.

Una empresa puede tener capital elevado y poca liquidez, o capital reducido y una tesorería importante. También puede facturar mucho y acumular pérdidas. Para valorar solvencia hay que revisar las cuentas y no limitarse a la cifra registrada.

Diferencias entre capital social y patrimonio neto

Capital social Patrimonio neto
Figura en los estatutos. Varía cada ejercicio.
Solo cambia mediante acuerdo societario. Cambia con beneficios y pérdidas.
Debe inscribirse en el Registro Mercantil. No requiere modificación estatutaria.
Representa las aportaciones de los socios. Representa la situación patrimonial real.

Capital social y reservas

Las reservas forman parte del patrimonio neto de la sociedad, pero no constituyen capital social. Se generan principalmente mediante beneficios que la empresa decide no repartir entre los socios y que permanecen dentro de la sociedad para reforzar su estructura financiera.

Existen diferentes tipos de reservas, como la reserva legal, las reservas estatutarias y las reservas voluntarias. Su finalidad puede ser muy diversa: reforzar el patrimonio, afrontar futuras inversiones, cubrir pérdidas o cumplir obligaciones establecidas por la legislación.

Con carácter general, debe destinarse a reserva legal el 10 % del beneficio del ejercicio hasta que alcance al menos el 20 % del capital social. Esta regla no debe confundirse con la especial de las SL con capital inferior a 3.000 euros, que exige destinar al menos el 20 % del beneficio hasta que capital y reserva sumen esa cifra.

En determinadas operaciones societarias, parte del capital social puede transformarse en reservas mediante una reducción de capital destinada precisamente a incrementar estas partidas patrimoniales.

Capital social y beneficios de la empresa

El capital social tampoco debe confundirse con los beneficios obtenidos por la sociedad. Los beneficios son el resultado positivo generado por la actividad empresarial después de deducir los gastos y obligaciones correspondientes.

Cuando la sociedad obtiene beneficios, la junta general puede decidir destinarlos al reparto de dividendos, a reservas o a otras finalidades previstas por la ley y los estatutos.

No todo beneficio contable puede repartirse. Después de cubrir las obligaciones legales y estatutarias, solo pueden distribuirse dividendos con cargo al beneficio o a reservas de libre disposición si el patrimonio neto no es, ni queda por el reparto, por debajo del capital social. También deben respetarse las restantes limitaciones legales.

La existencia de un capital social elevado no implica necesariamente que la empresa obtenga beneficios, del mismo modo que una empresa con un capital reducido puede generar importantes resultados positivos.

Pérdidas, desequilibrio patrimonial y causa de disolución

Cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, aparece una causa legal de disolución, salvo que el capital se aumente o se reduzca en medida suficiente y siempre que no proceda solicitar el concurso.

Esto no significa que la sociedad se disuelva automáticamente el día en que aparecen las pérdidas. Los administradores deben analizar la situación y, cuando concurre la causa, convocar la junta general dentro del plazo legal para que adopte la disolución o acuerde medidas que la eliminen.

Ejemplo de patrimonio neto inferior a la mitad del capital

Una sociedad tiene 20.000 euros de capital. Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de 10.000 euros, puede concurrir la causa prevista legalmente. Entre las soluciones posibles —según la situación real— pueden estar una ampliación, una reducción para compensar pérdidas, una operación acordeón u otras medidas de reequilibrio.

La existencia de insolvencia actual o inminente debe analizarse por separado. Capital, patrimonio neto y capacidad de pagar las obligaciones a su vencimiento son conceptos relacionados, pero no equivalentes.

Riesgo para los administradores

El incumplimiento de los deberes de convocatoria o de promoción de la disolución puede generar responsabilidad solidaria de los administradores por determinadas obligaciones sociales posteriores. Por eso las pérdidas no deben esperar al cierre anual si la contabilidad ya muestra un deterioro grave.

La guía sobre disolución y liquidación de una empresa explica el procedimiento cuando la causa no puede removerse.

Derechos que otorga el capital social

La participación en el capital social concede a los socios una serie de derechos que forman parte de la condición de socio y que se ejercen conforme a la legislación y a los estatutos sociales.

Entre los principales derechos pueden encontrarse:

  • Participar en el reparto de beneficios cuando proceda.
  • Ejercer el derecho de voto en la junta general.
  • Recibir información sobre la marcha de la sociedad en los supuestos previstos legalmente.
  • Participar en futuras ampliaciones de capital cuando exista derecho de preferencia.
  • Percibir la parte correspondiente del patrimonio en caso de liquidación.
  • Impugnar determinados acuerdos sociales cuando concurran los requisitos legales.

El alcance concreto de algunos de estos derechos dependerá del tipo de sociedad y de las previsiones contenidas en los estatutos.

Responsabilidad de los socios

Una de las principales ventajas de las sociedades de capital consiste en la responsabilidad limitada de sus socios. Como regla general, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas sociales más allá del importe comprometido en sus aportaciones.

Esta limitación de responsabilidad constituye uno de los principales motivos por los que muchos emprendedores optan por constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima en lugar de desarrollar su actividad como empresarios individuales.

No obstante, la responsabilidad limitada no es absoluta. Existen determinados supuestos previstos por la legislación en los que administradores o socios pueden asumir responsabilidades adicionales, especialmente cuando incumplen obligaciones legales o actúan de forma contraria a la normativa.

Entre los supuestos que deben diferenciarse están:

  • La parte del capital suscrito que todavía deba desembolsar un accionista de una SA.
  • La responsabilidad especial de los socios de una SL con capital inferior a 3.000 euros en una liquidación con patrimonio insuficiente.
  • La responsabilidad por la realidad o valoración de aportaciones no dinerarias.
  • La responsabilidad asociada a determinadas reducciones con devolución de aportaciones.
  • Las garantías o avales personales firmados voluntariamente por socios o administradores.
  • La responsabilidad de los administradores por infracción de sus deberes o por no actuar ante una causa de disolución.

Tener el 100 % de una SL no convierte por sí solo al socio en responsable de todas sus deudas, pero tampoco lo protege frente a obligaciones personales que haya asumido ni frente a actuaciones fraudulentas o contrarias a la ley.

Capital social y Registro Mercantil

El capital social forma parte de los datos que deben inscribirse en el Registro Mercantil durante la constitución de la sociedad. También deben inscribirse las posteriores ampliaciones, reducciones y demás modificaciones que afecten a dicha cifra.

Gracias a esta publicidad registral, cualquier persona puede conocer cuál es el capital social inscrito de una empresa consultando la información registral correspondiente.

La inscripción contribuye a la seguridad jurídica del tráfico mercantil, ya que permite a terceros conocer determinados datos esenciales de la sociedad antes de contratar con ella.

La cifra registral no acredita cuánto efectivo existe ni si la empresa puede pagar sus deudas. Para un análisis económico deben revisarse también las cuentas anuales depositadas, el patrimonio neto, el endeudamiento, los resultados y la liquidez.

¿Es obligatorio tener capital social para crear una empresa?

Depende del tipo de empresa. En las sociedades de capital, como la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima, la legislación exige la existencia de un capital social. En cambio, otras formas jurídicas, como el empresario individual, no requieren fijar un capital mínimo para comenzar la actividad.

La cuantía exigida y las condiciones aplicables dependerán del tipo de sociedad elegido y de la normativa vigente.

Capital social y estatutos sociales

El capital social constituye una cláusula esencial de los estatutos sociales. En ellos deben figurar la cifra total del capital, el número de participaciones o acciones, su valor nominal y demás circunstancias exigidas por la legislación.

Cada vez que el capital aumenta o disminuye, resulta necesario modificar también el correspondiente artículo estatutario. Por ello, cualquier variación del capital exige seguir el procedimiento previsto para las modificaciones estatutarias.

Cómo consultar el capital social de una empresa

El capital social inscrito puede consultarse mediante la información registral de la sociedad. El Registro Mercantil permite obtener distintos documentos informativos que reflejan los principales datos jurídicos de la empresa.

Entre la información que habitualmente puede consultarse se encuentra:

  • Capital social inscrito.
  • Denominación social.
  • Domicilio.
  • Órganos de administración.
  • Objeto social.
  • Fecha de constitución.
  • Modificaciones estatutarias inscritas.

Debe tenerse en cuenta que el capital inscrito no refleja necesariamente la situación económica actual de la empresa, sino la cifra estatutaria vigente.

Nota informativa y certificación registral

Para una consulta ordinaria puede solicitarse información mercantil. Cuando se necesita acreditar fehacientemente el contenido del Registro, debe utilizarse una certificación expedida por el registrador. Una captura de una base privada o una factura donde aparece una cifra no sustituye la publicidad registral.

Antes de comprar participaciones o conceder financiación conviene comprobar, además del capital:

  • Quién figura como administrador y si su cargo está vigente.
  • Últimas modificaciones estatutarias.
  • Actos inscritos relacionados con aumentos o reducciones.
  • Cuentas anuales depositadas y fecha del último depósito.
  • Situaciones concursales u otras incidencias registrales disponibles.

¿Cómo saber cuál es el capital social de una empresa?

El capital social inscrito puede consultarse solicitando información al Registro Mercantil correspondiente. A través de la información registral es posible conocer la cifra de capital vigente, junto con otros datos básicos de la sociedad, como su denominación, domicilio, objeto social y órgano de administración.

Esta consulta resulta especialmente útil antes de contratar con una empresa, adquirir participaciones o analizar su estructura societaria.

¿Puede una empresa funcionar con un capital muy reducido?

Desde el punto de vista legal, determinadas sociedades pueden constituirse con un capital muy bajo. Sin embargo, ello no significa que todas las actividades puedan desarrollarse adecuadamente con recursos tan limitados.

Un capital insuficiente puede dificultar la adquisición de bienes, la contratación de personal, la obtención de financiación o incluso la imagen de solvencia frente a clientes y proveedores.

Por esta razón, muchas empresas optan por fijar un capital inicial superior al mínimo legal, especialmente cuando prevén inversiones importantes durante los primeros meses de actividad.

Errores habituales sobre el capital social

  • Pensar que el capital social es el dinero disponible en la cuenta bancaria.
  • Creer que aumentar la facturación modifica automáticamente el capital.
  • Confundir patrimonio neto con capital social.
  • No inscribir una modificación del capital en el Registro Mercantil.
  • Elegir un capital inicial sin analizar las necesidades reales del negocio.
  • Creer que un capital elevado garantiza la solvencia de una empresa.

Recomendaciones antes de fijar el capital social

Antes de constituir una sociedad conviene analizar con detenimiento cuál será el capital inicial más adecuado. Aunque la ley permita determinadas cifras mínimas, la decisión debe responder a criterios empresariales y no únicamente al cumplimiento de un requisito formal.

Resulta aconsejable valorar el volumen previsto de actividad, las inversiones iniciales, la financiación necesaria, las futuras ampliaciones de capital y la imagen que la empresa desea transmitir frente a clientes, proveedores y entidades financieras.

Un capital correctamente dimensionado facilita el desarrollo de la actividad y reduce la necesidad de realizar modificaciones societarias durante los primeros años de funcionamiento.

Preguntas que deben responder los socios

  • ¿Qué gastos deberán pagarse antes de que lleguen los primeros ingresos?
  • ¿Qué activos necesita adquirir la empresa?
  • ¿Qué parte se aportará como capital y qué parte como préstamo?
  • ¿Qué porcentaje tendrá cada socio después de las aportaciones?
  • ¿Habrá prima de emisión para compensar el valor previo del negocio?
  • ¿Qué mayoría necesita cada decisión importante?
  • ¿Cómo se financiarán futuras ampliaciones?
  • ¿Qué sucede si un socio no puede aportar más dinero?

Checklist para fijar el capital inicial

  • Presupuesto de inversión inicial preparado.
  • Gastos fijos de los primeros meses estimados.
  • Fondo de maniobra y tesorería mínima calculados.
  • Aportaciones de cada socio identificadas.
  • Bienes no dinerarios valorados y documentados.
  • Porcentajes y derechos societarios revisados.
  • Alternativas de préstamo y prima comparadas.
  • Fiscalidad de las aportaciones analizada.
  • Estatutos y pacto de socios coordinados.
  • Plan previsto para futuras necesidades de capital.

Importante: un capital de un euro puede cumplir el mínimo formal de una SL, pero no evita que la sociedad necesite financiación desde el primer día. Si los gastos previsibles son claramente superiores, conviene documentar desde el principio cómo se aportarán los recursos.

Trámites relacionados con el capital social

El capital social interviene en numerosos trámites durante la vida de una empresa. Dependiendo de la situación, puede ser necesario realizar actuaciones ante notario, el Registro Mercantil o la Agencia Tributaria.

Conclusión

El capital social constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sociedad mercantil en España. Además de representar las aportaciones realizadas por los socios, determina una parte importante del funcionamiento jurídico de la empresa y sirve de referencia para numerosos derechos y obligaciones previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

La posibilidad de constituir determinadas sociedades con un capital reducido ha facilitado el emprendimiento, pero no elimina la necesidad de planificar correctamente la financiación inicial del negocio. Elegir un capital adecuado continúa siendo una decisión estratégica que puede influir en la estabilidad de la empresa, en su crecimiento y en la confianza que transmite frente a clientes, proveedores y entidades financieras.

Del mismo modo, cualquier modificación del capital social mediante ampliaciones o reducciones debe realizarse respetando el procedimiento legal, los acuerdos societarios y la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil para garantizar la seguridad jurídica de la sociedad y de los terceros que se relacionan con ella.

Preguntas frecuentes sobre el capital social de una empresa

¿Qué es exactamente el capital social?

Es la suma de las aportaciones realizadas por los socios y la cifra que figura en los Estatutos sociales de la empresa. Constituye uno de los elementos esenciales de cualquier sociedad mercantil.

¿Cuál es el capital mínimo para crear una sociedad limitada?

Actualmente una Sociedad Limitada puede constituirse desde un euro de capital social, aunque mientras no alcance los 3.000 euros debe cumplir determinadas obligaciones previstas por la legislación.

¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad anónima?

La Sociedad Anónima exige un capital mínimo de 60.000 euros conforme a la legislación vigente.

¿Puede modificarse el capital social?

Sí. Puede aumentarse mediante una ampliación de capital o disminuirse mediante una reducción de capital, siempre respetando el procedimiento legal y registral correspondiente.

¿El capital social es el dinero que tiene la empresa?

No. El capital social es una cifra estatutaria. El dinero disponible, los bienes y el patrimonio de la empresa pueden variar continuamente sin modificar el capital inscrito.

¿Puede aportarse un inmueble como capital social?

Sí. Además del dinero, los socios pueden realizar aportaciones no dinerarias consistentes en bienes o derechos susceptibles de valoración económica, siempre que se describan adecuadamente en la documentación societaria.

¿Dónde figura el capital social?

El capital social aparece en los estatutos de la sociedad y en la inscripción correspondiente del Registro Mercantil.

¿Quién decide modificar el capital social?

La decisión corresponde a la junta general de socios o accionistas mediante el acuerdo correspondiente, que posteriormente debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

¿Puede retirarse el capital social después de constituir la empresa?

El dinero aportado pasa a pertenecer a la sociedad y puede utilizarse para gastos e inversiones propios de su actividad. No puede retirarse libremente para uso personal del socio. Una devolución exige una causa y un procedimiento válido, como una reducción de capital, un reembolso de préstamo o una distribución legalmente permitida.

¿El dinero debe permanecer inmovilizado en el banco?

No. Una vez constituida la sociedad y disponible la cuenta, puede utilizarse para pagar obligaciones de la empresa. Lo que permanece estable es la cifra de capital de los estatutos, no necesariamente el saldo bancario.

¿Una SL con un euro tiene responsabilidad limitada?

Sí, pero mientras no alcance 3.000 euros se aplica la responsabilidad solidaria especial en caso de liquidación con patrimonio insuficiente. Además, siguen existiendo las responsabilidades por aportaciones, avales personales, actuación de administradores y demás supuestos legales.

¿El capital determina siempre el porcentaje de voto?

Es la regla general, pero deben revisarse el tipo de participaciones o acciones, los estatutos y las reglas legales aplicables. Pueden existir participaciones o acciones con derechos diferentes dentro de los límites permitidos.

¿Qué es la prima de emisión o de asunción?

Es una cantidad adicional al valor nominal que paga quien asume nuevas participaciones o suscribe acciones. Se utiliza, entre otras razones, para evitar que un nuevo socio entre en una empresa con valor acumulado pagando solo el nominal. Forma parte del patrimonio neto, pero no del capital.

¿Se puede ampliar capital compensando un préstamo de socio?

Sí, cuando el crédito reúne los requisitos legales y se aprueba una ampliación por compensación de créditos. No basta con cambiar la denominación contable: hacen falta informes, acuerdo, escritura e inscripción según el tipo de sociedad.

¿Qué ocurre si un socio no participa en una ampliación?

Puede reducirse su porcentaje si se crean nuevas participaciones o acciones y no ejerce su derecho de preferencia. Deben calcularse la dilución y sus efectos sobre voto, dividendos y mayorías antes del acuerdo.

¿Las pérdidas reducen automáticamente el capital social?

No. Las pérdidas disminuyen el patrimonio neto, mientras que la cifra de capital permanece en los estatutos. Para reducirla hay que aprobar e inscribir una reducción. Sin embargo, un patrimonio neto inferior a la mitad del capital puede activar una causa legal de disolución.

¿El capital social demuestra que una empresa es solvente?

No. Solo informa de una cifra estatutaria. Para valorar solvencia deben revisarse cuentas anuales, patrimonio neto, deudas, resultados, liquidez y cumplimiento de pagos.

¿Puede aportarse trabajo a cambio de capital?

El trabajo o los servicios no pueden constituir aportaciones al capital de una sociedad de capital. Pueden articularse mediante una relación laboral o mercantil, retribución de administrador o prestaciones accesorias, según el caso, pero no sustituyen una aportación patrimonial efectiva.

Fuentes consultadas

  • Boletín Oficial del Estado — Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, y modificaciones vigentes.
  • Boletín Oficial del Estado — Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que estableció el capital mínimo de un euro para la sociedad limitada.
  • Plataforma One — Punto de Atención al Emprendimiento electrónico — Guía oficial para constituir una sociedad de responsabilidad limitada mediante el DUE.
  • Colegio de Registradores de España — Información sobre Registro Mercantil, publicidad registral, sociedades y cuentas anuales.
  • Consejo General del Notariado — Información sobre constitución y modificaciones de sociedades.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria — Información tributaria sobre operaciones societarias y aportaciones.

Esta guía ofrece información general. La valoración de bienes, las mayorías, el derecho de preferencia, la fiscalidad y la protección de acreedores dependen del tipo de sociedad, los estatutos y la operación concreta. Antes de ejecutar una aportación no dineraria, una ampliación, una reducción o una operación acordeón conviene obtener asesoramiento mercantil y fiscal.

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